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 Caso Lech

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Neo
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MissatgeAssumpte: Caso Lech   Caso Lech EmptyDj Set 24 2009, 08:54

Cita :
Proceso entre Lech al Principado de Cataluña

Lech había sido acusado de estafa..
Se ha dictado sentencia.
Enunciado del veredicto.
El acusado ha sido reconocido culpable de estafa..


Jo, Marisun de Pladevall, Honorable Jutgessa del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

Tenint en compte que l?acusat ha violat provadament l?article VIII del Títol I del Codi Penal de Catalunya sobre especulació.

Tenint en compte que l?acusat és de nivell 2 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.

Tenint en compte que l?acusat no té antecedents per casos similars d?especulació.

Tenint en compte que l?acusat va comprar 3 sacs de blat i per tant tots no eren per sembrar els seus dos camps com ell al.lega

Dictamino el següent veredicte:

L?acusat Lech és culpable del delicte lleu d?especulació, i per tant és condemnat a pagar una multa de 10 escuts, essent el càstig que li imposo, segons dicta l?article XII del Codi Penal.

El seu delicte serà inscrit als registres palatins, i en cas de reincidència la pena seria augmentada.

Si no està d?acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del tribunal d?apel?lació.

Fet el XIX del IX de l?any MCDLVI, per Marisun de Pladevall.

-------------------------

Yo, Marisun de Pladevall, Honorable Jueza del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalan, dispongo:

Teniendo en cuenta que el acusado ha violado probadamente el articulo VIII del Título I del Código Penal de Catalunya sobre especulación.

Teniendo en cuenta que, el acusado es nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.

Teniendo en cuenta que el acusado no tiene antecedentes por casos similares de especulación.

Teniendo en cuenta que el acusado ha comprado 3 sacos de trigo y por tanto todos no son para sembrar sus dos campos como el alega

Dicto el siguiente veredicto:

El acusado Lech es culpable del delito leve de especulación, y por lo tanto es condenado a pagar una multa de 10 escudos, siendo el castigo que le impongo, según el artículo XII del Código Penal.

Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.

Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el tribunal de apelación.

Hecho el XIX del IX del año MCDLVI, por Marisun de Pladevall.

El acusado ha sido condenado a una multa de 10 escudos..


Acta de la acusación.

La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa a la Senyor Lech, pel delicte d?especulació (estafa) segons el que estableix el Títol Primer de la Llei de Comerç, en el seu article IV, i del Codi Penal, aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya, per la venda de blat en el mercat de la vil?la, sent vostè propietari de dos camps d?aquest mateix cereal, i tenint l?ofici de forner.
__________________________________

La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al señor Lech, por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en el Título Primero de la Ley de Comercio, en su artículo IV, y del Código Penal, en su título segundo artículo XIV, aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, por la venta de trigo en el mercado de la ciudad, siendo usted propietario de dos campos de este mismo cereal, y teniendo este el oficio de panadero.


Data del delicte/Fecha del delito: 15 de septiembre de 1457
Fitxa de l?acusat/Ficha del acusado: http://www.losreinos.com/FichePersonnage.php?login=Lech
Proves/Pruebas: https://2img.net/r/ihimizer/img29/7929/lechtrigo.jpg
Nivell/Nivel : 2
Antecedents/Antecedentes: Desconeguts / Desconocidos

Primer alegato de la defensa.

Que, en tiempo hábil señora Jueza, cumplo con efectuar mis descargos a los imputaciones formuladas por la Fiscalìa, las mismas que desde ya solicito sean desestimadas, por las razones de hecho y derecho que expongo a continuación.

Que, conforme fluye de la denuncia formulada por el señor Fiscal, se me imputa haber transgredido el Título Primero de la Ley de Comercio, en su artículo IV y el Código Penal, en su título segundo artículo XIV, por cuanto habría vendido trigo no obstante que soy propietario de dos campos del mismo cereal y soy panadero.

El artículo IV de la Ley de Comercio establece que: ?Se prohíbe la venta de cualquier artículo no producido por uno mismo, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado o se esté encuadrado en el Artículo V ó VI?.

Que, en principio, de la prueba actuada no aparece que yo haya vendido trigo, pero aún si lo hubiera vendido, no entiendo cuál sería mi delito si el Código de Comercio se refiere a la venta de artículos no producidos por uno mismo, que no es mi caso, puesto que como lo señala el mismo Fiscal, yo soy propietario de dos campos de trigo, por lo que puedo perfectamente vender lo que produzco.

Que en cuanto al delito contenido en el artículo XIV del título segundo del Código Penal, este señala que ?La venta de bienes por un precio superior a un precio máximo o inferior a un precio mínimo será considerada estafa.?

Que nuevamente no entiendo de qué manera he transgredido la norma, puesto que no se indica qué es lo que he vendido a un precio superior al precio máximo o inferior a su precio mínimo, por lo que solicito que la denuncia sea desestimada por ambigua, imprecisa y errónea.

Es todo cuanto tengo que decir en mi defensa, señora Jueza.

Dios Guarde a Ud.

Lech

Alegato de la acusación.

