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| [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado | |
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Autor | Missatge |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 08 2009, 00:45 | |
| - Ermessenda escrigué:
- Respecto a los nobles y el clero. Y si lo dejamos como...
- Cita :
- Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Vamos, que no es a nosotros a quien toca decidir quien juzga a los nobles y al clero en primera o en última instancia, eso es cosa del gobierno y las cortes. ahi está, me gusta. Se acabron los probleas |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 08 2009, 01:43 | |
| Yo estoy a favor de lo que dijo Ermessenda, todavia no hay nada escrito sobre el estamento de los nobles y debemos esperar a que se organice. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 08 2009, 04:15 | |
| de acuerdo, como querais, ya habra tiempo para modificarlo mas adelante |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 08 2009, 04:19 | |
| Con este articulo, supongo que ya terminó el debate y podemos empezar a votar.
Si fuera así la aprovo
PD: el texto es el primero de Ermessenda |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 08 2009, 05:14 | |
| - Cita :
- Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste.
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación del Código Penal Catalán y del resto de leyes vigentes en el Principado.
Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. En el último caso, tanto el Juez como el Fiscal deberán llevar a cabo las acciones exigidas por dicha sentencia final, pudiendo ser estas acciones una o varias de las siguientes: a) Modificación de los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Apertura de un nuevo juicio IG, que debe finalizar con la aplicación de la nueva condena especificada por el Tribunal de Apelación. c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - La sentencia final del Tribunal de Apelación no podrá en ningún caso: a) Solicitar la devolución al Principado de cantidades satisfechas en concepto de multa. b) Exigir reparaciones económicas al Principado por sentencias de muerte erróneas.
Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya se reserva el derecho a veto en las Cortes Catalanas. En caso de existir el veto a una Ley, el Tribunal mediante un portavoz en Cortes expondrá las razones de éste.
Art. 10 - Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en sus resoluciones. Estos dos artículos en rojos nos los otorga la Constitución. - Cita :
- Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada. b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 08 2009, 05:32 | |
| - Ermessenda escrigué:
- Comprendo lo que dices, pero sigue sin gustarme la idea de que el Tribunal de Apelación se implique de ninguna manera en las sentencias del Tribunal del Principado. No sé, me parece algo irregular.
Quizás no sería mala idea formar formar un comité consultivo formado por ex-jueces, ex-fiscales, y expertos legales que no estén en ejercicio y puedan hacerlo de forma RP. Es una idea que podríamos lanzar FRP y ver si cuaja o no.
De todas formas, para pedir asesoramiento tampoco creo que sea necesario el RP. De la misma manera que un nuevo alcalde pide consejo FRP a ex-alcaldes, y u nuevo CDC pide consejo a ex-CDCs, los jueces pueden y deben hacer lo mismo. Los nuevos jugadores también buscan consejos en el foro o en las tabernas... Ermessenda, si lees la carta del juez que copié en esta misma sala como anuncio podras ver abajo como en un punto se muestra lo que yo ahora mismo te estoy comentando. | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 08 2009, 06:09 | |
| - Cita :
- Acciones del Tribunal de Apelación
Art.4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Cataluña de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna causa en juicio.
Art.5 - Las decisiones se basarán siempre en la interpretación de los códigos legales vigentes en el Principado y en los códigos imprescriptibles (admin.)
Art.6 - Según la sentencia final del Tribunal de Apelación, la sentencia de primera instancia puede quedar anulada, confirmada o modificada.
Una sentencia apelada a esta institución no podrá fijar punitorios adicionales a los ya fijados por la sentencia del Tribunal de Cataluña. Si, en cambio, a petición del Fiscal, podrá recalificar la carátula de un delito juzgado por el Tribunal de Cataluña, pero siempre en relación a las pruebas que obran en el informe del caso y a la legislación vigente en el Principado de Cataluña.
En el último caso, tanto Juez como Fiscal deberán satisfacer positivamente con nuevas acciones la última sentencia (Archivos del Tribunal de Barcelona y anulación de penas -si esto fuera posible-).
