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| Consulta Kolme | |
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Autor | Missatge |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Consulta Kolme Dt Maig 25 2010, 12:23 | |
| - kolme escrigué:
- Estimado Miembro del TAC:
En el seno de las Cortes, se está llevando a cabo una discusión acerca de la reforma del Estatuto que rige dicha institución, y a la hora de presentar una propuesta de redacción, me han surgido dudas acerca de la legalidad de la misma. Como experto en leyes, quisiera pedirle el favor de que leyera con detenimiento la propuesta y echara luz sobre mis lagunas, para agilizar el trámite.
La redación actual del Estatuto es la siguiente:
- Cita :
- Designación de los Síndicos
- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.
- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por la Asamblea Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.
- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:
Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***
Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.**** Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad. y mi propuesta sería la siguiente:
- Cita :
- Designación de los Síndicos
- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.
- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por la Asamblea Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.
- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:
Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Asimismo gestionarán que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas, constatando que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***
Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad de 2 días que se realizará a mano alzada.**** Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad.***** En caso de detectar irregularidades, el proceso deberá ser denunciado ante las Cortes. A partir de ese momento se aplicará una periodo de suspensión cautelar de 7 días durante el cual se consultará al TAC y este organismo decidirá sobre la legitimidad de la elección del síndico y/o el procedimiento a seguir para validar la elección.
- Cita :
- FRP:
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad **** Votación en el foro, cada voto deberá ser posteado // pasaría a ser **** Votación en el foro durante 48 horas, cada voto deberá ser posteado *****Nivel 1 o superior [nuevo] En el Estatuto del TAC, figuran los siguientes artículos:
- Cita :
- Art. 9 – El Tribunal de Apelación de Catalunya debe garantizar la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado. Tanto las Cortes, como sus síndicos individualmente, tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación antes de la aprobación de una ley si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.
Art. 16 - Una vez que el juez instructor haya estudiado el caso deberá presentar un informe en un plazo máximo de 15 días desde la asignación del caso. Si el juez instructor no presentara su informe en el plazo asignado, el caso pasaría al siguiente juez disponible y el primer juez podría ser amonestado. ¿Impedirían o permitirían éstos llevar a cabo la propuesta anteriormente descrita?
Muchas gracias por su tiempo, y que el Altísimo lo bendiga.
Andreu Colmenar, Síndico de las Cortes Mi respuesta: - Neo escrigué:
- Notable Andreu Colmenar:
Como usted bien ha sabido citar, es deber del TAC, como en el estatuto de dicha institución a la que pertenezco aparece, resolver las posibles dudas de los síndicos tanto a nivel personal como en el conjunto que forman Las Cortes. Pero, como erróneamente usted ha sabido citar, el artículo 16 de dicho estatuto no tiene ningún valor en su petición ya que lo que usted me presenta no se trata de ningún caso de apelación, si no de una simple consulta. Por tanto, si sigue leyendo el documento legal que rige el TAC descubrirá que:
- Cita :
- Art. 23 – De acuerdo a los derechos concedidos a los ciudadanos catalanes en este estatuto, se podrán realizar las cuestiones pertinentes al Tribunal de Apelación en el buzón de recolecta, donde este publicará una respuesta en un máximo de 15 días. Dicha respuesta será decidida mediante una votación por mayoría simple entre los jueces.
Por eso le ruego que siga con el estatuto que la institución de la que usted ahora forma parte aprobó hace ya, y haga su consulta en el Buzón de Recolecta que dispone el TAC para estos casos. Evitemos que se produzcan defectos de forma debido a consultas de este tipo.
Mis más sinceros respetos.
