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| [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado | |
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Autor | Missatge |
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| Assumpte: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dl Feb 02 2009, 09:41 | |
| Como en las demás secciones, propongo algunas modificaciones (las importantes están marcadas en negrita). - Cita :
- Funcionamiento del Tribunal de Apelación
Art. 8 - El Tribunal de Apelación pondrá al alcance de la Fiscalía y de los ciudadanos afectados por una sentencia un buzón de recolecta en La Fonda del Principado de Catalunya, con el fin de que estos puedan presentar su caso en un término máximo de siete días a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. La parte apeladora puede exponer más motivos -en el supuesto caso de que no lo hubiera echo en el juicio.
Art. 9 - Cada caso tendrá un juez instructor.
Art. 10 - Los jueces se repartirán los casos de manera ordenada según sus propios nombres (de forma alfabética) repitiéndose sucesivamente. Como ejemplo:
Juez A--> Primera petición Juez D--> Segunda petición Juez K-->Tercera petición
Art. 11 - Los jueces podrán rehusar empezar un caso por indisponibilidad temporal. Pasando dicho caso al siguiente juez por orden alfabético.
Art. 12 - Una vez que el juez instructor haya estudiado el caso deberá presentar un informe en un plazo máximo de 20 días desde la asignación del caso. Si el juez instructor no presentara su informe en el plazo asignado, el caso pasaría al siguiente juez disponible y los demás jueces podrían iniciar acciones contra el primero, que podrán ir desde la amonestación a la solicitud de su destitución.
Art. 13 - El informe hará constar en todo caso los siguientes datos:
a) Juez instructor del Tribunal de Apelación: b) Nombre del acusado: c) Delito cometido: d) Ubicación en archivo del juicio*: e) Sentencia final: Inocente/Culpable/Culpable con modificación de la pena f) Motivación argumentada de la sentencia
Art. 14 - Presentado el informe, los jueces decidirán aprobar o no la resolución. En caso de que haya uno o más votos negativos, la votación quedará anulada tras la valoración del nuevo enfoque. La votación se realizará a mano alzada con una duración máxima de una semana. Los votos negativos deberán ir acompañados de su motivación argumentada.
Art. 15 - Una vez explicados los motivos el juez instructor volverá a reformular el informe teniendo en cuenta o no el razonamiento alternativo expuesto anteriormente. El juez instructor dispondrá de un plazo de tres días a partir de la fecha de motivación para presentar un nuevo informe.
Art. 16 - La segunda votación decidirá aprobar o suspender el segundo informe por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 17 - Si la segunda votación fuera rechazada, la demanda de apelación tendrá una última oportunidad pasando la instrucción del caso al primer juez rechazador disponible que elaborará un informe y éste habra de ser aprobado o suspendido por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 18 - Si el juez instructor recibe una demanda de apelación y cree que no merece su revisión, podrá presentar un informe explicando brevemente el no estudio del caso y empezará una votación, de tres días como máximo. Segun el resultado la petición será rechazada o aceptada como un caso normal.
*mediante link. - Cita :
- Funcionamiento del Tribunal de Apelación
Art. 8 - El Tribunal de Apelación pondrá al alcance de la Fiscalía y de los ciudadanos afectados por una sentencia un buzón de recolecta, con el fin de que estos puedan presentar su caso en un término máximo de siete días a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. La parte apeladora puede exponer más motivos -en el supuesto caso de que no lo hubiera echo en el juicio.
Art. 9 - Cada caso tendrá un juez instructor.
Art. 10 - Los jueces se repartirán los casos de manera ordenada según sus propios nombres (de forma alfabética) repitiéndose sucesivamente. Como ejemplo:
Juez A--> Primera petición Juez D--> Segunda petición Juez K-->Tercera petición
Art. 11 - Los jueces podrán rehusar empezar un caso por indisponibilidad temporal. Pasando dicho caso al siguiente juez por orden alfabético.
