| Consulta Rutger | |
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Autor | Missatge |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Consulta Rutger Dt Des 07 2010, 13:49 | |
| - Rutger._de_lucentum escrigué:
- [rp]
- Cita :
- Tarragona a 7 de Diciembre de 1458
Muy Honorables Jueces del Tribunal de Apelaciónes de Cataluña:
En calidad de abogado defensor de Horus_der_momblan, me dirigo a usteds para solicitar la Paralización Inmediata del juicio por Alta Traición conta mi patrocinado, que se está celebrando en la actualidad en el Palacio de Justicia del Principado.
Motivo de esta solicitud: El hecho de haber recibido un aviso, del Tribunal de Reino, para realizar mi segundo alegato, contestando a la fiscal pero no disponer del lugar adecuado dentro del procedimiento para realizar dicha declaración. Considerando este hecho como situación de Indefensión de mi cliente ya que para poder realizar mi labor como abogado defensor es indispensable poder contestar al ministerio fiscal. Considerando la recepción de un aviso del Tribunal del Reino para "informar que he sido llamado para testificar en el juicio de Alta traición de horus_der_momblan ." implica la obligación de facilitar un lugar para llevarlo a cabo.
Adjunto prueba de la existencia de ambas citaciones: https://2img.net/h/i250.photobucket.com/albums/gg274/Angkor-Wat/Segundacitacinb.jpg
Adjunto cita del "Estatuto de la Ciudadanía del Principat de Catalunya." tal y como fue Firmado en Barcelona, a 31 de enero de 1458 por RosieF Muntaner en calidad de Presidenta de la Generalitat de Catalunya. Que cita en su "Título 2: Derechos" (Artículo IV)
"Los miembros del Estamento de la Ciudadanía ostentan los siguientes derechos:
a)A optar a un puesto de trabajo civil en cualquier ciudad del Principat de Catalunya, siempre y cuando ello no comporte un incumplimiento de lo dictaminado por un organismo superior. b) A contactar con las Instituciones del Principat de Catalunya por las vías de comunicación que éstas estipulen. c) A un juicio justo en el que las partes sean escuchadas y cuya sentencia se adecúe a las normas jurídicas imprescriptibles. d) A presentar recurso contra una sentencia dictada por el Juez del Principat de Catalunya al Tribunal de Apelación de Catalunya. e) A recibir formación académica en la Universitat de Barcelona Ramon Llull, y a postularse para impartir clases en la Universitat. f) A la libertad de culto, según lo establecido en el Artículo IV de la Constitución"
Basandome, para esta solicitud en el apartdo C de la arriba reflejada cita.
Ruego, y confío en su, máxima diligencia para atender esta solicitud.
Con respeto, Rutger de Lucentum Abogado del C.A.C. [/rp] | |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Rutger Dt Des 07 2010, 13:53 | |
| Sin entrar más al trapo de la consulta, no está entre nuestras competencias el interferir con una paralización en los juzgados de Primera Instancia. Si quiere que el TAC actué deberá esperar a que el juez dicte sentencia y entonces apelar el caso si aun le sigue interesando. - Constitución escrigué:
- Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada. b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. | |
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visigot3 Miembro
Cantidad de envíos : 864 Edad : 46 Fecha de inscripción : 14/11/2008
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| Assumpte: Re: Consulta Rutger Dc Des 08 2010, 01:32 | |
| - Neo escrigué:
- Sin entrar más al trapo de la consulta, no está entre nuestras competencias el interferir con una paralización en los juzgados de Primera Instancia.
Si quiere que el TAC actué deberá esperar a que el juez dicte sentencia y entonces apelar el caso si aun le sigue interesando.
- Constitución escrigué:
- Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada. b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. Y ya está. | |
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Ossantarom Miembro
Cantidad de envíos : 110 Edad : 42 Ubicació : Tortosa Fecha de inscripción : 13/12/2009
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| Assumpte: Re: Consulta Rutger Dc Des 08 2010, 06:48 | |
| Están claras las competencias del TAC, y si el señor Rutger tiene algún problema con el juicio ordinario que hable con el juez o con el fiscal para que le den voz en el juicio. | |
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visigot3 Miembro
Cantidad de envíos : 864 Edad : 46 Fecha de inscripción : 14/11/2008
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| Assumpte: Re: Consulta Rutger Dj Des 09 2010, 07:22 | |
| De hecho, está pidiendo al TAC, institución RP, que haga no se qué cuando el problema es un bug. Hay que ser reburro.
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Rutger Dv Des 10 2010, 03:19 | |
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Holenzka Van Meyden Miembro
Cantidad de envíos : 104 Edad : 109 Ubicació : Tortosa Fecha de inscripción : 10/11/2009
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| Assumpte: Re: Consulta Rutger Dv Des 10 2010, 04:31 | |
| Totalmente conforme, no son nuestras competencias. | |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Rutger Ds Des 11 2010, 06:16 | |
| - Cita :
- A la atención de Rutger de Lucentum
Nos, los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya, tras haber estudiado su caso consideramos que lo que nos pide no está dentro del marco de nuestras competencias:
- Constitución escrigué:
- Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada. b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. A su vez, también le recordamos que una vez acabado el caso podrá apelar si no esta de acuerdo a la sentencia emitida o cree usted que no entra en a legalidad vigente para que entonces sí, esta institución pueda ejercer sus competencias.
Los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya
Firmado y sellado en Barcelona el décimo primer día del décimo segundo mes del año MCDLVIII
(sello) | |
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pepu Miembro
Cantidad de envíos : 205 Edad : 38 Fecha de inscripción : 26/05/2008
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| Assumpte: Re: Consulta Rutger Ds Des 11 2010, 23:22 | |
| Si, si, conforme con lo que dices Neo. No podemos entrar donde no nos corresponde. | |
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| Assumpte: Re: Consulta Rutger | |
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