Señoría, señor Lech, pido disculpas por el error cometido, hubo un pequeño traspapeleo en la Oficina. Ciertamente, el artículo expuesto anteriormente no es el que corresponde al delito cometido por el acusado. Sin embargo, el acusado sí ha cometido un delito, que se recoge en el Artículo II, del Título Primero sobre la Ley de Comercio:
Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.

El acusado compro cereales, siendo él propietario de dos campos del mismo cereal, y que compro en el mercado de la ciudad, y no teniendo oficio para su uso como tampoco para su consumo propio, por lo que se está realizando un delito por especulación, y según el artículo anteriormente mencionado.

Nuevamente les pido disculpas por el error cometido.

Último alegato de la defensa.

Su señoría:

Que, aún cuando lo correcto debería ser que se declare nulo el proceso, pues errores en la calificación de un delito no es algo que suela ocurrir en la justicia ordinaria, y si existen se resuelven siempre a favor del denunciado, cuando le es mas favorable, (indubio pro reo); no está en mi ánimo entorpecer la administración de justicia, por lo que invocando el principio de buena fe y lealtad que debe primar en todo proceso, hago uso de mi derecho de defensa en los siguientes términos:

Que en relación al nuevo delito que se me imputa, de haber transgredido el artículo II del Título Primero sobre la Ley de Comercio, niego y contradigo la denuncia formulada, por el simple hecho que yo no compré trigo para consumir sino para sembrar, pues, como podrá verse de mi ficha, soy propietario de dos campos de trigo y, como tal, necesito el trigo para poder sembrar.

Debo agregar que si bien cada vez que cosecho suelo reservarme dos sacos de trigo para sembrar, en la última cosecha que tuve lo vendí todo y que yo sepa eso no es delito, como tampoco es delito comprar trigo en el mercado si lo necesito para sembrar.

Que, siendo así, no se configura -en mi caso- el supuesto fáctico de la norma contenida en el artículo II del Título Primero de la Ley de Comercio, invocada por la Fiscalía, pues no he comprado algo a lo que no tenga derecho. Cosa distinta sería si compro trigo teniendo huerto de verduras, campo de ovejas, o cría de vacas, por poner solo unos ejemplos.

Que, por estas consideraciones, ruego a su Despacho desestimar la denuncia en su oportunidad y absolverme del cargo formulado en mi contra.

Dios Guarde a Ud.

Lech

La acusación ha llamado a Trencacors al estrado

Este es su testimonio:
El Señor Lech ha cometido un delito, compro tres sacos de trigo, y sin tener permiso previo ni por la alcaldía, ni por la comisaria de policía de su ciudad, teniendo dos campos del mismo cereal, y con una profesión que no les puede dar uso.


En su declaración hace constar, que los sacos de trigo los quería utilizar para la siembra de sus dos campos, y esto confirma aún más su delito, y según nos marca la Ley de Comercio en su Título I, articulo III, por lo que Señoría el Señor Lech está incumpliendo dos artículos de nuestra ley.

Tenemos trabajo, en principio la jueza encargada de instruir este caso es la jueza Belit, pero viendo su ficha me he encontrado con la siguiente información:

https://2img.net/r/ihimizer/img32/3990/belit.png

No se que idea o intenciones tendreis con este tema, pero nuestro estatuto es claro.

Por lo demas, porfavor, el siguiente juez, en este caso jueza, en la lista es Catcarai, por lo tanto, segun lo que hagamos con el caso de Belit, Catcarai sera la jueza instructora.

Por último también, recordarles que es el juez instructor quien debe valorar desde su punto de vista si este caso merece ser estudiado o no y presentar un informe a los demas jueces para su votación.


Editat per darrera vegada per Neo el Ds Set 26 2009, 00:57, editat 1 cop en total (Razón : Edito para volver a poner el link, no se veía.)
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDl Set 28 2009, 21:09

En vista de las circunstancias actuales me hago cargo de la instrucción del caso Lech.
Así por encima veo algunos errores de forma... pero antes de pronunciarme voy a estudiarmelo un poco más para exponer mis conclusiones.

Catcarai.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDt Set 29 2009, 07:45

Informe caso Lech. Presentado ante el Tribunal de Apelación de Catalunya el 24/9/57

Ficha del juicio:

Jueza instructora: Catcarai
Nombre del acusado: Lech.
Delito cometido: estafa
Ubicación en archivo del juicio: https://palaciopedralbes.niceboard.com/archivo-del-tribunal-de-barcelona-arxiu-del-tribunal-de-barcelona-f20/antecedents-de-lech-t2730.htm
Sentencia final: culpable
Motivación argumentada de la sentencia:
- Incumplimiento del artículo VIII del Título I del Código Penal de Catalunya sobre especulación.
- El acusado es de nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- El sr. Lech compró 3 sacos de trigo y por lo tanto no eran para sembrar sus dos campos como él alega.



