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 Tratado de cooperación judicial Lorraine - Catalunya

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Tratado de cooperación judicial Lorraine - Catalunya Empty
MissatgeAssumpte: Tratado de cooperación judicial Lorraine - Catalunya   Tratado de cooperación judicial Lorraine - Catalunya EmptyDv Mar 21 2008, 23:29

En su gran sabiduría, sus señorías Ignis, Conde de Barcelona y Hazgard, Duque de Lorraine han deseado poner por escrito un tratado jurídico que ata los pueblos del ducado lorrain y del condado barcelonés, a fin de que la Justicia perdure para las generaciones a venir.

Artículo I

1. Las Altas Partes Contratantes reconocen el principio que una persona no puede huir de la ley que infringe y no escapar la autoridad de su Señor sobre sus tierras.
2. Si un ciudadano es puesto en acusación en una de las dos provincias atadas por este tratado tendrá que ser sometido a las leyes y a las costumbres del lugar de su crimen o delito.

Artículo II

1. Si un acusado huye de una de las provincias atadas para el otro con el fin de intentar escapar a la justicia será o bien extraditado, o bien juzgado por delegación por las instancias jurídicas del lugar de su detención. El juicio por delegación implica la colaboración total entre los procuradores y los jueces de las dos provincias con el fin de lo que el acusado sufra el castigo que habría recibido si no tuviera huye.
2. El procedimiento a seguir sería el siguiente:
- Inculpación a petición del Consejo sobre cuyo territorio la infracción ha sido cometida. El procurador de la provincia demandante redactará el acto de acusación, la acusación será devuelta no el procurador de la provincia necesaria.
-Procedimiento conducido por las autoridades judiciales de la provincia necesaria. El juez requiere soberanamente, con para única obligación de motivar su decisión siguiendo el derecho (en sentido amplio) de la provincia demandante.
- Colaboración entre las autoridades judiciales de las dos provincias en vista de la buena aplicación del derecho de la provincia demandante.

Artículo III

Los representantes de la justicia (Mariscales y sus oficiales, Prefecto, Procurador, Juez) las provincias vinculadas colaborarán conjunto con el fin de comunicarse a petición los registros de antecedentes penales entre las dos provincias.

Artículo IV

1. Sus Señorías así como sus herederos y sucesores se comprometen a respetar los artículos de este tratado. Toda falta a una cláusula por una de las dos partes libera el otro de sus compromisos hasta que una compensación sustancial sea realizada.
2. Toda anulación unilateral del tratado en situación de paz tendrá que respetar la orden bajo ciudad si no será considerada como un acto de Traición y autorizará represalias.
3. Un mensaje del Duque será enviado al otro Duque, después una declaración oficial y solemne será publicada por las autoridades del ducado sobre su propia gargote para anunciar la ruptura del tratado.
4. Los asuntos entre las dos provincias en curso en el momento de la anulación no podrán ser parados e irán hasta los plazos de su instrucción.
5. Por consentimiento mutuo, la reescritura del tratado en su integridad o parcialmente, incluso su anulación puede ser decidida.



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