Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Caso: Propuesta Kolme Dv Jun 25 2010, 03:22 | |
| - Kolme escrigué:
- [rp]Una carta fue remitida a aquel buzón de entrada.
- Cita :
- Honorables Miembros del TAC:
En el seno de las Cortes, se está llevando a cabo una discusión acerca de la reforma del Estatuto que rige dicha institución, y a la hora de presentar una propuesta de redacción, han surgido dudas acerca de la legalidad de la misma. Como expertos en leyes, quisiera pedirles que leyeran con detenimiento la propuesta y echaran luz sobre la misma.
La redación actual del Estatuto es la siguiente:
- Cita :
- Designación de los Síndicos
- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.
- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por la Asamblea Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.
- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:
Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***
Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.**** Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad. y la propuesta sería la siguiente:
- Cita :
- Designación de los Síndicos
- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.
- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por la Asamblea Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.
- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:
Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Asimismo gestionarán que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas, constatando que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***
Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad de 2 días que se realizará a mano alzada.**** Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad.***** En caso de detectar irregularidades, el proceso deberá ser denunciado ante las Cortes. A partir de ese momento se aplicará una periodo de suspensión cautelar de 7 días durante el cual se consultará al TAC y este organismo decidirá sobre la legitimidad de la elección del síndico y/o el procedimiento a seguir para validar la elección.
- Cita :
- FRP:
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad **** Votación en el foro, cada voto deberá ser posteado // pasaría a ser **** Votación en el foro durante 48 horas, cada voto deberá ser posteado *****Nivel 1 o superior [nuevo]
Muchas gracias por su tiempo, y que el Altísimo los bendiga.
Andreu Colmenar, Síndico de las Cortes [/rp] - Cita :
- Tras discusiones sobre la interpretación del texto escrito por Kolme se le pide, unánimemente, ser mas detallado y explicito.
- Juez Cata46 escrigué:
- A la atención de Andreu Colmenar:
Nos, los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya, viéndonos incapaces de llegar a buen puerto sobre su consulta debido a la falta de detalles que consideramos importantes y no aparecen; le rogamos, para que esta decisión sea posible, que sea más explicito en los siguientes puntos:
- Quien padecerá la suspensión que propone - Desde que momento será válida dicha suspensión - El tiempo que el TAC tendría para tomar su decisión
Quedamos a la espera de su pronta respuesta, rogándole de nuevo, que sea más explicito ya que esta propuesta podría promover un cambio en el estatuto de este Tribunal.
Firmado y Sellado el décimo día del sexto mes de MCDLVIII, por los jueces del TAC
- Respuesta Kolme escrigué:
- Honorables Miembros del TAC:
Agradezco su colaboración con este procedimiento. Respecto a las cuestiones que me plantean, respondo:
- La suspensión la padecerá el síndico que haya sido denunciado por un proceso de elección supuestamente irregular. Así pues, las Cortes sesionarían si se diera el caso de tener temas en la bandeja de entrada. - La suspensión entraría en validez en el mismo momento en que el asunto sea expuesto en la sala de debate interno de las Cortes por un síndico. Es el momento en que todos los síndicos son notificados del proceso. El ujier impediría la entrada del síndico suspendido, y se remitiría inmediatamente una carta al TAC. - Los 7 días de la suspensión serían los que dispondría el TAC para tomar su decisión, pudiendo adaptarse a otro intervalo de tiempo pero teniendo en cuenta la importancia de resolver con celeridad la situación.
Así mismo, la cuestión central de la consulta no radica en las formas sino en la posibilidad de que sea el TAC quien tenga competencias a la hora de decidir sobre la legalidad de un síndico.
Quedo a su disposición para lo que necesiten. Que el Altísimo los bendiga.
Andreu Colmenar, Síndico de las Cortes - Respuesta del TAC escrigué:
- A la atención de Andreu Colmenar:
Nos, los Jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya, habiendo estudiado su caso con la mayor precisión y detalle que nuestras fuerzas nos permitían, y habiendo llegado a una conclusión, le informamos que:
-Su propuesta de 7 días de plazo para que esta institución tome una decisión entra en conflicto con nuestro estatuto, el cual indica, para casos de consulta, un máximo de 15 días. He aquí el artículo que lo confirma:
- Cita :
- Art. 23 – De acuerdo a los derechos concedidos a los ciudadanos catalanes en este estatuto, se podrán realizar las cuestiones pertinentes al Tribunal de Apelación en el buzón de recolecta, donde este publicará una respuesta en un máximo de 15 días. Dicha respuesta será decidida mediante una votación por mayoría simple entre los jueces.
Y también le informamos sobre que:
- Quedamos a la espera de que Las Cortes decidan el camino para la detección y reparación de errores en el proceso de elección de síndicos, así como de las posibles consecuencias que un fallo en dicho proceso pueda tener para las partes implicadas y sobre todo, quedamos a la espera de conocer la implicación que podrá tener, o no, esta institución en dicho proceso.
Sin más, nos despedimos.
Los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya
Firmado y Sellado en Barcelona el vigésimo quinto día del mes de junio de 1458
- Votación a Respuesta del TAC escrigué:
- Votos a favor:
-Holenzka -Neo -Ossantarom -Pepu
Votos en Contra: -Cata46 | |
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