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 Tratado Diplomático Champagne - Barcelona

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Tratado Diplomático Champagne - Barcelona Empty
MissatgeAssumpte: Tratado Diplomático Champagne - Barcelona   Tratado Diplomático Champagne - Barcelona EmptyDc Mar 26 2008, 15:19

Cita :
Tratado sobre la definición del estatuto diplomático entre el Condado de Barcelona y el Ducado de Champagne

Preámbulo:

Consciente de que la diplomacia es una base esencial para la cooperación, la política y el gobierno, el Condado de Barcelona y el Ducado de Champagne definen con los presentes estatutos y tratados los derechos de sus respectivos enviados.

Artículo I: definición

Si bien se reconoce como emisario, a través de la diplomacia y el gobierno de la parte contratante, un embajador será recibido como tal en el país de destino. Una vez reconocido por sus homólogos en el extranjero, el entonces embajador gozará de la condición regulada en lo sucesivo. Definimos como emisarios embajadores y enviados diplomáticos de otras denominaciones equivalentes, así como funcionarios diplomáticos de las dos partes, a saber chambellans y cancilleres.

Artículo II: embajadas
Las partes contratantes establecen mutuas embajadas en sus respectivos territorios, reconocidas como neutrales y permiten el correcto ejercicio de la diplomacia. Embajadas pueden agruparse en castillos, cancillerías, o de otra formación diplomática.

Artículo III: Derecho de acceso
El Condado de Barcelona y el Ducado de Champagne reconocen el derecho de sus emisarios a visitar sus tierras con el fin de lograr sus oficinas diplomáticas, tanto en tiempo de paz y guerra. Sin embargo, si se declara la ley marcial en todo o en parte de uno de los países, los llamados emisarios deben notificar su presencia a las autoridades competentes, a saber, la cancillería o departamento de relaciones exteriores.

Artículo IV: Inmunidad
Los emisarios de la Diputación de Barcelona, reconocido en el ejercicio de sus funciones tienen inmunidad para sus oficiales de la diplomacia en todo el territorio del Ducado de Champagne. Por el contrario, los emisarios del Ducado de Champagne en el ejercicio de sus funciones gozarán de la misma inmunidad en el territorio de Barcelona.
La llamada inmunidad diplomática cubre todas las decisiones adoptadas por una de las partes o de la otra parte y emisarios garantiza el libre ejercicio de su cargo en cualquier momento. Los locales, los bienes y las familias en el primer grado (cónyuge y de sus hijos en los grados inferiores) emisarios diplomáticos se considera protegida por esa inmunidad.
La inmunidad sí a cualquiera de los crímenes y delitos, ajena a cualquier función diplomática, tal como se definen en la sección VI.

Artículo V: la obligación de proteger a los emisarios
En todas las situaciones y con la esperanza de conservación de las relaciones diplomáticas, cada Parte Contratante deberá asegurar la inviolabilidad de los locales de la misión diplomática extranjera y la protección de bienes y emisarios extranjeros amparados por la inmunidad, de ser necesario mediante el suministro de asistencia ejército.
En caso de incumplimiento del Tratado, las partes se comprometen a escoltar a la frontera por una escolta de los emisarios extranjeros y sus familias en el primer grado.

Artículo VI: De la posición antes de la Ley
La inmunidad diplomática protege a los diplomáticos en el ejercicio de sus funciones. Si, en cambio, un emisario de una Parte contratante se a cometer un delito o algún crimen que no puede justificarse en el cumplimiento de su oficina diplomática, que podría ser sometidos a la justicia bajo la jurisdicción de los heridos contrarrestarse. Sin embargo, una conciliación puede llevarse a cabo a raíz del estado de las relaciones.

Artículo VII: Derecho de reserva y de referencia
En caso de conflicto de intereses o reconocido principales casos notificados, las partes contratantes se reservan el derecho de rechazar cualquier emisario o pedir su partida.
El emisario en cuestión entonces tiene cinco días para retirar. El incumplimiento de los procedimientos de conciliación o en los procesos judiciales puede ser abierto.

Artículo VIII: La validez de los tratados
En los casos en que un contratista no ha cumplido con o ha roto su lealtad a su rey o emperador, el presente Tratado podrá ser de hecho denunciado por la derecha por otro contratista, sin demora, sin ningún tipo de compensación puede ser necesaria. El tratado fue inmediatamente denunciado nulas.

Artículo IX: violaciones del Tratado
Nació de la voluntad de las partes para establecer vínculos diplomáticos, en tanto que el incumplimiento de este tratado cualquiera de las partes puede hacer de hecho obsoleta la libre elección de la parte lesionada.
Sin embargo, en caso de violación de la protección diplomática de los locales, los bienes y las personas cubiertas por la inmunidad, el ducado demandante puede solicitar reparación a los Duques incurrido en falta alguna.

Artículo X: El procedimiento de denuncia del tratado
El contratista oficialmente que desean poner fin a este tratado, además de un fracaso de cualquiera de las partes, puede enviar una carta oficial a otro contratista. Este último tiene la oportunidad de responder a tomar nota. Ninguna respuesta oficial al término de cuatro días, el presente Acuerdo se considerará nula y sin valor después de ese período. Las Partes Contratantes se comprometen a publicar en una carta oficial especificando el incumplimiento de contrato.

Artículo XI: La modificación del Tratado
Por consentimiento mutuo, la nueva redacción de los tratados pueden ser realizadas en su totalidad o en parte.

Artículo XII: En el Tratado entre en vigor
El presente Tratado entrará en vigor sin limitación de tiempo a la firma por los contratistas que les contratan ducado y su pueblo.


Ratificado en la embajada del Ducado de Champagne ........

En nombre de la Diputación de Barcelona:

-_________, Duquesa de

- Chamberlain de _______,

Embajador - XXXX


En nombre del Ducado de Champagne:

________,- Duc de________

Chamberlain - ________, ______

-_________, Embajador de_________.
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