Enunciado del veredicto.El acusado ha sido reconocido culpable de disturbio del orden público..
Yo, Daeglin, juez del condado de Barcelona por la gracia del pueblo dictamino que:
Teniendo en cuenta el código penal de Cataluña
Teniendo en cuenta las pruebas aportadas por el señor fiscal que incriminan claramente al acusado
Teniendo en cuenta que el acusado no demuestra actitud de arrepentimiento sino, todo lo contrario, que intenta eludir la culpa y falta al respeto a este tribunal al ausentarse del mismo durante su desarrollo.
Teniendo en cuenta que el acusado no actuó desde la soledad, sino acompañado, se le supone pertenencia a banda armada; y dado que la única banda armada que opera en este condado son "Los Angelets", que son culpables de Traición, se le asume también el cargo de Traición al acusado.
Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 1 ciudadano de Aragón.
Teniendo en cuenta que el fiscal ha añadido como agravante la reincidencia pero no hapresentado prueba alguna de ello.
Declaro al acusado CULPABLE de los delitos de Robo y Traición, condenándolo a la pena máxima de 80 escudos de multa y 3 días de prisión, además el acusado tiene 10 días para devolver lo robado a la víctima tomando como precio para los artículos sustraídos los precios máximos de la ciudad de residencia de la citada víctima; para ello deberá de calcular el montante total y comprar productos el reo a la vícitima por medio del mercado condal, pagando el delincuente la tasa correspondiente. En el caso de que se cumpla el plazo y no se haya satisfecho esta condena se abrirá un nuevo caso contra el reo que le resultará económicamente más gravoso. En el caso de fuga se tramitará la correspondiente petición de juicio allá donde vaya.
Además, el Teniente de policía de la ciudad donde se ha cursado la denuncia someterá al reo a azotamiento público en la nave de dicha ciudad para escarmiento público.
En el Condado de Barcelona a 19 de Diciembre de 1455
El acusado ha sido condenado a un pena de prisión de 3 días..
Acta de la acusación.13-12-1455
La Fiscalía acusa a Tao_paipai de robo al ciudadano Macro el día 12-12-1455
Pruebas:
https://2img.net/r/ihimizer/img142/329/atracomacro2bo6.jpgFicha del acusado:
http://img526.imageshack.us/my.php?image=taopaipainc5.jpgSegún declaración del propio afectado, recibida por correo, fue robado en la cantidad de 2 frutas, 2 carnes, 2 panes y 25 esc, amén de la pérdidas de características por la paliza de que fue objeto.
Primer alegato de la defensa.Impugno este juicio, las pruebas se han recogido fuera de los foros oficiales y IG de los Reinos Renacientes, es un caso claro de indefension y posiblemente de prevaricación.
Alegato de la acusación.Me puede decir usted en que se basa? El juicio va a seguir, con el agravante de que usted es reincidente, y no muestra arrepentimiento.
Último alegato de la defensa.El interesado no se ha presentado.
La defensa ha llamado a Aikido
La acusación ha llamado a MacroEste es su testimonio:
Digo lo mismo, Señoría, qeu en el juicio a Aikido: Yo estaba viajando desde Fraga a Lérida, rumbo a Tortosa, para llevar el hierro del señor Fenix a dónde él me me había encomendado. Y me robaron Aikido y Tao_paipai. La prueba figura en el Acta de acusación.
No entiendo porqué se habla de pruebas que no valen y de prevaricaciones: Esas pruebas las recopilé yo mismo. En ningún sitio se diec que als pruebs se deban recoger de tal o cual amnera. Las pruebas son las pruebas y mi pantallazo demuestra que me robaron.
Señor Juez, en mis acontecimientos no aparece la cantidad que me robaron, lo que puse en mi correo es lo que recuerdo y juro que no miento adrede.
Pero en los acontecimientos de los ladrones sí aparece la cantidad robada: estoy seguro que si me robarón menos, los ladrones se quejarán; pero si me robaron más, permaneceran callados.
Sin más, permanezco disponible para este Tribunal.
Atentamente
Macro.-