Art. 12 - Una vez que el juez instructor haya estudiado el caso deberá presentar un informe en un plazo máximo de 15 días desde la asignación del caso. Si el juez instructor no presentara su informe en el plazo asignado, el caso pasaría al siguiente juez disponible y los demás jueces podrían iniciar acciones contra el primero, que podrán ir desde la amonestación a la solicitud de su destitución.
Art. 13 - El informe hará constar en todo caso los siguientes datos:
a) Juez instructor del Tribunal de Apelación: b) Nombre del acusado: c) Delito cometido: d) Ubicación en archivo del juicio*: e) Sentencia final: Inocente/Culpable/Culpable con modificación de la pena f) Motivación argumentada de la sentencia
Art. 14 - Presentado el informe, los jueces decidirán aprobar o no la resolución. En caso de que haya uno o más votos negativos, la votación quedará anulada. La votación se realizará a mano alzada con una duración máxima de una semana. Los votos negativos deberán ir acompañados de su motivación argumentada.
Art. 15 - Una vez explicados los motivos el juez instructor volverá a reformular el informe teniendo en cuenta o no el razonamiento alternativo expuesto anteriormente. El juez instructor dispondrá de un plazo de tres días a partir de la fecha de motivación para presentar un nuevo informe.
Art. 16 - La segunda votación decidirá aprobar o suspender el segundo informe por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 17 - Si la segunda votación fuera rechazada, la demanda de apelación tendrá una última oportunidad pasando la instrucción del caso al primer juez rechazador disponible que elaborará un informe y éste habra de ser aprobado o suspendido por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art. 18 - Si el juez instructor recibe una demanda de apelación y cree que no merece su revisión, podrá presentar un informe explicando brevemente el no estudio del caso y empezará una votación, de tres días como máximo. Segun el resultado la petición será rechazada por mayoria cualificada o aceptada en caso contrarior.
*mediante link al archivo de Pedralbes.
Editat per darrera vegada per Ermessenda el Dl Feb 02 2009, 09:53, editat 1 cop en total |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dl Feb 02 2009, 09:52 | |
| Primera modificación que propongo:
Para el artículo 17: hay que especificar si se necesita mayoría simple, cualificada (4/5) o unanimidad para rechazar la revisión del juicio.
Para las votaciones en general, y cuando baste la mayoría simple: habría que especificar qué se hace con las abstenciones. Por ejemplo, supongamos que un juez está de vacaciones, y se produce un empate en votos para aprobar un informe o rechazar un caso a trámite. ¿Lo damos por votación negativa? ¿O instituimos un Presidente con voto de calidad? Hagamos lo que hagamos, debe quedar especificado. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dt Feb 03 2009, 08:04 | |
| - Ermessenda escrigué:
- Primera modificación que propongo:
Para el artículo 17: hay que especificar si se necesita mayoría simple, cualificada (4/5) o unanimidad para rechazar la revisión del juicio.
Para las votaciones en general, y cuando baste la mayoría simple: habría que especificar qué se hace con las abstenciones. Por ejemplo, supongamos que un juez está de vacaciones, y se produce un empate en votos para aprobar un informe o rechazar un caso a trámite. ¿Lo damos por votación negativa? ¿O instituimos un Presidente con voto de calidad? Hagamos lo que hagamos, debe quedar especificado. Para el articulo 17 creo que deberia ser de 4/5 pues es algo muy claro. Referente al caso de que un o unos jeuces esten de vacaciones, el caso deberia continuar hasta el regreso del juez, entonces que vote el informe final. La nueva correcion la encuentro correcta solo una pequeña aclaracion: *mediante link al palacio de Pedralbespor si alguien se pone a copiar i pegar y subirlo a internet cuando el caso ya esta colgado en los archibos de pedralbes |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dt Feb 03 2009, 08:19 | |
| - Cita :
- Art. 8 - El Tribunal de Apelación pondrá al alcance de la Fiscalía y de
los ciudadanos afectados por una sentencia un buzón de recolecta en La Fonda del Principado de Catalunya... No especifiquemos donde. Si presentamos los Estatutos a los admins, segun el censor jefe, es posible que nos estudien y nos den un despacho en el FO. - Cita :
- Art. 12 - Una vez que el juez instructor haya estudiado el caso deberá presentar un informe en un plazo máximo de 20 días desde la asignación del caso...
