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| Titulo III | |
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Autor | Missatge |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Titulo III Dc Des 10 2008, 03:19 | |
| - Ya que veo que nos hemos quedado un poco parados, cosa que entiendo pues estamos agotados, me tomo la libertad de exponer aquí lo que falta por debatir y decidir. Creo que en el Titulo II estamos mezclando cosas del Titulo III, seguramente porque tienen estrecha relación. así que para no liarnos más, citaré el texto original presentado por Visigot en las primeras Constituyentes. Y a partir de ahí pondré las sugerencias, propuestas o agregados que vea pueden ser interesantes. Pondré en rojo lo que me parece hay que cambiar. - Visigot3 escrigué:
- De las competencias de las instituciones catalanas
Art. VII.
El Presidente de la Generalitat de Catalunya nombra y revoca los cargos ejecutivos de la Generalitat, que estarán ostentados por miembros del Gobierno de la Generalitat, o por personas de confianza del Presidente en el caso del Capitán y del Camerlenc. Es jefe del Ejército y declara la guerra y la paz, con la aprobación de las Cortes. Tiene voto de calidad en las decisiones del Gobierno. Su sello implica todo el Gobierno.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:
la redacción de Leyes en el marco de sus competencias, con la aprobación de las Cortes, la aprobación de Leyes redactadas por el Gobierno en el marco de sus competencias y enmendadas por las Cortes, la emisión de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias, la gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado, la seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos, el nombramiento de policías y sargentos, por recomendación de los Ayuntamientos, el comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales, los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes, el nombramiento del Rector de la Universitat de Barcelona Ramon Llull, la creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar, la recaudación de impuestos,
Art. VIII.
Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:
la declaración de la guerra y de la paz, a petición del Presidente de la Generalitat, la aprobación de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat, el nombramiento de nobles y el control de la heráldica, la aprobación, por petición del Gobierno de la Generalitat, o el enmendado de las leyes emitidas por el Gobierno de la Generalitat, la redacción y la aprobación de Estatutos en el marco de sus competencias, laorganización de las festividades oficiales del Principado, las relaciones con la Iglesia
Art. IX.
El Consejo del Poder Judicial de Catalunya tiene competencia sobre la política judicial del Principado.
El Fiscal tiene competencia sobre la apertura de juicios en el Tribunal, de alcance local y general, y de la representación de los intereses de las instituciones del Principado en los juicios.
El Juez tiene competencia sobre la emisión de sentencias en conformidad a las leyes y los estatutos, y a estas Constituciones.
El Tribunal de Apelación puede revisar de manera inapelable las sentencias emitidas por el Juez a petición del Fiscal o de la parte condenada. Es garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. Crea jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.
Art. X.
Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:
la emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local, la seguridad interior de la ciudad, y la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, bajo la autoridad del Gobierno, el nombramiento de policías y sargentos, con la aprobación del Gobierno, la apertura de juicios de alcance local, y general a petición del Gobierno, la recaudación de impuestos municipales
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Titulo III Dc Des 10 2008, 03:51 | |
| - Bien comienzo con las propuestas o agregados o simples cambios, por favor, que no siempre participemos los mismos, intentemos participar todos, a ver si terminamos para el día 15. - Visigot3 escrigué:
- De las competencias de las instituciones catalanas
Art. VII.
El Presidente de la Generalitat de Catalunya nombra y revoca los cargos ejecutivos de la Generalitat, que estarán ostentados por miembros del Gobierno de la Generalitat, o por personas de confianza del Presidente en el caso del Capitán y del Camerlenc. Es jefe del Ejército y declara la guerra y la paz, con la aprobación de las Cortes. Tiene voto de calidad en las decisiones del Gobierno. Su sello implica todo el Gobierno. Señor Gobernador, con todos mis respetos, sé que esto se votó y no se llegó a consenso , pero sinceramente, dejando aparte mi opuinión de que me parece una barbaridad; esto me parece demasiado importante como para que no se llegue a consenso respecto a ello. INsisto en volver a este punto y debatirlo hasta que lleguemos a una propuesta en la que encointremos el consenso. Me parece que para eso estamos aquí. ¿No?
