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| Assumpte: Antecedentes penales de Giulolabro Dt Jun 05 2007, 06:17 | |
| Proceso oponiendo Giulolabro al Condado de BarcelonaVeredicto fallado el vigesimo noveno de mayo del MCDLV Juez/Jutge : Sanç de Viladoms. Fiscal : Bokrug. Abocado/Advocat defensor: Incomparecencia. - Cita :
- Acta de acusación
Se imputa el delito de especulación al acusado por incumplir con la ley al comprar productos que no son para su propio uso por ser novato sin oficio:
https://2img.net/r/ihimizer/img512/8130/giuloae6.jpg
La compra de un cuchillo y pieles se detalla a continuación: https://2img.net/r/ihimizer/img95/6844/giulabroka4.jpg - Cita :
- Primer alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado - Cita :
- Requisitoria de la acusación
En consideracion de lo ya expuesto y en vista de la calidad de novato del acusado, pido la pena minima. - Cita :
- Último alegato de la defensa
El interesado no se ha presentado - Cita :
- Enunciado del veredicto
El acusado ha sido liberado.
A todos los que la presente lean,
Yo, Sanç de Viladoms, Juez de Catalunya dispongo;
Considerando que el acusado cometió un delito menor probado, que solamente dañaba a su economía y desarrollo particular;
Considerando que el acusado tenía la condición de novato, por lo cual voy a ser especialmente clemente;
Considerando que el acusado ya no se encuentra con nosotros pues su alma ya no figura en el plano en el que nos encontramos, y no hay ningún fuero o ley que hable de ese tema, pues el Artículo II de la Ley Foral de Justícia de Aragón de vigencia provisional en nuestro Condado hace referencia sólo a “individuos” y al entender de este Juez que una persona que ya pasó el umbral de la vida y la muerte no puede entenderse como individuo, dispongo;
Que el acusado Giulolabro es no culpable del delito del que se le acusa, pues su consciencia y recuerdo que aún perduran en nuestro Condado junto con todos sus cargos y penas, que aún ser bastante importantes a mi parecer no son un delito flagrante que deba manchar su memoria por los siglos de los siglos, no tienen razón de influir en su alma donde quiera que esté.
Hecho el vigesimonoveno de mayo del MCDLV, por Sanç de Viladoms.
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