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 Título Cuarto. De las leyes y su rango

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visigot3
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MissatgeAssumpte: Título Cuarto. De las leyes y su rango   Título Cuarto. De las leyes y su rango EmptyDs Nov 22 2008, 03:21

Propuesta inicial escrigué:

Título Cuarto. De las leyes y su rango

Art. XI.

Estas Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado no puede contradecir estas Constituciones, y en el supuesto de que así fuera, no tendrá ninguna validez.

Art. XII.

Por debajo de las Constituciones, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno, y
4. Los Decretos Municipales.

Art. XIII.

Las Leyes del Principado son redactadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes o, tambien, redactadas por el Gobierno, enmendadas por las Cortes y posteriormente aprobadas por el Gobierno. Durante el trámite de las Leyes del Principado a las Cortes, estas únicamente tienen rango de Decreto de Gobierno.

Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones y organismos, y son redactados y aprobados por las Cortes Catalanas.

Los Decretos de Gobierno son redactados y aprobados por el Gobierno de la Generalitat, y tienen una duración máxima de un mes, a la finalización del cual quedan derogados o pueden ser enviados a Cortes para su tramitación como Leyes del Principado.

Los Decretos Municipales son redactados y aprobados por los Ayuntamientos, y sólo tienen vigencia en la ciudad de emisión.

Art. XIV.

Las presentes Constituciones podrán ser enmendadas o derogadas por aprobación de dos tercios de las Cortes Catalanas, con la aprobación del Gobierno del Principado.

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Títol Quart. De les lleis i llur rang

Art. XI.

Aquestes Constitucions són la màxima font jurídica del Principat de Catalunya. Qualsevol altre codi legislatiu emès per qualsevulla institució del Principat no pot contradir aquestes Constitucions, i en el cas que així fos, no tindrà cap validesa.

Art. XII.

Per sota de les Constitucions, es reconeixen els següents codis legislatius, segons la següent jerarquia:

1. Les Lleis del Principat,
2. Els Estatuts de les institucions,
3. Els Decrets de Govern, i
4. Els Decrets Municipals.

Art. XIII.

Les Lleis del Principat són redactades pel Govern i aprovades per les Corts o, si s’escau, són redactades pel Govern, esmenades per les Corts i posteriorment aprovades pel Govern. Durant el tràmit de les Lleis del Principat a les Corts, aquestes únicament tenen rang de Decret de Govern.

Els Estatuts són els codis de funcionament de les institucions catalans, i són redactats i aprovats per les Corts Catalanes.

Els Decrets de Govern són redactats i aprovats pel Govern de la Generalitat, i tenen una duració màxima d’un mes, a la finalització del qual queden derogats o poden ser enviats a Corts per a la seva tramitació com a Lleis del Principat.

Els Decrets Municipals són redactats i aprovats pels Ajuntaments, i només tenen vigència a la ciutat d’emissió.

Art. XIV.

Les presents Constitucions podran ser esmenades o derogades per aprovació de dos terços de les Corts Catalanes, amb el vist-i-plau del Govern del Principat.

¿Qué falta? ¿Qué sobra?
¿Es necesario algún otro tipo de ley?
¿Estáis de acuerdo con las condiciones para enmendar las Constituciones?
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