Art.7 - En ningun caso una persona puede ser condenada dos veces a los mismos hechos reprochados por una instancia del mismo grado.
Art.8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya se reserva el derecho a veto en las Cortes Catalanas siempre y cuando la ley propuesta cree una invasión de competencias(yo lo entendí de ese modo y creo que sería bueno explicarlo). En caso de existir el veto a una Ley, el Tribunal mediante un portavoz en Cortes expondrá las razones de éste.
Art.10 - Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. (esto último lo cambio, ya que si nos lo da asi la constitución para que modificarlo?) Cambié bastantes cosas, las que tuve alguna duda las remarque las demás se me hizo imposible remarcar ya que cambie muchos aspectos y no podia añadir solo, tenía que renovar. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dl Feb 09 2009, 07:50 | |
| Añado el artículo 7 - Cita :
- Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste.
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles.
Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. En el último caso, tanto el Juez como el Fiscal deberán llevar a cabo las acciones exigidas por dicha sentencia final, pudiendo ser estas acciones una o varias de las siguientes: a) Modificación de los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Apertura de un nuevo juicio IG, que debe finalizar con la aplicación de la nueva condena especificada por el Tribunal de Apelación. c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - La sentencia final del Tribunal de Apelación no podrá en ningún caso: a) Solicitar la devolución al Principado de cantidades satisfechas en concepto de multa. b) Exigir reparaciones económicas al Principado por sentencias de muerte erróneas.
Art. 9 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art.10 - El Tribunal de Apelación de Catalunya se reserva el derecho a veto en las Cortes Catalanas. En caso de existir el caso de veto, el Tribunal mediante un portavoz en Cortes expondrá las razones de éste.
Art. 11 -Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. En cuanto al de Neo No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Cataluña de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna causa en juicio.
(me parece prescindible, ademas no creo que el tribunal tenga esta obligación, si el juez no sabe manejar la Carta ya se lo encontrará) Sus articulos 6 y 7 no se corresponden con los debatidos hasta ahora. Quiza fuera bueno exponerlos. siempre y cuando la ley propuesta cree una invasión de competencias creo que tambien es prescindible, y si no añadiria segun la Constitucion |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dl Feb 09 2009, 07:52 | |
| - Lordagik escrigué:
- Añado el artículo 7
- Cita :
- Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste.
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles.
Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. En el último caso, tanto el Juez como el Fiscal deberán llevar a cabo las acciones exigidas por dicha sentencia final, pudiendo ser estas acciones una o varias de las siguientes: a) Modificación de los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Apertura de un nuevo juicio IG, que debe finalizar con la aplicación de la nueva condena especificada por el Tribunal de Apelación. c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - La sentencia final del Tribunal de Apelación no podrá en ningún caso: a) Solicitar la devolución al Principado de cantidades satisfechas en concepto de multa. b) Exigir reparaciones económicas al Principado por sentencias de muerte erróneas.
Art. 9 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art.10 - El Tribunal de Apelación de Catalunya se reserva el derecho a veto en las Cortes Catalanas. En caso de existir el caso de veto, el Tribunal mediante un portavoz en Cortes expondrá las razones de éste.
Art. 11 -Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. En cuanto al de Neo
No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Cataluña de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna causa en juicio.
(me parece prescindible, ademas no creo que el tribunal tenga esta obligación, si el juez no sabe manejar la Carta ya se lo encontrará)
Sus articulos 6 y 7 no se corresponden con los debatidos hasta ahora. Quiza fuera bueno exponerlos.