Neo T.Q.Rodena
FRP: Buzon de Recolecta = Apartado que tiene el TAC en el Foro Oficial. Se que pensareis que es una chorrada o que soy un "tikis-mikis" pero el estatuto está para seguirlo, no nos tomamos la molestia de escribirlo para saltarnoslo a la torera. Supongo que ahora lo hará por la vía correcta. Aun así traigo el tema ya. | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dt Maig 25 2010, 13:45 | |
| y su siguiente respuesta: - kolme escrigué:
- Apreciado Neo:
Agradezco su pronta respuesta. Las segunda parte de la cita que incluia en mi anterior misiva eran acerca del contenido de la propuesta de modificación del Estatuto: ¿Al plantear un periodo de 7 días, siendo éste menor al de 15 días habitual en el TAC, significaría algún problema? No obstante, tiene usted razón en lo de que no es una sentencia de apelación.
Hice el escrito mediante correspondencia privada para aprovechar la celeridad de este canal, pero sin caer en el artículo 23. Agradeciendo que me lo haya hecho notar,seguiré lo establecido en el estatuto y realizaré la consulta en el Buzón de Recolecta del TAC.
Asimismo, y aprovechando la misiva, me gustaria sugerirle que incluyeran en las oficinas del TAC el Estatuto de su institución y la Carta del Juez, para facilitar a los ciudadanos del Principat los documentos relacionados con sus funciones.
Sin más, me despido de vos. Que tenga un buen día y que el Altísimo le bendiga.
Andreu Colmenar i Bathory
Editat per darrera vegada per Neo el Dt Maig 25 2010, 13:54, editat 1 cop en total (Razón : Kolme ya ha posteado en el FO. Lo posteado es identico, excepto un par de detalles protocolarios, al primer mensaje que me envió y he copiado aquí.) | |
| | | cata46 Miembro
Cantidad de envíos : 189 Edad : 36 Fecha de inscripción : 25/11/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dc Maig 26 2010, 22:49 | |
| En mi opinión no veo porque no podamos presentar la resolución en no más de siete días. A fin de cuentas, la mayoría de las veces que se den irregularidades, tendremos que discutirlas entre nosotros y terminar dando una conclusión subjetiva aunque lo más justa posible.
Aunque dice que el proceso será denunciado ante las cortes, yo diria que lo denuncien directamente al TAC, no? | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dj Maig 27 2010, 09:53 | |
| Bueno yo entiendo que unicamente hace una consulta respecto al tiempo para que nosotros demos una respuesta, por tanto me ceñiré a eso. En mi opinión, y sabiendo que quizas no todos los jugadores son tan activos como lo somos la mayoría de los que hacemos el papel de jueces del TAC, mantengo firme que sean los 15 días ya que quizas nosotros seamos capaces de responder rápido pero, en el caso de necesitar una prueba de una persona externa a este tribunal, tendremos asegurado que nos lo enviará en ese plazo, que puede ser pequeño para alguien con ocupaciones "posesivas" IRL, de siete dias? | |
| | | cata46 Miembro
Cantidad de envíos : 189 Edad : 36 Fecha de inscripción : 25/11/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dj Maig 27 2010, 10:09 | |
| Bueno como lo veais, de cualquier modo, sean los días máximos que sean, yo intentaria responder a todo con brevedad, 15 días es 1/4 del periodo del síndico en las cortes.
