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| Assumpte: Antecedentes penales de Cougnoufard Dg Jun 03 2007, 06:57 | |
| Proceso oponiendo Cougnoufard al Condado de BarcelonaVeredicto fallado el vigesimonoveno de mayo del MCDLV Juez/Jutge: Sanç de Viladoms. Fiscal: Bokrug. Abogado/Advocat defensor: Autodefensa. - Cita :
- Acta de acusación
El acusado Cougnoufard de Tarragona es procesado por esclavismo luego de ofrecer un salario de 19 escudos por un trabajo ene l que solicita 19 de características. Siendo el sueldo mínimo obligatorio de 22 escudos para esos requisitos se le inicia el presente juicio.
Adjunto la correspondiente prueba: https://2img.net/r/ihimizer/img442/6774/cougnoufardca4.png - Cita :
- Primer alegato de la defensa
Je parle pas espagnol alors j'aimerais avoir un interprete. Mais je crois comprendre que c'est parce que j'ai embauché UNE FOIS à 19 écus et les autres fois à 21 ou 22. Je trouve ca dégueulasse.. - Cita :
- Requisitoria de la acusación
Su Señoría, en primer lugar deseo rectificar el acta de acusación ya q se ha traspapelado bajo la caratula Tración cuando es Esclavismo (FRP: la ruedita del mouse hace estragos..)
En segundo lugar solicitarle al acusado q consiga un traductor ya q nuevamente incumple la ley al ser el castellano el único idioma permitido por decreto real (con la tolerancia de otras lenguas castellanas que sean traducidas debajo). - Cita :
- Último alegato de la defensa
Je bitte rien à ce que tu dis papy alors je t'emmerde et je m'en vais, tout ça pour 2 écus ... pitoyable!!! - Cita :
- Enunciado del veredicto
El acusado ha sido declarado culpable de traición. Nota del notario: como se explica en el proceso en verdad el delito es de esclavismo
A todos los que la presente lean,
Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;
Considerando que el acusado cometió un delito de esclavismo probado, al violar la tabla de salarios fácilmente accesible en su Ayuntamiento;
Considerando que el acusado ha incumplido claramente durante todo este proceso judicial el artículo XXVII del Fuero de Aragón, artículo vigente en el momento en que se produjo el delito que nos ocupa; y el Decreto Condal aún vigente relativo a la lengua oficial del Reino de Aragón, entre otras leyes lingüísticas como el artículo XIX de la Ley Foral de los Estamentos de Aragón;
Considerando que la actitud mostrada ante este Tribunal y ante nuestras leyes forales no puede ser considerada de educada o al menos respetuosa en lo más mínimo, cosa que enfurece especialmente a mi persona, dictamino;
Que el acusado Cougnoufard es culpable del delito del que se le acusa, y teniendo en cuenta los agravantes anteriores, se le condena a una sanción de 30 escudos. Su delito será inscrito debidamente en los registros condales, y en caso de reincidencia, la pena se vería aumentada con la prisión, aparte de una sanción económica proporcional.
Hecho el vigesimonoveno de mayo del MCDLV, por Sanç de Viladoms.
El acusado ha sido condenado a una multa de 30 escudos.. |
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