Sobre lo de ser jefe del ejército y declarar la guerra y la paz con la aprobación de las Cortes, me parece bien siempre y cuando se le presenten a las Cortes información total y precisa del por qué debe declararse la guerra o la paz. Imagínese que llegue al poder un gobernador que simplemente por que le caiga mal algún territorio quiera hacer la guerra, y que las Cortes no tengan potestad sobre él al respecto, vaya cachondeo. - Visigot3 escrigué:
- la redacción de Leyes en el marco de sus competencias, con la aprobación de las Cortes,
la aprobación de Leyes redactadas por el Gobierno en el marco de sus competencias y enmendadas por las Cortes, Según lo sancionado en el Estatuto de las Cortes debería ser: - Cita :
- La redacción de Decretos y aprobación como proyectos de Ley de los mismos,en el marco de sus competencias, con la sanción o derogación de las Cortes.
Me parece que las dos quedan bien resumidas y recogidas en una sola, ya me daréis vuestra opinión al respecto. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Titulo III Dc Des 10 2008, 03:58 | |
| - Sigo con el art.VII. - Visigot3 escrigué:
- el comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales,
¿Quiere decir que los alcaldes no podrán comerciar entre ellos? - Visigot3 escrigué:
- el nombramiento del Rector de la Universitat de Barcelona Ramon Llull,
Puesto que la Universidad es algo aparte del Gobierno, propongo que sean las cortes las que nombran al rector. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Titulo III Dc Des 10 2008, 04:18 | |
| - Voy con el art.VIII. - Visigot3 escrigué:
- la declaración de la guerra y de la paz, a petición del Presidente de la Generalitat,
Repito como en el art.VII:la declaración de la guerra y de la paz, a petición del Presidente de la Generalitat,previa entrega de información total y precisa del por qué debe declararse la guerra o la paz por parte del Presidente de la Generalitat. - Visigot3 escrigué:
- la aprobación, por petición del Gobierno de la Generalitat, o el enmendado de las leyes emitidas por el Gobierno de la Generalitat,
la redacción y la aprobación de Estatutos en el marco de sus competencias, Repito que como quedó sancionado por nosotros en el Estatuto de las Cortes Catalanas, las mismas sólo sancionan o derogan, no redactan, enmiendan o aprueban, por lo tanto propongo este texto:La sanción o derogación de los Decretos presentados a sesión como proyectos de Ley, por aprobación y petición del Gobierno de la Generalitat. La sanción o derogación de Estatutos en el marco de sus competencias. Y por último paso al art. X: - Visigot3 escrigué:
- el nombramiento de policías y sargentos, con la aprobación del Gobierno,
Es sólo advertir sobre una "pequeña" contradicción que hemos encontrado, pues en el art.VII se dice al respecto: - Visigot3 escrigué:
- el nombramiento de policías y sargentos, por recomendación de los Ayuntamientos,
No me queda nada claro, quien monbra a los policías y sargentos: ¿El gobierno de la Generalitat o los Ayuntamientos? |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Titulo III Dc Des 10 2008, 06:09 | |
| Perdone, pero creo que no podemos redactar el título III en base a algo que ha sido ya bastante modificado. Deberíamos tener votado del II.
De todas formas, tomemos nota de las sugerencias que ha propuesto. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Titulo III Dc Des 10 2008, 06:53 | |
| -Está claro que el Art. X es un error Lulu. Supongo que no quería contradecirse. De todas formas opino que en ese puneto, debe ser el gobierno el encargado de nombrar a los policias. En este caso el Prefecto de Mariscales. |
| | | visigot3 Miembro
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| Assumpte: Re: Titulo III Dj Des 11 2008, 05:41 | |
| - Visigot3 escrigué:
- De las competencias de las instituciones catalanas
Art. VII.
El Presidente de la Generalitat de Catalunya nombra y revoca los cargos ejecutivos de la Generalitat, que serán ostentados por los consejeros de la Generalitat. Es jefe del Ejército y declara la guerra y la paz, con la aprobación informada de las Cortes. Tiene voto de calidad en las decisiones del Gobierno. Su sello implica todo el Gobierno.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:
la aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes, la aprobación de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias, la gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado, la seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos, el nombramiento de policías y sargentos, a propuesta de los Ayuntamientos, el comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales, los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes, el nombramiento del Rector de la Universitat de Barcelona Ramon Llull, la creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar, la recaudación de impuestos.