Si no al final terminaremos pareciendo a los tribunales de IRL y para un juego eso sería un rollo. | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dj Maig 27 2010, 11:06 | |
| Lo se Cata, como ya habrás podido comprobar a mi tampoco me gusta hacer esperar, pero en este caso puede que alguna vez no dependa de nosotros el responder con mayor brevedad y si se nos cumple el plazo de respuesta no se a donde llegaríamos. Por eso prefiero tener un plazo de respuesta mayor, aunque no lo usemos entero, y con ello evitar futuros problemas. | |
| | | cata46 Miembro
Cantidad de envíos : 189 Edad : 36 Fecha de inscripción : 25/11/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dj Maig 27 2010, 12:32 | |
| Estamos de acuerdo pues | |
| | | pepu Miembro
Cantidad de envíos : 205 Edad : 38 Fecha de inscripción : 26/05/2008
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| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dj Maig 27 2010, 21:54 | |
| Estoy con Neo. Tener el plazo de 15 días por si acaso, pero si se puede hacer en 7 días, mejor. | |
| | | Ossantarom Miembro
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| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dg Maig 30 2010, 00:28 | |
| Me parece bien el agregado en ese punto del estatuto de las cortes, es más creo que en un futuro se podrán solucionar muchos problemas y conflictos en ciudades causados por irregularidades en la elección de los síndicos. Del problemilla de los 7 días, creo que si un caso entra a debate en el TAC se rige por nuestras normas y si en nuestro estatuto pone que son como máximo 15 días para solucionarlo pues eso, son 15 dias como máximo. Lógicamente si es un plazo menor, que es lo habitual, pues maravilloso. | |
| | | Holenzka Van Meyden Miembro
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| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dg Maig 30 2010, 17:14 | |
| Estimados colegas: Habiendo leído la propuesta realizada por Don Kolme, en primer lugar me surge la duda sobre si esta consulta le debe de ser asignada a un juez en particular, esto lo planteo a fin de acelerar nuestra decisión al respecto y no quedarnos detenidos en las opiniones de cada uno de nosotros. Respecto de los plazos, nuestro estatuto es claro en su articulo 23 al fijar los 15 dias de plazo. Tengamos en cuenta que este estatuto ha sido modificado recientemente y ha sido analizado y consensuado cada uno de sus articulos, incisos etc, por lo tanto respecto a la petición de modificar el estatuto del TAC, si eso es lo que pretende el señor Kolme, no estoy de acuerdo. Por consiguiente, su pretensión de emitir dictamen en un plazo no mayor de 7 dias entra en conflicto con la normativa de este tribunal. Citando la propuesta del señor Kolme: - Cita :
- En caso de detectar irregularidades, el proceso deberá ser denunciado ante las Cortes. A partir de ese momento se aplicará una periodo de suspensión cautelar de 7 días durante el cual se consultará al TAC y este organismo decidirá sobre la legitimidad de la elección del síndico y/o el procedimiento a seguir para validar la elección.
Me gustaría que aclaremos, cuando él se refiere a las irregularidades y plantea su automática denuncia a las Cortes que a su vez girarán el caso a la consulta del TAC, me parece que las consultas a este tribunal están lo suficientemente bien normadas en las leyes vigentes donde se establece que somos un organismo de consulta siempre y cuando se lo requiera; no queriendo decir esto que las cortes deban recurrir de forma sistemática y/o obligatoria en todos los casos en los que ellos intervienen. Nuevamente creo entender que el señor Kolme introduce una petición que recae en la reforma no solo del estatuto de las cortes si no del nuestro. Otro punto a despejar sería la suspensión cautelar. Me pregunto: esa suspensión se descuenta de los días de mandato del síndico? Y en caso de certificar la irregularidad en la elección del síndico supongo que se desestimaría dicha elección teniendo que convocarse a una nueva, con lo cual los tiempos serían aún mayores. Y considerando que el único responsable en la elección de síndicos de cada ciudad es el alcalde quien debe respetar los pasos correspondientes y actuar en consecuencia, me pregunto, que sanción? y, aplicada por que instancia? le cabría al mismo dado que prima facie es el causante de semejante complicación. Atentamente Holenzka. PD. Se entendió? Conociendo la cantidad de irregularidades en la que han incurrido las distintas ciudades a la hora de elegir síndico, me parece más que interesante el poder intervenir y hacer algo al respecto aprovechando esta oportunidad nunca antes planteada. Porque siempre que pasó algo todo el mundo miró para el costado y ha habido casos de síndicos perjudicados que no han tenido ni siquiera donde presentar una queja, porque hay un vacío legal tan grande que este tipo de problemas al no estar tipificado como delito no pueden ni siquiera recurrir a un juez de primera instancia. | |
