Invitat Invitat
| Assumpte: Antecedentes penales de Hermionegranger Dv Jun 08 2007, 04:18 | |
| Proceso oponiendo Hermionegranger al Condado de BarcelonaVeredicto fallado el vigesimonoveno de mayo del MCDLV Juez/Jutge : Sanç de Viladoms. Fiscal : Bokrug. Abocado/Advocat defensor: Incomparecencia. - Cita :
- Acta de acusación
La novata incumple el precio máximo de Lérida para la hogaza de pan (6,90) por lo cual se le inicia juicio por estafa.
https://2img.net/r/ihimizer/img515/1979/hermionegrangeryh0.jpg
Además, por no producir el bien con el que comercia, se la juzga por especulación: https://2img.net/r/ihimizer/img237/3424/hermsm4.jpg - Cita :
- Primer alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado
- Cita :
- Requisitoria de la acusación
Teniendo en cuenta el pedido en los casos Davico1000 y Zapatos; En ausencia del acusado mantengo mis palabras. Queda a consideración del juez el aplicar pena mínima (que para el caso debería contemplar ambos delitos). - Cita :
- Último alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado
- Cita :
- Enunciado del veredicto
El acusado ha sido liberado.
A todos los que la presente lean,
Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;
Considerando que la acusada cometió un delito menor probado;
Considerando que la acusada tenía la condición de novata cuando se produjo el delito, además de mi tendencia a ser permisivo con los delitos relacionados con los decretos de precios máximos durante el corto período de tiempo que llevaban en dicha fecha publicados;
Considerando que la acusada ya no se encuentra con nosotros pues su alma ya no figura en el plano en el que nos encontramos, y no hay ningún fuero o ley que hable de ese tema, pues el Artículo II de la Ley Foral de Justícia de Aragón de vigencia provisional en nuestro Condado hace referencia sólo a “individuos” y al entender de este Juez que una persona que ya pasó el umbral de la vida y la muerte no puede entenderse como individuo, dispongo;
Que la acusada Hermionegranger es no culpable del delito del que se le acusa, pues su consciencia y recuerdo que aún perduran en nuestro Condado junto con todos sus cargos y penas, no son un delito suficientemente importante que deba manchar su memoria por los siglos de los siglos y no tienen razón de influir en su alma donde quiera que esté.
Hecho el vigesimonoveno de mayo del MCDLV, por Sanç de Viladoms. |
|