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 Caso Elatar

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MissatgeAssumpte: Caso Elatar   Caso Elatar EmptyDt Mar 29 2011, 05:26

Un nuevo caso, éste, siguiendo el órden alfabético le toca a Holenzka.


Cita :
A la atencion de los miembros de Tribunal de Apelación de Catalunya.

Solicito revision de sentencia respecto al juicio que he debido afrontar siendo soldado y dado que la carta de la cual se me acusa no fue enviada y era un RP.

A la espera de su criterio final, salut.

Cita :
Acta de l'acusació.
-Senyoria, aquesta fiscalia acusa Elatar pel delicte d�alta traició.
Segons es pot veure en les proves L�acusat declara la guerra obertament al govern actual i a més incentiv a altres ciutadans a fer el mateix.
El Codi Penal del Principat de Catalunya signat amb data 15 de Març de 1457 i sancionat per les corts el 22 de maig de 1457 en el seu Títol Cinquè artícle XXVII expressa clarament que és alta traició cridar a la rebel�lia. Exactamentdiu així:
Article XXVII. Es consideren alta traïció les següents accions:
b) L'assalt del castell comtal o la crida a fer-ho, excepte si es fa amb permís del Príncep (o en cas de no haver-n�hi, de les Corts)
d) La crida a la rebel�lia, la no comunicació al consell informacions capitals per a la seguretat del comtat, o de negar-se a sotmetre's a una decisió del consell, del Governador o del Jutge per part d'un membre del Govern de la Generalitat, d'un alcalde o qualsevol altre funcionari públic (tinents, sergents...)
según el Título V art. XXVII:

Senyoria, li deixo tota la documentació del cas per a que pugui revisar-la.

Data del delicte: 8/3/1459
Proves:/Pruebas:https://2img.net/r/ihimizer/img849/1275/pruebai.png
Descripció de l�acusat/Descripción del acusado: https://2img.net/r/ihimizer/i/elatar.png/
Nivell/Nivel: 2
Antecedents/Antecedentes: Desconeguts/Desconocidos

-Señoría, esta fiscalía acusa a la Elatar por el delito de alta traición.
Según se puede ver en las pruebas adjuntas el acusado declara la guerra abiertamente al gobierno actual y además incentiva a otros ciudadanos a hacer lo mismo.
El Código Penal del Principado de Catalunya firmado con fecha 15 de Marzo de 1457 y sancionado por las cortes el 22 de mayo de 1457 en su Título Quinto Artículo XXVII expresa claramente que es alta traición llamar a la rebelía. Exactamente dice así:
Artículo XXVII. Se consideran alta traición las siguientes acciones: .
b) El asalto del castillo condal o de llamar a hacerlo, excepto si se hace con permiso del Príncipe (o en caso de no haber, de las Cortes)
d) El llamamiento a la rebeldía, la no comunicación al consejo informaciones capitales para la seguridad del condado, o de negarse a someterse a una decisión del consejo, del Gobernador o del Juez por parte de un miembro del Gobierno de la Generalitat, de un alcalde o cualquier otro funcionario público (tenientes, sargentos�)

Señoría, le dejo toda la documentación del caso para que pueda revisarla.

DEFENSA
Cita :
Primer al·legat de la defensa.
Bon dia senyoria, d'entrada m'agradaria fer-li avinent a la "simpàtica" fiscal que el codi penal que cita ha estat modificat al desembre de 1458 i per tant a ell hauria de referir-se quan el cita ( vegis l'anunci de les corts de la seva sanció de data 24 de desembre de 1458. http://foro.losreinos.com/viewtopic.php ... &start=165). Es ben sabut que la nova fiscal es més aviat inexperta en temes de llei com demostraré tot seguit:

Efectivament el codi penal vigent especifica:
Article XXVII. Es consideren alta traïció les següents accions:
a) L'assalt d'un ajuntament o la crida a fer-ho, excepte si es fa amb permís del Governador o del Príncep.
b) L'assalt del castell comtal o la crida a fer-ho, excepte si es fa amb permís del Príncep (o en cas de no haver-n�hi, de les Corts)
c) Comunicar informació confidencial a un govern estranger o una organització criminal.
d) La crida a la rebel�lia, la no comunicació al consell informacions capitals per a la seguretat del comtat, o de negar-se a sotmetre's a una decisió del consell, del Governador o del Jutge per part d'un membre del Govern de la Generalitat, d'un alcalde o qualsevol altre funcionari públic (tinents, sergents...)

