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| [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado | |
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Autor | Missatge |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dl Feb 16 2009, 06:24 | |
| - Arnau escrigué:
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- Cita :
- Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio. (duda y no causa)
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles. (para mantener el RP)
Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado (veredicto, tipificaciión y castigo). En el último caso, tanto el Juez como el Fiscal deberán llevar a cabo las acciones exigidas por dicha sentencia final, pudiendo ser estas acciones una o varias de las siguientes:
a) Modificación de los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Apertura de un nuevo juicio IG, que debe finalizar con la aplicación de la nueva condena especificada por el Tribunal de Apelación. c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya se reserva el derecho a veto en las Cortes Catalanas. En caso de existir el caso de veto, el Tribunal mediante un portavoz en Cortes expondrá las razones de éste.
Art. 10 -Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. A favor. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dl Feb 16 2009, 07:19 | |
| - Cita :
- Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio. (duda y no causa)
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles. (para mantener el RP)
Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado (veredicto, tipificación y castigo). En el último caso, tanto el Juez como el Fiscal deberán llevar a cabo las acciones exigidas por dicha sentencia final, pudiendo ser estas acciones una o varias de las siguientes:
a) Modificación de los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Apertura de un nuevo juicio IG, que debe finalizar con la aplicación de la nueva condena especificada por el Tribunal de Apelación. c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya se reserva el derecho a veto en las Cortes Catalanas. En caso de existir el caso de veto, el Tribunal mediante un portavoz en Cortes expondrá las razones de éste.
Art. 10 -Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. A favor |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dl Feb 16 2009, 08:21 | |
| Bien, vayamos por partes: Primero: - Cita :
- Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada. b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. A mi que me expliquen donde esta nuestro derecho a veto porque lo que soy yo no lo veo. Segundo: Para que me tome la molestia de redactar las acciones del Tribunal si ni siquiera las mirasteis? Esperen, me explico mejor. Me tome la molestia de redactar las acciones del tribunal sin basarme en lo que ustedes decian para meter varias ideas que creía necesarias y hoy me conecto y derepente veo que se esta votando. Yo que soy muy curioso, me puse a LEER y vi que no era mi propuesta. Hasta aqui podeis pensar que no se va a votar mi propuesta porque yo lo haya dicho, y teneis razon, pero yo no pido eso, pido que por lo menos se me diga donde falla mi propuesta para no hacer trabajo para que ni se me oiga o se me oiga muy poco y luego a la hora de la verdad sin decir ni mu se vote otro fragmento. Porfavor, expliquenme todo esto porque al parecer hoy no entiendo nada. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dl Feb 16 2009, 08:45 | |
| - Neo escrigué:
- Bien, vayamos por partes:
Primero:
- Cita :
- Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada. b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. A mi que me expliquen donde esta nuestro derecho a veto porque lo que soy yo no lo veo.
Aquí. Si se presenta un Estatuto o una Ley que invade competencias descritas en la Constitución es deber de éste Tribunal vetar la Ley/Estatuto. Para expresarnos mejor, de ahi nuestra representación en Cortes. Así la vetamos antes de que sea sancionada. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dl Feb 16 2009, 08:49 | |
| - Neo escrigué:
Segundo:
Para que me tome la molestia de redactar las acciones del Tribunal si ni siquiera las mirasteis? Esperen, me explico mejor. Me tome la molestia de redactar las acciones del tribunal sin basarme en lo que ustedes decian para meter varias ideas que creía necesarias y hoy me conecto y derepente veo que se esta votando. Yo que soy muy curioso, me puse a LEER y vi que no era mi propuesta. Hasta aqui podeis pensar que no se va a votar mi propuesta porque yo lo haya dicho, y teneis razon, pero yo no pido eso, pido que por lo menos se me diga donde falla mi propuesta para no hacer trabajo para que ni se me oiga o se me oiga muy poco y luego a la hora de la verdad sin decir ni mu se vote otro fragmento.
