Neo Miembro
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| Assumpte: Caso: Lech Dj Gen 07 2010, 23:13 | |
| - Cita :
- Señores Tribunal de Apelaciones de Cataluña
He sido notificado el 20 de los corrientes con la sentencia emitida por la honorable Jueza del Principado de Cataluña, en la que me declara culpable del delito de Especulación, señalando que de no estar de acuerdo con lo resuelto tengo 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelación.
Dentro del término de ley, formulo apelación contra la referida sentencia , por las consideraciones de hecho y derecho que expongo a continuación:
PRIMERO.- Porque se ha recortado mi derecho de defensa, afectando de esa manera mi derecho a un proceso justo, ya que de acuerdo a las leyes que nos gobiernan, el proceso judicial es uno solo y se aplica por igual a todos los ciudadanos. Es así, que en todos los procesos que se tramitan por ante los distintos Juzgados, pueden observarse cinco etapas claramente definidas: 1) Acusación. 2) Primer Alegato de defensa. 3) Alegato de la Acusación, 4) Último alegato de la defensa y 5) Sentencia. SEGUNDO.- En mi caso, por un error atribuible exclusivamente al Fiscal, los cargos que se me imputaron en la acusación original fueron: haber transgredido el Título Primero de la Ley de Comercio, en su artículo IV y el Código Penal, en su título segundo artículo XIV, por cuanto habría vendido trigo no obstante que soy propietario de dos campos del mismo cereal y soy panadero. Sin embargo, efectuado mi primer alegato de defensa el Fiscal modificó los cargos iniciales alegando haber cometido un error, con lo que mi primer alegato de defensa quedó en nada y la acusación también, por lo que el proceso debió volver teóricamente a fojas cero. TERCERO.- El Fiscal, continuando con el mismo proceso, formuló una nueva acusación en la que me atribuye la comisión del delito previsto en el artículo II del Título Primero de la Ley de Comercio, que prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado. Ante dicha situación, me vi obligado a replantear mi defensa en los términos de la nueva denuncia. Evidentemente, esa norma tampoco era aplicable a mi caso, pero me limité a defenderme de los cargos concretos que se me imputaron. CUARTO.- Al formular el Fiscal su último alegato, modificó nuevamente su denuncia, pues además de alegar que compré tres sacos de trigo, “sin tener permiso previo ni por la alcaldía, ni por la comisaria de policía de su ciudad” (desconozco que exista una norma que me obligue a pedir permiso para comprar trigo para sembrar), me imputa un nuevo delito, el previsto en la Ley de Comercio en su Título I, articulo III, respecto del cual no se me ha dado la oportunidad de defenderme, y, por si fuera poco, tampoco se me ha permitido formular mi alegato final, como corresponde al debido proceso instaurado en los RR, porque la Honorable Jueza del principado, con una celeridad inusitada expidió sentencia, privándome de la defensa, lo que evidentemente transgrede los principios generales que rigen la buena Justicia que postula la Carta del Juez.
Que, por estas consideraciones señores Magistrados, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto de los referidos Principios Generales contenidos en la Carta del Juez, solicito se sirva tener por interpuesta la presente apelación, en la confianza que el Ilustre y digno Tribunal de Apelaciones con mejor criterio y estudio de los autos declarará la nulidad de la sentencia emitida por el Juzgado.
Dios Guarde a Uds.
Gerona, 23 de setiembre de 1457.
Lech - Informe presentado por la jueza Catcarai escrigué:
- Informe caso Lech. Presentado ante el Tribunal de Apelación de Catalunya el 24/9/57
Jueza instructora: Catcarai
Ficha del juicio
Nombre del acusado: Lech. Delito cometido: estafa Ubicación en archivo del juicio: https://palaciopedralbes.niceboard.com/archivo-del-tribunal-de-barcelona-arxiu-del-tribunal-de-barcelona-f20/antecedents-de-lech-t2730.htm Sentencia final: culpable Motivación argumentada de la sentencia: - Incumplimiento del artículo VIII del Título I del Código Penal de Catalunya sobre especulación. - El acusado es de nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado - El sr. Lech compró 3 sacos de trigo y por lo tanto no eran para sembrar sus dos campos como él alega.
Exposición del juicio previo:
1- La fiscalia acusa al Sr. Lech del delito de especulación (estafa) según el título I de la ley de comercio en su artículo IV por la venta de sacos de trigo siendo productor y panadero. El artículo IV del título primero dice: Citación: Artículo IV: Se prohíbe la venta de cualquier artículo no producido por uno mismo, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado o se esté encuadrado en el Artículo V ó VI.
2- Alegato de la defensa. El sr. Lech pone de manifiesto que se le acusa de vender trigo, cuando efectivamente no vendió sino que compró y que al ser productor de trigo no ve el problema en venderlo.
3- Alegato de la acusación. Se reconoce un error relativo al título y se procede a acusarlo com incumplir el artículo II del Titulo primero que dice así: Citación: Artículo II: Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.
4- Último alegato de la defensa. El acusado declara que compró los tres sacos de trigo para sembrar y pide que se declare nulo el juicio por errores en la calificación del delito.
5- Finalmente la juez Marisun Pladevall declara al sr. Lech culpable de delito leve de especulación y lo condena a pagar una multa de 10 escudos segun lo dictado por el articulo XII del Código Penal.
Aspectos a tener en cuenta sobre el proceso del juicio:
La fiscalía incurre en error al acusar al sr. Lech por vender sacos de trigo puesto que éste no vende sino que lo compra, por lo tanto no procede acusarlo según el artículo IV del Título I.
Cuando la fiscalía rectifica y lo acusa por el artículo II del título primero nuevamente comete otro error puesto que la compra de trigo por parte del Sr. Lech si podría deberse a consumo propio, ya que necesita trigo para sembrar, lo que no le está permitido es comprar más de un saco por campo y siembra, por lo tanto el máximo que podía haber comprado eran dos sacos, no tres como es el caso.
Conclusión.
Por lo tanto lo correcto hubiera sido acusar al sr. Lech por incumplimiento del artículo III del título primero de la Ley de Comercio del Principat de Catalunya. Citación: Artículo III: Los cultivadores no podrán comprar más de un saco de semilla por campo y siembra, a excepción de los cultivadores de maíz que podrán comprar dos sacos de maíz diarios como establece el Código Penal.
Sentencia del TAC.
Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que al Sr. Lech se le acusa de un delito leve de especulación por haber infringido el art. III del título primero de la Ley de Comercio del Principat de Catalunya y ratificamos la sentencia dictada por la juez Marisun Pladevall, que consiste en el pago de una multa de 10 escudos, que es la cantidad mínima tenido en cuenta que el acusado es nivel 2 y que no es reincidente, según lo que està dispuesto en el artículo XII del Título primero del Código Penal del Principat de Catalunya. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene carácter vinculante e inapelable.
Hecho el III del X del año MCDLVI, por los Jueces del TAC. - Cita :
- Votación
-Aprobado por unanimidad | |
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