Exposición del juicio:

1- La fiscalia acusa al Sr. Lech del delito de especulación (estafa) según el título I de la ley de comercio en su artículo IV por la venta de sacos de trigo siendo productor y panadero.
El artículo IV del título primero dice:
Cita :
Artículo IV: Se prohíbe la venta de cualquier artículo no producido por uno mismo, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado o se esté encuadrado en el Artículo V ó VI.

2- Alegato de la defensa. El sr. Lech pone de manifiesto que se le acusa de vender trigo, cuando efectivamente no vendió sino que compró y que al ser productor de trigo no ve el problema en venderlo.

3- Alegato de la acusación. Se reconoce un error relativo al título y se procede a acusarlo com incumplir el artículo II del Titulo primero que dice así:
Cita :
Artículo II: Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.

4- Finalmente la juez Marisun Pladevall declara al sr. Lech culpable de delito leve de especulación y lo condena a pagar una multa de 10 escudos segun lo dictado por el articulo XII del Código Penal.



Aspectos a tenen en cuenta sobre el proceso del juicio:

La fiscalía incurre en error al acusar al sr. Lech de especulación (estafa) puesto que no es lo mismo una acusación por especulación que por estafa ya que en los Títulos primero y segundo del Código penal queda claramente especificado en qué consisten cada uno de estos delitos. Lo correcto hubiera sido acusarlo de especulación desde el primer momento.

Otro error que comete la fiscalía es acusarlo por vender sacos de trigo puesto que el Sr. Lech no compra sino que lo vende, lo tanto no procede acusarlo según el artículo IV del Título I.

Cuando la fiscalía rectifica y lo acusa por el artículo II del título primero nuevamente comete otro error puesto que la compra de trigo por parte del Sr. Lech si podría deberse a consumo propio, ya que necesita trigo para sembrar, lo que no le está permitido es comprar más de un saco por campo y siembra, por lo tanto el máximo que podía haber comprado eran dos sacos, no tres como es el caso.



Conclusión.

Por lo tanto lo correcto hubiera sido acusar al sr. Lech por incumplimiento del artículo III del título primero de la Ley de Comercio del Principat de Catalunya.
Cita :
Artículo III: Los cultivadores no podrán comprar más de un saco de semilla por campo y siembra, a excepción de los cultivadores de maíz que podrán comprar dos sacos de maíz diarios como establece el Código Penal.


Propongo.

Puesto según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya estamos en disposición de, y cito textualmente, modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal creo que deberíamos clarificar que se le acusa de un delito leve de especulación por haber infringido el art. III del título primero de la Ley de Comercio del Principat de Catalunya y ratificar la sentencia dictada por la juez Marisun Pladevall, que consiste en el pago de una multa de 10 escudos, que es la cantidad mínima tenido en cuenta que el acusado es nivel 2 y que no es reincidente.



Quedo a la espera de la decisión de los demás miembros del TAC.

Atentamente,..


Catcarai

*Editado para adjuntar la dirección de la ubicación del archivo

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Informe cas Lech. Presentat danvant el Tribunal d’Apelació de Catalunya el 24/9/57

Fitxa del judici:

Jutgessa instructora: Catcarai
Nom de l’acusat: Lech.
Delicte comès: estafa
Ubicació en arxiu del judici:https://palaciopedralbes.niceboard.com/archivo-del-tribunal-de-barcelona-arxiu-del-tribunal-de-barcelona-f20/antecedents-de-lech-t2730.htm
Sentència final: culpable
Motivació argumentada de la sentència:
- Incumpliment de l’artícle VIII del Títol I del Codi Penal de Catalunya sobre especulació.
- L’acusat és de nivell 2 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.
- El sr. Lech va comprar 3 sacs de blat sembrar els seus dos camps como ell al•lega.



Exposició del judici:

1- La fiscalia acusa al Sr. Lech del delicte d’especulació (estafa) segons el títol I de la llei de comerç artícle IV per la venda de sacs de blat sent-ne productor a més de forner.
L’article IV del títol primer diu:
Cita :
Article IV: Es prohibeix la venda de qualsevol article no produït per un mateix, llevat que es tracti d'un venedor ambulant autoritzat o s'estigui enquadrat en el Article V o VI.

2- Al•legatde la defensa. El sr. Lech posa de manifest que se l’acusa de vendre blat, quan efectivament no en va vendre sinó que en comprà i que al ser productor de blat no veu el problema en vendre’n.

3- Al•legat de l’acusació. Es reconeix un error relatiu al títol i es passa acusar-lo per incumplir l’article II del Titol primer que diu així:
Cita :
Article II: Es prohibeix la compra de qualsevol producte que no sigui per consum o ús propi, llevat que es tracti d'un venedor ambulant autoritzat.


4- Finalment la jutgessa Marisun Pladevall declara al sr. Lech culpable de delicte lleu d’especulació i el condemna a pagar una multa de 10 escuts segons el que dicta l’article XII del Codi Penal.


Aspectes a tenir en compte sobre el procés del judici:

La fiscalia incorre en error en acusar al sr. Lech d’especulació (estafa) ja que no és el mateix una acusació per especulació que per estafa ja que en els Titols primer i segon del Codi Penal queda clarament especificat en què consisteixen cada un d’aquests delictes. El més correcte hauria estat acusar-lo d’especulació des del primer moment.

