| Debate Modificación de la Constitución | |
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Autor | Missatge |
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ramirodearagon Miembro
Cantidad de envíos : 498 Fecha de inscripción : 24/11/2008
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| Assumpte: Debate Modificación de la Constitución Dj Oct 08 2009, 02:51 | |
| Según el preámbulo de nuestra constitución esa puede ser modificada por las cortes por mayoría cualificada. Supongo que esto es dos tercios más uno del total de síndicos. - Cita :
- Preámbulo
El pueblo de Catalunya, representado por las Cortes Catalanas, en virtud de su voluntad soberana de autogobernarse y de regir su destino, se otorga la presente Constitución, ley máxima del Principado de Catalunya, por encima de todas las otras leyes, de todas las instituciones y de todos los estamentos, y que sólo podrán ser modificada por las propias Cortes por mayoría cualificada. Propongo incluír en el art XII sección h - Cita :
- Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo: h) El nombramiento del Rector o la Rectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull, que deberá ser sancionado por las Cortes de Catalunya por mayoría simple. - Cita :
- (...)y del Vicerrector o Vicerrectora, encargado de sustituír al Rector en caso de ausencia de este, que deberán ser sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría simple.
Quedando - Cita :
- Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo: h) El nombramiento del Rector o la Rectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull y del Vicerrector o Vicerrectora de dicha universidad, encargado de sustituir al Rector en caso de ausencia de este; que deberán ser sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría simple. Simplemente viendo que el cargo de vicerrector ya ha sido aprobado (o va a ser aprobado en breve) quiero que quede bien reglamentado. | |
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Xiki Miembro
Cantidad de envíos : 271 Edad : 30 Fecha de inscripción : 03/07/2008
| Assumpte: Re: Debate Modificación de la Constitución Dj Oct 08 2009, 05:00 | |
| Me parece bien Ramiro. Ya que has surgido esta duda sobre el vicerector y un poco con la figura del rector, tenemos la obligación de modificar la constitución. | |
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Tazthor Miembro
Cantidad de envíos : 705 Edad : 41 Fecha de inscripción : 11/01/2008
| Assumpte: Re: Debate Modificación de la Constitución Dj Oct 08 2009, 19:26 | |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Debate Modificación de la Constitución Dj Oct 08 2009, 22:28 | |
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ramirodearagon Miembro
Cantidad de envíos : 498 Fecha de inscripción : 24/11/2008
Hoja de personaje Salut: (1/1) Poder: (0/0) Dinero: (0/0)
| Assumpte: Re: Debate Modificación de la Constitución Dv Oct 09 2009, 04:03 | |
| Esto es el debate, aún no estamos votando. En un par de días si nadie tiene nada que decir la paso a votación. | |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Debate Modificación de la Constitución Dv Oct 09 2009, 07:55 | |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Debate Modificación de la Constitución Dv Oct 09 2009, 09:46 | |
| Estoy de acuerdo con incluir ese apartado importante en la Constitución.
Tengo unas dudas referidas a este tema, si alguien me las aclara estaré muy agradecida.
Cada vez que se cambie de Rector y/o vicerrector ¿Se consultará en las Cortes Catalanas la aprobación del nombramiento de aquellas personas? En caso de ser así ¿En qué se basarán los miembros de las Cortes para aprobar o rechazar esos nombramientos? |
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ramirodearagon Miembro
Cantidad de envíos : 498 Fecha de inscripción : 24/11/2008
Hoja de personaje Salut: (1/1) Poder: (0/0) Dinero: (0/0)
| Assumpte: Re: Debate Modificación de la Constitución Dv Oct 09 2009, 10:38 | |
| Sobre lo segundo, cada síndico se puede basar en lo que quiera. Si cree que por alguna razón la persona nombrada por el gobierno es inadecuada para el puesto puede comentarlo con los otros y votar NO en consecuencia. Respecto a lo primero, en mi opinión debería ser así (primero nombramiento por parte del gobierno, luego sanción de las cortes y luego ocupación del cargo*), pero en el último caso se ocupó el cargo primero y luego las cortes aprobaron su nombramiento. Es una cuestión de interpretación. Se debe consultar siempre a las cortes cada vez que cambie el rector (y si se modifica la constitución también cuando cambie el vicerrector).
*Nombramiento IG | |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Debate Modificación de la Constitución Dv Oct 09 2009, 18:53 | |
| Bueno, entonces el voto se decidirá según al criterio del Síndico como siempre se ha hecho, pero en éste caso es distinto, no tenemos una base para considerar "adecuada o no" a la persona que será nombrada como rector o vicerrector; por lo menos cuando se está viendo la aprobación o no de un decreto u otra, tenemos el respaldo de otros precedentes (leyes, decretos, etc) para basar nuestra decisión.
Muchas gracias por la aclaración Ramiro. |
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Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Debate Modificación de la Constitución Dg Oct 11 2009, 11:33 | |
| - Cita :
- c) Se establecen tres casos excepcionales por los que se puede modificar la presente Constitución:
1- En caso de plantearse un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos tanto en las Cortes como en el Gobierno de la Generalitat.
2- En caso de plantearse el añadido de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del President de la Generalitat y deberá aprovarse con un mínimo de dos tercios de votos afirmativos en las Cortes, con votaciones separadas para cada uno de los artículos que se añadan. Este proceso solo podrá ocurrir una vez cada 120 días.
3- Durante los 2 meses (60 días) a partir de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principat de Catalunya podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos que no contradigan los ya existentes. Pasado ese tiempo, los artículos propuestos serán votados en las Cortes Catalanas, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por un mínimo de dos tercios de los síndicos. bajo que criterio se ha propuesto esta modificación? debería de ser el presidente el que proponga modificaciones para que las cortes la puedan, o no, aprobar. |
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| Assumpte: Re: Debate Modificación de la Constitución | |
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