Pido votación de los artículos del Título IV (De las legislaciones del Principado de Catalunya):
Artículo A
a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y la presente Constitución.
b) La presente Constitución, sólo podrá ser derogada por las Cortes Catalanas, respetando siempre un plazo de 6 meses (180 días). Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
c) Se establecen tres casos excepcionales por los que se puede modificar la presente Constitución:
1- En caso de plantearse un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del Presidente del Gobierno, o del que fuera presidente de las Cortes, y se dará lugar en caso de darse la cantidad de 8/12 votos afirmativos en las Cortes, y de 8/12 en el Gobierno.
2- Que el presidente de las Cortes, o del Presidente del Gobierno, soliciten la modificación de la presente Constitución, con la condición de sólo añadir artículos, y que no contradijeran a la presente Constitución. Cuando haya finalizado ese proceso, no se podrá abrir otro hasta al cabo de 4 meses (120 días). Se aceptarán los que sean votados afirmativamente por 8/12 de los síndicos.
3- Un período de 2 meses (60 días) a partir del momento de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principado de Catalunya, podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos, teniendo en cuenta que no pueden contradecir a la presente Constitución. Pasado ese tiempo, se votarán en las Cortes Catalanas los mismos, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por 8/12 de los síndicos.
Artículo B
Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:
1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las Instituciones,
3. Los Decretos de la Monarquía,
4. Los Decretos del Gobierno y,
5. Los Decretos Municipales.
Artículo C
a) Las Leyes del Principado son aprobadas por el Gobierno o por el Príncipe o la Princesa de Catalunya y son sancionadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en las mismas, los textos únicamente tendrán rango de Decreto de Gobierno o Decreto de la Monarquía.
b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones mencionadas en la presente Constitución, y serán sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada.
c) Los decretos de la Monarquía, son los emitidos por el Príncipe o la Princesa de Catalunya, y tendrán una duración máxima de un mes (30 días), a la finalización del cual quedaran derogados o bien, podrán ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado. Los Decretos de la Monarquía, sólo se podrán emitir un máximo de dos veces, es decir, sumando un total de dos meses (60 días).
d) Los Decretos de Gobierno serán redactados y aprobados por el mismo Gobierno de la Generalitat, y tendrán una duración máxima de un mes (30 días), a la finalización del cual quedaran derogados o bien, podrán ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado. Los Decretos del Gobierno, sólo se podrán emitir un máximo de dos veces, es decir, sumando un total de dos meses (60 días).
e) Los Decretos Municipales serán redactados y aprobados por los mismos Ayuntamientos, teniendo sólo vigencia en la misma ciudad de emisión, y por un tiempo ilimitado, a no ser que otro Decreto Municipal lo derogue.
Artículo D
a) Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley.
b) Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.
c) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.
Voto:
A) Sí
B) Sí
C) Sí
D) Sí