siempre y cuando la ley propuesta cree una invasión de competencias creo que tambien es prescindible, y si no añadiria segun la Constitucion Me parece correcto |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dl Feb 09 2009, 08:23 | |
| Bien empecemos por el Art.4 que veo que hay problemillas. Que un juez del Tribunal de Cataluña tenga el derecho a preguntar a los jueces del Tribunal de Apelación es algo innegable, precisamente no porque yo lo diga, sino porque hay una ley superior, una ley de los admin que así lo manifiesta. - Carta del Juez escrigué:
- La cuestión perjudicial
Un juez puede recurrir al Tribunal de Apelación para responder a una cuestión perjudicial concerniente a la interpretación de la Carta del Juez, el estado del derecho o/y la pena adecuada. La cuestión debe de ser precisa y enviada por correo al Fiscal del Tribunal de Apelación, aportando el estado del expediente y las discusiones del proceso en curso, que filtrará las demandas a su discreción. La opinión del tribunal vincula indirectamente al juez de primera instancia, ya que si no sigue al tribunal en su veredicto, aumenta los riesgos de revisión de su juicio en caso de apelación, así como la confirmación de este veredicto. Por lo tanto creo que matizar el Art.4 con esta ley de la Carta del Juez no es prescindible. Sobre los artículos 6 y 7 de mi propuesta hay estan propuestos, ya que es una propuesta asique opinen porfavor. Sobre esto último que tu dijiste, Agik, quizas mejor añadir segun la constitución y no tendriamos ni la mitad de problemas. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dl Feb 09 2009, 12:11 | |
| Sobre el art. 4 propuesto por Neo, tienes razón, no recordaba esta parte de la Carta del Juez. Puesto que la carta del juez especifica esto, entonces los estatutos deben mencionarlo. Respecto a la modificación del artículo 6 que propone Neo: - Cita :
- Art.6 - Según la sentencia final del Tribunal de Apelación, la sentencia de primera instancia puede quedar anulada, confirmada o modificada.
Una sentencia apelada a esta institución no podrá fijar punitorios adicionales a los ya fijados por la sentencia del Tribunal de Cataluña. Si, en cambio, a petición del Fiscal, podrá recalificar la carátula de un delito juzgado por el Tribunal de Cataluña, pero siempre en relación a las pruebas que obran en el informe del caso y a la legislación vigente en el Principado de Cataluña.
En el último caso, tanto Juez como Fiscal deberán satisfacer positivamente con nuevas acciones la última sentencia (Archivos del Tribunal de Barcelona y anulación de penas -si esto fuera posible-). La parte en negrita creo que no se entiende muy bien. Hay que tener en cuenta que un juicio puede ser apelado tanto por la parte demandada como por la parte demandante, si ésta última considerara que las penas son insuficientes. Respecto a "rectificar la carátula", ¿te refieres a cambiar el veredicto y la tipificación del delito? Respecto al 7 añadido por Neo: - Cita :
- Art.7 - En ningun caso una persona puede ser condenada dos veces a los mismos hechos reprochados por una instancia del mismo grado.
Correcto. Y al 7 añadido por Lordagik (habrá que renumerar): - Cita :
- Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dt Feb 10 2009, 00:45 | |
| Ah, ahora entinendo a neo, se trat de que un jeuz IG, pida consulta a unos de los del TA o a todos sobre cualquier duda. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Cataluña de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna causa en juicio. quizà se podria poner en otro articulo nuevo, lo de la audiencia, si lo dice la carta del juez, aunque yo iria directamente a un exjuez, no creo que un juez haga publico que no sabe como juzgar un caso. Mas lo veo como un añado burocratico, pero tampoco hace daño a nadie. - Cita :
- El Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Cataluña de ser requerida una consulta prejudicial sobre cualquier duda en juicio.
si decimos alguna se deberia especifiacar cula, pero como creo que son todas las dudas posibles, añado cualquier. Al igual que "causa", creo que la mejor palabara es dud, en vez de causa. |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dt Feb 10 2009, 11:01 | |
| - Ermessenda escrigué:
- Sobre el art. 4 propuesto por Neo, tienes razón, no recordaba esta parte de la Carta del Juez. Puesto que la carta del juez especifica esto, entonces los estatutos deben mencionarlo.