| | | Neo Miembro
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| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dt Jun 01 2010, 02:43 | |
| Uff que poco me ha faltado para matar al google Chrome... menuda cagada, con perdon. Bueno, a lo que iba que ya es la segunda vez que escribo.... grrr. Holenzka, al igual que tu, yo tambien tengo mis ideas y mis propuestas para este caso pero ciñendonos a nuestro estatuto, la respuesta que debemos dar a Kolme, es en base a la consulta que el ha realizado. Aun así, creo que tampoco estaría mal que lo discutiesemos entre nosotros y luego enviasemos nuestra opinion a las cortes en una carta a modo de consejo o algo por el estilo. PD: Paso a hacer el informe que parece que todos nos pusimos de acuerdo en que se deben respetar los 15 dias de nuestro estatuto. | |
| | | Ossantarom Miembro
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| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dt Jun 01 2010, 04:27 | |
| Me parece que lo de los 15 días está claro. Pero no tengo claro que sea para lo único que nos haya consultado el señor Kolme, ya que nos pide la consulta acerca de una posible modificación del estatuto de las cortes y en dicha posible modificación, aparece un actuar en caso de irregularidad que no está tipificado en ningún otro legajo, ni ningún organismo tiene potestad para ello. Por eso creo que deberíamos también dar una respuesta acerca del asunto de:
"En caso de detectar irregularidades, el proceso deberá ser denunciado ante las Cortes.", y de "(...)durante el cual se consultará al TAC y este organismo decidirá sobre la legitimidad de la elección del síndico y/o el procedimiento a seguir para validar la elección."
Estos casos creo que también nos afectan, imaginaos que en la propuesta que don Kolme introduce aconsejado por nosotros cambian lo de los 7 días y los ponen en 15 y que aprueban esa modificación, entonces me pregunto: en que parte de nuestro estatuto dice que tengamos potestad de resolver una irregularidad en el proceder de la elección de un síndico?, o cual sería nuestro proceder en ese caso? Como sería el actuar de las Cortes en dicho caso? apartir de cuando tendrían efecto nuestros 15 días? harían únicamente de carteros? No se compañeros, creo que deberiamos dar una respuesta para toda la posible modifiación a la que nos hacen consulta y fijarnos en la petición oficial de don Kolme, la que posteó primero nuestro compañero Neo, la que yace en el FO, que al fin y al cabo, será lo que quedará para un futuro, la respuesta privada de don Kolme en la que especifica más su duda no es vinculante a mi modo de ver ya que no es oficial.
Esa es mi opinión, creo que más vale aclarar toda la modificación por la que nos piden consejo antes de que pueda haber algún problema legal. | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dt Jun 01 2010, 09:56 | |
| De acuerdo con Ossantarom y Holenzka. Rectificar es de sabios, me convence la idea de que el mensaje es en privado Bien, yo entiendo así la situación con respecto a la nueva propuesta que nos envía Kolme.Un alcalde de X ciudad comienza las elecciones para síndico pero se detectan irregularidades en esa elección que son rápidamente reportadas a Las Cortes. Aquí empiezan mis dudas, que muchas son fáciles de responder (si, me respondo a mi mismo) con el sentido común pero otras mejor sería aclararlo.Entonces al reportar esas irregularidades (las cuales se reportaran supuestamente y en base a mi sentido común al presidente de las cortes) y según lo que yo entiendo aquí: - Cita :