Me parece excesivo en casos graves. Por ejemplo, que incluyan sentencias de destierro... |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dt Feb 03 2009, 11:48 | |
| - Lordagik escrigué:
-
- Cita :
- Art. 8 - El Tribunal de Apelación pondrá al alcance de la Fiscalía y de
los ciudadanos afectados por una sentencia un buzón de recolecta en La Fonda del Principado de Catalunya... No especifiquemos donde. Si presentamos los Estatutos a los admins, segun el censor jefe, es posible que nos estudien y nos den un despacho en el FO. No estaría mal eso, si tenemos que seguir todos los casos en un solo hilo al final será un poco caótico. Si no nos lo dan, se podría quizá montar aquí en Pedralbes. - Lordagik escrigué:
-
- Cita :
- Art. 12 - Una vez que el juez instructor haya estudiado el caso deberá presentar un informe en un plazo máximo de 20 días desde la asignación del caso...
Me parece excesivo en casos graves. Por ejemplo, que incluyan sentencias de destierro... A mí también me parece demasiado. Yo creo que con diez días debería resolverse. O máximo 15. - Lordagik escrigué:
- Para el articulo 17 creo que deberia ser de 4/5 pues es algo muy claro.
Referente al caso de que un o unos jeuces esten de vacaciones, el caso deberia continuar hasta el regreso del juez, entonces que vote el informe final. Esto puede alargar mucho un juicio, y estamos como en lo de antes, en los casos graves es un plazo largo si alguien se va de vacaciones 15 o 20 días. Yo optaría por la mayoría absoluta para rechazar apelaciones. A fin de cuentas, lo que estamos es dando o negando al ciudadano el derecho a revisar el juicio. Y negar esa oportunidad solo debería hacerse en casos clarísimos. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dv Feb 06 2009, 23:57 | |
| - Cita :
- Funcionamiento del Tribunal de Apelación
Art. 8 - El Tribunal de Apelación pondrá al alcance de la Fiscalía y de los ciudadanos afectados por una sentencia un buzón de recolecta en La Fonda del Principado de Catalunya, con el fin de que estos puedan presentar su caso en un término máximo de siete días a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. La parte apeladora puede exponer más motivos -en el supuesto caso de que no lo hubiera echo en el juicio.
Art. 9 - Cada caso tendrá un juez instructor.
Art. 10 - Los jueces se repartirán los casos de manera ordenada según sus propios nombres (de forma alfabética) repitiéndose sucesivamente. Como ejemplo:
Juez A--> Primera petición Juez D--> Segunda petición Juez K-->Tercera petición
Art. 11 - Los jueces podrán rehusar empezar un caso por indisponibilidad temporal. Pasando dicho caso al siguiente juez por orden alfabético.
Art. 12 - Una vez que el juez instructor haya estudiado el caso deberá presentar un informe en un plazo máximo de 15 días desde la asignación del caso. Si el juez instructor no presentara su informe en el plazo asignado, el caso pasaría al siguiente juez disponible y los demás jueces podrían iniciar acciones contra el primero, que podrán ir desde la amonestación a la solicitud de su destitución.
Art. 13 - El informe hará constar en todo caso los siguientes datos:
a) Juez instructor del Tribunal de Apelación: b) Nombre del acusado: c) Delito cometido: d) Ubicación en archivo del juicio*: e) Sentencia final: Inocente/Culpable/Culpable con modificación de la pena f) Motivación argumentada de la sentencia
Art. 14 - Presentado el informe, los jueces decidirán aprobar o no la resolución. En caso de que haya uno o más votos negativos, la votación quedará anulada. La votación se realizará a mano alzada con una duración máxima de una semana. Los votos negativos deberán ir acompañados de su motivación argumentada.
