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 Título Segundo. De las instituciones y su renovación

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MissatgeAssumpte: Título Segundo. De las instituciones y su renovación   Título Segundo. De las instituciones y su renovación EmptyDs Nov 22 2008, 03:11

Propuesta inicial escrigué:

Título Segundo. De las instituciones catalanas y su renovación

Art V.

La Generalitat de Catalunya aglutina todo el sistema de gobierno del Principado de Catalunya. Tres son las instituciones catalanas que forman parte de la Generalitat: el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, que ostenta el poder ejecutivo; las Cortes Catalanas, que ostentan el poder legislativo; y el Consejo del Poder Judicial de Catalunya, que ostenta el poder judicial. Los Ayuntamientos, cuarta institución del Principado de Catalunya, rigen sobre los asuntos locales y están bajo la autoridad de la Generalitat.

Art. VI.

La composición, el funcionamiento, la convocatoria y la renovación de las Cortes Catalanas vendrá estipulado por el Estatuto de las Cortes Catalanas.

El Consejo del Poder Judicial de Catalunya está formato por el Fiscal y el Juez, nombrados por el Presidente de la Generalitat de Catalunya, y por el Tribunal de Apelación, la composición, el funcionamiento, la convocatoria y la renovación del cual vendrá estipulado por el Estatuto del Tribunal de Apelación.

La composición del Gobierno de la Generalitat y del Tribunal Superior de Catalunya se renueva, como máximo, cada dos meses, por sufragio, en las cuales son escogidas las doce personas que integrarán las dos instituciones, quienes, a su vez, escogen, de entre ellos, el Presidente de la Generalitat de Catalunya.

El Presidente de la Generalitat de Catalunya, a su vez, nombra, de entre los once restantes, los nueve Consejeros de la Generalitat, junto con los cuales conforma el Gobierno de la Generalitat; y el Fiscal y el Juez del Principado, que conforman el Tribunal Superior de Catalunya.

Los Alcaldes, máximos representantes del poder local, son renovados, como máximo, cada 30 días, por sufragio local. Los Alcaldes pueden nombrar Tribunos y Consejeros municipales si así lo creen conveniente.

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Títol Segon. De les institucions catalanes i llur renovació

Art. V.

La Generalitat de Catalunya aglutina tot el sistema de govern del Principat de Catalunya. Tres són les institucions catalanes que formen part de la Generalitat: el Govern de la Generalitat de Catalunya, que ostenta el poder executiu; les Corts Catalanes, que ostenten el poder legislatiu; i el Consell del Poder Judicial de Catalunya, que ostenta el poder judicial. Els Ajuntaments, quarta institució del Principat de Catalunya, regeixen sobre els assumptes locals i estan sota l’autoritat de la Generalitat.

Art. VI.

La composició, el funcionament, la convocatòria i la renovació de les Corts Catalanes vindrà estipulat per l’Estatut de les Corts Catalanes.

El Consell del Poder Judicial de Catalunya està format pel Fiscal i el Jutge, nomenats pel President de la Generalitat de Catalunya, i pel Tribunal d’Apel·lació, la composició, el funcionament, la convocatòria i la renovació del qual vindrà estipulat per l’Estatut del Tribunal d’Apel·lació.

La composició del Govern de la Generalitat i del Tribunal Superior de Catalunya es renova, com a màxim, cada dos mesos, per sufragi, en les quals són escollides les dotze persones que integraran les dues institucions, qui, al seu torn, escullen, d’entre ells, el President de la Generalitat de Catalunya.

El President de la Generalitat de Catalunya, al seu torn, nomena, d’entre els onze restants, els nou Consellers de la Generalitat, juntament amb els quals conforma el Govern de la Generalitat; i el Fiscal i el Jutge del Principat.

Els Alcaldes, màxims representants del poder local, són renovats, com a màxim, cada 30 dies, per sufragi local. Els Alcaldes poden nomenar Tribuns i Consellers municipals si així ho creuen convenient.


Este Título es un poco farragoso e intenta ser novedoso respecto a los condados y reinos que nos rodean. Como parte novedosa, se crea el Consejo del Poder Judicial, formado por Fiscal y Juez, y por el Tribunal de Apelación. No trabaja conjuntamente, pero conforma una única institución. De esta manera, Fiscal y Juez NO forman parte del Gobierno.

¿Qué se gana? Diferenciación entre aparato judicial y gobierno.
Y, como Fiscal y Juez no son parte del Gobierno, no votan en las resoluciones del Gobierno. Con la cual cosa, en unas elecciones cuyo resultado es 6-6 o 7-5, si el Gobernador nombra Fiscal y Juez de su mismo partido, se queda en minoría en el Gobierno. Eso favorece que Fiscal y Juez sean de partidos diferentes.

La propuesta implica que estas Cortes deben de redactar (como ya se dice en su convocatoria) el Estatuto de las Cortes Catalanas.

La propuesta implica que las Cortes Catalanas deberán de redactar el Estatuto del Tribunal de Apelación.

Así, según la propuesta, el proceso sería: elecciones, electos 12 consejeros IG. Los 12 consejeros eligen Presidente. El Presidente nombra Fiscal y Juez, de manera que el Gobierno lo conforman el Presidente y SOLO los nueve consejeros restantes.

¿Qué falla en la propuesa?
¿Qué cambiaríais? ¿Qué eliminaríais? ¿Qué añadiríais?
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MissatgeAssumpte: Re: Título Segundo. De las instituciones y su renovación   Título Segundo. De las instituciones y su renovación EmptyDt Nov 25 2008, 08:14

Ciertamente, es un título farragoso, pero creo que aporta novedad respecto a las legislaciones europeas. Pero yo, propongo,

Cita :
Título Segundo. De las instituciones catalanas y su renovación

Art V.

El Principado de Catalunya, se rige por tres instituciones, cada una, según su estrato correspondiente:
a) La Monarquía, máxima autoridad del Principado de Catalunya, en sus relaciones de su exterior con el Principado.
b) La Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del Principàdo de Catalunya en su unidad interior, y de las relaciones el Principado con el exterior.
c) Los Ayuntamientos, máxima autoridad del Principado de Catalunya en su unidad regional.

Art. VI.

La institución de la Monarquía está formada por la persona del Príncipe de Catalunya, y sus vasallos. Su renovación vendrá dada por la elección de un nuevo Príncipe, a la muerte del anterior o de un regente por la indisposición del Príncipe, por parte de las Cortes de Catalunya.

Art. VII

La institución de la Generalitat de Catalunya está formada por tres miembros:

a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo, y que viene regulada por el Estatuto de las Cortes. Su renovación vendrá legislada por dicho Estatuto.
b) El Gobieno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo, formada por el President, y sus nueve consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal entre el pueblo de Catalunya.
c) El Consejo Judicial de Catalunya, máxima autoridad judicial, formada por el Fiscal y el Juez, que no formaran parte del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, y el Tribunal de Apelación, cuya legislación vendrá cada por el Estatuto del Tribunal de Apelación. Su renovación está prevista en dos partes: cada dos meses como máximo, por el nombramiento del Juez y del Fiscal por parte del President electo por sufragio por el pueblo de Catalunya, o por el Estatuto del Tribunal de Apelación, que detallará los relevos que tomarán sus miembros.

Art VIII

Los Ayuntamientos, están formados por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo del Principat cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde.
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