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| Assumpte: Antecedentes penales de Saao Dl Jun 04 2007, 04:36 | |
| Proceso oponiendo Saao al Condado de BarcelonaVeredicto fallado el vigesimo noveno de mayo del MCDLV Juez/Jutge : Sanç de Viladoms. Fiscal : Bokrug. Abocado/Advocat defensor: Incomparecencia. - Cita :
- Acta de acusación
Su Señoría, tenemos ante nosotros un caso de especulación. Normalmente nos encontramos con acusados que son novatos y que por curiosidad, descuido o ignorancia compran bienes q no le son útiles (penado por la ley sobre la especulación en su artículo 1)
Hoy tenemos a un nivel 1 nacido el 7 de febrero, tiempo suficiente para conocer la ley o haber podido hacerlo si mediase su intención. Podrá observarse la compra descomunal realizada por el acusado: https://2img.net/r/ihimizer/img95/4310/saaojc6.jpg
Y la inutilidad de la misma para su campo de verduras: https://2img.net/r/ihimizer/img510/771/saaoru7.jpg - Cita :
- Primer alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado - Cita :
- Requisitoria de la acusación
El personaje ya no existe. - Cita :
- Enunciado del veredicto
El acusado ha sido liberado.
A todos los que la presente lean,
Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;
Considerando que el acusado cometió un delito grave de estafa probado, de unas proporciones bastante importantes para un nivel 1, cosa que anula toda alegación de ignorancia;
Considerando que el acusado ya no se encuentra con nosotros pues su alma ya no figura en el plano en el que nos encontramos, y no hay ningún fuero o ley que hable de ese tema, pues el Artículo II de la Ley Foral de Justícia de Aragón de vigencia provisional en nuestro Condado hace referencia sólo a “individuos” y al entender de este Juez que una persona que ya pasó el umbral de la vida y la muerte no puede entenderse como individuo, dispongo;
Que el acusado Saao es no culpable del delito del que se le acusa, pues su consciencia y recuerdo que aún perduran en nuestro Condado junto con todos sus cargos y penas, que aún ser bastante importantes a mi parecer no son un delito flagrante que deba manchar su memoria por los siglos de los siglos, no tienen razón de influir en su alma donde quiera que esté.
Hecho el vigesimonoveno de mayo del MCDLV, por Sanç de Viladoms. |
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