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| Assumpte: Tratado de cooperación judicial Valencia - Barcelona Dc Mar 26 2008, 15:16 | |
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- Articulo I._Si el Condado de Barcelona sospecha que un individuo es un criminal y que se fuga antes de haber comenzado el sumario judicial por las autoridades locales, el Condado de Barcelona podrá confiar a las autoridades judiciales del Reino de Valencia la carga de proseguir jurídicamente al sospechoso, con la estrecha colaboración y el acuerdo de las autoridades judiciales del Condado de Barcelona.
Articulo II._Si el Reino de Valencia sospecha que un individuo es un criminal y que se fuga antes de haber comenzado el sumario judicial por las autoridades locales, el Reino de Valencia podrá confiar a las autoridades judiciales del Condado de Barcelona la carga de proseguir jurídicamente al sospechoso en fuga, con la estrecha colaboración y el acuerdo indispensable de las autoridades judiciales del Reino de Valencia.
Articulo III._ Comenzado el sumario judicial de un sospechoso que huirá de cualquiera de los territorios firmantes de este tratado, deberá hacerse en estrecha colaboración y común acuerdo entre los dos fiscales de los territorios firmantes de este tratado la redacción del acto de acusación y los documentos de prueba del delito cometido.
Articulo IV._ Tanto en el condado de Barcelona como en el Reino de Valencia el veredicto deberá satisfacer a ambos jueces de los territorios signatarios de este Tratado.
Articulo V._ Si el sospechoso es oriundo de uno de los dos territorios signatarios, se juzgará entonces según las leyes de su región de origen, y la voz del Juez del Condado o del Reino de procedencia del acusado prevalecerá sobre la de su homólogo, siempre y cuando quede prestablecida la imparcialidad del mismo al inicio del juicio.
Articulo VI._ Una vez comenzado dicho pleito, no se puede suspender sin el acuerdo explícito de las autoridades judiciales de los dos territorios.
Articulo VII._ El Condado de Barcelona y el Reino de Valencia deberán mediante una estrecha colaboración entre sus archivistas judiciales, informarse mutuamente del peligro potencial del profugo, que ha decidido instalarse en Barcelona, o en el Reino de Valencia.
Articulo VIII._ Los Miembros del Consejo así como los representantes del Condado de Barcelona y el Reino de Valencia se beneficiarán de la inmunidad diplomática. En caso de cometer un delito, no podrá comenzar el sumario judicial, sin que los dos Consejos hayan dado su aprobación.Si el acusado resultase culpable del delito del que se le acusa, su pena se vería incrementada sobre la común que se imponga.
Articulo IX._ En caso de un delito considerado como criminal (participación en una rebelión sin el acuerdo de las autoridades locales, saqueo, fraude, asesinato), la ley de la inmunidad diplomática no se aplicara: el diplomático podrá entonces inmediatamente ser depuesto por las autoridades del territorio afectado , y podrá ser puesto en pleito sin ninguna condición por sus autoridades judiciales locales.
Articulo X._ En caso de violación de uno de los artículos anteriores por uno de las dos partes en cuestión, el Tratado se declarará caduco y finalizará inmediatamente después de que cualquiera de las partes, se considerara victima de perjurio habiendo denunciado y probado la violación de uno de los artículos de este Tratado de cooperación judicial entre el Condado de Barcelona y el Reino de Valencia.
Este Tratado sera renovado cada 30 días a partir de su fecha de firma oficial si no es denunciado por una de las partes en el plazo de 7 días a partir de la fecha de la renovación.
Finalizará automáticamente en caso de denuncia de un Tratado Superior, cuestionando la seguridad del Condado de Barcelona y el Reino de Valencia.
(Juramento de las autoridades del Condado de Barcelona) __________________________
(Juramento de las autoridades del Reino de Valencia) __________________________
Que sean testigos Dios y su profeta Aristóteles.
Hecho el -------- de MCDLV, en el Palacio de Pedralbes.
Modificado en el Palacio de la Generalitat de Valencia. |
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