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 [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado

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MissatgeAssumpte: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDs Feb 07 2009, 00:05

Cita :
Disposiciones adicionales:

-En el caso de destierro la persona afectada por la sentencia que apele al Tribunal de Apelación tiene el derecho de permanecer en el Principado de Catalunya hasta que éste no se pronuncíe. Los jueces deberán priorizar dichos casos pudiendo posponer la investigación de sus invetigaciones ya asignadas sin penalización.

-Un juez del Tribunal de Apelación quedará apartado del caso siempre y cuando esté implicado directamente como acusado, víctima o familiar.

-Se necesitará mayoría cualificada para aprovar y modificar El Estatuto antes de ser sometido a las Cortes Catalanas.

-El cargo de juez del Tribunal de Apelación es incompatible con cualquier otro.

-Disposición derogatoria única. Queda derogado el Estatuto de Miembros del Tribunal de Apelación aprovado por las Cortes Constituyentes el décimocuarto día del mes de diciembre del año MCDLVII.


Cita :
Disposiciones adicionales:

-En el caso de destierro la persona afectada por la sentencia que apele al Tribunal de Apelación tiene el derecho de permanecer en el Principado de Catalunya hasta que éste no se pronuncíe. Los jueces deberán priorizar dichos casos pudiendo posponer la investigación de sus invetigaciones ya asignadas sin penalización.

-Un juez del Tribunal de Apelación quedará apartado del caso siempre y cuando esté implicado directamente como acusado, víctima o familiar.

-Disposición derogatoria única. Queda derogado el Estatuto de Miembros del Tribunal de Apelación aprovado por las Cortes Constituyentes el décimocuarto día del mes de diciembre del año MCDLVII.


Editat per darrera vegada per Arnau el Ds Mar 14 2009, 06:06, editat 10 cops en total
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDs Feb 07 2009, 15:26

¿El cargo de policía es compatible? Y en caso de que lo sea, si ha elevado una denuncia, supongo que se le aplica el segundo caso, no?

"Apartado del caso" debería especificarse un poco más:

Cita :
-Un juez del Tribunal de Apelación quedará apartado de un caso (sin voz ni voto en éste) siempre y cuando esté implicado directamente en el caso, ya sea como acusado o como víctima, o por tener relación familiar con estos, o por haber actuado como policía denunciante del caso.

Perdonad que sea tan pejiguera pero tal como está el patio prefiero que no queden hilos sueltos. Donde haya una laguna legal, siempre habrá alguien que intente ahogar a alguien en ella. Suspect
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDs Feb 07 2009, 22:22

Cita :
-Un juez del Tribunal de Apelación quedará apartado del caso siempre y cuando esté implicado directamente como acusado, víctima o familiar.

Creo que asi va bien, pero esta bien poner las distitnas razones.

Lo que propones ahora mismo es imposiblo por el decreto de la gobernadora que seguramente se convertira en ley.

Cita :
- Policías, incompatibilidad con cargos de consejeros de la rama de justícia (prefecto, fiscal y juez), presidencia de la Generalitat y Tribunal de Apelación.

En conclusion, un juez solo podra ser apartado si él es el denunciante, victima o familar
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MissatgeAssumpte: [Debate Estatutos] Disposición derogatoria única   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDg Feb 08 2009, 05:01

Cita :

Disposición derogatoria única - Queda derogado el Estatuto de Miembros del Tribunal de Apelación aprovado por las Cortes Constituyntes el décimocuarto día del mes de diciembre del año MCDLVII.
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDg Feb 08 2009, 05:38

Cita :
-El cargo de juez del Tribunal de Apelación es incompatible con los cargos de Prefecto de Mariscales, Fiscal y Juez IG

Sobre esto decirles que como me dijeron se preparo un proyecto de ley, pero que veo que no cambiaron ni se fijaron a la hora de redactar este fragmento. Se encargaran las cortes con un proyecto que se presento que pueden ver en la mesa de entrada de las cortes.
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDl Feb 09 2009, 06:08

Me parece que las disposiciones adicionles pueden empezar a votarse, no?

Si no hay nada mas que decir, voto a favor
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDl Feb 09 2009, 06:57

Yo lo dejaría como ultima cosa, siempre pueden añadirse cosas, como un comodin
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDl Feb 09 2009, 12:12

Sí, creo que mejor dejarlo para el final, por si se nos pasara alguna cosa.
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDg Mar 08 2009, 03:32

Hay que añadir algio más¿?
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDl Mar 09 2009, 07:36

Creo que no.
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDl Mar 09 2009, 10:03

Refrescarme la memoria si no me falla. ¿Porque esta el tema de mayoria cualificada para que aprovemos nosotrosel estatuto y asi este sea enviado a cortes tachado? ¿Solo necesitaremos simple?

Y otra pregunta que quizás me lie de tanto leer ya, los jueces tendremos derecho a renovar nuestro estatuto cuando nos plazca?
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDt Mar 10 2009, 00:29

Lo tachado sobre la modificacion del estatuto tien un apartado propio. Lo trateremos despues de éste.

Por mi se puede aprovar.
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDt Mar 10 2009, 08:10

Si es así y pondremos en este mismo estatuto como modificarlo.

Pero no respondisteis a mi pregunta de, por cuanto debemos aprovar los jueces nuestro estatuto?
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDc Mar 11 2009, 05:41

cualificada, 4 de 5
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDc Mar 11 2009, 11:18

Cuatro de cinco? Donde esta agik?
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDj Mar 12 2009, 07:57

yo pensaba que ya había votado, pero ahora que me fijo...

