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 Título II

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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Título II   Título II EmptyDc Des 03 2008, 08:43

En virtud de condensar el esqueleto de lo que debe ser el Principado, propongo lo siguiente:

Cita :
Título Segundo. De las instituciones catalanas y su renovación

Art V.

El Principado de Catalunya, se rige por tres instituciones, cada una, según su estrato correspondiente:
a) La Monarquía, máxima autoridad del Principado de Catalunya, en sus relaciones de su exterior con el Principado.
b) La Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del Principàdo de Catalunya en su unidad interior, y de las relaciones el Principado con el exterior.
c) Los Ayuntamientos, máxima autoridad del Principado de Catalunya en su unidad regional.

Art. VI.

La institución de la Monarquía está formada por la persona del Príncipe de Catalunya, y sus vasallos. Su renovación vendrá dada por la elección de un nuevo Príncipe, a la muerte del anterior o de un regente por la indisposición del Príncipe, por parte de las Cortes de Catalunya.

Art. VII

La institución de la Generalitat de Catalunya está formada por tres miembros:

a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo, y que viene regulada por el Estatuto de las Cortes. Su renovación vendrá legislada por dicho Estatuto.
b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo, formada por el President, y sus nueve consejeros. Ni el Juez ni el Fiscal pueden ejercer de consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal entre el pueblo de Catalunya.
c) El Consejo de Justicia de Catalunya, formado por dos órganos:
1) El Tribunal Ordinario: Formado por el Juez (quien emite los fallos), y por el Fiscal (quien inicia un juicio). Se encarga de juzgar hechos.
2) El Tribunal Supremo de Catalunya, máxima autoridad judicial del Principado de Catalunya, y cuyo funcionamiento y miembros vendrán especificados en el Estatuto del Tribunal Supremo de Catalunya. Se encarga de revisar los fallos emitidos por el Juez.

Art VIII

Los Ayuntamientos, están formados por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo del Principat cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDc Des 03 2008, 09:54

- A ver señor Hanseatic, no quiero desanimarle pero estoy terminando por perderme del todo. Mire la propuesta inicial de Constitución de Visigot y verá que por ejemplo: lo que proponéis en el art.VIII de vuestro texto, está recogido en el art.VI del texto inicial. No sé si lo ve, pero digo sinceramente que así es muy difícil ubicarse. ¿porque no citamos el artículo al que nos referimos del original y entonces proponemos los cambios o agregados? Así sabremos exactamente qué textos estamos desglosando.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDc Des 03 2008, 10:00

Es que mi texto, es una modificación estructurada del de Visigot (añadiendo las cosas que hemos aprobado de la Apelación y las Cortes), cuya estructura es:

1) Instituciones (que hay tres)
2) Institución 1
3) Institución 2
4) Institución 3

En el texto de Visgot salía todo condensado en 2 artículos, yo los desglosé y los expandí.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 05:00

- Señor Hanseatic, me gustaría proponer un agregado para lo que es el art.VIII en su desglosado.

Hanseatic escrigué:
Art VIII

Los Ayuntamientos, están formados por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo del Principat cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde.

Mi propuesta es esta: "Los Alcaldes, máximos representantes del poder local, conformarán el Consejo de Ciudades, que tendrá poder para convalidar o rechazar toda política económica relativa al comercio interno del Principado." Opino que tener el Concejo en cuenta en la Constitución dará mucha más notoriedad a los alcaldes dentro de su poder Local
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 05:17

[quote="Título Segundo. De las instituciones catalanas y su renovación"]

Art V.

El Principado de Catalunya, se rige por tres instituciones, cada una, según su estrato correspondiente:
a) La Monarquía, máxima autoridad del Principado de Catalunya, en sus relaciones de su exterior con el Principado.
b) La Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del Principàdo de Catalunya en su unidad interior, y de las relaciones el Principado con el exterior.
c) El Consejo de Alcaldes, máxima autoridad del Principado de Catalunya en su unidad regional.

Art. VI.

La institución de la Monarquía está formada por la persona del Príncipe de Catalunya, y sus vasallos. Su renovación vendrá dada por la elección de un nuevo Príncipe, a la muerte del anterior o de un regente por la indisposición del Príncipe, por parte de las Cortes de Catalunya.

