Carmelo_montenegro Miembro
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| Assumpte: Tema de la sesión. Dt Des 20 2011, 13:58 | |
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FUERO DEL DUCADO LIBRE E INDEPENDIENTE DE CASPE
PREÁMBULO
Nos, el Consejo Ducal y su cabeza visible, Kossler de Castelldú y Robledo por la gracia del Altísimo y su pueblo I Duque de Caspe, tras nuestra Independencia del Reino de Aragón y en virtud de nuestra libertad damos y otorgamos los términos y fueros al Ducado de Caspe, disponiendo que este fuero sea la norma mayor en el Ducado de Caspe y sus territorios, siendo así la ley máxima tras la Constitución del Principat de Catalunya, siendo sólo modificada por el Consejo Ducal de Caspe, en mayoría simple.
Título I. El Ducado de Caspe
Artículo I. El Ducado de Caspe recibe el nombre completo de Ducado Libre e Independiente de Caspe. Su capital es la ciudad de nombre homónimo.
Artículo II. El Ducado de Caspe está conformado por su capital, Caspe, así como las ciudades de Maella, Chiprana, Fayón, Fabara y Nonaspe y sus territorios. El Ducado de Caspe se halla integrado en el Principat de Cataluña.
Artículo III. Sus territorios se extienden, desde su capital, Caspe, por la llanura central hasta:
-Por el norte: Las fronteras del Señorio de Mequinenza y del Marquesado de Fraga así como los municipios de Bujaraloz y Peñalba -Por el oeste: Las fronteras del municipio de Sástraga y Escatrón. -Por el sur: Las fronteras del Marquesado de Alcañiz y los municipios de Mazaleón y Calaceite. -Por el este: Las fronteras de los municipios de Almatret, la Pobla de Masaluca y Batea del Principat de Catalunya.
Artículo IV. El blasón representativo del Ducado Libre e Independiente de Caspe será: cuartelado. Primero, segundo y cuarto, de plata una cabeza al natural coronada de oro; tercero, de oro con cuatro palos de gules. Timbrado de corona Ducal abierta. El uso de este blasón en cualquier señal o símbolo quedará reservado para las instituciones representativas del Ducado o para aquellas organizaciones que cuenten con la aprobación de su Excelencia el Duque de Caspe.
Artículo V. La lengua oficial del Ducado de Caspe será el castellano, siendo cooficial también el catalán. Los comunicados serán mayormente hechos en la lengua oficial pero podrá ser usada la lengua cooficial siempre que lleve aparejada la oficial.
Artículo VI. La religión oficial del Ducado de Caspe será el Aristotelismo, encarnado por la Iglesia Aristotélica, Universal y Romana. Las otras religiones serán toleradas pero no su apología. El Concordato entre el Ducado de Caspe y la Iglesia será el mismo que posea el Principat de Catalunya.
Artículo VII. El Ducado Libre e Independiente de Caspe reconoce tres estamentos en sus tierras:
-Primero: El Estamento de la Nobleza, que en Caspe formará parte del Consejo de Señores. Sus privilegios y obligaciones vendrán regulados por el Estatuto de la Nobleza del Principat así como el Estatuto Nobiliario del Ducado de Caspe. -Segundo: El Estamento de la Clerecía, que en Caspe estará conformada por el Cura parroquial, Curas y sus Diáconos en caso de que los hubiere. Sus privilegios y obligaciones vendrán regulados por el Concordato del Principat de Catalunya. -Tercero: La ciudadanía. Sus derechos y obligaciones vendrán regulados por el Estatuto de la ciudadania del Principat de Catalunya.
Título II. Las Instituciones del Ducado de Caspe.
Artículo VIII. El Ducado de Caspe está regido por cuatro instituciones a nivel político. Por el Duque, el Consejo de Señores, el Consejo Ducal a nivel general y por la Cancillería y su consejo a nivel local.
Artículo IX. El Duque de Caspe es el máximo representante de la nobleza dentro del Ducado de Caspe. Sus Señores le rendirán pleitesía mediante juramento. Su elección se realizará cada el período natural de un año, en la nave de Caspe. Ésta elección vendrá regulada por el Ducal Decreto de Elección. En caso de ausencia el Canciller, rodeado del Consejo de Señores tomará el poder del Ducado.
Artículo X. La Cancillería, llamada Alcaldia en el Principat de Catalunya será administrada por el Canciller (Alcalde). Su elección será cada 30 dias naturales, por sufragio universal. Éste podrá elegir un consejo.
Artículo XI. La Guardia de los Dragones de Caspe, integrada en el ejército Almogáver del Principat de Catalunya es el ejército oficial del Ducado de Caspe. El Duque de Caspe será su máximo mandatario. Su funcionamiento vendrá regulado por el Estatuto de la Guardia de los Dragones de Caspe.
Título III. Las Competencias de las Instituciones del Ducado de Caspe.
