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| Assumpte: -Antecedentes de Binario Dl Oct 29 2007, 06:34 | |
| Acta de l'acusació. La Físcalia del Condado de Barcelona se presenta para acusar al señor Binario por el delito de especulacion al comprar 2 estéreos de leña a 4.95. Pruebas: https://2img.net/r/ihimizer/img88/2897/binariohd0.jpg-------------------------------------------- Primer al·legat de la defensa. Yo no obligue a nadie a comprar a ese precio y necesito el dinero para no morirme de hambre! En tal caso se deberia de penar al ayuntamiento por comprar ofertas que no se ciernen correctas, y malgastar los fondos publicos. -------------------------------------------- Al·legat de l'acusació. El ayuntamiento en su papel de defensor de los derechos de los ciudadanos decreta unos precios máximos para librar a los consumidores de precios como el suyo, que lo único que hacen es un efecto de inflación. Así que no se puede penar al ayuntamiento y en caso de que se cometiera alguna irregularidad el responsable inmediato es el/la alcalde/sa. Como ciudadano usted debe estar al tanto de las leyes que rigen en su ciudad para no infringirlas. La Fiscalia solicita a su señoría una multa simbólica al acusado al considerar este caso como leve. El Fiscal se retira al no tener nada más que objetar. -------------------------------------------- Darrer al·legat de la defensa. L'interessat no s'ha presentat. -------------------------------------------- Dictamen del juez;
Yo Dom Roger_de_gracia, juez del condado de Barcelona y por la gracia de Dios nuestro señor Aristóteles, dispongo:
Ante todo, señor fiscal, si citamos su acusación, se ve claramente que se “acusa” al acusado de comprar dos estéreos de leña, sin embargo, con la prueba y el transcurso del juicio, se ve claramente, que se acusa a Binario de vender (los estéreos) a un precio más elevado al establecido en la ordenanza municipal, cuya no esta citada en ningún lugar y me he tenido que molestar a buscarla, además del lugar de residencia del acusado…
Dicho esto;
Teniendo en cuenta que, él acusado ha violado probadamente la ordenanza municipal al vender un producto por encima de los precios que esta marca. (4 escudos, ciudad de Girona)
Teniendo en cuenta estos hechos como sancionables, pues por mucho que el acusado ponga por delante su ignorancia de las Leyes, el Artículo XXX del Fuero de Catalunya, ley suprema en este Condado a la que todos y cada uno de los ciudadanos del pueblo catalán están sujetos, dice claramente que nadie puede que, él acusado alegar su ignorancia de la Ley.
Teniendo en cuenta no tenía ni tiene antecedentes por casos similares de estafa.
Por todos los puntos anteriormente ya nombrados, dicto que:
Él acusado Binario es culpable por estafa, y es condenado a pagar una multa de 7 escudos, 5 que es una cantidad simbólica y 2 escudos correspondientes a la diferencia entre el precio máximo permitido entonces y al que él vendió.
Su delito será inscrito en los registros condales, y en caso de reincidencia, la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo, que, tiene 7 días para recurrir ante el honorable tribunal de apelación.
Hecho el XXIX del X del año de nuestro señor 1455 por Dom Roger_de_gracia.
He dicho. |
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