En caso de detectar irregularidades, el proceso deberá ser denunciado ante las Cortes. A partir de ese momento se aplicará una periodo de suspensión cautelar de 7 días durante el cual se consultará al TAC y este organismo decidirá sobre la legitimidad de la elección del síndico y/o el procedimiento a seguir para validar la elección. Las cortes quedarán suspendidas en su trabajo durante 7 días en los cuales consultarán al TAC que en trabajo conjunto con Las Cortes, decidirán en un plazo que no está estipulado en el estatuto de las cortes pero si en el del TAC (aunque creo que si esto continua deberíamos hacerle unas modificaciones para evitar defectos de forma) al tratarse de una consulta, es decir, 15 días, si esa elección es correcta o no y en el caso de no serlo que hacer. La primera contradicción viene en este punto. Veamos... si las cortes quedan suspendidas 7 días pero el TAC tiene 15 días para tomar su decisión, que hacen las cortes esos 8 días restantes que no tiene un síndico ya que se está investigando?Continuemos, otro punto que se me hace raro es como trabajaremos con Las Cortes, es decir, es un trabajo del TAC o de Las Cortes o de ambos?Lo que he dicho que deberíamos corregir para evitar defectos de forma es el siguiente apartado: - Cita :
Art. 23 – De acuerdo a los derechos concedidos a los ciudadanos catalanes en este estatuto, se podrán realizar las cuestiones pertinentes al Tribunal de Apelación en el buzón de recolecta, donde este publicará una respuesta en un máximo de 15 días. Dicha respuesta será decidida mediante una votación por mayoría simple entre los jueces. Este dice que sería en base a los derechos concedidos en el estatuto del TAC y precisamente, esto que tratamos de la consulta respecto a las irregularidades en las elecciones no saldría en nuestro estatuto sino en el de las cortes por eso... aunque tengamos este otro artículo que engloba todas las consultas de las cortes: - Cita :
Art. 9 – El Tribunal de Apelación de Catalunya debe garantizar la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado. Tanto las Cortes, como sus síndicos individualmente, tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación antes de la aprobación de una ley si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias. Quizás sería bueno modificarlo para evitar malentendidos, que leyendo todo el cuerpo legislativo se tiene claro que no hay lugar a dudas, pero evitemos no tener una base sólida. ¿Me he explicado? ¿Qué dicen?Respecto a tus preguntas Ossantarom, aunque no aparezca en nuestro estatuto el hecho de que tengamos potestad para encargarnos de las irregularidades, si se modificase el estatuto de las cortes, esa potestad se nos daría por parte de dicho estatuto.Nuestro proceder, yo creo que sería algo parecido a una investigación. Aunque no esté tipificado en nuestro estatuto, ni lo esté en el de las cortes, haciendo el supuesto de que se modifique el estatuto de esta última institución, como deberíamos actuar, considero que tendríamos que investigar que es en lo que la gente se basa para decir que ha habido una irregularidad y basarnos en las leyes para decir si la ha habido o no realmente y para hacer que se repitan o no las elecciones.Las cortes, como en la posible reforma dice, quedarían inactivas 7 días, que como ya hemos dicho entra en una especie de contradicción.Como en todas las consultas, nuestros 15 días comenzarían en el mismo momento en el que recibiésemos la consulta en el FO.Y al parecer sí, harían únicamente de carteros mientras nadie nos explique como trabajaríamos en conjunto con las cortes como la posible futura reforma parece decir.En pocas palabras... creo que también deberíamos preguntar a Kolme, al fin y al cabo no deja de ser su "idea". | |
| | | cata46 Miembro
Cantidad de envíos : 189 Edad : 36 Fecha de inscripción : 25/11/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dt Jun 01 2010, 22:07 | |
| A ver, por lo que yo entiendo el periodo de suspensión se apliacaría sólo sobre el síndico denunciado por irregularidades. Tampoco veo dónde dice que sería un trabajo tratado entre las cortes y el TAC, según lo que proponen la decisión siempre recae en nosotros.
Y luego, no es que nosotros tengamos potestad para decidir sobre irregularidades, pero tenemos capacidad para interpretar leyes y sentar jurisprudéncia sobre nuestra interpretación, luego yo simplemente lo que le propondría al sr. Kolme sería que modificara lo de los 15 días y fuera más explicito en el resto de la propuesta tipificando las posibles irregularidades, que sería algo tan simple como indicar que si el proceso de elección no se sigue tal cual dicta la ley se considerará irregular y será enviado al TAC que interpretan si realmente el proceso ha sido irregular.
