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| Assumpte: -Antecedentes de Leona Dj Nov 08 2007, 08:37 | |
| Acta de l'acusació. La Fiscalía del Condado de Barcelona se presenta para acusar a Leona por el delito de desorden público al atracar en compañia de Karima42 a Kasumy, a la cual le robaron conjuntamente la suma de 350 escudos, 10 pescados y 5 verduras. Pruebas: http://img147.imageshack.us/my.php?image=ataqueakasumyac7.jpgSegún el Tercio de Gerona han habido reportes de más casos de atraco por estas personas, por lo que se es reincidente en el delito y se considera como agravante en su proceso. ---------------- Primer al·legat de la defensa. Antes de acusarnos de bandolerismo, usted debe saber que esta persona nos desafió, pretendiendo que nos infligiría una corrección entre Vic y Gerona. En lo sucesivo, que diga intenciones(declaraciones) mucho más conveniente, y que deja de quejarse con el fin de cambiar por completo la situación en su favor. Respetuosamente ............................................... Avant de nous accuser de brigandage, vous devez savoir que cette personne nous a défiée, en prétendant qu’elle nous infligerait une correction entre Vic et Gerona. Désormais, qu’elle tienne des propos bien plus convenable, et qu’elle cesse de se plaindre afin de retourner la situation en sa faveur. Respectueusement ---------------- Al·legat de l'acusació. L'interessat no s'ha presentat. ---------------- Darrer al·legat de la defensa. L'interessat no s'ha presentat. ---------------- La defensa ha cridat en/na Cornelio ---------------- Dictamen del juez;
Yo Dom Roger_de_gracia, juez del condado de Barcelona y por la gracia de Dios nuestro señor Aristóteles, dispongo:
Teniendo en cuenta que él acusado ha violado probadamente el artículo XXII del código penal de nuestro tan ilustre condado de Barcelona(desorden público) al robar a un ciudadano.
Teniendo en cuenta que él acusado, según los tercios, es reincidente en este tipo de delito.
Teniendo en cuenta que, la defensa de la acusada en ningún momento justifica su delito.
Teniendo en cuenta que, la fiscalia no ha aportado pruebas donde se puede apreciar que la acusada ha robado a la victima, 350 escudos, 10 pescados y 5 verduras.
Por todos los puntos anteriormente ya nombrados, dicto que:
El acusado Leona es culpable por desorden público, y es condenado a pagar una multa de 100 escudos.
Su delito será inscrito en los registros condales, y en caso de reincidencia, la pena se vería aumentada.
Si no esta de acuerdo con la sentencia le recuerdo, que, tiene 7 días para recurrir ante el honorable tribunal de apelación.
Hecho el IV del XI del año de nuestro señor 1455 por Dom Roger_de_gracia.
He dicho. |
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