D'aquest article la fiscal esmenta en l'acusació els apartats b) i d) i aporta com a proves la següent:
https://2img.net/r/ihimizer/img849/1275/pruebai.png
On se'm veu a mi reflexionant sobre una carta escrita pel governador "Horus" i on decideixo escriure-li una jo, i de fet així ho estic fent. En cap moment de les proves aportades es pot constatar que jo hagi dit res a ningú, ni que m'hagi adreçat a tots els Catalans, ni tan sols que hagi arribat a enviar l'esmentada carta. És més, la prova aportada és incorrecta com a tal ja que no és pot saber a partir d'ella a quina carta m'estic referint* .
Senyoria!!, d'aquí a deduir que he assaltat un castell ( apartat b) , o que he fet una crida a la rebel·lia ( apartat d), hi ha un bon tros, que no es pot saltar una fiscal, per molt simpàtica que sigui, i per moltes ganes que tingui de veure'm a la garjola. Les acusacions cal provar-les. Que jo sàpiga en cap lloc es diu que és delicte d'Alta traició les intencions de derrocar governs fraudulents, ni la voluntad d'animar als catalans a la guerra contra un govern fraudulent.
La justícia està lligada als fets, no a les suposicions senyoria. Aniria bé que algú li expliqués a la nostra nova fiscal.

*prova incorrecte, no es pot veure a quin foro s'ha publicat. No compleix normes de proves

-------------------------------------------------

Buenos días señoría, de entrada me gustaría hacerle saber a la "simpática" fiscal que el código penal que cita ha sido modificado en diciembre de 1458 y por tanto a él debería referirse cuando lo cita (véase el anuncio de las cortes de su sanción de fecha 24 de diciembre de 1458. http://foro.losreinos.com/viewtopic.php ... & start = 165). Es bien sabido que la nueva fiscal es más bien inexperta en temas de ley como demostraré a continuación:

Efectivamente el código penal vigente especifica:
Artículo XXVII. Se consideran alta traición las siguientes acciones:
a) El asalto de un ayuntamiento o la llamada a hacerlo, excepto si se hace con permiso del Gobernador o del Príncipe.
b) El asalto del castillo condal o la llamada a hacerlo, excepto si se hace con permiso del Príncipe (o en caso de no haber, de las Cortes)
c) Comunicar información confidencial a un gobierno extranjero o una organización criminal.
d) La llamada a la rebeldía, la no comunicación al consejo informaciones capitales para la seguridad del condado, o de negarse a someterse a una decisión del consejo, del Gobernador o del Juez por parte de un miembro del Gobierno de la Generalitat, de un alcalde o cualquier otro funcionario público (tenientes, sargentos ...)

De este artículo la fiscal menciona en la acusación los apartados b) yd) y aporta como pruebas la siguiente:
https://2img.net/r/ihimizer/img849/1275/pruebai.png
Donde se me ve a mí reflexionando sobre una carta escrita por el gobernador "Horus" y donde decido escribirle una yo, y de hecho así lo estoy haciendo. En ningún momento de las pruebas aportadas se puede constatar que yo haya dicho nada a nadie, ni que me haya dirigido a todos los Catalanes, ni siquiera que haya llegado a enviar dicha carta. Es más, la prueba aportada es incorrecta como tal ya que no se puede saber a partir de ella a qué carta me estoy refiriendo *.
Señoría!, De ahí a deducir que he asaltado un castillo (apartado b), o que he hecho un llamamiento a la rebeldía (apartado d), hay un buen trecho, que no se puede saltar una fiscal, por muy simpática que sea, y por muchas ganas que tenga de verme en la cárcel. Las acusaciones hay que probarlas. Que yo sepa en ningún lugar se dice que es delito de Alta traición las intenciones de derribar gobiernos fraudulentos, ni la voluntad de animar a los catalanes en la guerra contra un gobierno fraudulento.
La justicia está ligada a los hechos, no a las suposiciones señoría. Iría bien que alguien le explicara a nuestra nueva fiscal.