Art. VII

La institución de la Generalitat de Catalunya está formada por tres miembros:

a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo, y que viene regulada por el Estatuto de las Cortes. Su renovación vendrá legislada por dicho Estatuto.
b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo, formada por el President, y sus nueve consejeros. Ni el Juez ni el Fiscal pueden ejercer de consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal entre el pueblo de Catalunya.
c) El Consejo de Justicia de Catalunya, formado por dos órganos:
1) El Tribunal Ordinario: Formado por el Juez (quien emite los fallos), y por el Fiscal (quien inicia un juicio). Se encarga de juzgar hechos.
2) El Tribunal Supremo de Catalunya, máxima autoridad judicial del Principado de Catalunya, y cuyo funcionamiento y miembros vendrán especificados en el Estatuto del Tribunal Supremo de Catalunya. Se encarga de revisar los fallos emitidos por el Juez.

Art VIII

El Consejo de Ciudades, estará formado por los Alcaldes de los Ayuntamientos del Principado de Catalunya. Su funcionamiento vendrá dado por el Estatuto del Consejo de Ciudades. Los Ayuntamientos, a su vez, están formados por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo del Principat cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde.[quote]

Quisiera decir, que modifico el Título II con lo que dice usted, dama Lulu. El Consejo de Ciudades como un "sindicato" de pueblos. Aún así, no incluyo lo referente a sus funciones, pues no se deben especificar sus competencias aquí, esto se deberá hacer en el Título III.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 05:28

lulu29 escrigué:

Mi propuesta es esta: "Los Alcaldes, máximos representantes del poder local, conformarán el Consejo de Ciudades, que tendrá poder para convalidar o rechazar toda política económica relativa al comercio interno del Principado." Opino que tener el Concejo en cuenta en la Constitución dará mucha más notoriedad a los alcaldes dentro de su poder Local [/color] [/b]

Entonces la pregunta es: ¿qué va a hacer el gobierno?
No tiene ningún sentido que la máxima responsabilidad de un gobierno, que es velar por la salud económica, pueda ser vetada por un consejo de alcaldes. La verdad, yo soy de un gobierno que, encima de currar como un negro, todo el mundo puede vetar mis decisiones desde sus comodas poltronas, y dimito o ni me presento. Los alcaldes NO deben de poder decidir, de ninguna manera, sobre el comerico interno de todo el Principado. Dar su opinión no vinculante, por supuesto.

Creo que NO debemos crear una máquina enorme de burocracia. Porque entonces será todo igual de ingobernable.

Y lo digo habiendo sido alcalde, y ahora siendo Gobernador, es decir, conozco los dos puntos de vista.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 05:31

Pero estaremos de acuerdo, Visigot, en que un Consejo de Alcaldes, que pueda actuar en conjunto para pedir cosas al gobierno, es justo.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 07:34

Hanseatic escrigué:
Pero estaremos de acuerdo, Visigot, en que un Consejo de Alcaldes, que pueda actuar en conjunto para pedir cosas al gobierno, es justo.

Yo creo que pedir sí, es decir, como un lobby de presión, pero no creo que sus decisiones deban de ser vinculantes en cuanto a comercio interno, pues los alcaldes no disponen de toda la información en su conjunto necesaria para tomar decisiones vinculantes.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 07:44

Pues sus funciones se especificarán en el título III (junto con las otras instituciones).
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 08:09

- Con todos mis respetos señor Gobernador. En las Constituyentes anteriores se inhtentó meter a los alcaldes, tribunos y consejeros hasta en las Cortes Catalanas. Cosa que me parecíó demasiado y así lo expresé como el resto que también votó lo mismo que yo. De aquella adelanté que había un proyecto del grupo que represento que podría darle más notoriedad a los alcaldes dentro de su poder local. Es lo que estoy proponiendo, por que visto que queríais más notoriedad para los alcaldes, pues bueno, este Concejo se lo da. Lo que no entiendo es que, le pareciera bien que estuvieran en unas Cortes y no le parece bien que tengan más trabajo en conjunto con el gobierno. No lo entiendo de verdad...
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 08:16

Lo que se debe hacer es no mezclar instituciones (excepto para la Monarquía):

Por ej: que un alcalde no pueda ser miembro de las Cortes, o del Tribunal Supremo, o que un Consejero del Gobierno no pueda ser parte del Tribunal Supremo, o Tribuno de un pueblo.

