| Consulta Ramirodearagon | |
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Autor | Missatge |
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Holenzka Van Meyden Miembro
Cantidad de envíos : 104 Edad : 109 Ubicació : Tortosa Fecha de inscripción : 10/11/2009
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dg Set 26 2010, 14:16 | |
| Buenas tardes a todos los presentes. Habiendo leido el discurrir de opiniones en un tema que es más que obsoleto y entendiéndo los argumentos esgrimidos por cada uno, solo me queda votar para terminar de una buena vez con tanto debate estéril. Por lo tanto mi voto es: No es anticonstitucional la potestad ejercida por las Cortes a la hora de aprobar la sanción de una ley, y como consecuencia de ello entiendo que no hay superposición de estatutos como tampoco invasión de competencias. Antes de retirarme os suplico caballeros que modereis vuestro vocabulario por respeto a esta Dama, a la institución, pero por sobretodo a vosotros mismos. | |
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Ossantarom Miembro
Cantidad de envíos : 110 Edad : 42 Ubicació : Tortosa Fecha de inscripción : 13/12/2009
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dg Set 26 2010, 14:27 | |
| Mi opinión y voto es que no considero anticonstitucional ni veo invasión de competencias ya que entiendo que las relaciones con la iglesia son bilaterales, es decir, que la potestad de hablar con la iglesia para, por ejemplo, crear un concordato sean las Cortes. Creo que no somos quien para decidir si el gobierno o las Cortes puedan crear leyes o sancionarlas a su antojo, primero porque son elegidos democráticamente y se supone representan a la sociedad a la que nosotros debemos defender, y no juzgar. | |
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cata46 Miembro
Cantidad de envíos : 189 Edad : 36 Fecha de inscripción : 25/11/2008
| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dg Set 26 2010, 22:19 | |
| Lo primero es predicar con el ejemplo y el mejor modo de respetar esta institución es no despreciar el interés de un ciudadano catalán y varios jueces por este caso. Pues todas las consultas merecen el mismo trato, no solo las que a uno le interesan. Y no creo que aquí nadie sea quien como para juzgar si un caso merece interés o no. | |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dl Set 27 2010, 02:58 | |
| Sinceramente es de agradecer que me comprendan dos de mis compañeros, es agradable contar con gente que te de su apoyo pero, creo que más que entenderos conmigo os entendéis entre vosotros dos porque nunca jamas, never en la life, me he quejado por mucho trabajo, como dice Cata que estamos, es más, todo lo contrario. Pero bueno, allá cada uno cuando tenga que pagar sus pecados antes Dios ¿Verdad?
No, no es una consulta como otra cualquiera porque la consulta se basa en una ley obsoleta y que por tanto no tiene cavidad en el cuerpo legal vigente del Principado. Pero si quieren, puestos a remover leyes obsoletas ¿Por que no sacamos leyes de la antigua Corona de Aragón y discutimos sobre ellas? Quizás hasta sienten precedente.
Mi voto está claro, esta ley no contradice ninguna otra ley o documento legal de rango superior y si tienen dudas sobre mis razones, están una pagina (con riesgo de fallo: 27 post atrás) más atrás y/o en esta misma página (13 post más atrás).
Para finalizar, la votación ha quedado clara: La ley no es anticonstitucional ni invade competencias. | |
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pepu Miembro
Cantidad de envíos : 205 Edad : 38 Fecha de inscripción : 26/05/2008
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dc Set 29 2010, 10:00 | |
| Ahora ya solo falta que el portavoz se lo comunique a quien realizo la consulta. Si es que no lo ha hecho ya.
Y correr un tupido velo ante toda esta discusión, que nuestro objetivo es el mismo. Hacer del Principado un lugar mejor en la medida que nos sea posible. | |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dj Set 30 2010, 11:22 | |
| - Cita :
- Nos, los Jueces del Tribunal de Apelación, en respuesta a la consulta legal realizada por Ramirodearagón tomamos la siguiente decisión, muy a pesar de reconocer que la ley en base a la cual se hacía la consulta era obsoleta:
-Por tanto, declaramos la ley consultada como constitucional al entender que:
1-El gobierno puede crear, tras sanción por parte de las Cortes, leyes dentro del marco de sus competencias, las cuales, según el artículo XVI de la constitución, son superiores a los estatutos del cuerpo legal catalán. Por ende, entendemos que todo estatuto, documento legal inferior o artículo de los mismos que contradiga una ley, de rango superior, queda totalmente invalidado y así pues, entendemos que la "obligación" por parte del Gobierno a las Cortes a modificar su estatuto no es más que un mero trámite burocrático que facilitará la no existencia de artículos invalidados dentro de los documentos legales y no la indicada supeditación de poderes.
2-El gobierno no invade las competencias de las Cortes respecto al trato con la Iglesia al comprender que, el documento legal consultado no regula las relaciones entre el Principado y la Iglesia si no que limita los derechos de un estamento social.