Un altre error que comet la fiscalia és acusar-lo per vendre sacs de blat ja que el Sr. Lech no compra sinó que el ven, per tant no procedéis acusar-lo segons l’article IV del Títol I.

Quan la fiscalia rectifica i l’acusa per l’artícle II del Títol primer novament comet un altre error donat que la compra de blat per part del Sr. Lech sí podria deure’s a consum propi, ja que necessita blat per a semblar, el que no li està permès és comprar més d’un sac per camp i sembra, per tant el màxim que podia haver comprat eren dos sacs, no tres com és el cas.



Conclusió.

Per tant el correcte hauria estat acusar el Sr. Lech por incumpliment de l’article III del títol primer de la Llei de Comerç del Principat de Catalunya
Cita :
Article III: Els cultivadors no podran comprar més d'un sac de llavor per camp i sembra, a excepció dels cultivadors de dacsa que podran comprar dos sacs de dacsa diaris com estableix el Codi Penal.


Proposo.

Ja que segons l’Artícle 4 de l’Estatut del Tribunal d’Apelació de Catalunya estem en disposición de, i cito textualment, modificar, confirmar o anular una sentència del Tribunal de Justícia a petició de qualsevol de les parts afectades o del Fiscal crec que haríem d’aclarir que se l’acusa d’un delicte greu d’especulació per haver infringit l’article III del títol primer de la Llei de Comerç del Principat de Catalunya i ratificar la sentència dictada per la jutgessa Marisun Pladevall que consisteix en el pagament d’una multa de 10 escuts, que és la quantitat mínima tenint en compte que l’acusat és nivell 2 i que no és reincident.




Quedo a la espera de la decisió dels demés membres del TAC.

Atentament..


Catcarai

*Editat per a adjuntar l'adreça de la ubicació de l'arxiu.


Editat per darrera vegada per catcarai el Dv Oct 02 2009, 05:08, editat 1 cop en total
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Neo
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDc Set 30 2009, 03:14

En principio, en este momento creo que solo puedo votar Si o No al informe mostrado y dando las razones si voto que no, segun nuestro estatuto. (Creo yo que ahora que lo vamos a poner en funcionamiento, al estatuto me refiero, sabremos los vacios o errores que pueda llegar a tener este y reformarlo ¿No creen?)

Cita :
La fiscalía incurre en error al acusar al sr. Lech de especulación (estafa) puesto que no es lo mismo una acusación por especulación que por estafa ya que en los Títulos primero y segundo del Código penal queda claramente especificado en qué consisten cada uno de estos delitos. Lo correcto hubiera sido acusarlo de especulación desde el primer momento.

Este apartado se me hace confuso ¿Podría explicarmelo?

Algo que creo que estaría bien aclarar sería que constará nuestra sentencia en los archivos de Barcelona y también me gustaría tomar en cuenta que en el apartado donde dice:

"Sentencia final: Culpable", añadirle que se ha modificado la pena ya que no se le acusa de lo que realmente dijo, ya sea por error o por desconocimiento, la fiscalia.

Por lo demás creo que todo esta bien, y he de felicitarla por la redacción de este informe, es realmente buena, por lo menos así lo veo yo. Sería bueno copiar esta "plantilla" o hacerla oficial en nuestro estatuto ya que la que hay ahora ha sido la que en parte ha utilizado usted pero dandole cierto nuevo toque.

Un saludo y espero que no se nos haya escapado nada, losiento si no me he explicado bien, IRL no me siento del todo bien. (Gripazo :S )

PD: Debido a que he hecho preguntas y he pedido algunas reformas del informe, por muy minimas o casi insignificantes que sean, siguiendo nuestro estatuto creo que debo votar NO a este informe, pero no es más que simple burocracia ya que me parece un buen informe. ¡Felicidades de nuevo!
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDc Set 30 2009, 06:37

Bien... antes de redactar el segundo informe me gustaría aclarar las dudas que han surgido y otras que se me han presentado a mi después de los comentarios expuestos.

Como muy bien ha dicho Neo, puesto que ésta es la primera vez que ponemos en funcionamiento el estatuto del TAC nos servirá para ver que problemas o dudas se nos plantean.

De momento pienso que antes de proceder a la votación tendríamos que establecer un período de tiempo para que el juez instructor pueda aclarar dudas que puedan surgir del informe presentado, sólo en caso de que sea requerido, antes de pasar a la votación.... no se si les parece bien la idea.

Sobre el punto
Neo escrigué:


Cita :
La fiscalía incurre en error al acusar al sr. Lech de especulación (estafa) puesto que no es lo mismo una acusación por especulación que por estafa ya que en los Títulos primero y segundo del Código penal queda claramente especificado en qué consisten cada uno de estos delitos. Lo correcto hubiera sido acusarlo de especulación desde el primer momento.

Este apartado se me hace confuso ¿Podría explicarmelo?


En la denúncia la fiscalía denuncia al sr. Lech de especulación (estafa). Y lo que yo pongo de manifiesto es que o se le acusa de especulación o de estafa... pero que son cosas muy distintas como se observa en los títulos Primero y Segundo del Código penal.