Porfavor, expliquenme todo esto porque al parecer hoy no entiendo nada. Si estamos trabajando sobre una base por que escribes otra nueva. Básicamente no entiendo aun tus artículos 5 y 6 cuando en la base que llevabamos hasta ahi se entendia perfectamente. |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dt Feb 17 2009, 10:02 | |
| - Lordagik escrigué:
- Neo escrigué:
- Bien, vayamos por partes:
Primero:
- Cita :
- Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada. b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. A mi que me expliquen donde esta nuestro derecho a veto porque lo que soy yo no lo veo.
Aquí. Si se presenta un Estatuto o una Ley que invade competencias descritas en la Constitución es deber de éste Tribunal vetar la Ley/Estatuto. Para expresarnos mejor, de ahi nuestra representación en Cortes. Así la vetamos antes de que sea sancionada. Primero: No se expecifico en nuestro estatuto en que casos, simplemente se dijo que teniamos derecho a vetar leyes Segundo: No se nos expecifica el derecho a cuando vetar una ley ni el proceso que debemos llevar Y aqui esta la prueba de que no expecificaron en el articulo que propone lo que antes comente: - Cita :
- Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya se reserva el derecho a veto en las Cortes Catalanas. En caso de existir el caso de veto, el Tribunal mediante un portavoz en Cortes expondrá las razones de éste.
Además, porfavor, añadale, si mi memoria no me falla, que puede ser muy posible que yo propuse una manera de corregir aquello en una propuesta que hice anteriormente y me la denegaron. | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dt Feb 17 2009, 10:15 | |
| - Lordagik escrigué:
- Neo escrigué:
Segundo:
Para que me tome la molestia de redactar las acciones del Tribunal si ni siquiera las mirasteis? Esperen, me explico mejor. Me tome la molestia de redactar las acciones del tribunal sin basarme en lo que ustedes decian para meter varias ideas que creía necesarias y hoy me conecto y derepente veo que se esta votando. Yo que soy muy curioso, me puse a LEER y vi que no era mi propuesta. Hasta aqui podeis pensar que no se va a votar mi propuesta porque yo lo haya dicho, y teneis razon, pero yo no pido eso, pido que por lo menos se me diga donde falla mi propuesta para no hacer trabajo para que ni se me oiga o se me oiga muy poco y luego a la hora de la verdad sin decir ni mu se vote otro fragmento.
Porfavor, expliquenme todo esto porque al parecer hoy no entiendo nada. Si estamos trabajando sobre una base por que escribes otra nueva. Básicamente no entiendo aun tus artículos 5 y 6 cuando en la base que llevabamos hasta ahi se entendia perfectamente. Pues escribo otra nueva porque tengo derecho a hacerlo y nadie me lo negara ni ahora ni nunca. Sobre las dudas, porque no pregunta en vez de pasarme por alto? | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dc Feb 18 2009, 07:52 | |
| - Cita :
- Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya se reserva el derecho a veto en las Cortes Catalanas. En caso de existir el caso de veto, el Tribunal mediante un portavoz en Cortes expondrá las razones de éste.
Seguramente neo tenga razon, es un articulo muerto, podria existir pero no esta escrito explicitamente. Sí mas adelante las cortes lo decidieran asi, siempro lo podemos modificar. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dc Feb 18 2009, 07:55 | |
| - Cita :
- Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio. (duda y no causa)
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles. (para mantener el RP)
Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado (veredicto, tipificación y castigo). En el último caso, tanto el Juez como el Fiscal deberán llevar a cabo las acciones exigidas por dicha sentencia final, pudiendo ser estas acciones una o varias de las siguientes:
a) Modificación de los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Apertura de un nuevo juicio IG, que debe finalizar con la aplicación de la nueva condena especificada por el Tribunal de Apelación. c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art. 9 - Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. Quedaria reducido a nueve articulos. Quitando el anterior articulo 9 doy mi voto de aprovacion |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dc Feb 18 2009, 09:03 | |
| - Arnau escrigué:
-
- Cita :
- Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya se reserva el derecho a veto en las Cortes Catalanas. En caso de existir el caso de veto, el Tribunal mediante un portavoz en Cortes expondrá las razones de éste.