Artículo XII. El Duque de Caspe tiene competencia sobre los siguientes apartados:
-El nombramiento de los cinco Señores de Caspe, que serán ratificados por el Príncipe. -La emisión de comunicados y decretos en el Ducado de Caspe. -Como máximo representante de la nobleza caspolina la diplomacia exterior con otros territorios. -El enlace entre el Ducado de Caspe y el Príncipe de Cataluña y el Gobierno de la Generalitat. -La mediación y resolución de conflictos entre las instituciones del Ducado y/o sus ciudadanos. -El mando supremo de la Guardia de los Dragones de Caspe. -El poder de tomar la Cancillería en casos de urgente necesidad hasta las próximas elecciones. -La gestión de las arcas del Ducado de Caspe.
Artículo XIII. El Consejo de Señores tiene competencia sobre los siguientes apartados:
-La emisión de comunicados y decretos del consejo de nobles de Caspe. -La mediación y resolución de conflictos entre las instituciones del Ducado y/o sus ciudadanos. -La regencia del Ducado de Caspe en conjunto con el Canciller en caso de ausencia o indisponibilidad del Duque de Caspe.
Artículo XIV. El Consejo Ducal tiene competencia sobre los siguientes apartados:
-La legislación del Ducado de Caspe. -La emisión de comunicados y decretos. -La mediación y resolución de conflictos entre las instituciones del Ducado y/o sus ciudadanos. -La sanción de leyes en el Ducado de Caspe. -La renovación o derogación del Fuero de Caspe. -La firma de tratados de amistad y cooperación exterior. -El control de cumplimiento de la legislación vigente en Caspe.
Artículo XV. El Canciller y su Consejo tienen competencia sobre los siguientes apartados:
-La emisión de decretos municipales incluyendo precios mínimos y máximos así como la ordenación de comercio local. -El mantenimiento del orden en la ciudad mediante la milicia así como el control del cumplimiento de las leyes municipales. -Las propuestas de nombramiento de policías y sargentos. -La apertura de juicios de alcance local con el consentimiento del Duque de Caspe, y general a petición del Gobierno de la Generalitat. -La recaudación de impuestos municipales. -La gestión de las arcas públicas de la ciudad de Caspe.
Título IV. Las legislaciones del Ducado de Caspe.
Artículo XVI. El presente fuero es la máxima fuente jurídica en el Ducado de Caspe bajo la Constitución del Principat de Catalunya. Ninguna otra ley podrá contravenir el fuero de Caspe. Este fuero tendrá una vigencia mínima de 3 (tres) meses y podrá ser derogada tras ese período por el Consejo Ducal.
Artículo XVII. Se especifican los requisitos necesarios para la modificación del Fuero de Caspe: -En caso de plantearse añadir más artículos que no contradigan los existentes. -Durante los 60 (sesenta) días tras su aprobación el fuero puede ser modificado de nuevo si se observan errores, sea quien sea que los notifique.
Artículo XVIII. Se reconocen los siguientes codigos legislativos, por orden jerárquico, dentro del Ducado de Caspe:
1- Constitución del Principat de Catalunya. 2- Las Leyes del Principat de Catalunya. 3- Los Estatutos de las Instituciones 4- Los Decretos del Príncipe de Catalunya 5- Los Decretos del Gobierno de la Generalitat 6- Los Decretos Municipales, que se desglosan en Caspe según la siguiente Jerarquía:
a) Los Decretos del Duque de Caspe. b) Los Decretos del Consejo de Señores c) Los Decretos del Consejo Ducal d) Los Decretos del Canciller.
Artículo XIX. Se instaura el Fuero de Caspe como Ley, tal y como acordaron el Ducado de Caspe y el Principado de Catalunya en el tratado de Alcañiz.
Artículo XX. Las leyes del Ducado de Caspe son aprobadas por el Duque de Caspe en Consejo Ducal y sancionadas por estos en mayoría simple.
Artículo XXI. Los Decretos emitidos por el Duque, el Consejo de Señores o el Consejo Ducal tienen influencia en todo el Ducado y sus tierras y una duración de 60 (sesenta) días, luego, son automáticamente derogados.
Artículo XXII. Los Decretos de la Cancillería funcionan del mismo modo y tienen alcance sólo dentro de la ciudad de Caspe, estos son emitidos por el Canciller.
Artículo XXIII. Ningún ciudadano del Ducado de Caspe podrá alegar su ignorancia de la ley como asimismo una ley no podrá ser retroactiva y un ciudadano no podrá ser dos veces juzgado por el mismo delito.
Disposiciones:
Disposición derogatoria única. Quedará derogado el Fuero del Ducado de Caspe de mayo de 1458, siendo el presente Fuero del Ducado de Caspe la ley máxima bajo la Constitución del Principat de Catalunya desde el momento de su ratificación por el Consejo Ducal.
Aprobado por el Consejo Ducal en Caspe el 17 de septiembre de 1459.
Sancionado por el Consejo Ducal en Caspe el 17 de septiembre de 1459.
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