Cita :
Título Primero. La especulación

Artículo VIII. La Ley del Comercio define, en su Título I, el concepto de especulación.

Si buscamos el Título I de la Ley del Comercio nos encontramos con ésto:

Cita :
Título I: De la especulación

Artículo II: Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.

Artículo III: Los cultivadores no podrán comprar más de un saco de semilla por campo y siembra, a excepción de los cultivadores de maíz que podrán comprar dos sacos de maíz diarios como establece el Código Penal.

Artículo IV: Se prohíbe la venta de cualquier artículo no producido por uno mismo, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado o se esté encuadrado en el Artículo V ó VI.



Cita :
Título Segundo. La Estafa

Artículo XIV. La venta de bienes por un precio superior a un precio máximo o inferior a un precio mínimo será considerada estafa.

Sobre el siguiente punto:
Neo escrigué:

Algo que creo que estaría bien aclarar sería que constará nuestra sentencia en los archivos de Barcelona y también me gustaría tomar en cuenta que en el apartado donde dice:

"Sentencia final: Culpable", añadirle que se ha modificado la pena ya que no se le acusa de lo que realmente dijo, ya sea por error o por desconocimiento, la fiscalia.

Se me plantea a mi alguna duda... Yo he confeccionado el informe como algo interno.. pero no para ser presentado públicamente... y creo que quizás no lo he planteado bien...
Cuando he rellenado la parte inicial del informe donde pone ficha... lo he hecho teniendo en cuenta los datos obtenidos del juicio previo... no según mi propuesta de resolución final..

Si la parte inicial debe ser en concordancia con mi conclusión final tendría que quedar así:

Jueza instructora: Catcarai
Nombre del acusado: Lech.
Delito cometido: especulación
Ubicación en archivo del juicio:
Sentencia final: culpable de delito leve de especulación.
Motivación argumentada de la sentencia:
- Incumplimiento del artículo III del título primero de la Ley de Comercio del Principat de Catalunya..
- El acusado es de nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- El acusado no es reincidente del mismo delito.



No sé.. ahora así pensando... creo que la ficha debería reflejar los datos previos al juicio del TAC... y en el informe, al final de todo, hacer una propuesta de redactado que seria la parte que se presentaría al público.

Qué les parece?? podría ser más o menos así:



Proceso entre Lech al Principado de Cataluña

Lech había sido acusado de especulación (estafa)
Los jueces del TAC han dictado sentencia.
Enunciado del veredicto.
El acusado ha sido declarado culpable de especulación.


Nosotros, los Honorables Jueces del TAC como máxima autoridad jurídica del Principat de Catalunya , y haciendo uso de nuestra facultad para anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principat de Catalunya hemos dispuesto que:

Teniendo en cuenta que las pruebas aportadas al juicio demuestran claramente que el acusado, el Sr. Lech ha incumplido el artículo III del título primero, sobre la especulación, de la Ley de Comercio del Principat de Catalunya al comprar tres sacos de trigo cuando lo máximo permitido en su caso eran dos.

Teniendo en cuenta que el acusado es de nivel 2 y que por lo tanto debe tener constancia de las leyes que rigen a nuestro Principado.

Teniendo en cuenta que el acusado no tiene antecedentes por casos similares sobre especulación.


Dictaminamos el siguiente veredicto:

El acusado Sr. Lech es culpable del delito leve de especulación y por lo tanto es condenado a pagar una multa de 10 escuts, según se contempla en el artículo XII del Código Penal.

Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena seria aumentada.

Este veredicto tiene carácter vinculante e inapelable.

Hecho el ----del -- del año MCDLVI, por los Jueces del TAC.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDc Set 30 2009, 08:32

Sobre el tema de reformas al estatuto yo estoy completamente de acuerdo, ahora que lo vamos a poner en funcionamiento (por fin) podremos comprobar esos vacios y como dice Catcarai, el tema de dudas antes de las votaciones es más que lógico desde mi punto de vista.

Cita :
Sobre el punto
Neo escribió:


Citación:
La fiscalía incurre en error al acusar al sr. Lech de especulación (estafa) puesto que no es lo mismo una acusación por especulación que por estafa ya que en los Títulos primero y segundo del Código penal queda claramente especificado en qué consisten cada uno de estos delitos. Lo correcto hubiera sido acusarlo de especulación desde el primer momento.


Este apartado se me hace confuso ¿Podría explicarmelo?




En la denúncia la fiscalía denuncia al sr. Lech de especulación (estafa). Y lo que yo pongo de manifiesto es que o se le acusa de especulación o de estafa... pero que son cosas muy distintas como se observa en los títulos Primero y Segundo del Código penal.

Referidos a este tema, me gustaría explicar que la opción de especulación no esta contemplada IG por la interfaz, por lo tanto, cuando a alguien se le acusa de especulación, IG realmente se hace de estafa pero luego en el juicio se aclara realmente de que se juzga al acusado.


Sobre el informe, a ver si lo he entendido bien. ¿Dices que solo quieres mostrar publicamente el veredicto?