Seguramente neo tenga razon, es un articulo muerto, podria existir pero no esta escrito explicitamente. Sí mas adelante las cortes lo decidieran asi, siempro lo podemos modificar. Insisto. No está escrito explícitamente en la Constitución pero sí implícitamente. Me explico: - Cita :
- Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:
b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. Es decir, si se presenta un Estatuto/Ley que vulnera las competencias o los derechos de otra Institución/Ley nosotros debemos actuar al respecto y decir esto no debe ser así. Nuestras decisiones son vinculantes e inapelables y el Estatuto quedaría derogado. Por ende, redacté ese artículo 9 donde, mediante participación en las Cortes y reservandonos el derecho a veto si no nos hacen caso, expondríamos los motivo por los cuales ese articulo invade las competencias de esa Ley/Estatuto, etc. Aunque quizás deberíamos añadir, en ámbito legislativo, pues no es nuestra competencia invalidar decisiones sobre ir a la guerra o no, por ejemplo. |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dc Feb 18 2009, 10:44 | |
| Hay esta el problema, a nosotros la constitución no nos da el derecho a veto en las cortes por lo tanto, nos lo inventamos?
Sobre el Art-6 sigo proponiendo mi artículo, por lo demás creo que estoy de acuerdo (si lei bien, hoy no estoy completamente bien) | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dc Feb 18 2009, 11:05 | |
| - Cita :
- b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables.
Esto quiere decir que el TAC actúa como tribunal constitucional. Esto lo puede ejercer de dos formas: 1) o asesorando a las Cortes sobre la constitucionalidad de una ley 2) o vetando una ley una vez promulgada Por ejemplo. Imaginemos que en la reforma del código penal las Cortes aprueban la pena de muerte para los delitos de estafa leve (improbable, pero por poner un ejemplo muy claro). Esto estaría contra la Carta del Juez y por tanto esa ley podríamos vetarla. Podemos especificar que el veto se produzca en las Cortes mismas, o que se produzca una vez promulgada la ley, como ocurre IRL. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dc Feb 18 2009, 11:22 | |
| Ahi está. Por eso propuse la participación en Cortes. Aunque deberíamos especificar que el veto es en materia de legislación. |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dj Feb 19 2009, 10:29 | |
| Pues claramente lo que entiendo yo de ese fragmento es que si una ley aprobada invade las competencias nosotros, una vez aprobada esta tendremos el derecho a anularla. Pero de ahi a tener derecho de veto en las cortes creo que hay un pasito bastante considerable. Eso si, para eso tenemos boca y podemos hablar o intentar solucionar este apartado directamente desde la constitución. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dj Feb 19 2009, 12:11 | |
| Desde el punto de vista institucional que el veto se produzca después de la aprobación en Cortes, tal vez es una solución más ortodoxa, aunque tenga el inconveniente de dejar en "suspenso" una ley durante más tiempo, con el consiguiente vacío legal y los problemas que eso supone. La solución de vetar la ley directamente en las cortes acelera el proceso de reforma de esa ley, ya que ahorra un trámite. Por otra parte, en las instituciones modernas, el tribunal constitucional veta las leyes una vez aprobadas. El veto directo en las Cortes se puede interpretar como una intromisión del poder judicial en el poder legislativo (aunque en el siglo XV no había nacido Montesquieu y lo de la separación de poderes les sonaba a chino ) Una posible solución a este atolladero sería cambiar el texto del artículo 9 por: - Cita :
- Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya podrá vetar una ley aprobada por las Cortes, si ésta provocara una invasión de competencias entre instituciones o entrara en conflicto con leyes de rango superior. Tanto las Cortes como sus síndicos individualmente tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación, antes de la aprobación de una ley, si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dv Feb 20 2009, 07:35 | |
| Así puede quedar bien |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dv Feb 20 2009, 11:17 | |
| Yo a lo que iba es que quizas ese artículo contradiga la constitución ya que en ningun lado se nos da derecho a hacer presencia y menos el de vetar al de las cortes, por lo que quizas sería mejor proponer ese mínimo cambio en la constitución. Es de la manera mas simple que se me ocurre en este momento para evitar contradicciones en leyes. Si me equivoco corrijanme porfavor. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dv Feb 20 2009, 12:05 | |
| Pero tal como lo he redactado en mi post anterior no hacemos acto de presencia en las Cortes. Tampoco obligamos a las Cortes a consultarnos, simplemente decimos que pueden hacerlo.