Respecto a la modificación del artículo 6 que propone Neo:
- Cita :
- Art.6 - Según la sentencia final del Tribunal de Apelación, la sentencia de primera instancia puede quedar anulada, confirmada o modificada.
Una sentencia apelada a esta institución no podrá fijar punitorios adicionales a los ya fijados por la sentencia del Tribunal de Cataluña. Si, en cambio, a petición del Fiscal, podrá recalificar la carátula de un delito juzgado por el Tribunal de Cataluña, pero siempre en relación a las pruebas que obran en el informe del caso y a la legislación vigente en el Principado de Cataluña.
En el último caso, tanto Juez como Fiscal deberán satisfacer positivamente con nuevas acciones la última sentencia (Archivos del Tribunal de Barcelona y anulación de penas -si esto fuera posible-). La parte en negrita creo que no se entiende muy bien. Hay que tener en cuenta que un juicio puede ser apelado tanto por la parte demandada como por la parte demandante, si ésta última considerara que las penas son insuficientes. Respecto a "rectificar la carátula", ¿te refieres a cambiar el veredicto y la tipificación del delito?
Respecto al 7 añadido por Neo:
- Cita :
- Art.7 - En ningun caso una persona puede ser condenada dos veces a los mismos hechos reprochados por una instancia del mismo grado.
Correcto.
Y al 7 añadido por Lordagik (habrá que renumerar):
- Cita :
- Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
En respuesta al aumento de penas decir que el TA es un organismo cuya funcion principal no es sancionar, ni fijar penas, sino actuar como limite y freno a los posibles errores y abusos de las partes (en general, luego hay funciones RP mas especificas) pero creo que hay que dejar claro que ese es el espiritu del TA o asi por lo menos lo han intentado mostrar desde mi punto de vista los admin del juego. Y en respuesta a Arnau, eso es cuestión de palabras, pero lo que me importa al fin y al cabo es la idea principal, luego que haya formas de mostrar esta idea mas claramente no hay ningun problema, se que aveces soy un pelin zoquete a la hora de redactar. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dt Feb 10 2009, 11:21 | |
| - Cita :
- En respuesta al aumento de penas decir que el TA es un organismo cuya funcion principal no es sancionar, ni fijar penas, sino actuar como limite y freno a los posibles errores y abusos de las partes
Sí, pero cualquiera de las partes. Es decir, si el juez no aplica las leyes vigentes y deja sin sancionar un delito, o con una sanción inferior a la que marca la ley, esto se puede considerar un abuso al igual que imponer una pena superior a la que marca la ley. |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dc Feb 11 2009, 02:58 | |
| - Cita :
- Sí, pero cualquiera de las partes. Es decir, si el juez no aplica las leyes vigentes y deja sin sancionar un delito, o con una sanción inferior a la que marca la ley, esto se puede considerar un abuso al igual que imponer una pena superior a la que marca la ley.
Y acaso eso no es un abuso? Mire Ermessenda, aqui es donde entra el siguiente punto del cambio de caratula. En el caso de que el juez ABUSE de su poder ya sea por amiguismo o por X razón el fiscal puede apelar dicho caso y nosotros basandonos en las pruebas y en la leyes vigentes en el Principado cambiariamos la sentencia "defectuosa" a la adecuada. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dc Feb 11 2009, 07:26 | |
| Pues eso es lo que digo yo. Que también es un abuso. Los tribunales de apelación cambian sentencias, para aumentarlas o para disminuirlas. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dc Feb 11 2009, 07:40 | |
| Por cierto, cuando dices "carátula", a qué te refieres? |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dc Feb 11 2009, 11:02 | |
| Me refiero a la sentencia ya que las pruebas no podemos cambiarlas porque lo que son pruebas, pruebas son, es decir, cambiar la caratula podria ser cambiar un delito de estafa a traicion por ejemplo, pero para hacer esto hay que basarse en las pruebas y las leyes vigentes en el principado para evitar ese abuso que hizo ese juez que acuso de estafa siendo traición. (menudo novelon de explicación) | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Ds Feb 14 2009, 11:06 | |
| Vale. Entonces sí, el TAC puede cambiar: - el veredicto (de culpable a inocente o al revés) - la tipificación del delito (por ejemplo, de traición a estafa o al revés) - o bien puede cambiar la sentencia o castigo (es decir, el delito puede seguir siendo "traición", pero la pena puede aumentarse si la primera fue insuficiente, o disminuirse si fue excesiva).
