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 Tratado-alianza entre Rep. de Florencia y Princ de Catalunya

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RosieF
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Tratado-alianza entre Rep. de Florencia y Princ de Catalunya Empty
MissatgeAssumpte: Tratado-alianza entre Rep. de Florencia y Princ de Catalunya   Tratado-alianza entre Rep. de Florencia y Princ de Catalunya EmptyDl Ago 09 2010, 09:20

Cita :
TRATADO ALIANZA ENTRE LA REPÚBLICA DE FLORENCIA Y El Principado de Catalunya

En su gran sabiduría Principe Principe Simone Dè medici detto Simo84, Visconte di Montaione y el Gobernador Rocabertí de Perelada, han resuelto poner por escrito el presente tratado de alianza que vincula a los pueblos de la República de Florencia y del Principado de Catalunya, con el intento de establecer una fructuosa y próspera colaboración a la insignia del mantenimiento de la paz y la prosperidad de las correspondientes poblaciones.

Articulo I - del reconocimiento de la Soberanía sobre los territorios

El Principat de Catalunya reconoce el Senyoría de Florencia como único soberano sobre los territorios Florentinos
La Señoría de Florencia reconoce el Principado de Catalunya como único soberano sobre los territorios Catalanes.
Los territorios reconocidos son aquellos al acto de la firma del Documento.

Artículo II - de no agresión y mutua defensa

a) Las Partes Contrayentes se comprometen recíprocamente a no desarrollar alguna acción militar ni alguna agresión de unos contra otros.
b) Los Firmantes garantizan recíprocamente, inviolabilidad de sus territorios existentes y se comprometen en considerar a los correspondientes ejércitos como amigos.
c) Si una Parte Contrayente es atacada o invadida, cualquiera que sea el agresor, la otra Parte Contrayente tiene que prestar ayuda . Ésta tiene que ser necesariamente llevada a cabo por todos los medios políticos, diplomáticos, económicos y militares. En respuesta a la solicitud de la Parte atacada, compatiblemente con el estado de las disponibilidades de los otros firmantes.
d) En caso de que una Parte Contrayente sea atacada por una Província, un Reino tercero, o de un grupo armado organizado, la otra parte contrayente se compromete a intervenir contra el agresor en los límites impuestos por el tiempo de recorrido para alcanzar el territorio aliado.

Artículo III - de los compromisos en caso de conflicto( de la contraparte)

a)Las Partes Contrayentes se comprometen a consultar los otros firmantes antes de promover una guerra a cualquiera otra provincia extranjera colindante con uno de los firmantes.
b) Las Partes Contrayentes se comprometen a coordinar sus acciones para la resolución de un conflicto invasor que opone a un signatario a una parte tercera, por la unión compartida y convencida de los Estados Mayores para una colaboración más provechosa y próspera.
c) Las Partes Contrayentes se empeñan a no conceder acceso sobre el propio territorio a ejércitos o a grupos armados privados o a piratas de Provincias o Reinos que esten en conflicto con uno o más firmantes.
d)Las Partes Contrayentes se comprometen a no prestar ayuda de ningún tipo, ni económico, ni diplomático, ni militar, a un tercero en conflicto con uno de los estados miembros de esta alianza.

Artículo IV De la firma de tratados con tercero

a) Las Partes contrayentes se conprometen a no participar a ningún tratado, acuerdo o convención hostil a la otra parte y contrario al presente tratado. Son considerados hostiles los tratados, acuerdos o convenciones que aspiran a dañar o tomar con la fuerza parte territorio de uno de los dos contrayentes del presente tratado.
b) Las partes contrayentes se empeñan a consultar los otros firmantes antes de todas las ratificaciones de un tratado que comportase obligaciones de naturaleza militar con un Estado extranjero
c)las Partes contrayentes se empeñan a hacer todos sus esfuerzos para el acercamiento diplomático de sus respectivos aliados a las otras partes.