Art. 15 - Una vez explicados los motivos el juez instructor volverá a reformular el informe teniendo en cuenta o no el razonamiento alternativo expuesto anteriormente. El juez instructor dispondrá de un plazo de tres días a partir de la fecha de motivación para presentar un nuevo informe.
Art. 16 - La segunda votación decidirá aprobar o suspender el segundo informe por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Art.17 - Si la segunda votación fuera rechazada el caso pasaría al primer juez disponible que hubiera rechazado el informe. El tercer informe deberá ser presentado por un plazo no superior a tres días y posteriormente aprobado por el mismo plazo.
Art. 18 - Si el juez instructor recibe una demanda de apelación y cree que no merece su revisión, podrá presentar un informe explicando brevemente el no estudio del caso y empezará una votación, de tres días como máximo. Segun el resultado la petición será rechazada por mayoria cualificada o aceptada en caso contrarior.
*mediante link al archivo de Pedralbes. Recopilando lo dicho, tenemos esto, empezamos a votar?
Editat per darrera vegada per Arnau el Ds Feb 07 2009, 22:55, editat 4 cops en total |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Ds Feb 07 2009, 12:36 | |
| - Cita :
- Art. 16 - La segunda votación decidirá aprobar o suspender el segundo informe por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Una pregunta que me quedo sobre este articulo, en el caso de que se suspenda dicho segundo informe que ocurrira? Sera rechazada la apelación no? (Perdonar la pregunta, creo que es porque es un poco tarde) Y siguiendo en este artículo, yo propongo que toda votación sea aceptada por mayoría cualificada. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Ds Feb 07 2009, 14:51 | |
| - Neo escrigué:
-
- Cita :
- Art. 16 - La segunda votación decidirá aprobar o suspender el segundo informe por mayoría simple, con una duración máxima de tres días.
Una pregunta que me quedo sobre este articulo, en el caso de que se suspenda dicho segundo informe que ocurrira? Sera rechazada la apelación no?
Pues es una muy buena pregunta. No nos hemos planteado esto y es importante. Creo que en caso de que la segunda votación rechace el infome se debería pasar el caso a otro juez, que haría un tercer informe, que debería ser votado por mayoría simple en un plazo de unos 5 días. Esperemos que no ocurra muy a menudo. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Ds Feb 07 2009, 22:34 | |
| Lo estaba pensando XD Cuando un informe es definitivamente suspendido debe pasar a uno de los jueces disponibles que haya votado en contra. Y volver a empezar. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dt Feb 10 2009, 00:47 | |
| he añadido esto ultimo en la respuesta de un poco mas arriba, en rojo. Esta bien? |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dt Feb 10 2009, 11:25 | |
| Para mí está bien. Empezamos a votar? Si es así, voto a favor. |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dc Feb 11 2009, 03:03 | |
| Yo sigo sin quedar del todo conforme... nose si es porque no lo entendi bien o porque le doy demasiadas vueltas a las cosas.
Si la primera votación no sale adelante, la segunda tampoco y la tercera con el juez que la rechazo tampoco, que ocurriria? Mas que nada porque no entiendo, habría que buscar una forma de parar las votaciones y decidir si despues de tanto rechazo es una cuestion apelable o no. Es mi opinión dentro de lo que entendí, ahora corrijanme si me equivoco. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dc Feb 11 2009, 05:35 | |
| la primera es rechazada si hay un voto en contra, la segunda se decide por mayoria simple, si ésta no fuera aceptada, uno de los otros jueces rechazadores emitiria un nuevo informe (como los rechazadores seran 3 como minimo deberan poder terminar el caso, si hiciesemos rectifiacr al mismo juez no avanzariamos). Creo que es esta la explicacion Voto a favor |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dc Feb 11 2009, 07:19 | |
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dc Feb 11 2009, 08:00 | |
| - Arnau escrigué:
- la primera es rechazada si hay un voto en contra, la segunda se decide por mayoria simple, si ésta no fuera aceptada, uno de los otros jueces rechazadores emitiria un nuevo informe (como los rechazadores seran 3 como minimo deberan poder terminar el caso, si hiciesemos rectifiacr al mismo juez no avanzariamos).