Es decir, el tribunal puede cambiar cualquier cualquiera de estas tres cosas si considera que se aplicaron mal en el primer juicio. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 15 2009, 01:20 | |
| como quedaria todo al final¿? |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 15 2009, 01:46 | |
| - Cita :
- Acciones del Tribunal de Apelación
Art.4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Cataluña de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna causa en juicio.
Art.5 - Las decisiones se basarán siempre en la interpretación de los códigos legales vigentes en el Principado y en los códigos imprescriptibles (admin.)
Art.6 - Según la sentencia final del Tribunal de Apelación, la sentencia de primera instancia puede quedar anulada, confirmada o modificada.
Una sentencia apelada a esta institución no podrá fijar punitorios adicionales a los ya fijados por la sentencia del Tribunal de Cataluña. Si, en cambio, a petición del Fiscal, podrá recalificar la carátula de un delito juzgado por el Tribunal de Cataluña, pero siempre en relación a las pruebas que obran en el informe del caso y a la legislación vigente en el Principado de Cataluña.
En el último caso, tanto Juez como Fiscal deberán satisfacer positivamente con nuevas acciones la última sentencia (Archivos del Tribunal de Barcelona y anulación de penas -si esto fuera posible-).
Art.7 - En ningun caso una persona puede ser condenada dos veces a los mismos hechos reprochados por una instancia del mismo grado.
Art. 8 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art.9 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art.10 - El Tribunal de Apelación de Catalunya se reserva el derecho a veto en las Cortes Catalanas. En caso de existir el veto a una Ley, el Tribunal mediante un portavoz en Cortes expondrá las razones de éste.
Art.11 - Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. Asi es como queda (Creo que actualice todo bien sino corregirme) | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 15 2009, 06:21 | |
| - Cita :
- Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio. (duda y no causa)
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles. (para mantener el RP)
Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado (veredicto, tipificación y castigo). En el último caso, tanto el Juez como el Fiscal deberán llevar a cabo las acciones exigidas por dicha sentencia final, pudiendo ser estas acciones una o varias de las siguientes:
a) Modificación de los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Apertura de un nuevo juicio IG, que debe finalizar con la aplicación de la nueva condena especificada por el Tribunal de Apelación. c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya podrá vetar una ley aprobada por las Cortes, si ésta provocara una invasión de competencias entre instituciones o entrara en conflicto con leyes de rango superior. Tanto las Cortes como sus síndicos individualmente tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación, antes de la aprobación de una ley, si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.
Art. 10 -Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. quito: - Cita :
- Art.7 - En ningun caso una persona puede ser condenada dos veces a los mismos hechos reprochados por una instancia del mismo grado.
pues ya esta en la constitucion - Cita :
- Art. 8 - La sentencia final del Tribunal de Apelación no podrá en ningún caso:
a) Solicitar la devolución al Principado de cantidades satisfechas en concepto de multa. b) Exigir reparaciones económicas al Principado por sentencias de muerte erróneas.
Editat per darrera vegada per Arnau el Dg Feb 22 2009, 03:11, editat 2 cops en total |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 15 2009, 08:22 | |
| Si, y en la misma Carta del Juez ya me fije que sería repetir demasiado. | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 15 2009, 09:18 | |
| Por cierto, ahora revisando todo a fondo para encontrar ya el mínimo error, pueden decirme en base de que el artículo 9 es "legal"? | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 15 2009, 10:54 | |
| Constitución, Sobre las competencias del Tribunal de Apelacion. |
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