Personalmente, si te refieres a eso, creo que estaría bien mostrar todo el informe.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDc Set 30 2009, 10:17

Sí, creo que es verdad.. que con solo el veredicto parece muy pobre... hacer público todo el informe también me parece bien... entonces... la parte de la ficha del inicio como lo hacemos?

¿Y si ponemos un título como datos iniciales... o ficha de datos iniciales...poniendo los datos a partir de los cuales partimos?
Y al final en la parte del veredicto lo que decidan los jueces del TAC..

¿se verá suficientemente claro así?
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Neo
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDj Oct 01 2009, 07:23

Me parece bien. Podríamos hacer una ficha de como recibimos el juicio desde el tribunal ordinario, a continuación seguir los pasos que tu has seguido para el informe y por último añadir el veredicto con las modificaciones que hacemos a esa ficha inicial que se nos envió desde el tribunal de primera instancia.

Vamos, lo que Catcarai acaba de explicar creo, asique de acuerdo con ella.
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puriol
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDj Oct 01 2009, 10:27

Estic totalment d'acord amb la metodologia a seguir una fitxa a on es reflexi la sentència dictaminada i la sentència revisada é sun bon lloc i una bona metodologia per fer publiques les sentències revisades.

D'altre banda és molt més aclaratori i específic, està molt bé la idea.

----

Estoy totalmente de acuerdo con la metodologia a seguir, una ficha donde quede reflejada la sentencia dictaminada i la sentencia revisada és un buen lugar i una buena metodologia para hacer publicas las sentencias revisadas.

Por otra parte es mas aclaratorio i específico, està muy biuen la idea,
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDv Oct 02 2009, 07:00

Sobre lo de como debe quedar la redacción del texto más o menos creo que estamos de acuerdo en que se publique todo el informe... con la ficha inicial, teniendo en cuenta los datos de referencia de los que partimos que son del juicio anterior y la parte final del resumen y la resolución de la sentencia del TAC.

Y la segunda duda que se me plantea y grande es la siguiente:

es evidente que se ha incurrido dos veces en el mismo error, que es el de acusar al sr. Lech basándose en un artículo que no corresponde al motivo real por el que se le debería acusar.. por lo tanto.. ¿les parece más correcto declara nulo el juicio por estar mal formulado y por incurrir en un defecto de forma? o por el contrario hacemos prevaler el hecho de que el Sr. Lech ha cometido un delito y debe pagar por ello? Y entonces declaramos que la condena se debe al artículo III.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDv Oct 02 2009, 07:24

Aclaración.

En el Estatuto del TAC, dentro del apartado titulado Acciones del Tribunal de Apelación, en el artículo 6 podemos ver que:

Cita :
Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado..


¿Ésto quiere decir que podemos modificar la sentencia pero no los términos de la acusación?? (por lo menos es lo que yo interpreto)
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDv Oct 02 2009, 07:44

Ésta seria la propuesta de presentación de informe (a la espera de la respuesta de las dudas que he plateado anteriormente el redactado variaría, evidentemente)


Informe caso Lech. Presentado ante el Tribunal de Apelación de Catalunya el 24/9/57

Jueza instructora: Catcarai



Ficha del juicio

Nombre del acusado: Lech.
Delito cometido: estafa
Ubicación en archivo del juicio: https://palaciopedralbes.niceboard.com/archivo-del-tribunal-de-barcelona-arxiu-del-tribunal-de-barcelona-f20/antecedents-de-lech-t2730.htm
Sentencia final: culpable
Motivación argumentada de la sentencia:
- Incumplimiento del artículo VIII del Título I del Código Penal de Catalunya sobre especulación.
- El acusado es de nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- El sr. Lech compró 3 sacos de trigo y por lo tanto no eran para sembrar sus dos campos como él alega.



Exposición del juicio previo:

1- La fiscalia acusa al Sr. Lech del delito de especulación (estafa) según el título I de la ley de comercio en su artículo IV por la venta de sacos de trigo siendo productor y panadero.
El artículo IV del título primero dice:
Cita :
Artículo IV: Se prohíbe la venta de cualquier artículo no producido por uno mismo, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado o se esté encuadrado en el Artículo V ó VI.

2- Alegato de la defensa. El sr. Lech pone de manifiesto que se le acusa de vender trigo, cuando efectivamente no vendió sino que compró y que al ser productor de trigo no ve el problema en venderlo.

3- Alegato de la acusación. Se reconoce un error relativo al título y se procede a acusarlo com incumplir el artículo II del Titulo primero que dice así:
Cita :
Artículo II: Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.

4- Último alegato de la defensa. El acusado declara que compró los tres sacos de trigo para sembrar y pide que se declare nulo el juicio por errores en la calificación del delito.

5- Finalmente la juez Marisun Pladevall declara al sr. Lech culpable de delito leve de especulación y lo condena a pagar una multa de 10 escudos segun lo dictado por el articulo XII del Código Penal.