Además, el Fiscal tiene competencia sobre la apertura de juicios en el Tribunal, de alcance local y general, y de la representación de los intereses de las instituciones del Principado en los juicios. El Juez tiene competencia sobre la emisión de sentencias en conformidad a las leyes y los estatutos, y a estas Constituciones.
Art. VIII.
Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:
la declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Presidente de la Generalitat, la aprobación de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat, el nombramiento de nobles y el control de la heráldica, la sanción o no de las leyes redactadas por el Gobierno de la Generalitat, la sanción o no de Estatutos en el marco de sus competencias, la organización de las festividades oficiales del Principado, las relaciones con la Iglesia
Art. IX.
El Tribunal de Apelación revisa de manera inapelable las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada. Es garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. Crea jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.
Art. X.
Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:
la emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local, la seguridad interior de la ciudad, y la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, bajo la autoridad del Gobierno, las propuestas de nombramiento de policías y sargentos, la apertura de juicios de alcance local, y general a petición del Gobierno, la recaudación de impuestos municipales
Y aquí las sugerencias que no he tenido en cuenta: " La redacción de Decretos y aprobación como proyectos de Ley de los mismos,en el marco de sus competencias, con la sanción o derogación de las Cortes." Creo que no es claro. Comprueba los cambios que he hecho al respecto. " el comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales,". El comercio entre ciudades continua siendo coto privado de caza del CdC, como lo ha sido siempre hasta ahora. " el nombramiento del Rector de la Universitat de Barcelona Ramon Llull,". El rector es un cargo IG nombrado IG por el Gobernador. " la declaración de la guerra y de la paz, a petición del Presidente de la Generalitat,previa entrega de información total y precisa del por qué debe declararse la guerra o la paz por parte del Presidente de la Generalitat.", comprueba la redacción que propongo. Respecto a los policias, queria decir que los propone el alcalde y los nombra el gobierno (el prefecto, de hecho). Como ahora. En verde, parte del Juez y Fiscal movida a Gobierno. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Titulo III Dj Des 11 2008, 06:51 | |
| Falta el Príncipe.
En sus atribuciones, pondría, básicamente: a) Nombrar a los nobles que le juren fidelidad (previa selección vía Cortes). b) Comunicación y mediación entre instituciones. c) Emitir los decretos del Príncipe
Y ahora no sé qué más pensar | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Titulo III Dj Des 11 2008, 09:16 | |
| Pongo las competencias en orden al dicho en el título II, para que esté más correcto. Además, retoco algunos artículos, y añado el X.
Art X.
El Príncipe de Catalunya, tiene competencia en los siguientes apartados:
a) El nombramiento de nobles en el Principado de Catalunya. b) La emisión de los decretos del Príncipe. c) La mediación de conflictos entre las diferentes Instituciones del Principado.
Art. XI.
Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:
a) La declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Presidente de la Generalitat. b) La sanción de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat. c) El control de la lista de la gente que haya hecho méritos suficientes como para serles otorgado un título de nobleza. d) La sanción o no de las leyes aprobadas por el Gobierno de la Generalitat o por el Príncipe de Catalunya. e) La sanción de los Estatutos de las Instituciones en el marco de sus competencias. f) La organización de las festividades oficiales del Principado. g) Las relaciones con la Iglesia. h) El nombramiento, o la destitución del Príncipe de Catalunya, o de su sustitución por un Regente en caso de indisposición del mismo.
Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:
a) La aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes. b) La aprobación de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias. c) La gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado. d) la seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos. e) El nombramiento de policías y sargentos, a propuesta de los Ayuntamientos. f) El comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales. g) Los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes. h) El nombramiento del Rector de la Universitat de Barcelona Ramon Llull. i) La creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar j) La recaudación de impuestos.
Además,
El Presidente de la Generalitat de Catalunya nombra y revoca los cargos ejecutivos de la Generalitat, que serán ostentados por los consejeros de la Generalitat. Es jefe del Ejército y declara la guerra y la paz, con la aprobación informada de las Cortes. Su sello impica todo el Gobierno, y tiene voto de calidad en las decisiones del Gobierno.
El Fiscal tiene competencia sobre la apertura de juicios en el Tribunal, de alcance local y general, y de la representación de los intereses de las instituciones del Principado en los juicios.