EDITO: Lo que comentaba Holenzka sobre que conseqüencias legales tendría para el alcalde me parece muy acertado pues como bien dice, es el que debe garantizar la correcta elección del síndico. Si al final se aprueba y se nos consulta para que decidamos si existen irregularidades me parece que en caso de que dichas existieran el alcalde debería pagar una multa o hacer algun tipo de trabajo para la comunidad proporcional al número de días que su ciudad quede sin representación sindical. | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dt Jun 01 2010, 22:24 | |
| Lo de trabajar conjuntamente perdon, fue un fallo mio de lectura. A veces se nota que tengo miopia y astigmatismo Ya Cata, pero es lo que tu entiendes, que se aplicará sobre el síndico. Si te fijas, el documento no expecifica claramente a quien y por eso lo entendí como toda la institución. En mi conocimiento de leyes Cata no creo que sea esa en la capacidad que nos basamos para decidir sobre las irregularidades. O por lo menos yo no entiendo que tiene que ver interpretar las leyes y sentar jurisprudencia con la elección irregular o no de un síndico. | |
| | | cata46 Miembro
Cantidad de envíos : 189 Edad : 36 Fecha de inscripción : 25/11/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dc Jun 02 2010, 02:01 | |
| Me refiero a que si se nos pregunta, somos nosotros los que debemos interpretar las leyes actuales y dar un veredicto último que sentara jurisprudencia. Yo no soy un experto en leyes (irl), pero si no me equivoco es así como funciona en USA y es lo que entiendo que se ha querido hacer aquí cuando se nos adjudicó la capacidad de sentar jurisprudencia. | |
| | | Holenzka Van Meyden Miembro
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| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dc Jun 02 2010, 07:28 | |
| Estimados caballeros, en mi humilde opinión, este debate se está agotando, y nosotros con èl. Digo esto, por que estamos analizando y dandole vueltas a la propuesta Kolme, haciendo mil intentos y un invento por tratar de enteneder lo que este buen Señor quiere decir. Propongo que se le comunique al caballero en cuestión, que no tenemos los suficientes elementos como para dar la aprobación a lo requerido por él, en virtud de lo escueto de su propuesta. Y que tenga presente que es muy escasa la jurisprudencia al respecto, en lo que hace a lo estatuído en Cortes y Tac, sobre todo en materia de Sìndicos, por lo que cualquier modificación introducida en el estatuto de las Cortes, casi de manera indefectible afecta al nuestro.
Y por que no le sugerimos que proponga una solución?, como opinamos Cata y yo, por que cuando nos toque destituir (o sugerirlo) del cargo a un sindico por irregularidades, quien le va a poner el cascabel al gato?
Tengamos en cuenta que acá los damnificados son dos: el pueblo que queda sin representante y el síndico cuestionado que es el resultado de un alcalde que desconoce los deberes de funcionario público que hacen a su cargo y que a su vez legalmente hoy por hoy es absolutamente impune.
Me parece que a don Kolme le está faltando profundizar un poco más en este tema porque de nada nos sirve que nos consulte para que digamos si o no, si como resultado de eso lo único que va a pasar es que el síndico en cuestión no pueda acceder a su cargo y ahí terminó todo. | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dc Jun 02 2010, 14:09 | |
| De acuerdo en preguntar, como ya he expresado antes. Quedo a la espera del resto de jueces para hacer un comunicado avisando a Kolme de que sea mas explicito y profundice más. | |
| | | Ossantarom Miembro
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| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dc Jun 02 2010, 23:08 | |
| Estoy completamente de acuerdo en preguntar a Kolme para que nos aclare y explique su texto. A ver si así nos aclaramos. | |
| | | cata46 Miembro
Cantidad de envíos : 189 Edad : 36 Fecha de inscripción : 25/11/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dj Jun 03 2010, 01:08 | |
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| | | pepu Miembro
Cantidad de envíos : 205 Edad : 38 Fecha de inscripción : 26/05/2008
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| Assumpte: Re: Consulta Kolme Dj Jun 03 2010, 07:41 | |
| También estoy de acuerdo en preguntar al señor Kolme. (Siento haber estado poco participativo en el debate, estoy de exámenes IRL y no dispongo de mucho tiempo). | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| | | | cata46 Miembro
Cantidad de envíos : 189 Edad : 36 Fecha de inscripción : 25/11/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Ds Jun 05 2010, 01:51 | |
| Yo seria un poco más explicito con lo que queremos recibir: le pediría que detallara más quienes padecerían la suspensión cautelar, que tiene pensado para el alcalde que ha realizado una votación irregular... Vamos le haría un pequeño resumen de todas las dudas que nos han surgido, porque me temo que sino nos volverá a mandar algo parecido y nos volveremos a estancar.
