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| Assumpte: Tratado Comercial entre Valencia - Barcelona Dc Mar 26 2008, 15:27 | |
| - Cita :
- TRATADO BILATERAL DE COMERCIO ENTRE EL REINO DE VALENCIA Y EL PRINCIPADO DE CATALUÑA
Artículo 1 - Objetivos 1.- Los objetivos de este este Tratado son: (a) El suministro periódico de piedra al Principado de Cataluña. (b) El establecimiento de carácter reciproco de zona de comercio preferente. (c) Facilitar el paso de mercancías entre los dos estados. (d) Creación de una red estable de comercio.
Artículo 2 - Mercancías 1.- Las mercancías contempladas en este acuerdo son: (a) El suministro de piedra por parte del reino de Valencia.
Articulo 3 - Cantidades 1.- Se acuerda el envío de 730 quintales de piedra quincenales desde el Reino de Valencia al Principado de Cataluña 2.- Por causas extraordinarias el envío podrá ser aumentado en cantidades a convenir.
Articulo 4 - Precios 1.- Se acuerda un precio preferente del Quintal de piedra a 14 Esc. 2.- El precio de los pedidos extraordinarios será el mismo que para los ordinarios.
Articulo 5 - Obligaciones 1.- El Reino de Valencia se obliga a suministrar 730 Qm de piedra quincenales al Principado de Cataluña 2.- El Principado de Cataluña se obliga a comprar 730 Qm de piedra quincenales al Reino de Valencia
Articulo 6 - Mercaderes 1.- El mercader debidamente autorizado por el Reino de Valencia venderá la piedra en Tortosa al agente comercial debidamente comisionado por el gobierno de Cataluña. 2.- El Gobierno de Cataluña se compromete a realizar la labor de intermediario sin comisiones entre los agentes comerciales del Languedoc y Francia en las ciudades de Urgel o Gerona, y el mercader, debidamente acreditado por el gobierno de Valencia, en Tortosa.
Articulo 7 - Renovación y Denuncia 1.- Este acuerdo tiene carácter mensual renovable automáticamente hasta su denuncia o disolución. 2.- Las partes son libres de cancelar ente acuerdo en cualquier momento con un tiempo mínimo de preaviso de un mes. 3.- El incumplimiento del presente acuerdo supondrá la cancelación inmediata del mismo. 4.- No se considerará incumplimiento aquel producido por causas de fuerza mayor, incluyendo entre estas, pero no restringiendo a ellas, los derrumbes, los asaltos o las revoluciones. 5.- Las paradas por mantenimiento de las minas no serán consideradas incumplimiento, siempre y cuando se avise a la otra parte con una anticipación de al menos siete días a la fecha de entrega
Artículo 8 - Entrada en vigor 1.- Este acuerdo entrará en vigor a los siete (7) días se ser firmado y sancionado por ambas partes.
Disposiciónes finales. 1.- Este acuerdo puede ser renegociado en cantidad y/o precio de común acuerdo entre las partes. 2.- Este acuerdo deberá ser sancionado por los respectivos plenos de lo consejos de ambos estados. |
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