El Juez tiene competencia sobre la emisión de sentencias en conformidad a las Leyes y los Estatutos, y a la presente Constitución.
Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada. b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.
Art. XIV.
Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:
a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local. b) La seguridad interior de la ciudad, y la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, bajo la autoridad del Gobierno de la Generalitat. c) Las propuestas de nombramiento de policías y sargentos. d) La apertura de juicios de alcance local, y general a petición del Gobierno de la Generalitat. e) La recaudación de impuestos municipales . | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Titulo III Dj Des 11 2008, 10:53 | |
| Respecto el Principe:
Art X.
El Príncipe de Catalunya, tiene competencia en los siguientes apartados:
a) El nombramiento de nobles en el Principado de Catalunya. b) La emisión de los decretos del Príncipe. c) La mediación de conflictos entre las diferentes Instituciones del Principado. d) La declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Presidente de la Generalitat, y previa autirizacion de las Cortes. e) Es el mando supremo de las fuerzas armadas.
Art. XI.
Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:
a) La autorizacion de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Presidente de la Generalitat. |
| | | visigot3 Miembro
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| Assumpte: Re: Titulo III Dj Des 11 2008, 11:26 | |
| - varios escrigué:
- Respecto el Principe:
Art X.
El Príncipe de Catalunya, tiene competencia en los siguientes apartados:
b) La emisión de los decretos del Príncipe.
Y los decretos del Principe sobre qué pueden versar? Qué puede decretar sin invadir las competencias de las Cortes o del Gobierno? Es la duda que tengo. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Titulo III Dj Des 11 2008, 12:14 | |
| Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:
a) La aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes. b) La aprobación de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias. c) La gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado. d) la seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos. e) El nombramiento de policías y sargentos, a propuesta de los Ayuntamientos. f) El comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales. g) Los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes. h) El nombramiento del Rector de la Universitat de Barcelona Ramón Llull. i) La creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar. Ejerce el derecho a solicitar ante el Príncipe de Cataluña la declaración de la guerra y la paz, contando con la aprobación previa de las Cortes. j) La recaudación de impuestos.
Además,
El Presidente de la Generalitat de Cataluña nombra y revoca los cargos ejecutivos de la Generalitat, que serán ostentados por los consejeros de la Generalitat. Su sello implica todo el Gobierno, y tiene voto de calidad en las decisiones del Gobierno. |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Titulo III Dj Des 11 2008, 13:27 | |
| - visigot3 escrigué:
- varios escrigué:
- Respecto el Principe:
Art X.
El Príncipe de Catalunya, tiene competencia en los siguientes apartados:
b) La emisión de los decretos del Príncipe.
Y los decretos del Principe sobre qué pueden versar? Qué puede decretar sin invadir las competencias de las Cortes o del Gobierno?
Es la duda que tengo. Tengo la misma duda... que es extensiva al Título IV, donde también se mencionan los decretos del Príncipe. Edito para citar el título IV, en lo que respecta al orden de validez: 1. Las Leyes del Principado, 2. Los Estatutos de las Instituciones, 3. Los Decretos del Príncipe,4. Los Decretos de Gobierno y 5. Los Decretos Municipales. Vuelvo a editar (perdón) para agregar que, como dije en otro hilo, creo que no tenemos aún muy claro cuáles son las funciones específicas del Príncipe, y cuáles sus poderes. No lo hemos debatido y pensado lo suficiente. |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Titulo III Dj Des 11 2008, 13:39 | |
| Cito ahora el Título II - Cita :
- 2- Art. VII
El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Será nombrado y relevado por las Cortes Catalanas. Ante esto sostuve que no teníamos del todo discutidas las atribuciones del Príncipe, y Hanseatic me dijo que eso se definiría en el Título III. Pues aquí estamos... ¿Cuáles son las atribuicones del Príncipe? |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Titulo III Dj Des 11 2008, 19:37 | |
| Los Decretos el Príncipe han de estar adecuados a a sus competencias. No debe poder legislar, sobre, por ej, el comercio del Principado. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Titulo III Dv Des 12 2008, 01:40 | |
| - ¿Y cuáles deben ser las competencias del Príncipe? |
| | | visigot3 Miembro
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| Assumpte: Re: Titulo III Dv Des 12 2008, 03:40 | |
| - Hanseatic escrigué:
- Los Decretos el Príncipe han de estar adecuados a a sus competencias. No debe poder legislar, sobre, por ej, el comercio del Principado.
