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 Tratado de cooperación judcial Périgord-Angoumois/Catalunya

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MissatgeAssumpte: Tratado de cooperación judcial Périgord-Angoumois/Catalunya   Tratado de cooperación judcial Périgord-Angoumois/Catalunya EmptyDv Mar 21 2008, 23:33

Tratado de Cooperación Judicial entre el Condado de Cataluña y el Condado de Périgord-Angoumois




En nombre de la Santa e indivisible Trinidad, Don Lyzander D’Anghier, Chambelán del condado de Cataluña, a cargo de los asuntos diplomaticos , por la gracia de Dios, de nuestro Honorable Gobernador Repofcat de Cataluña. Proponemos el Tratado de reciprocidad para que la justicia del Condado de Cataluña este en perfecto acuerdo con la justicia del Condado del Perigord Angoumois.




Articulo I :


Si el Condado de Catalunya sospecha que un individuo es un criminal y que se fuga antes de haber comenzado el sumario judicial por las autoridades locales, el Condado de Catalunya podrá confiar a las autoridades judiciales del Condado de Perigord Angoumois la carga de proseguir jurídicamente al sospechoso, con la estrecha colaboración y el acuerdo de las autoridades judiciales del Condado de Catalunya.

Si el Condado de Perigord Angoumois sospecha a un individuo de ser un criminal y que se fuga antes de haber comenzado el sumario judicial por las autoridades locales, el Condado de Catalunya podrá confiar a las autoridades judiciales del antes citado Condado de Perigord Angoumois y podrá confiar a las autoridades judiciales del condado de Catalunya la carga de proseguir jurídicamente al sospechoso en fuga con la estrecha colaboración y el acuerdo indispensable de las autoridades judiciales locales.




Articulo II :


Comenzado el sumario judicial en Catalunya de un sospechoso que huirá del Condado de Perigord Angoumois así como el sumario judicial en el condado de Catalunya, deberá hacerse en estrecha colaboración entre los dos fiscales de los Condados signatarios de este Tratado que deberán ponerse de acuerdo sobre la redacción del acto de acusación y los docomentos de prueba del delito cometido.

Tanto en Catalunya como en Perigord Angoumois el veredicto deberá satisfacer a los dos jueces de los dos condados signatarios de este Tratado.

Si el sospechoso tiene la nacionalidad del uno del dos condados signatarios, será juzgar entonces según las leyes de su región de origen, y la voz del Juez del Condado del cual es originario prevalecerá sobre la de su homólogo.




Articulo III :


El Condado de Catalunya y el Condado de Perigord Angoumois se concederan el derecho a considerar de manera razonable e incluso arbitraria de los sospechosos en fuga (Véase Artículos I y II) como "Refugiados Políticos" pero esto antes de todo pleito.




Articulo IV :


Una vez comenzado dicho pleito, no se puede suspender le sin el acuerdo explícito de las autoridades judiciales de los dos Condados.




Articulo V :


El Condado de Catalunya y el Condado de Perigord Angoumois deberán mediante una estrecha colaboración entre sus archivistas judiciales, informarse mutuamente del peligro potencial del profugo, que ha decidido instalarse en Catalunya, o en condado de Perigord Angoumois.




Articulo VI :


Los Miembros del Consejo así como los embajadores del Condado de Catalunya y el Condado de Perigord Angoumois se beneficiarán de la inmunidad diplomática. En caso de cometer un delito, no podra comenzar el sumario judicial, sin que los dos Consejos hayan dado su aprobación.

En caso de un delito considerado como criminal (participación en una rebelión sin el acuerdo de las autoridades locales, saqueo, fraude, asesinato), la ley de la inmunidad diplomática no se aplicara: el diplomático podrá entonces inmediatamente ser depuesto por las autoridades para las cuales trabaja, y podrá ser puesto en pleito sin ninguna condición por las autoridades judiciales locales.




Articulo VII :


En caso de violación de uno de los artículos anteriores por uno de las dos partes en cuestión, el Tratado se declarará caduco y finalizará inmediatamente después de que el Condado de Perigord Angoumois, se considerara victima de perjurio habiendo denunciado y probado la violación de uno de los artículos de este Tratado de cooperación judicial entre el Condado de Catalunya y el Condado de Perigord Angoumois.

Este Tratado sera renovado cada 30 días a partir de su fecha de firma oficial si no es denunciado por una de las partes en el plazo de 7 días a partir de la fecha de la renovación.

Finalizará automáticamente en caso de denuncia de un Tratado Superior, cuestionando la seguridad del Condado de Catalunya y el Condado de Perigord Angoumois.




Por la gracia de todo poderoso, las autoridades del condado de Cataluña juramos cumplir fielmente con lo estipulado en este documento

Por la gracia de todo poderoso, las autoridades del Condado del Perigord -Angoumois juramos cumplir fielmente con lo estipulado en este documento
__________________________


Que sean testigos Dios y su profeta Aristotes.




Hecho el 10 de Octubre de MCDLV, en el Castillo de Barcelona.
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