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| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dv Mar 06 2009, 11:00 | |
| Cualquier sentencia que deba ser modificada, sea porque no cumple con la carta del juez o con otras leyes, deberá entonces comunicarse a los admins. Es la única manera de modificarla si no se puede abrir otro juicio IG. |
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| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Ds Mar 07 2009, 01:22 | |
| Ahora sí lo podemos votar - Cita :
- Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio.
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles.
Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. El Tribunal tendrá responsabilidad sobre:
a) Modificar los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Reportar la nueva sentencia a los administradores en caso de modificación o anulación de la pena. c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya podrá vetar una ley aprobada por las Cortes, si ésta provocara una invasión de competencias entre instituciones o entrara en conflicto con leyes de rango superior. Tanto las Cortes como sus síndicos individualmente tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación, antes de la aprobación de una ley, si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.
Art. 10 -Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. A favor |
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| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Ds Mar 07 2009, 06:35 | |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Ds Mar 07 2009, 10:00 | |
| y en el caso de que sea RP la sentencia, no es necesario enviarselo a los admin no? | |
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| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Ds Mar 07 2009, 10:56 | |
| no seria necesario, pero si lo quisieramos así por cualquier motivo, supongo que no habría problema. |
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| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Mar 08 2009, 01:02 | |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Mar 08 2009, 01:17 | |
| Vale, entonces a favor.
(Ahora ordenare todo el estatuto y lo revisare por ultima vez en esta sesión) | |
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| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado | |
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