¿Y cuales son sus competencias? | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Titulo III Dv Des 12 2008, 04:24 | |
| Saliendo que el Príncipe es la cabeza del estado, y es el símbolo de la unidad popular y permanencia, debe tener ciertas facultades. He dado vueltas respecto eso, y creo que seria importante de distinguir bien claro cuales serán sus derechos, y cuales serán sus obligaciones. Aqui va mi propuesta, y a ver que opinan.
Art X.
El Príncipe de Catalunya, tiene competencia en los siguientes apartados, si así lo desea:
a) El nombramiento de nobles en el Principado de Catalunya. b) La emisión de los decretos del Príncipe. c) La mediación de conflictos entre las diferentes Instituciones del Principado.
Al Príncipe de Cataluña tiene competencia y le corresponde:
a) La declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno, y previa autorización de las Cortes. b) Es el mando supremo de las fuerzas armadas. c) Convocar referéndum popular en casos de necesidad, bajo la petición del Gobernador del Gobierno, y autorización previa de las Cortes. d) en caso de una supuesta crisis gubernamental, autorizar el cambio del Gobierno hasta las próximas elecciones populares, proponiendo un candidato para ocupar el puesto del Gobernador, siempre y cuando está bajo la autorización previa de las Cortes.
Art. XI.
Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:
a) La autorización de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno. b) La sanción de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat. c) El control de la lista de la gente que haya hecho méritos suficientes como para serles otorgado un título de nobleza. d) La sanción o no de las leyes aprobadas por el Gobierno de la Generalitat o por el Príncipe de Catalunya. e) La sanción de los Estatutos de las Instituciones en el marco de sus competencias. f) La organización de las festividades oficiales del Principado. g) Las relaciones con la Iglesia. h) El nombramiento, o la destitución del Príncipe de Catalunya, o de su sustitución por un Regente en caso de indisposición del mismo. i) Autoriza la convocación de referéndum popular, a petición del Presidente del Gobierno.
Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:
a) La aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes. b) La aprobación de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias. c) La gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado. d) la seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos. e) El nombramiento de policías y sargentos, a propuesta de los Ayuntamientos. f) El comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales. g) Los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes. h) El nombramiento del Rector de la Universidad de Barcelona Ramón Llull. i) La creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar. j) Ejerce el derecho a solicitar ante el Príncipe de Cataluña la declaración de la guerra y la paz, contando con la aprobación previa de las Cortes. k) La recaudación de impuestos. l) Proponer la aprobación de referéndum popular, ante las Cortes y el Príncipe.
Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:
a) La aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes. b) La aprobación de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias. c) La gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado. d) la seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos. e) El nombramiento de policías y sargentos, a propuesta de los Ayuntamientos. f) El comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales. g) Los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes. h) El nombramiento del Rector de la Universitat de Barcelona Ramón Llull. i) La creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar. j)Ejerce el derecho a solicitar ante el Príncipe de Cataluña la declaración de la guerra y la paz, contando con la aprobación previa de las Cortes. k) La recaudación de impuestos. l) Proponer la aprobación de referéndum popular, ante las Cortes. |
| | | visigot3 Miembro
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| Assumpte: Re: Titulo III Dv Des 12 2008, 06:16 | |
| Lo de los referéndums no me parece buena idea, en el sentido que es dificil de organizar, y que el pueblo ya vota al gobierno cada dos meses, y de manera continua a sus representantes en cortes y al alcalde. En el foro participa demasiada poca gente.
Otras cosas necesitan un re-redactado. El mando de las fuerzas armadas ha de estar sobre un cargo IG, y no sobre uno RP. Si no, ocurre lo que les ha ocurrido a los Tercios. Respecto a la crisis gubernamental, cuando el gobernador dimite, es el consejo el que ig vuelve a escojer a otro. Es una accion IG. | |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Titulo III Dv Des 12 2008, 06:21 | |
| - bugar escrigué:
Art X.