* Prueba incorrecto, no se puede ver a qué foro se ha publicado. No cumple normas de pruebas

Cita :
La defensa ha cridat en/na Violant
Aquest és el vostre testimoni:
Senyoria estic en aquest tribunal en qualitat de testimoni. Efectivament, tal com diu el Senyor Elatar el codi penal amb què es bassa la fiscal per acusar-lo ha estat modificat i derogat. Aporto com a prova el meu testimoni atès que en vaig ser la redactora i que es va aprovar durant el mandat del President Hanseatic quan jo n�era la fiscal. Sa senyoria recordarà aquella època.
Per reforçar el meu testimoni li porto el decret de sanció de les Corts fet públic el 24 de desembre de 1459
https://2img.net/r/ihimizer/img859/2551/decretcortscodipenal.jpg
És evident que no es pot acusar a ningú en base a una norma ja derogada, per la qual cosa es just en dret declarar nul el judici i innocent el senyor Elatar.

Més enllà d�aquest fet, declaro que el senyor Elatar em va explicar que al final no havia enviat la carta al governador per considerar-ho innecessari al veure el decret que havia publicat aquell mateix vespre el nostre Princep.
----

Señoría estoy en este tribunal en calidad de testigo. Efectivamente, tal como dice el Señor *Elatar el código penal con que se balsa la fiscal para acusarlo ha sido modificado y derogado. Aporto como prueba mi testigo dado que fui la redactora y que se aprobó durante el mandato del Presidente *Hanseatic cuando yo era la fiscal. Sano señoría recordará aquella época.
Para reforzar mi testigo le traigo el decreto de sanción de las Cortes hecho público el 24 de diciembre de 1459
https://2img.net/r/ihimizer/img859/2551/decretcortscodipenal.jpg
Es evidente que no se puede acusar a nadie en base a una norma ya derogada, por lo cual se justo en derecho declarar nulo el juicio e inocente el señor *Elatar.

Más allá de este hecho, declaro que el señor *Elatar me explicó que al final no había enviado la carta al gobernador para considerarlo innecesario al ver el decreto que había publicado aquel mismo anochecer nuestro *Princep.

SENTENCIA

Cita :
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de alta traïció..
Jo, William Vives, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

-Tenint en compte que l'acusat/da ha violat provadament l�article XXII del Títol Quinqué del Codi Penal de Catalunya havent fet un crit a la rebel�lia escrivint una carta dirigida al Comte, representant legítim del poble, que no només ell va poder veure.

-Tenint en compte que l'acusat és de nivell 2 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat tal com diu la constitució.

-Tenint en compte que l'acusat/da no té antecedents pel mateix delicte.

-Tenint en compte que l'acusat/da s'ha presentat davant d'aquest Tribunal.
-Tenint en compte que l�acusat/da ha reconegut els càrrecs que se l�imposaven tot i no acceptar l�acusació de la fiscalia.
-Tenint en compte la defensa que ha fet l�acusat/da.
-Tenint en compte les critiques de les formes i suposada experiència d�un funcionari del govern com és el Fiscal en un jutjat on no és lloc de fer-ho.
-Tenint en compte que la Fiscal es refereix a un codi penal derogat, però que en particular, continua violant el mateix article del codi penal actual i mateix apartat (d) i per tant el delicte existeix i en tenim constància.
-Tenint en compte el testimoni que actua en defensa de l�acusat.
-Tenint en compte que l�acusat ha complert amb les seves amenaces al governador entrant en exercits no reconeguts pel principat* i per tant il�legals i a sobre, han entrat en combat amb els exercits sí reconeguts, perdent així tota credibilitat en les paraules que el defensaven.
* Adjunto Proba de que pertany a un exercit il�legal: http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/contratos-ejercito/batallonlistopararoca.jpg
-Tenint en compte que segons la prova aportada en l�apartat anterior, l�acusat també incorre en un segon delicte d�alta traïció tal com diu el mateix apartat del mateix article del mateix títol que l�anterior i que diu que es considerarà altra traïció el �...negar-se a sotmetre's a una decisió del consell, del Governador o del Jutge per part d'un membre del Govern de la Generalitat, d'un alcalde o qualsevol altre funcionari públic (tinents, sergents...).� I per tant viola el Decret que el governador va fer i que la llei esmenada no deixa cap dubte que el Princep no apareix en cap dels mencionats. Sabent dons que no és un si no dos cops els que ha violat aquest apartat i llei davant d�aquest jurat.