Creo que de momento urge más aprobar este estatuto, y si para eso necesitamos cambios en la constitución el proceso se alargará mucho. Tenemors que aprobar este estatuto cuanto antes (sin prisas, pero sin pausas) y ponernos en funcionamiento. Esto no es incompatible con sugerir, una vez aprobado el estatuto, una pequeña reforma constitucional que pueda dar más papel al TAC en la interacción con las Cortes. Luego se reformaría el artículo correspondiente del estatuto. Pero ahora lo importante es ponerse a funcionar. Siempre habrá tiempo para corregir detalles, ya con más experiencia práctica. A fin de cuentas, un corpus legal es algo que debe estar adaptándose y mejorándose siempre. |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Ds Feb 21 2009, 11:43 | |
| Si entiendo, fue un error un mio a la hora de leer. Propongo mejor que vetar en esta caso anular ya que la ley está aprobada ya, por lo tanto no vetamos, la anulamos. Cuestión de lenguaje, hoy estoy un pelin quisquilloso (nose si se escribe asi de todos modos ) Por lo demas creo que estoy de acuerdo, aunque no es estar o no estar de acuerdo, lo dicen así la constitución. (Eso sí, no descarto la opción que llevo repitiendo y Ermessenda marcó, el reformar la constitución en ese apartado.) | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 22 2009, 03:13 | |
| - Cita :
- Acciones del Tribunal de Apelación
Art. 4 - El Tribunal de Apelación tiene la potestad de modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal. En ningún caso podrá iniciar un proceso al margen de los Tribunales de Justicia del Principado, y evitará invadir las competencias de éste. No obstante, de acuerdo a las normas imprescriptibles, el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio.
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la Carta del Juez y las normas imprescriptibles.
Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado (veredicto, tipificación y castigo). En el último caso, tanto el Juez como el Fiscal deberán llevar a cabo las acciones exigidas por dicha sentencia final, pudiendo ser estas acciones una o varias de las siguientes:
a) Modificación de los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Apertura de un nuevo juicio IG, que debe finalizar con la aplicación de la nueva condena especificada por el Tribunal de Apelación. c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro).
Art. 7 - En caso de que haya una falta contra la Carta del Juez. Es deber del Tribunal de Apelación comunicar la resolución sobre la falta al Tribunal de la Santa Inquisición, quien tomará las medidas pertinentes.
Art. 8 - Las leyes del Principado serán las que establezcan la forma de procesar a la nobleza y el clero.
Art.9 - El Tribunal de Apelación de Catalunya podrá vetar una ley aprobada por las Cortes, si ésta provocara una invasión de competencias entre instituciones o entrara en conflicto con leyes de rango superior. Tanto las Cortes como sus síndicos individualmente tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación, antes de la aprobación de una ley, si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.
Art. 10 -Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos. Con la adaptacion de Ermessenda del articuolo 9 podemos terminar -A favor |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 22 2009, 09:11 | |
| - Cita :
- Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado (veredicto, tipificación y castigo).
