Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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 Título IV

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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Título IV   Título IV EmptyDj Des 04 2008, 18:13

Dejo aún de banda el Título III pues se deberá definir una vez votado el Título II. Pongo letras a los artículos, pues aún no sabemos qué numeración deben tener.

En este, se definen los rangos jurídicos.


Cita :
Título IV: De las leyes y su rango

Art. A

Estas Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado no puede contradecir estas Constituciones, y en el supuesto de que así fuera, no tendrá ninguna validez.

Art. B

Por debajo de las Constituciones, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno, y
4. Los Decretos Municipales.

Art. C

Las Leyes del Principado son redactadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en Cortes, los textos únicamente tienen rango de Decreto de Gobierno.

Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones y organismos, y son redactados y aprobados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada si van referidos a las instituciones mencionadas en las presentes Constituciones, o bien por mayoría simple en caso de no ser así.

Los Decretos de Gobierno son redactados y aprobados por el Gobierno de la Generalitat, y tienen una duración máxima de un mes, a la finalización del cual quedan derogados o pueden ser enviados a Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

Los Decretos Municipales son redactados y aprobados por los Ayuntamientos, y sólo tienen vigencia en la ciudad de emisión.

Art. D

Las presentes Constituciones podrán ser enmendadas o derogadas por la votación y aprobación de dos Tercios de las Cortes Catalanas.
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDj Des 04 2008, 23:21

-Nos olvidamos cosas importante com la aclaracion de estos puntos basicos, antes de dterminar la gerarquia de las leyes.

*Nadie puede alegar su ignorancia de la ley.

*Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.

*Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.
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visigot3
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDj Des 04 2008, 23:53

Hanseatic escrigué:
Dejo aún de banda el Título III pues se deberá definir una vez votado el Título II. Pongo letras a los artículos, pues aún no sabemos qué numeración deben tener.

En este, se definen los rangos jurídicos.


Cita :
Título IV: De las leyes y su rango

Art. A

Estas Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado no puede contradecir estas Constituciones, y en el supuesto de que así fuera, no tendrá ninguna validez.

Art. B

Por debajo de las Constituciones, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno, y
4. Los Decretos Municipales.

Art. C

Las Leyes del Principado son redactadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en Cortes, los textos únicamente tienen rango de Decreto de Gobierno.

Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones y organismos, y son redactados y aprobados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada si van referidos a las instituciones mencionadas en las presentes Constituciones, o bien por mayoría simple en caso de no ser así.

Los Decretos de Gobierno son redactados y aprobados por el Gobierno de la Generalitat, y tienen una duración máxima de un mes, a la finalización del cual quedan derogados o pueden ser enviados a Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

Los Decretos Municipales son redactados y aprobados por los Ayuntamientos, y sólo tienen vigencia en la ciudad de emisión.

Art. D

Las presentes Constituciones podrán ser enmendadas o derogadas por la votación y aprobación de dos Tercios de las Cortes Catalanas.

Fundiría los artículos A y D; y crearía uno nuevo, en este Titulo "sobre las leyes", diciendo lo que propone Klohita.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 01:39

- Si me permitís tengo algunas cositas que me gustaría puntualizar.

Visigot3 escrigué:
Art.ALos Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones y organismos, y son redactados y aprobados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada si van referidos a las instituciones mencionadas en las presentes Constituciones, o bien por mayoría simple en caso de no ser así.

Art.D: Las presentes Constituciones podrán ser enmendadas o derogadas por la votación y aprobación de dos Tercios de las Cortes Catalanas.

En mi opinión las Cortes no redactan ni enmiendan, aprueban o derogan. Si un escrito debe ser enmendado deben hacerlo sus autores sean los responsables de las Instituciones o los organismos y no las Cortes y deben presentarlo otra vez ante las Cortes enmendados para su aprobación o derogación otra vez.

En cuanto a esta parte:


Visigot3 escrigué:
Los Decretos de Gobierno son redactados y aprobados por el Gobierno de la Generalitat, y tienen una duración máxima de un mes, a la finalización del cual quedan derogados o pueden ser enviados a Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

Sobre los Decretos del Gobierno propongo que después de su finalización o quedar derogados; no sean admitidos a renovación o en su defecto puedan ser renovados un número determinado de veces.
La razón para esta propuesta es que si las Cortes no lo aprueban como ley y se pueden renovar como decretos por un número indefinido de veces, el que sea Gobernador en ese momento podrá renovarlo cuantas veces quiera como decreto, y el poder de regulación y decisión de las Cortes de suceder esto, terminaría siendo nulo.
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Maties
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 08:14

Maties recogio las notas de sus compañeros y presento un nuevo escrtio.

