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| Assumpte: Antecedentes penales de Tial Dt Jun 19 2007, 08:05 | |
| Proceso oponiendo Tial al Condado de BarcelonaVeredicto fallado el decimoséptimo de junio del MCDLV Juez/Jutge : Sanç de Viladoms. Fiscal : Bokrug. Abocado/Advocat defensor: Autodefensa. - Cita :
- Acta de acusación
El acusado vende pan sin ser panadero, lo cual es contrario a ley y esta tipificado como delito de especulación.
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- Cita :
- Primer alegato de la defensa
c'est faux. c'est un montage. Ce n'est pas la vérité - Cita :
- Requisitoria de la acusación
Recomiendo al acusado que no agrave su situación violando más leyes de la Corona y se exprese en el idioma oficial del reino. Respecto a los cargos y las pruebas, señoría, estas hablan por si mismas. - Cita :
- Último alegato de la defensa
Cambio de idioma : fuck off - Cita :
- Enunciado del veredicto
El acusado ha sido declarado culpable de estafa.
A todos los que la presente lean,
Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;
Considerando que el acusado incumplió con el Artículo I de la Ley Foral de Justicia de Aragón, cometiendo así un delito de especulación como lo indica el Artículo II de dicha Ley;
Considerando que también incumplió, como en el otro caso abierto contra él, tanto con el Decreto Real relativo a la Lengua, el Decreto Condal de Aragón relativo a la Lengua Oficial del Reino de Aragón, vigente todavía en este Condado;
Considerando de particular insolencia y falta de respeto las declaraciones, que este Juez tiene la suerte de entender y en este caso va a juzgar por tratarse de un delito grave de insultos:
Considerando que, aunque el delito es menor y en caso de haberse presentado y disculpado, la pena hubiera sido simbólica; pero teniendo en cuenta el anterior caso de traición, no se me ocurre razón alguna para atenuarle la pena;
Considerando que la pena a aplicar para su escarmiento final debe de ser mayor a la anterior, pues no es la especulación el delito más importante, sino los insultos y falta de respeto ante este Tribunal, dictamino;
Que el acusado Tial es culpable del delito del que se le acusa, y teniendo en cuenta su particular insolencia y falta de respeto hacia este tribunal y sus anteriores casos, se le condena a una pena de prisión de 2 días. Así va a aprender a no insultar y a presentarse debidamente ante la Justicia. Su delito será inscrito debidamente en los registros condales junto a sus otros antecedentes, y en caso de reincidencia por asuntos de insultos o falta de respeto, su pena va a ser la pena de muerte.
Hecho el decimoséptimo de junio del MCDLV, por Sanç de Viladoms.
El acusado ha sido condenado a una pena de prision de 2 dias |
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| Assumpte: Segundo proceso de Tial Dt Jun 19 2007, 08:07 | |
| Proceso oponiendo Tial al Condado de BarcelonaVeredicto fallado el decimoséptimo de junio del MCDLV Juez/Jutge : Sanç de Viladoms. Fiscal : Bokrug. Abocado/Advocat defensor: Incomparecencia. - Cita :
- Acta de acusación
Señoría, el acusado D. Tial de Tortosa, esta ante vos acusado de no respetar el decreto real referente al uso de lenguas extranjera en el reino y de presentarse a las elecciones pese a haber sido declarado inelegible para ellas. Estas son las pruebas de su fechoría:
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- Cita :
- Primer alegato de la defensa
Señoría, el acusado no ha tenido ni siquiera la cortesía de presentarse en su propio juicio. Solicito una pena que le haga recapacitar sobre la conveniencia de preocuparse por las normas de nuestra sociedad. - Cita :
- Requisitoria de la acusación
El interesado no se ha presentado
- Cita :
- Último alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado
- Cita :
- Enunciado del veredicto
El acusado ha sido declarado culpable de Traición.
A todos los que la presente lean,
Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;
Considerando que el acusado incumplió claramente a la vez tanto el Decreto Real relativo a la Lengua, el Decreto Condal de Aragón relativo a la Lengua Oficial del Reino de Aragón, vigente todavía en este Condado; i el Artículo XIII de la Ley Foral de los Estamentos del Reino de Aragón, también vigente;
Considerando que pasado un tiempo más que prudencial para que el acusado pudiera defenderse, no ha ejercido tal derecho, por lo que este Juez interpreta que no puede aplicarse atenuante alguna;
Considerando que aunque Don Belzebar de Karlsruhe, Conde de Belchite no haya declarado en este tribunal como pidió la acusación por culpa de la no presentación del acusado, es fácilmente comprobable que el señor Tial no estaba habilitado para presentarse a las elecciones locales, he aquí la prueba: http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?t=4590 ;
Considerando de aplicación el Artículo XIII de la Ley Foral de la Justicia de Aragón, vigente en el momento en que se produjo el delito, dictamino;
Que el acusado Tial es culpable del delito del que se le acusa, y teniendo en cuenta su particular insolencia y falta de respeto hacia este tribunal y el resto de habitantes de este Condado, se le condena a una multa de 100 escudos. Ya está bien de mofarse de este Tribunal. Sus delitos serán inscritos debidamente en los registros condales, y en caso de reincidencia, su pena va a verse muy aumentada.
Hecho el decimoséptimo de junio del MCDLV, por Sanç de Viladoms.
El acusado ha sido condenado a una multa de 100 escudos |
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