Procés entre
Trabucos al Condado de Barcelona
Trabucos havíeu estat acusat de disturbi de l'ordre públic..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de disturbi de l'ordre públic..
El Juez con voz firme, dictó sentencia;
Yo Dom Roger_de_gracia, ilustrísimo juez del condado de Barcelona, por la gracia de Dios nuestro señor Aristóteles, y por la gracia del pueblo, dispongo:
Teniendo en cuenta que, el acusado ha violado probadamente nuestro código penal (desorden público) al robar a un ciudadano del Condado de Barcelona.
Teniendo en cuenta que, el acusado no se ha presentado en el tribunal, y esto me hace poner de muy mal humor.
Teniendo en cuenta que la petición de la fiscalia.
Por todos los puntos anteriormente ya nombrados, dicto que:
El acusado
Trabucos es culpable por desorden público, y es castigado a una multa de 250 escudos.
Su delito será inscrito en los registros condales, y en caso de reincidencia, la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo, que, tiene 7 días para recurrir ante el honorable tribunal de apelación.
Hecho el XIVdel II del año de Nuestro Señor Aristóteles, 1456, por Dom Roger_de_gracia.
He dicho.
L'acusat ha estat condemnat a una multa de 250 escuts..
Acta de l'acusació.
La fiscalia acusa a
Trabucos de desorden público por asaltar a Lijesus.
https://2img.net/r/ihimizer/img236/7379/pruebanumero2ae7.pngNo tiene antecedentes. Nivel 1.
Primer al·legat de la defensa.
L'interessat no s'ha presentat.
Al·legat de l'acusació.
La fiscalia pide al Juez que tenga en cuenta la no comparición del acusado como agravante.
Darrer al·legat de la defensa.
L'interessat no s'ha presentat.