Cita :
Título IV: De las leyes y su rango

Art. A

Estas Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado no puede contradecir estas Constituciones, y en el supuesto de que así fuera, no tendrá ninguna validez.
Las presentes Constituciones podrán ser enmendadas o derogadas por la votación y aprobación de dos Tercios de las Cortes Catalanas.

Art. B

Por debajo de las Constituciones, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno, y
4. Los Decretos Municipales.

Art. C

Las Leyes del Principado son redactadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en Cortes, los textos únicamente tienen rango de Decreto de Gobierno.

Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones y organismos, y son redactados y aprobados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada si van referidos a las instituciones mencionadas en las presentes Constituciones, o bien por mayoría simple en caso de no ser así.

Los Decretos de Gobierno son redactados y aprobados por el Gobierno de la Generalitat, y tienen una duración máxima de un mes, a la finalización del cual quedan derogados o pueden ser enviados a Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

Los Decretos Municipales son redactados y aprobados por los Ayuntamientos, y sólo tienen vigencia en la ciudad de emisión.

Art. D

1. Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley.
2. Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.
3. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 08:18

Cita :
Los Decretos de Gobierno son redactados y aprobados por el Gobierno de la Generalitat, y tienen una duración máxima de un mes (30 dias), a la finalización del cual quedan derogados o pueden ser enviados a Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

-Aclaremos eso, para que no lleguen los listillos a decir que un mes trae 31 dias y otro de 28, etc.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 08:22

Pues de mes a mes, o sea me explico, si es en día 25 de enero, pues su finalización sería el 24 de febrero.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 08:22

-30 dias, lo que acabo de decir.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 08:26

Klohita escrigué:
-30 dias, lo que acabo de decir.

Bien no serían exactamente 30 días, porque si un mes tiene 31 días... pero lo dejamos así, no creo q sea motivo de discrepancia, al menos por mi parte Wink
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 08:34

Chupado, regulemonos IG. El decreto estara activo durante el mandato del gobernador (que va desde los dos meses, hasta un dia).
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 08:46

Cita :
Título IV: De las leyes y su rango

Artículo A

a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
b) Las presentes Constituciones podrán ser enmendadas o derogadas por la votación y aprobación de dos Tercios de las Cortes Catalanas.

Artículo B

Por debajo de las Constituciones, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno, y
4. Los Decretos Municipales.

Artículo C

a) Las Leyes del Principado son redactadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en las mismas, los textos únicamente tendrán rango de Decreto de Gobierno.

b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones y organismos, y serán redactados y aprobados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada, si van referidos a las instituciones mencionadas en las presentes Constituciones, o bien por mayoría simple en caso de no ser así.

c) Los Decretos de Gobierno serán redactados y aprobados por el mismo Gobierno de la Generalitat, y tendrán una duración máxima de un mes, a la finalización del cual quedaran derogados o pudiendo ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

d) Los Decretos Municipales serán redactados y aprobados por los mismos Ayuntamientos, teniendo solo vigencia en la misma ciudad de emisión.

Artículo D

1. Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley.
2. Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.
3. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 08:52

Smile, Trencacors.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 08:55

Cita :
Las Leyes del Principado son redactadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en Cortes, los textos únicamente tienen rango de Decreto de Gobierno.

-Una ley no puede tener el rango de decreto. O es decreto o es Ley.
Si es Ley aprobada y elevada a las Cortes, se esperara su sancion para su promulgacion.
Por lo tanto esto NO puede ser asi.
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 09:02

Es decir, está sugiriendo que el Gobierno puede emitir o:

a) Decreto (1 mes)
b) Ley (Cortes, e indefinido)

De acuerdo.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 09:37

A ver damas y caballeros, pido un simple momento de atención porque parece que las personas que estuvimos en la primera convocatoria de las Constituyentes no somos las que estamos aquí o por lo menos algunos de ellos.

¡Por el amor de Aristóteles! Si se aprobó y sancionó por unanimidad en el Estatuto de las Cortes Catalanas que:


visigot3 escrigué:
Cita :
Estatuto de las Cortes Catalanas

Definición de las Cortes Catalanas. Su función

Las Cortes Catalanas son un organismo sindicado. Sus funciones específicas serán:

1) La aprobación y promulgación de toda Ley dentro del Territorio del Principado de Catalunya.
2) La aprobación y promulgación de los estatutos internos que regulen el funcionamiento de cualquier Organismo Oficial del Principado de Catalunya.
3) La elección y el nombramiento de los Jueces del Tribunal de Apelación del Principado de Catalunya.
4) La elección y/o aprobación del Príncipe/Princesa de Catalunya.