Aspectos a tener en cuenta sobre el proceso del juicio:

La fiscalía incurre en error al acusar al sr. Lech por vender sacos de trigo puesto que éste no compra sino que lo vende, lo tanto no procede acusarlo según el artículo IV del Título I.

Cuando la fiscalía rectifica y lo acusa por el artículo II del título primero nuevamente comete otro error puesto que la compra de trigo por parte del Sr. Lech si podría deberse a consumo propio, ya que necesita trigo para sembrar, lo que no le está permitido es comprar más de un saco por campo y siembra, por lo tanto el máximo que podía haber comprado eran dos sacos, no tres como es el caso.



Conclusión.

Por lo tanto lo correcto hubiera sido acusar al sr. Lech por incumplimiento del artículo III del título primero de la Ley de Comercio del Principat de Catalunya.
Cita :
Artículo III: Los cultivadores no podrán comprar más de un saco de semilla por campo y siembra, a excepción de los cultivadores de maíz que podrán comprar dos sacos de maíz diarios como establece el Código Penal.


Propuesta.

Puesto según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya está en disposición de, y cito textualmente, modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal creo que deberíamos clarificar que se le acusa de un delito leve de especulación por haber infringido el art. III del título primero de la Ley de Comercio del Principat de Catalunya y ratificar la sentencia dictada por la juez Marisun Pladevall, que consiste en el pago de una multa de 10 escudos, que es la cantidad mínima tenido en cuenta que el acusado es nivel 2 y que no es reincidente, según lo que està dispuesto en el artículo XII del Título primero del Código Penal del Principat de Catalunya.



Resolución final del proceso entre Lech y el Principado de Cataluña

Lech había sido acusado de especulación (estafa)
Los jueces del TAC han dictado sentencia.
Enunciado del veredicto.
El acusado ha sido declarado culpable de especulación.


Nosotros, los Honorables Jueces del TAC como máxima autoridad jurídica del Principat de Catalunya , y haciendo uso de nuestra facultad para anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principat de Catalunya hemos dispuesto que:

Teniendo en cuenta que las pruebas aportadas al juicio demuestran claramente que el acusado, el Sr. Lech ha incumplido el artículo III del título primero, sobre la especulación, de la Ley de Comercio del Principat de Catalunya al comprar tres sacos de trigo cuando lo máximo permitido en su caso eran dos.

Teniendo en cuenta que el acusado es de nivel 2 y que por lo tanto debe tener constancia de las leyes que rigen a nuestro Principado.

Teniendo en cuenta que el acusado no tiene antecedentes por casos similares sobre especulación.


Dictaminamos el siguiente veredicto:

El acusado Sr. Lech es culpable del delito leve de especulación y por lo tanto es condenado a pagar una multa de 10 escudos, según se contempla en el artículo XII del Código Penal.

Su delito será inscrito en los registros palatinos, y en caso de reincidencia la pena seria aumentada.

Este veredicto tiene carácter vinculante e inapelable.

Hecho el ----del -- del año MCDLVI, por los Jueces del TAC.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDv Oct 02 2009, 07:57

Un informe molt ben presentat Cat, et dono la meva més gran enhorabona per la feina feta.

D'alter banda crec que queda molt clar el veredicte, crec que és una bona sentència.

----

Un informe muy bien presentado Cat, te doy la enhorabuena por el trabajo echo.

Por otra parte creo que queda muy claro el veredicto, creo que es una buena sentencia.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDv Oct 02 2009, 08:34

Si me permites Catcarai, y espero que no parezca que soy muy pesadito (aunque ya lo se que puedo llegar a serlo) creo mejor que deberíamos evitar la palabra juzgar o sus variantes o sinonimos ya que no es nuestro papel juzgar como tu bien sabes, sino modificar, anular o confirmar los veredictos ya emitidos. Asi que, quizas, en el apartado Propuesta, lo alargaría como me parece que hiciste en el primer informe diciendo que se confirma la sentencia dada por la jueza haciendo la aclaracion de poqrue se le acusa realmente y el apartado de Veredicto lo eliminaría por completo para no crear confusiones y malos entendidos.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDs Oct 03 2009, 00:34

Si, pero el apartado de propuesta lo puse cuando pensaba en el informe como un documento interno y por tanto era la propuesta que como jueza instructora presentaba a los demás jueces del TAC.

Si eliminamos la parte final, que creo que es lo que dice Neo, debería canviarse el título de propuesta por el de Sentencia final. Puesto que aunque no hacemos otro juicio sí emitimos una sentencia final.

Cita :
Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado.

Creo que si lo dejamos en propuesta queda poco claro. Debe ser más contudente puesto que nuestra sentencia és vinculante e inapelable.

Ah.. la parte de la propuesta es la misma... no he cambiado nada Smile

Bueno, visto todo esto paso a redactar el segundo informe...