Digo, excepto con la monarquía, puesto que su valor es meramente RP.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 08:27

- Si Hanseatic lo entiendo perfectamente. Pero este Concejo de ciudades ayudará a los alcaldes a tener mejores comunicaciones con el Gobierno, e incluso ayudará al Gobierno a conocer mejor las necesidades y problemas de cada ciudad, al tener a los alcaldes más a su disposición, tanto para opinión como para voto, en cosas concernientes únicamente al comercio interior por ejemplo, o a las subidas y bajadas de los sueldos de contratación por poner otro ejemplo. Eso, como bien opinó Hanseatic, se definirá más adelante.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 08:33

lulu29 escrigué:
- Con todos mis respetos señor Gobernador. En las Constituyentes anteriores se inhtentó meter a los alcaldes, tribunos y consejeros hasta en las Cortes Catalanas. Cosa que me parecíó demasiado y así lo expresé como el resto que también votó lo mismo que yo. De aquella adelanté que había un proyecto del grupo que represento que podría darle más notoriedad a los alcaldes dentro de su poder local. Es lo que estoy proponiendo, por que visto que queríais más notoriedad para los alcaldes, pues bueno, este Concejo se lo da. Lo que no entiendo es que, le pareciera bien que estuvieran en unas Cortes y no le parece bien que tengan más trabajo en conjunto con el gobierno. No lo entiendo de verdad...

-Lulu, yo personalmente no defendí en ningún caso que los alcaldes tuvieran derecho a voto en las Cortes. Creo que te confundes. Yo creo que los alcaldes deben gestionar su municipio, y el gobierno gestionar todo el territorio en su conjunto. Los alcades no poseen toda la información necesaria para gestionar todo el territorio en su conjunto, ni tomar las decisiones adecuadas. Pueden recomendar, pueden pedir, pueden aconsejar, pero la decision final sobre las politicas de comercio interior debe de estar en manos del gobierno, porque si no, quitemos al gobierno y que gobiernen solo los alcaldes.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 08:38

lulu29 escrigué:
- Si Hanseatic lo entiendo perfectamente. Pero este Concejo de ciudades ayudará a los alcaldes a tener mejores comunicaciones con el Gobierno, e incluso ayudará al Gobierno a conocer mejor las necesidades y problemas de cada ciudad, al tener a los alcaldes más a su disposición, tanto para opinión como para voto, en cosas concernientes únicamente al comercio interior por ejemplo, o a las subidas y bajadas de los sueldos de contratación por poner otro ejemplo. Eso, como bien opinó Hanseatic, se definirá más adelante.

Entonces usted misma lo está pintando como: "ayudar a las comunicaciones", "ayudar a dar a conocer", "opinión", etc. Es decir, lo pinta usted como una institución no vinculante, y eso me parece bien. No me parece bien que sea vinculante, es decir, que los alcaldes puedan bloquear una ley de salarios máximos, por ejemplo, pues es únicamente el gobierno el que sabe las relaciones en su conjunto. La ley de salarios máximos, por seguir con el ejemplo, a pesar de tratarse de "comercio interior", es la piedra de vuelta de los precios de exportación de los condados. No, el consejo de alcaldes debe de ser, si se quiere, un lobby, un organismo de presión, pero no creo ni que deba de ser una institución básica en el Principado. Intentemos hacer las cosas sencillas.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 08:47

-Mis disculpa a todos, pero no entiendo la funcion de este Consejo que propone la dama Lulu y menos aun la intencion de darle el poder de ..."convalidar o rechazar toda política económica relativa al comercio interno del Principado."

Perdone ud dama Lulu, pero su propuesta es que este Consejo este por encima del Consejo Condal?

Realmente no entiendo esto, que mania es esta de querer darle poder a los alcaldes cuando son la parte mas baja de la piramide de mando del Principado?

Primero era....meterlos en las Cortes.

Ahora es...que convaldien o rechacen desiciones del Consejo de la Gobernacion.

Que sera lo proximo?
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 10:13

- Señor Visigot, mi queja no iba dirigida a usted personalmente, sino a que en general tuvimos que dedicar bastante tiempo respecto a lo de los alcaldes en las Cortes, o sea, que entonces, parecía que se le daba mucha más importancia que ahora, me refería a eso. Respecto a lo cual, entiendo y reconozco que me está dando usted razones de peso como para que este agregado no sea aprobado.