Articulo V De la libre circulación

a) Las Partes Contrayentes conceden derecho de libre circulación a sus ciudadanos siempre que la libre circulación sea pacífica y respetuosa de las leyes, con la única excepción del caso de fronteras cerradas.
b)Una Parte Contrayente puede pedir autorización para el paso de su ejército sobre el territorio del otro contrayente, motivando la solicitud. El Consejo de este último se reserva el derecho a dar una decisión contraria a la solicitud o retardar el tránsito por fundadas razones dentro de y no más de 4 días de la solicitud.
c) Las Partes Contrayentes conceden derecho de libre circulación a sus ciudadanos siempre que la libre circulación sea pacífica y respetuosa de las leyes, con la única excepción del caso de fronteras cerradas.
d) Una Parte Contrayente puede pedir autorización para el paso de su ejército sobre el territorio del otro contrayente, motivando la solicitud. El Consejo de este último se reserva el derecho a dar una decisión contraria a la solicitud o retardar el tránsito por fundadas razones dentro de y no más de 4 días de la solicitud.

Artículo VI. De la cooperación económica

a) Las Partes Contrayentes se comprometen a favorecer cada acuerdo económico y comercial y a no provocar ningún tipo de desestabilización económica de una parte hacia las otras.
b) Las Partes Contrayentes además se comprometen a mantener una comunicación constante entre los correspondientes Ministros de Comercio, Ministros de las Minas y Alguaciles para favorecer la mayor cooperación económica posible y el intercambio de recursos entre los estados.

Artículo VII - De la cultura y de la información

a) Las Partes Contrayentes favorecerán los cambios culturales entre ellas. Sustentarán las iniciativas y proyectos en tal sentido, también a nivel municipal.
b) Las Partes contrayentes se comprometen a compartir en salas diplomáticas correspondientes cualquier noticia, información o hecho,
a nivel nacional o internacional, que pueda ser considerada relevante para el mantenimiento de la paz y de las relaciones.
c) Las Partes contrayentes se comprometen a favorecer, de manera inminente, los intercambios universitarios para lograr una próspera colaboración cultural bajo la supervisión de los Rectores.

Artículo VIII De la Marina militar y mercantil

a) Las Partes contrayentes tienen facultad de solicitar la construcción de barcos mercantiles y barcos de guerra.
b) En las dos partes contrayentes, los barcos de guerra tienen que ser para empleo exclusivo y bajo el directo control del estado.
c) Está prohibida la venta y empleo de estos barcos de guerra a los ciudadanos privados y órdenes militares no reconocidas en uno de los dos estados firmantes.
d) Las parte contrayentes se empeñan a combatir las tentativas de piratería con sus medios disponibles.
e) La anulación del tratado preve la restitución de los barcos mercantiles ( excepto los negociados por particulares) y de guerra construida por la contraparte a un precio reducido del 50 % del total pagado a la contraparte de su precio de origen a titulo de reembolso.

Artículo IX de incumplimiento del Tratado

Ante cualquier violación del presente Tratado o la cancelación del mismo que no se ajuste a las disposiciones que se establecen, se constituirá una mesa diplomática con el objetivo de restaurar el status quo.

Cuando se recupere el compromiso de continuar la alianza será valorada la responsabilidad objetiva de los firmantes y evaluada una indemnización que no exceda la producción semanal de las minas de oro del territorio respectivo.

Artículo X Disposiciones finales

a) El presente Tratado entrará en vigor sin límite de tiempo después de la ratificación por ambas partes, y que realizan tanto sus territorios y sus pueblos.
b) Mediante consentimiento mutuo, la reescritura del tratado puede ser realizada en su totalidad o parcialmente.
c) En tiempos de paz, la Parte que desee finalizar el presente Tratado enviará una carta oficial de denuncia a la otra Parte contrayente, especificando las razones reales para la cancelación del contrato. Ésta última tiene cuatro días para realizar el acuse de recibo del documento. Sin respuesta oficial que así lo mencione, este contrato se considerará nulo pasado este periodo.
Las Partes Contratantes se comprometen a publicar oficialmente una carta especificando la derogación del contrato.
d) Cuando una Parte Contratante se encuentre en estado de guerra, el Tratado no pueden ser cancelado, salvo
por mutuo consentimiento.

Firmado en Florencia el 30 de julio de 1458

Por la República de Florencia

Simone de Medici detto Simo84, Visconte di Montaione
Principe di Firenze

Albatwo d'Altavilla
Gran Ciambellano
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Tancredis
Ambasciatore In Catalugna
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Por el Principat de Catalunya:

Su Excelencia, Don Rocabertí de Perelada, President de la Generalitat de Catalunya
Enzo Verona, Embajador del Principat de Catalunya

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