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| Assumpte: Tratado de cooperación judicial Languedoc - Barcelona Dc Mar 26 2008, 15:14 | |
| - Cita :
- Tratado de Cooperación Judicial entre el Condado de Barcelona y el Condado de Languedoc
Yo, Puma06, Chambelán del Condado de Barcelona a cargo de los asuntos diplomáticos, por la Gracia de Dios, de Su Alteza Real Imnaril I Rey de Aragón y las dos Sicilias, y de nuestro Honorable Gobernador Isvitro de Barcelona. Proponemos el Tratado de reciprocidad para que la Justicia del Condado de Barcelona este en perfecto acuerdo con la Justicia del Condado de Languedoc
Artículo I : Si el Condado de Barcelona sospecha que un individuo es un criminal y que se fuga antes de haber comenzado el sumario judicial por las autoridades locales, el Condado de Barcelona podrá confiar a las autoridades judiciales del Condado de Languedoc la carga de perseguir jurídicamente al sospechoso, con la estrecha colaboración y el acuerdo de las autoridades judiciales del Condado de Barcelona.
Si el Condado de Languedoc sospecha a un individuo de ser un criminal y que se fuga antes de haber comenzado el sumario judicial por las autoridades locales, el Condado de Barcelona podrá confiar a las autoridades judiciales del antes citado Condado de Languedoc y podrá confiar a las autoridades judiciales del Condado de Barcelona la carga de proseguir jurídicamente al sospechoso en fuga con la estrecha colaboración y el acuerdo indispensable de las autoridades judiciales locales.
Articulo II : Comenzado el sumario judicial en Barcelona de un sospechoso que huirá del Condado de Languedoc así como el sumario judicial en el Condado de Languedoc por el mismo asunto , deberá hacerse en estrecha colaboración entre los dos fiscales de las comarcas signatarias de este Tratado que deberán ponerse de acuerdo sobre la redacción del acta de acusación y los documentos de prueba del delito cometido.
Tanto en el Condado de Barcelona como en el Condado de Languedoc el veredicto deberá satisfacer a los dos jueces de las dos comarcas signatarias de este Tratado.
Si el sospechoso tiene la nacionalidad de alguna de las dos comarcas signatarias, será juzgado entonces según las leyes de su región de origen, y la voz del Juez de la comarca de la cual es originario prevalecerá sobre la de su homólogo.
Articulo III : El Condado de Barcelona y el Condado de Languedoc se concederán el derecho a considerar de manera razonable e incluso arbitraria de los ospechosos en fuga (Véase Artículos I y II) como "Refugiados Políticos" pero esto antes de todo pleito.
Articulo IV : Una vez comenzado dicho pleito, no se puede suspender sin el acuerdo explícito de las autoridades judiciales de las dos comarcas.
Articulo V : El Condado de Barcelona y el Condado de Languedoc deberán mediante una estrecha colaboración entre sus archivistas judiciales, informarse mutuamente del peligro potencial del prófugo, que ha decidido instalarse en el Condado de Barcelona , o en el Condado de Languedoc
Articulo VI : Los Miembros del Consejo así como los embajadores del Condado de Barcelona y el Condado de Languedoc se beneficiarán de la inmunidad diplomática. En caso de cometer un delito, no podrá comenzar el sumario judicial, sin que los dos Consejos hayan dado su aprobación.
En caso de un delito considerado como criminal (participación en una rebelión sin el acuerdo de las autoridades locales, saqueo, fraude, asesinato), la ley de la inmunidad diplomática no se aplicará: el diplomático podrá entonces inmediatamente ser depuesto por las autoridades para las cuales trabaja, y podrá ser puesto en pleito sin ninguna condición por las autoridades judiciales locales.
Articulo VII : En caso de violación de uno de los artículos anteriores por uno de las dos partes en cuestión, el Tratado se declarará caduco y finalizará inmediatamente después de que el Condado de Languedoc se considerara víctima de perjurio habiendo denunciado y probado la violación de uno de los artículos de este Tratado de cooperación judicial entre el Condado de Barcelona y el Condado de Languedoc
Este Tratado podrá ser modificado si después de una elección condal, el nuevo consejo lo considera oportuno, 7 días después del nombramiento del nuevo Conde.
Finalizará automáticamente en caso de denuncia de un Tratado Superior, cuestionando la seguridad del Condado de Barcelona y el Condado de Languedoc.
Yo, Isvitro Tallaferro, Conde del condado de Barcelona, junto a mi consejo, aprobamos y aplicamos el esmentado tratado que en antaño debatimos.
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