Dictamino el següent veredicte:

L'acusat/da Elatar és culpable d'un delicte molt greu d�alta traïció, i per tant és condemnat a ser tancat 3 dies a la presó y una multa de 100 escuts, essent el càstig que li imposo, segons dicta Article XXVII del Codi Penal i la Carta del Jutge.

El seu delicte serà inscrit als registres palatins i en cas de reincidència la pena seria augmentada.

Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d�Apel�lació.

Fet el XXVII del III de l'any MCDLIX, per William Vives

-------------------------

Yo, William Vives, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:

-Teniendo en cuenta que el acusado / a ha violado probadamente el artículo XXII del Título Quinto del Código Penal de Catalunya habiendo hecho una llamada a la rebeldía escribiendo una carta dirigida al Conde, representante legítimo del pueblo, que NO SOLO él pudo ver.

-Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado como dice la constitución.

-Teniendo en cuenta que el acusado / a no tiene antecedentes por el mismo delito.

-Teniendo en cuenta que el acusado / a se ha presentado ante este Tribunal.

-Teniendo en cuenta que el acusado / a ha reconocido los cargos que se le imponían a pesar de no aceptar la acusación de la fiscalía.

-Teniendo en cuenta la defensa que ha hecho el acusado / a.

-Teniendo en cuenta las criticas de las formas y supuesta experiencia de un funcionario del gobierno como es el Fiscal en un juzgado donde no es lugar de hacerlo.

-Teniendo en cuenta que la Fiscal se refiere a un código penal derogado, pero que en particular, continúa violando el mismo artículo del código penal actual y mismo apartado (d) y por tanto el delito existe y tenemos constancia.

-Teniendo en cuenta el testimonio que actúa en defensa del acusado.

-Teniendo en cuenta que el acusado ha cumplido con sus amenazas al gobernador entrante en ejercidos no reconocidos por el principado * y por tanto ilegales y encima, han entrado en combate con los ejércitos sí reconocidos, perdiendo así toda credibilidad en las palabras que lo defendían.

* Adjunto Prueba de que pertenece a un ejército ilegal:

http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/contratos-ejercito/batallonlistopararoca.jpg

-Teniendo en cuenta que según la prueba aportada en el apartado anterior, el acusado también incurre en un segundo delito de alta traición como dice el mismo apartado del mismo artículo del mismo título que el anterior y que dice que se considerará otra alta traición el "... negarse a someterse a una decisión del consejo, del Gobernador o del Juez por parte de un miembro del Gobierno de la Generalitat, de un alcalde o cualquier otro funcionario público (tenientes, sargentos .. .). "Y por lo tanto viola el Decreto que el gobernador hizo y que la ley nombrada no deja ninguna duda de que el Príncipe no aparece en ninguno de los mencionados. Sabiendo pues que no es uno si no DOS veces los que ha violado este apartado y ley ante este jurado.

Dicto el siguiente veredicto:

El acusado / a Elatar es culpable de un delito muy grave de alta traición, y por lo tanto es condenado a ser cerrado 3 días en prisión y una multa de 100 escudos, siendo el castigo que le impongo, según Artículo XXVII del Código Penal y la Carta del Juez.

Su delito será inscrito en los registros palatinos y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.

Si no está de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelación.