EDIT: Además también le comentaría lo de los 15 días y la posiblidad que un cambio en esa ley afecte directamente a nuestr estatuto. | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Ds Jun 05 2010, 02:39 | |
| Bueno chicos, yo hoy cojo vacaciones, algo que ya avise ayer y por tanto, haré un comunicado más solo y el cual dejaré en vuestras manos para que lo publiquéis o modifiquéis en mi ausencia. Mientras este yo fuera que alguien lo publique sin ningún problema aunque no sea el portavoz, no me cabreare ! PD: Me gustaría recordaros sobre este caso, antes de irme, que no tenemos capacidad legislativa. Aquí solo estamos respondiendo a una cuestión que nos hizo un síndico, y como tal, debemos restringir nuestro trabajo a la cuestión en sí. Así que, no intenten dar modificaciones ni ningún tipo de posible ley, simplemente basen sus respuestas a decir si lo que el sindico Kolme dice entraría en conflicto con algun documento legal o no. - Artículo de nuestro estatuto que confirma lo que he dicho en el párrafo anterior escrigué:
- Art. 9 – El Tribunal de Apelación de Catalunya debe garantizar la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado. Tanto las Cortes, como sus síndicos individualmente, tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación antes de la aprobación de una ley si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.
Ah, y no tiene porque modificarse nuestro estatuto, se nos pueden dar derechos y obligaciones desde el estatuto de las cortes directamente sin que tenga que aparecer en el nuestro también. Por ejemplo, hasta la ultima renovación del estatuto del TAC, unicamente aparecia que la eleccion de los jueces del TAC tenía preferencia ante cualquier otro tema a sesionar en las cortes en el estatuto de las Cortes y no en el nuestro. Por tanto, no debemos modificar para todo nuestro estatuto, ya que, gracias a dios, el cuerpo legal del Principado, es decir, todos los documentos que lo rigen, se complementan entre si. Creeis que me iria sin echaros el mitin? Ilusos
Editat per darrera vegada per Neo el Ds Jun 05 2010, 03:09, editat 2 cops en total (Razón : Edito para añadir el artículo que se me había olvidado) | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Kolme Ds Jun 05 2010, 03:06 | |
| - Cita :
- A la atención de Andreu Colmenar:
Nos, los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya, viéndonos incapaces de llegar a buen puerto sobre su consulta debido a la falta de detalles que consideramos importantes y no aparecen; le rogamos, para que esta decisión sea posible, que sea más explicito en los siguientes puntos:
- Quien padecerá la suspensión que propone - Desde que momento será válida dicha suspensión - El tiempo que el TAC tendría para tomar su decisión
Quedamos a la espera de su pronta respuesta, rogándole de nuevo, que sea más explicito ya que esta propuesta podría promover un cambio en el estatuto de este Tribunal.
Firmado y Sellado el ---- día del sexto mes de MCDLVIII, por los jueces del TAC
(sello) Como ya he dicho, debemos limitarnos a trabajar en base a la consulta (como nuestro estatuto dice), y por tanto, preguntar por las posibles represalias a los alcaldes cuando el sindico Kolme ni las nombra (o eso creo... porque ando ligeramente agobiado con el viaje y quizás al leer me lo he saltado) me parece que es hacer un trabajo que no nos compete. | |
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| Assumpte: Re: Consulta Kolme | |
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