En el último caso, tanto el Juez como el Fiscal deberán llevar a cabo las acciones exigidas por dicha sentencia final, pudiendo ser estas acciones una o varias de las siguientes:
a) Modificación de los Archivos del Tribunal de Barcelona, b) Apertura de un nuevo juicio IG, que debe finalizar con la aplicación de la nueva condena especificada por el Tribunal de Apelación. c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro). -En contraVeamos, no estoy de acuerdo con este articulo especialmente con su apartado b) Siguiendo la Carta del Juez: - Cita :
- Una persona no puede ser condenada dos veces a los mismos hechos reprochados por una instancia del mismo grado.
Ese apartado no tiene base legal (sin contar que va contra una ley superior) es por eso por lo que yo propuse el siguiente Art.6 que no contradice la ley (creo que por ningún lado): - Cita :
- Art.6 - Según la sentencia final del Tribunal de Apelación, la sentencia de primera instancia puede quedar anulada, confirmada o modificada.
Una sentencia apelada a esta institución no podrá fijar punitorios adicionales a los ya fijados por la sentencia del Tribunal de Cataluña. Si, en cambio, a petición del Fiscal, podrá recalificar la carátula de un delito juzgado por el Tribunal de Cataluña, pero siempre en relación a las pruebas que obran en el informe del caso y a la legislación vigente en el Principado de Cataluña.
En el último caso, tanto Juez como Fiscal deberán satisfacer positivamente con nuevas acciones la última sentencia (Archivos del Tribunal de Barcelona y anulación de penas -si esto fuera posible-). En este artículo que yo propuse se puede ver que no contradice la Carta del Juez (y si no me falla la memoria tampoco la Constitución como si hace el primer Art.6). Por lo tanto, pido la reforma de ese artículo antes de ser votado. | |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 22 2009, 09:39 | |
| Y si me permiten, propongo que en vez de modificar los Archivos del Tribunal de Barcelona se añada la decisión del TA sin borrar la antigua decisión del Tribunal IG eso sí, haciendo referencia que la decisión del TA es la que "manda". | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 22 2009, 09:41 | |
| - Neo escrigué:
- Y si me permiten, propongo que en vez de modificar los Archivos del Tribunal de Barcelona se añada la decisión del TA sin borrar la antigua decisión del Tribunal IG eso sí, haciendo referencia que la decisión del TA es la que "manda".
Sí. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 22 2009, 12:06 | |
| - Cita :
- Una persona no puede ser condenada dos veces a los mismos hechos reprochados por una instancia del mismo grado
El tribunal de primera instancia y el TAC no son instancias del mismo grado. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Acciones del TA--> Aprobado Dg Feb 22 2009, 23:52 | |
| - Cita :
- Una persona no puede ser condenada dos veces a los mismos hechos reprochados por una instancia del mismo grado.
Si fuera cierto el TA no existiria i los administradores se contradirian en su carta. El texto se refiere a la justicia ordinaria, mientras que el TA es extraodinaria. Como dice Ermessenda, de distintos grados. - Cita :
- Art. 6 La sentencia final del Tribunal de Apelación podrá anular, confirmar o modificar la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado (veredicto, tipificación y castigo).
En el último caso, tanto el Juez como el Fiscal deberán llevar a cabo las acciones exigidas por dicha sentencia final, pudiendo ser estas acciones una o varias de las siguientes:
a) Modificación de los Archivos del Tribunal de Barcelona (añadiendo la sentencia final en los casos de moficación y confirmación de la sentencia), b) Apertura de un nuevo juicio IG, que debe finalizar con la aplicación de la nueva condena especificada por el Tribunal de Apelación. c) Anulación de penas, si esto fuera posible (penas de destierro). En el caso de salir inocente, no deberia constar en los archivos, tal y como se hace con una sentencia ordinaria, más que nada, porque no se ha cometido el delito. Aun así, el caso qudaria archibado en nuestro apartado del foro. |
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