Creo que es esta la explicacion
Voto a favor Yo también lo entiendo así. Así que me reafirmo: a favor. |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dc Feb 11 2009, 10:59 | |
| Ya, pero quizas ese juez no tenga el mismo punto de vista que los otros tres jueces o los que fuese que rechazaron el informe, es decir, que quizas en algunos casos coincidan pero en otros no, y si fuese por un error de leyes (que sería en el que todos debemos de coincidir) se corregiria en la segunda votación, por lo que creo que debemos cortar tanta votación con una votación final de si o no. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dc Feb 11 2009, 11:14 | |
| - Neo escrigué:
- Ya, pero quizas ese juez no tenga el mismo punto de vista que los otros tres jueces o los que fuese que rechazaron el informe, es decir, que quizas en algunos casos coincidan pero en otros no, y si fuese por un error de leyes (que sería en el que todos debemos de coincidir) se corregiria en la segunda votación, por lo que creo que debemos cortar tanta votación con una votación final de si o no.
Parece buena idea. Asi las votaciones podrian alargarse indefinidamente. Pero la votacion final sobre q informe/base sería? |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dj Feb 12 2009, 06:52 | |
| La primera votacion los juezes podran votar en favor o en contra de un informe. Si votan en contra podran exponer porque. Entonces, si se rechazarar, la segunda votacion seria definitiva por mayoria simple; aun asi, si se rechaza por mayoria simple, el primer juez disponible que haya votado en contra debera volver a empezar el caso. Lo que se puede añadir, cuando se canvia de juez porque se rechaza una resolucion, habra solo una resolucion más, si esta segunda fuera rechazada, el TA rechazaria la apelacion definitivamente. Los jueces tendran diferentes puntos de vista, seguramente por esto seamos cinco, por lo cual a la hora de votar se deberia tener una cierta flexibilidad, siempre y cuando no se este en muy desacuerdo con el informe del juez instructor, aun asi, siempre se pueden exponer las razones de cada juez para modificar una sentencia en la primera votacion. Podria quedar así: - Cita :
- Art. 17 - Si la segunda votación fuera rechazada, la demanda de apelación tendrá una última oportunidad pasando la instrucción del caso al primer juez rechazador disponible.
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| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dj Feb 12 2009, 07:21 | |
| Estoy de acuerdo con el punto 17 de Arnau. Pongamos punto y final a la tercera votación. Pero y si es rechazada tambien?!
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A parte, he comentado con el censor jefe del principado el Estatuto del TAC, a ver si los admins nos lo aprobarían y tal. A primera vista me ha dicho que cambiaria el articulo que dice que no se puede devolver la cantidad en multas, pues las apelaciones por cantidades no tendrían sentido.