El Príncipe de Catalunya, tiene competencia en los siguientes apartados, si así lo desea:
a) El nombramiento de nobles en el Principado de Catalunya. b) La emisión de los decretos del Príncipe. c) La mediación de conflictos entre las diferentes Instituciones del Principado.
Al Príncipe de Cataluña tiene competencia y le corresponde:
a) La declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno, y previa autorización de las Cortes. b) Es el mando supremo de las fuerzas armadas. c) Convocar referéndum popular en casos de necesidad, bajo la petición del Gobernador del Gobierno, y autorización previa de las Cortes. d) en caso de una supuesta crisis gubernamental, autorizar el cambio del Gobierno hasta las próximas elecciones populares, proponiendo un candidato para ocupar el puesto del Gobernador, siempre y cuando está bajo la autorización previa de las Cortes.
Pues a mí me parece un buen punto de partida. Algunas cosas: 1) A qué se refiere con "crisis gubernamental" concretamente. Deberíamos definirlo bien, y a mi modo de ver debería ser: - Cuando por la causa que fuere, la Generalitat permanezca sin President designado durante cinco días completos. - Cuando por ausencia de consejeros, no pueda garantizarse el ejercicio de las funciones mínimas que permitan el correcto funcionamiento del Principado. Atención: es solo una idea, habría que depurarla. 2) Respecto a la facultad de nombrar President provisorio, yo cambiaría algo: d) en caso de una supuesta crisis gubernamental, autorizar el cambio del Gobierno hasta las próximas elecciones populares, proponiendo un candidato para ocupar el puesto de Gobernador Interino ante las Cortes, quienes aprobarán o no su nombramiento.3) Por último agregaría una competencia: e) Como máximo representante del Principado ante la Realeza y las Cortes extranjeras, tender lazos de amistad y paz con los demás reinos. |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Titulo III Dv Des 12 2008, 06:27 | |
| a) La declaración de la guerra y de la paz, a petición exhaustiva del Gobernador del Gobierno, y previa autorización de las Cortes. b) Es el mando supremo de las fuerzas armadas. c) Convocar referéndum popular en casos de necesidad, bajo la petición del Gobernador del Gobierno, y autorización previa de las Cortes. d) en caso de una supuesta crisis gubernamental, autorizar el cambio del Gobierno hasta las próximas elecciones populares, proponiendo un candidato para ocupar el puesto del Gobernador, siempre y cuando está bajo la autorización previa de las Cortes. e) Como máximo representante del Principado ante la Realeza y las Cortes extranjeras, tender lazos de amistad y paz con los demás reinos.
a) Me parece bien. b) No, puesto que el ejército no es del rey, es Condal, por lo tanto, de la Generalitat. El jefe de los ejércitos, debe ser el President. c) Es imposible de hacer. Votarán más gente en elecciones IG, que en votaciones en el foro. d) No me parece mal, pero debe tenerse en cuenta que el gobernador sustituto deberái ser aprovado por las Cortes. Además, sólo lo podemos cambiar RP, pues el IG es via admins. e) Más bien, entre dinastías y realezas. La competencia diplomática debe ser del Chambelán (y sancionado por las Cortes). | |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Titulo III Dv Des 12 2008, 06:40 | |
| Pues... empecemos a pensar si queremos un Príncipe o un muñequito para la mesa de luz...
En cualquier monarquía o organización Real, los ejércitos son del Rey, Príncipe, Conde... Y a él deberían rendirle honor, pleitesía y obediencia. De modo que la jefatura será de la Generalitat, pero ésta debería obedecer al Príncipe.
No estoy de acuerdo con que los referendum son inviables: se podrían hacer nave por nave, ciudad por ciudad, como se hará la elección de síndicos de las cortes; y como fuimos elegidos muchos de nosotros. Lo que sí diría, es que los referendum del Príncipe no son vinculantes para la Generalitat. El Príncipe podrá poner a consideración de sus súbditos lo que le plazca dentro de sus competencias. ¿Por qué no?