Hecho el XXVII del III del año MCDLIX, por William Vives
L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 3 díes. et � una multa de 100 escuts..
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Elatar   Caso Elatar EmptyDj Mar 31 2011, 01:04

Estoy preparando el informe, en cuanto lo tenga lo posteo Wink
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Elatar   Caso Elatar EmptyDs Abr 09 2011, 06:04

Cita :
Informe caso Elatar. Presentado ante el Tribunal de Apelación de Catalunya el 29/3/59

Juez instructor: Holenzka

Ficha del juicio:
Nombre del acusado: Elatar
Delito cometido: Alta traición
Ubicación en archivo del juicio: No disponible en Pedralbes
Sentencia final: Culpable
Motivación argumentada de la sentencia:
- Incumplimiento del artículo XXVII del título quinto del código penal del principado.
- El acusado es de nivel 2 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado

Exposición del juicio previo:


1-La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al Señor Elatar, por el delito de alta traición citando lo establecido en el Código Penal del Principado de Catalunya firmado con fecha 15 de Marzo de 1457 y sancionado por las cortes el 22 de mayo de 1457 en su Título Quinto Artículo XXVII apartados b) y d) expresando claramente que es alta traición llamar a la rebeldía. Según se puede ver en las pruebas adjuntadas por la fiscalía, el acusado declara la guerra abiertamente al gobierno actual y además incentiva a otros ciudadanos a hacer lo mismo.

2-Alegato de la defensa. El Sr. Elatar observa un error en el que ha incurrido la Sra. Fiscal, siendo el mismo la citación de un Código Penal vetusto, dado que el mismo fue reemplazado por una nueva reforma, cuya aprobación fue modificada en diciembre de 1458 y por tanto a él debería referirse cuando lo cita.

Conclusión:
La fiscalía incurre en un error a acusar al Sr. Elatar basándose en un código penal ya derogado, si bien el artículo en cuestión es prácticamente el mismo, la causa del presunto delito no resulta válida, al entender, este honorable tribunal, que se está juzgando una supuesta intención, ya que la carta nunca fue escrita ni enviada y además la prueba no reúne las características de legalidad puesto que es un fragmento aislado del cual se desconoce a qué responde y bajo qué circunstancias y cuáles fueron las repercusiones de la misma. Pero por sobre todo este tribunal remarca que se está juzgando una supuesta intención en el marco de un rp.


En referencia a las opiniones/críticas vertidas por el Sr. Elatar en el marco del desempeño de la fiscalía, se aclara que las mismas no constituyen un delito dado que dichas opiniones, no solo se hacen en el ámbito correcto sino que constituyen una potestad particular de cada jugador ig siempre y cuando se realicen con el debido respeto.

En el caso en el que se cuestiona la pertenencia y/o permanencia del Sr. Elatar en las filas de un ejército, situación aclarada ya en diversos casos anteriores y con jurisprudencia sobradamente alegada al respecto, este tribunal no tomará en cuenta la comisión de un delito que no es tal, sino que además el mismo no se enuncia en los motivos causales del juicio, sino que es agregado con posterioridad impidiendo así la defensa del acusado.

Por lo tanto, este tribunal recuerda a su Señoría que las leyes vigentes no permiten el juzgamiento de un personaje por más de un cargo por juicio.


Sentencia del TAC:
Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que al Sr. Elatar se le acusa de un delito de alta traición por haber infringido el art. XXVII del título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya y anulamos la sentencia dictada por el juez William Vives declarando inocente de tales acusaciones al Sr. Elatar, dado que consideramos que no hay pruebas en su contra para acusarlo de dicho delito. También instamos a que se retire dicho delito de los registros palatinos. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene carácter vinculante e inapelable.

Los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya

Hecho en Barcelona el IX del IV del año MCDLXIX

(sello)
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Elatar   Caso Elatar EmptyDs Abr 09 2011, 06:12

Estoy conforme con el informe de Holenzka. Buen trabajo Wink
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Elatar   Caso Elatar EmptyDs Abr 09 2011, 09:10

Estoy conforme con el informe Smile
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