El cargo de juez es incompatible con cualquier otro? Es un articulo que sobra... Ya hay una Ley para eso, y solo es incompatible con los que figuran en aquella ley no en cualquier otro...
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDj Mar 12 2009, 11:16

Cita :
Cita :
quote]Decret d’incompatibilitat de càrrecs públics:

Qualsevol persona que ostenti un càrrec públic, ja sigui elegit democràticament (càrrecs polítics) o per proposta d’un òrgan superior (per exemple, policies) no podrà ocupar altres càrrecs públics, segons els casos i amb excepció de les situacions especials, detallat tot a continuació:

- Alcaldes, incompatibilitat amb qualsevol altre càrrec, excepte el de policia.
- Policies, incompatibilitat amb càrrecs de consellers de la branca de justícia (prefecte, fiscal i jutge), presidència de la Generalitat i Tribunal d’Apel·lació.
- Prefecte, fiscal i jutge, incompatibilitat amb qualsevol altre càrrec.
- Resta de Consellers de la Generalitat, incompatibilitat amb qualsevol altre càrrec extern al govern, excepte el de policia.
- Presidència de la Generalitat, incompatibilitat amb qualsevol altre càrrec.
- Síndics de les Corts, incompatibilitat amb qualsevol altre càrrec, excepte el de policia.
- Membres del Tribunal d’Apel·lació, incompatibilitat amb qualsevol altre càrrec.

Si un d’aquests membres pretengués ocupar un altre càrrec diferent a l’actual haurà de renunciar públicament al previ.

Situacions especials:
1.- Un Síndic de les Corts en plena sessió que opta a un altre dels càrrecs, ho continua sent fins el final de la sessió.
2.- Un alcalde que desitgi postular-se a conseller de la Generalitat, podrà fer-ho sempre i quan el seu càrrec acabi abans de 10 dies d’iniciada la nova legislatura del Principat. No podrà optar a renovar el seu càrrec com alcalde.
3.- Els tribuns no queden afectats per aquesta llei.
4.- En el moment d’entrada en vigor d’aquesta llei, totes aquelles persones que estiguin en una situació d’incompatibilitat tenen 10 dies, per renunciar a un dels càrrecs; havent de renunciar primer al càrrec no electe, o podent escollir quin dels dos deixa si els dos càrrecs incompatibles són no electes.

La vigència d’aquest decret és d’un mes, en cas que no sigui derogat amb anterioritat per elevació a estatus de llei.

Firmat a Girona, 2 de febrer de 1457

[Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado Govern2uf3

Yo, Elleonor Capdevila, Molt Honorable Presidenta de la Generalitat de Catalunya, haciendo uso de mis atribuciones y de la responsabilidad que el pueblo de Catalunya ha depositado en mis manos, solicito a las Cortes del Principat de Catalunya que el decreto de incompatibilidad de cargos públicos sea estudiado y evaluado para ser elevado a rango de ley.

Cita :
Decreto de incompatibilidad de cargos públicos:

Cualquier persona que ostente un cargo público, ya sea elegido democráticamente (cargos políticos) o por propuesta de un órgano superior (por ejemplo, policías) no podrá ocupar otros cargos públicos, según los casos y con excepción de las situaciones especiales, detallado todo a continuación:

- Alcaldes, incompatibilidad con cualquier otro cargo, excepto el de policía.
- Policías, incompatibilidad con cargos de consejeros de la rama de justícia (prefecto, fiscal y juez), presidencia de la Generalitat y Tribunal de Apelación.
- Prefecto, fiscal y juez, incompatibilidad con cualquier otro cargo.
- Resto de Consejeros de la Generalitat, incompatibilidad con cualquier otro cargo externo al gobierno, excepto el de policía.
- Presidencia de la Generalitat, incompatibilidad con cualquier otro cargo.
- Síndicos de las Cortes, incompatibilidad con cualquier otro cargo, excepto el de policía.
- Miembros del Tribunal de Apelación, incompatibilidad con cualquier otro cargo.

Si uno de estos miembros pretendiese ocupar otro cargo distinto al actual deberá renunciar públicamente al previo.

Situaciones especiales:
1.- Un Síndico de la Cortes en plena sesión que opta a otro de los cargos, lo continúa siendo hasta el final de la sesión.
2.- Un alcalde que desee postularse a consejero de la Generalitat, podrá hacerlo siempre y cuando su cargo como alcalde termine antes de 10 días de iniciada la nueva legislatura del Principat. No podrá optar a renovar su cargo como alcalde.
3.- Los tribunos no quedan afectados por esta ley.
4.- En el momento de entrada en vigor de esta ley, todas aquellas personas que esten en una situación de incompatibilidad tienen 10 días, para renunciar a uno de los cargos; teniendo que renunciar primero al cargo no electo, o pudiendo escoger cual de los dos deja si los dos cargos incompatibles son no electos.

La vigencia de este decreto es de un mes, en el caso de que no sea derogado con anterioridad por elevación al estatus de ley.

Firmado en Girona, 2 de Febrero de 1457

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El decreto mismo dice que es con todos.
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDs Mar 14 2009, 01:01

Y que se entiende con cualquier otro cargo? Hablé con la presidenta y me dijo que era con cualquier cargo de los citados.
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MissatgeAssumpte: Re: [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado   [Debate Estatutos] Disposiciones adicionales--> Aprobado EmptyDs Mar 14 2009, 06:06

De acuerdo, si ya esta escrito en una ley no es necesario Razz
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