Creo que tiene razón y normalmente son cantidades pequeñas, nada que hunda al Principado. Aun asi, los admins pueden devolvera sin hacer daño a las arcas del Principado, si conseguimos la confianza de los administradores que creo que podriamos demostrar a través de nuestros juicios de apelación puede que nos concedan la gracia de devolver el dinero sin tener que quitarlo de las arcas condales. |
| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dj Feb 12 2009, 08:05 | |
| Sobre el art.17 creo que estoy mas de acuerdo, si es como lo entendi:
La primera votacion no sale, la segunda tampoco pero se le da como ultima oportunidad a un juez que voto en contra la posibilidad de hacer otro informe que en el caso de que no salga la apelacion sera rechazada no? | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dj Feb 12 2009, 08:39 | |
| Eso es el punto que tenemos que solucionar. Yo pondría algo así como pactos.. no sé... que opinais? |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dj Feb 12 2009, 09:09 | |
| - Neo escrigué:
- Sobre el art.17 creo que estoy mas de acuerdo, si es como lo entendi:
La primera votacion no sale, la segunda tampoco pero se le da como ultima oportunidad a un juez que voto en contra la posibilidad de hacer otro informe que en el caso de que no salga la apelacion sera rechazada no? Exacto, el racionamiento es este. Seguramente la mayor parte terminen de casos terminaran en la segunda votacion. En el supesto que se debiera llegar al ultimo caso, un ultimatum, obligaria a los jueces rechazadores a ponerse de acuerdo entre ellos sobre la resolucion. Si no fuera asi, nos podriamos encontrar, como bien decia neo, que el caso iria pasando de juez a juez sin llegar a un acuerdo. Aun asi, no creo que llegamos a tanta diferencia, pero mejor exponerlo, nunca de sabe. Con este nuevo articulo voto a favor |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Ds Feb 14 2009, 10:58 | |
| Yo también voto a favor con el último artículo. |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Ds Feb 14 2009, 11:42 | |
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| | | Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: [Debate Estatutos] Funcionamiento del TA--> Aprobado Dg Feb 15 2009, 01:24 | |
| - Cita :
- Funcionamiento del Tribunal de Apelación
Art. 8 - El Tribunal de Apelación pondrá al alcance de la Fiscalía y de los ciudadanos afectados por una sentencia un buzón de recolecta, con el fin de que estos puedan presentar su caso en un término máximo de siete días a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado. La parte apeladora puede exponer más motivos -en el supuesto caso de que no lo hubiera echo en el juicio.
Art. 9 - Cada caso tendrá un juez instructor.
Art. 10 - Los jueces se repartirán los casos de manera ordenada según sus propios nombres (de forma alfabética) repitiéndose sucesivamente. Como ejemplo:
Juez A--> Primera petición Juez D--> Segunda petición Juez K-->Tercera petición
Art. 11 - Los jueces podrán rehusar empezar un caso por indisponibilidad temporal. Pasando dicho caso al siguiente juez por orden alfabético.
Art. 12 - Una vez que el juez instructor haya estudiado el caso deberá presentar un informe en un plazo máximo de 15 días desde la asignación del caso. Si el juez instructor no presentara su informe en el plazo asignado, el caso pasaría al siguiente juez disponible y los demás jueces podrían iniciar acciones contra el primero, que podrán ir desde la amonestación a la solicitud de su destitución.
Art. 13 - El informe hará constar en todo caso los siguientes datos:
a) Juez instructor del Tribunal de Apelación: b) Nombre del acusado: c) Delito cometido: d) Ubicación en archivo del juicio*: e) Sentencia final: Inocente/Culpable/Culpable con modificación de la pena f) Motivación argumentada de la sentencia
Art. 14 - Presentado el informe, los jueces decidirán aprobar o no la resolución. En caso de que haya uno o más votos negativos, la votación quedará anulada. La votación se realizará a mano alzada con una duración máxima de una semana. Los votos negativos deberán ir acompañados de su motivación argumentada.
Art. 15 - Una vez explicados los motivos el juez instructor volverá a reformular el informe teniendo en cuenta o no el razonamiento alternativo expuesto anteriormente. El juez instructor dispondrá de un plazo de tres días a partir de la fecha de motivación para presentar un nuevo informe.
Art. 16 - La segunda votación decidirá aprobar o suspender el segundo informe por mayoría cualificada, con una duración máxima de tres días.
Art. 17 - Si la segunda votación fuera rechazada, la demanda de apelación tendrá una última oportunidad pasando la instrucción del caso al primer juez rechazador disponible. (Aqui también habría que hacer una votación, y hay que escoger que tipo de votación, yo prefiero ante todo cualificada ya que no somos una institución que deba de andarse con minudeces)
Art. 18 - Si el juez instructor recibe una demanda de apelación y cree que no merece su revisión, podrá presentar un informe explicando brevemente el no estudio del caso y empezará una votación, de tres días como máximo. Segun el resultado la petición será rechazada por mayoria cualificada o aceptada en caso contrarior.
*mediante link al archivo de Pedralbes. Creo que hice todas las actualizaciones, si hay algun error comunicarmelo. | |
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