Debe entenderse a las Cortes Catalanas como la autoridad máxima en estas funciones dentro del territorio del Principado de Catalunya.

Resultados formales de las Sesiones

Leyes y Estatutos

- De la votación de una Ley pueden salir dos (2) resultados posibles: la aprobación y promulgación o su rechazo.
- De considerarse rechazada tras el recuento de votos, debe ser devuelta a quien la presentó especificándose claramente el motivo que generó dicho rechazo, el cual se deducirá a partir del debate previo a la votación. Debe incluirse asimismo la fecha de rechazo, la firma del Presidente de Sesión y de los Síndicos presentes.
- Bajo ningún punto de vista pueden las Cortes Catalanas ni ninguno de los Síndicos presentes manifestar públicamente mejoras o correcciones al texto presentado para su estudio, ni durante la Sesión ni en el informe final de la misma, debiendo limitarse a exponer sus opiniones y argumentos de porque no debe ser aprobado (durante la sesión y el debate) o a las causas de su rechazo (en el informe final y devolución). Toda corrección al texto corre por cuenta exclusiva del Organismo que redactó y presentó el Tema a las Cortes.

Ley o Estatuto rechazado en Sesión de las Cortes Catalanas

- Una Ley o Estatuto rechazado por las Cortes Catalanas podrá ser presentado nuevamente para su estudio, aprobación y promulgación, sin tiempo mínimo de espera, más que el que marque el orden de temas a tratar. Pero inevitablemente debe haber sido corregido o cambiado el articulo, tema o punto que generó su rechazo.
- Nunca se tratará en una posterior Sesión un texto idéntico al rechazado en una Sesion previa.

Bien, por si alguno se ha molestado en leer y hacer memoria, os aviso otra vez de que lo que estáis presentando como redactado esta con errores garrafales respecto al estatuto de las Cortes Catalanas. Por lo tanto os citaré el último redactado sugerido para que veáis a lo que me refiero y presentaré uno sin los errores.

Trencacors escrigué:
Cita :
Título IV: De las leyes y su rango

Artículo A

a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
b) Las presentes Constituciones podrán ser enmendadas o derogadas por la votación y aprobación de dos Tercios de las Cortes Catalanas.

Artículo B

Por debajo de las Constituciones, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno, y
4. Los Decretos Municipales.

Artículo C

a) Las Leyes del Principado son redactadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en las mismas, los textos únicamente tendrán rango de Decreto de Gobierno.

b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones y organismos, y serán redactados y aprobados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada, si van referidos a las instituciones mencionadas en las presentes Constituciones, o bien por mayoría simple en caso de no ser así.

c) Los Decretos de Gobierno redactados y aprobados por el mismo Gobierno de la Generalitat, ytendrán una duración máxima de un mes, a la finalización del cual quedaran derogados o pudiendo ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

d) Los Decretos Municipales serán redactados y aprobados por los mismos Ayuntamientos,teniendo solo vigencia en la misma ciudad de emisión.

Artículo D

1. Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley.
2. Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.
3. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.
Ahora en cuanto tenga el texto corregido lo presento entero con mis propuestas en azul. Gracias por vuestra atención.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 10:18

- De acuerdo, como prometí aquí está el texto corregido respecto a lo que expliqué y con mis propuestas. Para las propuestas uso el color azul y para el corregido el color verde, así nos ubicamos mejor.

Cita :
Título IV: De las leyes y su rango

Artículo A

a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
b) Las presentes Constituciones podrán ser sancionadas o derogadas por la votación y aprobación de dos Tercios de las Cortes Catalanas.

Artículo B

Por debajo de las Constituciones, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno, y
4. Los Decretos Municipales.

Artículo C

a) Las Leyes del Principado son redactadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en las mismas, los textos únicamente tendrán rango de Decreto de Gobierno.

b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones y organismos, y serán aprobados o derogados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada, si van referidos a las instituciones mencionadas en las presentes Constituciones, o bien por mayoría simple en caso de no ser así.

c) Los Decretos de Gobierno serán redactados y aprobados por el mismo Gobierno de la Generalitat, y tendrán una duración máxima de un mes, a la finalización del cual quedaran derogados o pudiendo ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.
Después de la finalización de los Decretos propongo:
1) Que no sea admitido el mismo decreto a renovación o en su defecto puedan ser renovados por un número determinado de veces.
Razones para esta propuesta:
1) Para evitar que el Gobernador que en ese momento ostente el cargo, pueda estar por encima de las decisiones y del poder regulatorio de las Cortes, si las mismas derogan el Decreto como Ley. En otras palabras, que si el Gobernador puede hacer esto pasa por encima de las Cortes y no me parece normal


d) Los Decretos Municipales serán redactados y aprobados por los mismos Ayuntamientos, teniendo solo vigencia en la misma ciudad de emisión.

