Invitado Invitat
| Assumpte: Tratado de Amistad, Guyenna- Barcelona Dj Maig 01 2008, 15:27 | |
| - Cita :
Tratado de Acuerdo, Amistad y Cooperación entre Cataluña y Guyenne
En su gran sabiduría, sus señoríos, Don Hanseatic de tramuntana Conde del Principado de Cataluña y Don Ichimaru, Duque de Guyenne desearon poner por escrito la amistad que vincula al pueblo de Cataluña y Guyenne, para que ésta dure para las generaciones futuras venir.
Artículo I Sus señoríos, en nombre su pueblo, provincias, herederos, sucesores y vasallos, se ofrecen mutuamente una paz y una amistad sincera y duradera y pondrán muy en? para que las Partes Contratantes se aseguren dichas de la amistad o mantenida y que ningún acto hostil, por una y otra parte, o cometido en alguna ocasión o por alguna razón que esto o. Se evitará, por una y otra parte, alterar todo lo que podrá esta amistad, todo apoyo directo o indirecto a los que querrían a una de las dos Partes Contratantes.
Artículo II Los dos ducados se comprometen a una cooperación de sus servicios judiciales y policiales según las modalidades de un Tratado unilateral firmado posteriormente por las dos partes. Además de este Tratado y en espera de éste, las partes contactando se comprometen a poner conjuntamente la información que se refiere a los criminales y organizaciones criminales que pueden dañar al uno o el otros de las dos provincias se comprometen.
Artículo III El Partes Contratantes se comprometen a favorecer todo acuerdo comercial entre ellas según el alcance de su poder y dentro del límite de sus posibilidades económicas. En socios civilizados, se comprometen a castigar toda desestabilización económica hacia una u otro, cuyos autores cuentan entre sus ciudadanos.
Artículo IV las dos Partes Contratantes que reconocen la amistad entre sus dos provincias, y se comprometen no realizar ninguna acción militar una hacia otro que no haya sido controlado por su soberano.
Artículo V Las dos Partes Contratantes se comprometen a facilitar la división de su información diplomática y económica.
Artículo VI El Conde o Duque así como los miembros de sus consejos respectivos se comprometen no crear desorden en el otro territorio signatario por algún medio que sea (saqueo de ayuntamiento, fomento de rebelión)
Artículo VII El intercambio de información Cataluña y el Guyenne se comprometen a comunicarse toda información que puede interesar una u otros de las provincias signatarios. Esta información puede referirse a todas las cuestiones relativas a la seguridad interior o de las amenazas de fraudes.
Artículo VIII Sus Señoríos así como sus herederos y sucesores se comprometen a cumplir los artículos de este Tratado. Todo incumplimiento a una cláusula por una de las dos partes libera otros de sus compromisos.
Toda anulación unilateral del Tratado en situación de guerra declarada es un acto de Traición.
Por consentimiento mutuo, la redacción del Tratado en su integralidad o parcialmente, o incluso su anulación puede decidirse.
Firmado en Burdeos, el 23 de abril del año de 1456
En nombre del Ducado de Guyenne:
Don Ichimaru
En nombre del Condado de Barcelona:
Don Hanseatic de Tramuntana
Testigos -
Para el Guyenne:
Para Cataluña:
Don Naldwick Valiant de la Seult
|
|