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 Tribunal de Apelación.

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Klohita
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Klohita


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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. - Página 2 EmptyDs Nov 29 2008, 09:05

Klohita escrigué:
Cita :
Tribunal de Apelación

Será la instancia jurídica suprema en el Principado de Cataluña. Trabajará en Base a un estatuto interno que ella misma redacte, y que deberá ser aprobado y promulgado por las Cortes Catalanas.
Sus fallos serán irrevocables y se considerará obligatorio cumplirlos.


Sus miembros

- El Tribunal de apelación constará de 5 jueces.
- Estos Jueces serán votados por simple mayoría en una Sesión de las Cortes.
- Podrán ser Jueces del Tribunal de Apelación los ciudadanos del Principado de Cataluña que puedan acreditar experiencia previa como Juez de algún Consejo Condal. Su residencia debe estar, naturalmente, dentro de los limites del Principado de Cataluña, desando de inmediato en sus funciones de Juez del Tribunal de Apelación de mudarse o trasladarse fuera del Principado.


Selección de los Miembros del Tribunal de Apelación

Ante la necesidad de reemplazar a alguno, a varios o a todos los Miembros del Tribunal de Apelación, sea por ausencia, enfermedad o muerte, se procederá del siguiente modo:

- El Gobernador, algún miembro del Tribunal de Apelación o algún síndico en funciones colocará el Tema para ser tratado por las Cortes Catalanas.

- El Tema generará la inmediata sesión de las Cortes o, de encontrarse ya sesionando, quedará en la lista de espera para una siguiente sesión.

- Ya en Sesión por ese tema, y elegido el Presidente de dicha Sesión, dicho Presidente colocará en la Fonda del Principado de Cataluña una convocatoria de Candidatos a integrar el Tribunal de Apelación.

- Los interesados deberán presentarse como candidatos a si mismos, no pudiendo ser presentados por un tercero.

- Esta Convocatoria se mantendrá abierta por 6 días, entendiéndose como 6º día al noveno (9º) de presentado el Tema que inició la Sesión (1º día presentación del tema-convocatoria. Al siguiente se inicia formalmente la Sesión. Ya iniciada, 2 días para elegir Presidente de la Sesión. Ya elegido Presidente, cuelga la Convocatoria de Candidatos por 6 días)

- Cerrada la convocatoria de Candidatos, los Síndicos tendrán 2 días para estudiar que los Candidatos presentados reúnan las condiciones requeridas para ocupar el cargo/cargos como miembros del Tribunal de Apelación
- Los dos (2) últimos días de la Sesión, los Síndicos votarán formalmente por los candidatos. Cada Síndico tendrá un voto.

- El Candidato ganará por mayoría simple de votos. De necesitar cubrirse más de una vacante, los candidatos que mas votos hayan sacado serán considerados ganadores, sin que, en ese caso, la cantidad de votos les otorgue jerarquía alguna dentro del Tribunal de Apelación.

- En caso de empate entre los candidatos de mayor votación, en el numero para ocupar el cargo, la Sesión finalizará sin haber designado Juez/Jueces para el Tribunal de Apelación, debiendo empezar en forma inmediata (con prioridad a cualquier otro tema en lista de espera de ser tratado) una nueva Sesión, sin convocatoria publica de Candidatos esta vez, para resolver la cuestión en el menor tiempo posible.

-Debe de tener errores de seguro, pero podemos corregirlos entre todos.

-Lo que yo he expuesto aqui, es una simple forma de como elegir a los integrantes de dicho Tribunal, esto no es el estatuto. Es la base legal minima para que empiece a redactarse dicho estatuto incluso, sensible a ser modificado o mejorado por el mismo tribunal, y aprobado y sancionado en un futuro por las mismas Cortes, estamos creando un sistema absolutamente nuevo en Cataluña. Es nuestro deber que cada paso que demos (hoy estas Constituyentes) sienten las bases legales minimas de los pasos necesarios que daremos a continuacion.
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MissatgeAssumpte: Re: Tribunal de Apelación.   Tribunal de Apelación. - Página 2 EmptyDg Nov 30 2008, 03:16

Hasta el momento estoy de acuerdo con la propuesta del gobernador, y como no de cambiar el nombre a la tal CAA y adecuarlo a la zona. Por ejemplo, com ha dicho la señora Klohita, CAC.
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