Editat per darrera vegada per catcarai el Ds Oct 03 2009, 00:44, editat 1 cop en total
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDs Oct 03 2009, 00:43

Informe caso Lech. Presentado ante el Tribunal de Apelación de Catalunya el 24/9/57

Jueza instructora: Catcarai



Ficha del juicio

Nombre del acusado: Lech.
Delito cometido: estafa
Ubicación en archivo del juicio: https://palaciopedralbes.niceboard.com/archivo-del-tribunal-de-barcelona-arxiu-del-tribunal-de-barcelona-f20/antecedents-de-lech-t2730.htm
Sentencia final: culpable
Motivación argumentada de la sentencia:
- Incumplimiento del artículo VIII del Título I del Código Penal de Catalunya sobre especulación.
- El acusado es de nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- El sr. Lech compró 3 sacos de trigo y por lo tanto no eran para sembrar sus dos campos como él alega.



Exposición del juicio previo:

1- La fiscalia acusa al Sr. Lech del delito de especulación (estafa) según el título I de la ley de comercio en su artículo IV por la venta de sacos de trigo siendo productor y panadero.
El artículo IV del título primero dice:
Cita :
Artículo IV: Se prohíbe la venta de cualquier artículo no producido por uno mismo, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado o se esté encuadrado en el Artículo V ó VI.

2- Alegato de la defensa. El sr. Lech pone de manifiesto que se le acusa de vender trigo, cuando efectivamente no vendió sino que compró y que al ser productor de trigo no ve el problema en venderlo.

3- Alegato de la acusación. Se reconoce un error relativo al título y se procede a acusarlo com incumplir el artículo II del Titulo primero que dice así:
Cita :
Artículo II: Se prohíbe la compra de cualquier producto que no sea para consumo o uso propio, salvo que se trate de un vendedor ambulante autorizado.

4- Último alegato de la defensa. El acusado declara que compró los tres sacos de trigo para sembrar y pide que se declare nulo el juicio por errores en la calificación del delito.

5- Finalmente la juez Marisun Pladevall declara al sr. Lech culpable de delito leve de especulación y lo condena a pagar una multa de 10 escudos segun lo dictado por el articulo XII del Código Penal.



Aspectos a tener en cuenta sobre el proceso del juicio:

La fiscalía incurre en error al acusar al sr. Lech por vender sacos de trigo puesto que éste no vende sino que lo compra, lo tanto no procede acusarlo según el artículo IV del Título I.

Cuando la fiscalía rectifica y lo acusa por el artículo II del título primero nuevamente comete otro error puesto que la compra de trigo por parte del Sr. Lech si podría deberse a consumo propio, ya que necesita trigo para sembrar, lo que no le está permitido es comprar más de un saco por campo y siembra, por lo tanto el máximo que podía haber comprado eran dos sacos, no tres como es el caso.



Conclusión.

Por lo tanto lo correcto hubiera sido acusar al sr. Lech por incumplimiento del artículo III del título primero de la Ley de Comercio del Principat de Catalunya.
Cita :
Artículo III: Los cultivadores no podrán comprar más de un saco de semilla por campo y siembra, a excepción de los cultivadores de maíz que podrán comprar dos sacos de maíz diarios como establece el Código Penal.


Sentencia del TAC.

Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que al Sr. Lech se le acusa de un delito leve de especulación por haber infringido el art. III del título primero de la Ley de Comercio del Principat de Catalunya y ratificamos la sentencia dictada por la juez Marisun Pladevall, que consiste en el pago de una multa de 10 escudos, que es la cantidad mínima tenido en cuenta que el acusado es nivel 2 y que no es reincidente, según lo que està dispuesto en el artículo XII del Título primero del Código Penal del Principat de Catalunya. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene carácter vinculante e inapelable.

Hecho el III del X del año MCDLVI, por los Jueces del TAC.


Editat per darrera vegada per catcarai el Ds Oct 10 2009, 04:26, editat 1 cop en total
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDs Oct 03 2009, 00:52

Por mi esta bien, espero que no se nos escape ningún detallito.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDs Oct 03 2009, 04:09

Eso espero... Smile
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDs Oct 03 2009, 21:51

Cat per mi també està bé.

-----


Cat para mi esta muy bien tambien.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDg Oct 04 2009, 07:11

Bueno pues supongo que queda aceptado...¿ el siguiente paso cual es? ¿A quien comunicamos nuestra resolución? y ¿como?
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDg Oct 04 2009, 07:52

supongo que despues de estudiar el caso la resolución irá al lugar donde se ha apelado, en el foro oficial mediante un bonito RP en el que se dice que hemos trabajado en el caso.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDl Oct 05 2009, 05:46

el Rp què? Quien se encarga? lo hacemos un poco entre todos?? o como quereis hacerlo?
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDl Oct 05 2009, 09:00

Pues al ser tu la jueza instructora del caso creo que deberías ser tu quien hablase, es decir, que sean los jueces instructores quienes presenten el informe y hablen por primera vez en el RP en cuestión, luego si se necesita de la ayuda de los demás ya iriamos todos en plan mafia Laughing
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDt Oct 06 2009, 05:58

Uy... ya veo que me ha tocado...jajajajaja ufffff bueno... a ver que se me ocurre... me lo pienso... Wink
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Lech   Caso Lech EmptyDc Oct 07 2009, 07:43

el te ha to ca do es una gran metodologia para escojer quien hace algo.
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