En cuanto a lo que comenta la señora Klohita, mi intención con esta propuesta no es una manía que tengo respecto a los alcaldes, sencillamente entiendan que yo represento a un grupo y por lo tanto, expongo y defiendo las propuestas me gusten o no, pues no se me pide mi opinión, sino las del partido y plataforma a los que represento. No obstante, os pido disculpas, pero no vi razón para no tocar el tema. Se supone que aquí debemos proponer y dar ideas independientemente de si son buenas o peores.

Pues nada, creo que en cuanto a mi propuesta me habéis demostrado la inviabilidad de la misma. Si queréis pasar a otro punto, por mí perfecto.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 10:17

¿Entonces quedamos que debe existir un "lobby" de alcaldes, pero estando esta organización por debajo de la Institución de los Ayuntamientes?

PS: bounce
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 10:33

- Bueno Hanseatic, vamos a ponerle un nombre castellano.
¿Quedamos en que el Concejo de ciudades es una organización para los alcaldes, quedando esta por debajo de la institución de los ayuntamientos?
Esta respuesta debo confirmarla con el grupo al que represento, pero los demás podéis ir opinando o podemos tocar otros puntos en lo que me informan.




PS: bounce bounce bounce
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 12:26

-Perdon que haga preguntas tontas, pero Hanseatic o Lulu alguna vez han sido alcaldes?
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 12:44

- No señora Klohita, no lo he sido nunca y como ya dije antes, aquí no doy mi opinión, doy la del grupo al que represento, así que no puedo decidir esto sola. Y con el permiso de todos, ya que veo que el punto álgido de la sesión de hoy ya pasó; si no les importa me retiro a descansar un poco para mañana seguir. Mi cuerpo y mi cabeza ya no dan más. Buenas noches y que descanséis.

Después de despedirse se levantó de su asiento y salió de la Sala hacia su celda - aposento.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 17:45

No, senyora, yo sólo he estado de consejro en la Administración del Principado.
No obstante, creo que debe existir ese lobby de alcaldes, pero, como bien dijo Visigot, no debe poder decidir la política económica condal, puesto que uno de los problemas del Principado actual, es el comercio ilegal entre alcaldías.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 18:01

Entonces, lo dejo así:

Título Segundo. De las instituciones catalanas y su renovación escrigué:


Art VI

El Principado de Catalunya, se rige por tres instituciones, cada una, según su estrato correspondiente:
a) La Monarquía, máxima autoridad del Principado de Catalunya, en sus relaciones de su exterior con el Principado.
b) La Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del Principàdo de Catalunya en su unidad interior, y de las relaciones el Principado con el exterior.
c) El Consejo de Alcaldes, máxima autoridad del Principado de Catalunya en su unidad regional.

Art. VII

La institución de la Monarquía está formada por la persona del Príncipe de Catalunya, y sus vasallos. Su renovación vendrá dada por la elección de un nuevo Príncipe, a la muerte del anterior o de un regente por la indisposición del Príncipe, por parte de las Cortes de Catalunya.

Art. VIII

La institución de la Generalitat de Catalunya está formada por tres miembros:

a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo, y que viene regulada por el Estatuto de las Cortes. Su renovación vendrá legislada por dicho Estatuto.
b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo, formada por el President, y sus nueve consejeros. Ni el Juez ni el Fiscal pueden ejercer de consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal entre el pueblo de Catalunya.
c) El Consejo de Justicia de Catalunya, formado por dos órganos:
1) El Tribunal Ordinario: Formado por el Juez (quien emite los fallos), y por el Fiscal (quien inicia un juicio). Se encarga de juzgar hechos.
2) El Tribunal Supremo de Catalunya, máxima autoridad judicial del Principado de Catalunya, y cuyo funcionamiento y miembros vendrán especificados en el Estatuto del Tribunal Supremo de Catalunya. Se encarga de revisar los fallos emitidos por el Juez.

Art IX

Los Ayuntamientos, formados por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo del Principat cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde. Los Alcaldes, a su vez, formaran el Consejo de los Alcaldes, que estará en contacto con el Gobierno de la Generalitat, y por lo tanto será puente entre la Administración del Principado, y la Administración Local.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 23:41

Cita :
Art. VII

La institución de la Generalitat de Catalunya está formada por tres miembros:

a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo, y que viene regulada por el Estatuto de las Cortes. Su renovación vendrá legislada por dicho Estatuto.