Artículo D

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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 10:22

De acuerdo con las modificaciones hechas en verde por la dama Lulu. En cuando a su propuesta de limitar la duración de un decreto, creo que debe poder ser emitido un máximo de 2 veces (es decir, 30 días x 2=60 días), pues por cualquier circunstancia, puede ser necesario de prorogarlo.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 10:32

- Gracias Hanseatic por su pronta respuesta. Lamenteblemente con tanto papeleo se me escapó un agregado que me gustaría tuvierais en cuenta. Lo pongo en azul también.

Cita :
Título IV: De las leyes y su rango

Artículo A

a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, hasta tanto se diera la reunificación de Cataluña, Aragón y Valencia en una misma Corona, que deberá respetar la autonomía del Principado y las presentes Constituciones que solo pueden ser modificadas en este punto por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 10:42

Bien, por mi parte y hasta el momento lo veo correcto. A ver que más podría ser añadido, o modificado...
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 10:51

Permítame sugerir ésto:

a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, sea cual sea el estatus político del mismo, y las presentes Constituciones sólo podrán ser modificadas por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

Se generaliza la expresión que usted quiso incluir, entiéndose que formando cualquier tipo de estructura política (sea en un estado independiente, o en uno de federal con otros territorios), las Constituciones deben ser sin lugar a dudas, la máxima ley que nos rija.
Es decir, mi inteción es poder poner en éstas Constituciones, sin perjuicio alguno, las diversas opciones políticas que hay (sin cerrar las puertas a alguna posterior unión, pero sin explicitarlo (pues se estaría dando a la independencia un grado de anormalidad temporal))
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 11:02

Pues me gusta la opción de Hanseatic, pues para mi opinión queda mejor redactada, y siendo a su vez explicita.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 12:06

A mi modo de ver "status político" no es la expresión más adecuada para referirse a la situación que muy bien plantea Lulu...

En todo caso, y atento a lo que observa Hanseatic, salvaría el texto de la siguiente manera:

a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, sin perjuicio de que una futura reorganización política de lugar a la integración del Principado con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la autonomía del Principado y las presentes Constituciones. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 12:08

Corrijo para evitar tantas reiteraciónes de la palabra "Principado"... Sepan disculpar:

a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, sin perjuicio de que una futura reorganización política de lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete su autonomía y las presentes Constituciones. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

Tómese como la versión final de mi propuesta, por favor.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 12:16

- Vaya, pues decididamente ha quedado mejor de lo que pensaba. Por mi parte no tengo objeción a el corregido de Msand.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV EmptyDv Des 05 2008, 12:23

Por otra parte, me surge una duda. Y me gustaría escuchar la opiníon de los demás síndicos al respecto. Se refiere a lo siguiente:

b) Las presentes Constituciones podrán ser sancionadas o derogadas por la votación y aprobación de dos Tercios de las Cortes Catalanas.


1 - Derogadas a pedido de quién o quiénes? ¿Uno de los síndicos y/o el gobernador? ¿El gobernador con apoyo de 8 de sus 10 consejeros? Me parece un punto muy importante, porque las Constituciones deben ser fuertes, consistentes y duraderas. Si a cada cambio de gobierno, se busca derogar y sancionar otra, caeríamos en una inestabilidad política casi constante. DEROGAR O MODIFICAR las Constituciones, no debería ser un proceso simple de impulsar. Debería requerir un nivel alto de consenso.

2 - Si lo que se propone tratar es una modificación de las constituciones, por caso de un artículo... ¿Las Cortes deberán derogarla íntegra para luego volver a sancionarla con la modificación propuesta? ¿No podría derogarse un artículo para ser reemplazado? ¿No podría tratarse el agregado de un artículo, siempre recdactado fuera de las cortes y a propuesta de alguien externo a ellas?

Dejo planteadas estas dudas. Y me permito una sugerencia... Acaso entre las Disposiciones Transitorias, debamos fijar un tiempo prudencial (¿60 días?) a partir de la sanción de las presentes Constituciones, durante el cual esté abierta la posibilidad de realizar modificaciones "no sustanciales". Transcurrido ese lapso, las Constituciones quedarán firmes y para derogarlas y/o modificarlas, deberían cumplirse los procedimientos que para ello estas fijen.
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