- En cuanto al punto e)... Hans está diciendo que el Chambelán, cargo que en otro hilo mencionó como de "mera administración" y que incluso se propuso reemplazar por cualquier otro cargo RP, está POR ENCIMA del Príncipe. No lo entiendo... Cualquier Rey, de cualquier lugar, seguramente verá más importante a un Príncipe que a un Chambelán. Imaginen: ¿a quién de los dos recibiría primero en la sala de audiencias si ambos llegaran al mismo tiempo?. A mí me parece que hay ciertas cuestiones RP que deben ser competencia del Príncipe... Y si no... no pongamos Príncipe. No estamos hablando de que firme tratados o acuerdos comerciales... sino de que "tienda lazos de amistad y paz". Esto no es algo RP, sin ninguna vinculación con lo IG. Queda claro, creo yo. Incluso, esa tarea sería de gran ayuda para que luego la Generalitat pueda hacer lo suyo. |
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| Assumpte: Re: Titulo III Dv Des 12 2008, 07:58 | |
| - visigot3 escrigué:
- Lo de los referéndums no me parece buena idea, en el sentido que es dificil de organizar, y que el pueblo ya vota al gobierno cada dos meses, y de manera continua a sus representantes en cortes y al alcalde. En el foro participa demasiada poca gente.
Siendo cabeza del estado, el Príncipe debe tener ese deber, ya que le corresponde por el interés común lograr un consenso popular sobre cuestiones de gran importancia. Es la última instancia, y la superior en tomar la dicha decisión. En realidad el Gobierno dirige el estado, teniendo toda la iniciativa para el camino del país en sus manos durante su legislatura, las Cortes aprueba, y el Príncipe la ejecuta como instancia superior en el caso concreto. Eso seria un deber por parte del Príncipe donde en continuación de eso se ocuparan con la organización el Gobierno por un lado, y por otro los alcaldes de las ciudades. - visigot3 escrigué:
- Respecto a la crisis gubernamental, cuando el gobernador dimite, es el consejo el que ig vuelve a escojer a otro. Es una accion IG.
Y si en teoría en el consejo gubernamental el partido ganador (con mas consejeros en el Gobierno), se ha quedado en minoría por fuerzas mayores y no se logra restablecer un gobierno nuevo? Debería ser facultad del Príncipe como mediador, protegiendo el buen funcionamiento de una institución como es el Gobierno, defendiendo la estabilidad popular proponiendo un candidato para el puesto del Gobernador. - Hanseatic escrigué:
- b) No, puesto que el ejército no es del rey, es Condal, por lo tanto, de la Generalitat. El jefe de los ejércitos, debe ser el President.
El Príncipe es la representación superior del país- el símbolo de la nación-él debe ser el jefe superior de las tropas. De ese modo las fuerzas armadas no pueden ser una herramienta en las manos de un Gobierno descerebrado. Tendrá siempre la ultima palabra él, aun que en realidad se va a manejar desde el Gobierno en condiciones habituales. Si él es el que proclama la guerra y la paz, será él el que tendrá el mando superior de las mismas. |
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| Assumpte: Re: Titulo III Dv Des 12 2008, 08:20 | |
| - Hanseatic escrigué:
- msand escrigué:
e) Como máximo representante del Principado ante la Realeza y las Cortes extranjeras, tender lazos de amistad y paz con los demás reinos. ...... e) Más bien, entre dinastías y realezas. La competencia diplomática debe ser del Chambelán (y sancionado por las Cortes).[/b] Estoy de acuerdo-la política exterior se dirige atreves del Gobierno, por parte del Chambelán, pero la función del Príncipe también es de importancia, ya que sus influencias monárquicas favorecen las relaciones internacionales. Es lógico tener función de embajador no oficial, ya que la guerra es la fase superior de la diplomacia-el Príncipe es la institución que se supone que tiene la facultad de declarar la guerra, y paz oficialmente. |
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| Assumpte: Re: Titulo III Dv Des 12 2008, 08:38 | |
| - Visigot3 escrigué:
- Pues... empecemos a pensar si queremos un Príncipe o un muñequito para la mesa de luz...
- Pues sí Msand, parece que eso es lo que se pretende. Llevo todo el día intentando que los Gobernadores en un futuro no hagan lo que les plazca y tengan más poder que las Cortes o el mismo Príncipe, y nada. Hasta de animalito de corral se me hja tratado, pues bueno...
Respecto a lo que comenta Bugar en general y usted mismo Msand, creo que tenéis toda la razón. El Príncipe tiene que tener unas competencias claras y definidas, no debe tener menos poder que el Gobierno y desde luego debe ser el Jefe Superior de las Tropas. |
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