-Vale, se puede aceptar, aunque seria bueno al menos especificar su conformacion.

Cita :
b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo, formada por el President, y sus nueve consejeros. Ni el Juez ni el Fiscal pueden ejercer de consejeros. Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal entre el pueblo de Catalunya.
c) El Consejo de Justicia de Catalunya, formado por dos órganos:
1) El Tribunal Ordinario: Formado por el Juez (quien emite los fallos), y por el Fiscal (quien inicia un juicio). Se encarga de juzgar hechos.
2) El Tribunal Supremo de Catalunya, máxima autoridad judicial del Principado de Catalunya, y cuyo funcionamiento y miembros vendrán especificados en el Estatuto del Tribunal Supremo de Catalunya. Se encarga de revisar los fallos emitidos por el Juez.

-No, porque el Consejo de Gobierno son 12 personas, 12 consejeros, cuando votamos lo hacemos por 12 y los 12 conforman dicho gobierno; partiendo de la base que el gobernador tiene la potestad de cambiarlos no pueden ser separados del grupo de Consejeros y menos aun inventar una institucion cuando estas dos personas y sus cargos quedan bajo la potestad del gobernador.

Doy un ejemplo para que puedan entender por que no se puede aceptar:

El gobernador emite un decreto, supongamos por ejemplo, el de los grupos que actualmente esta en vigencia.
Se inicia un juicio a una persona X por no acatar dicho decreto e incumplirlo.
El juez y el fiscal (que segun este articulo independientes del consejo de gobierno) encuentran, a su juicio y criterio, que el acusado X es inocente.
El gobernador, como estas dos personas han ido en contra de su decreto, puede y tiene el derecho y potestad (IG) de cambiarlos.
Entonces, si lo hace, estaria yendo en contra de la Constitucion (RP) pero no incurriria en nada que fuera en contra de su potestad (IG), por lo tanto eso no me parece bien.
Estos articulos contradicen a la realidad, para que esto fuera aplicable, el gobernador no deberia tener la potestad de cambiarlos y la tiene.

Por otro lado, el Tribunal es solo de Apelacion y no de control de sentencias, simplemente tratara las setencias que se apelen y no controlara todas las sentencias que se dicten.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 23:52

Klohita escrigué:

Entonces, si lo hace, estaria yendo en contra de la Constitucion (RP) pero no incurriria en nada que fuera en contra de su potestad (IG), por lo tanto eso no me parece bien.
Estos articulos contradicen a la realidad, para que esto fuera aplicable, el gobernador no deberia tener la potestad de cambiarlos y la tiene.

Klohita, FRP. Estas contradicciones se dan también en las competencias de las Cortes, y no lo ha planteado como un problema. Según el IG, el Gobernador y su consejo pueden aprobar las leyes que les salga de las narices, y no necesitan de las Cortes para "sancionarlas" ni "validarlas". Pero hacemos, en este caso, que el RP mande sobre el IG, y aceptamos que unas cortes las deban de sancionar.

Pues lo mismo en este caso. IG, el Gobernador puede nombrar fiscal y juez y revocarlos cuando le venga en gana, pero RP, según nuestra propuesta, la posibilidad va en contra de la ley; y el Gobernador, aunque pueda, NO DEBE revocar a fiscal ni juez cuando le venga en gana.

Yo creo que la separación de poderes que estamos aquí planteando unos cuantos, como novedad, igual cuesta de entender, pero creo que es muy interesante. Primero, que con un resultado electoral muy "justo", obligas a que fiscal y juez sean de diferente color político para que el Gobernador no quede en minoría en el consejo. Segundo, que fiscal y juez sean una institución a parte del Gobierno es positivo en cuanto a una clara separación de acciones y poderes.
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II EmptyDj Des 04 2008, 23:56

FRP: tantas cosas NO SE DEBEN y se hacen...

Que sucederia en caso de que por mas que NO DEBA lo haga?
Como le hacemos cumplir lo que DEBE?
Como lo sacamos de su puesto si lo hace y va en contra de la Constitucion?

Estas redactando algo en base a TU pensamiento de DEBER pero recuerda que dentro de algunos meses puede que quien sea gobernador piense que como tiene potestad IG puede hacerlo y entramos en la discucion y lo que es peor aun, NO PODEMOS NEGARSELO PORQUE ES SU POTESTAD IG.
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