Sin más. Los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya
Hecho en Barcelona el primer día del décimo mes del año MCDLVIII
(sello) | |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dj Set 30 2010, 11:22 | |
| Espero que esté todo bien explicado y con todos los argumentos necesarios, no estoy del todo bien hoy. | |
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Ossantarom Miembro
Cantidad de envíos : 110 Edad : 42 Ubicació : Tortosa Fecha de inscripción : 13/12/2009
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dj Set 30 2010, 13:22 | |
| Conforme con el informe, Neo. | |
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Holenzka Van Meyden Miembro
Cantidad de envíos : 104 Edad : 109 Ubicació : Tortosa Fecha de inscripción : 10/11/2009
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dj Set 30 2010, 13:25 | |
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pepu Miembro
Cantidad de envíos : 205 Edad : 38 Fecha de inscripción : 26/05/2008
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dj Set 30 2010, 22:49 | |
| Yo no entiendo el punto número 2.
Para mi más bien el argumento en el primer punto tendría que ser algo asi como.... Que pese a que la Constitución establezca unas competencias a las Cortes, si el Gobierno emite una ley sobre esas competencias y las Cortes deciden sancionar y votar a favor de esa ley, desde ese momento no existe anticonstitucionalidad.
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dv Oct 01 2010, 02:53 | |
| Es por eso que tuve duda Pepu porque hubo varias opiniones respecto a este tema por diferentes jueces y al final no quedo claro cual "escogimos" como valida.
Pero viendo que Ossantarom y Holenzka están de acuerdo, que fueron quienes votaron a favor de la constitucionalidad de la ley, creo que al final sobresalió la idea que yo puse en la resolución. | |
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pepu Miembro
Cantidad de envíos : 205 Edad : 38 Fecha de inscripción : 26/05/2008
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dv Oct 01 2010, 21:39 | |
| Pues ahora solo falta que alguien me explique el punto 2, que no lo entiendo y ya se le podrá comunicar a Ramiro. | |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dl Oct 04 2010, 02:41 | |
| Se trata que no entendemos este documento como una relación con la iglesia ya que como decía ossan, para que este sea así a de ser bilateral y no lo es. A lo que yo, y creo que ahora es "añadible", dije antes: Para mi no es un documento de relación con la iglesia, solo uno que limita los derechos de cierto estamento social.
Sorry por tardar. | |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dl Oct 04 2010, 02:43 | |
| Aunque repasando las respuestas también se mostró conformidad en el punto que tu dices, podríamos añadirlo ¿Que dicen? ¿os añadimos los dos o ponemos uno de los dos? En ese caso ¿Cual? | |
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pepu Miembro
Cantidad de envíos : 205 Edad : 38 Fecha de inscripción : 26/05/2008
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dl Oct 04 2010, 08:05 | |
| Por mi si. Yo lo añadiría en también. | |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dt Oct 05 2010, 11:38 | |
| Bien, lo añadiré entonces y lo sometemos a votación de nuevo, supongo que hole y ossan no tendran problemas. (mañana al mediodia lo pongo, hoy estoy liado) | |
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Holenzka Van Meyden Miembro
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dt Oct 05 2010, 16:48 | |
| Estoy de acuerdo Neo! | |
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Ossantarom Miembro
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dt Oct 05 2010, 16:53 | |
| Conforme! | |
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pepu Miembro
Cantidad de envíos : 205 Edad : 38 Fecha de inscripción : 26/05/2008
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dc Oct 06 2010, 08:18 | |
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Neo Miembro
Cantidad de envíos : 510 Edad : 116 Fecha de inscripción : 08/05/2008
| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dc Oct 06 2010, 10:20 | |
| - Cita :
- Nos, los Jueces del Tribunal de Apelación, en respuesta a la consulta legal realizada por Ramirodearagón tomamos la siguiente decisión, muy a pesar de reconocer que la ley en base a la cual se hacía la consulta era obsoleta:
-Por tanto, declaramos la ley consultada como constitucional al entender que:
1-El gobierno puede crear, tras sanción por parte de las Cortes, leyes dentro del marco de sus competencias, las cuales, según el artículo XVI de la constitución, son superiores a los estatutos del cuerpo legal catalán. Por ende, entendemos que todo estatuto, documento legal inferior o artículo de los mismos que contradiga una ley, de rango superior, queda totalmente invalidado y así pues, entendemos que la "obligación" por parte del Gobierno a las Cortes a modificar su estatuto no es más que un mero trámite burocrático que facilitará la no existencia de artículos invalidados dentro de los documentos legales y no la indicada supeditación de poderes.
2-El gobierno no invade las competencias de las Cortes respecto al trato con la Iglesia al comprender que, el documento legal consultado no regula las relaciones entre el Principado y la Iglesia si no que limita los derechos de un estamento social.
3-A pesar de contar las Cortes con el derecho a llevar a cabo las relaciones con la iglesia, si se diese el caso de que el gobierno realizara una ley que invadiese dichas competencias y aquellas decidiesen sancionar afirmativamente dicha ley, eliminarían completamente cualquier anti-constitucionalidad.
Sin más. Los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya
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Ossantarom Miembro
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dc Oct 06 2010, 14:29 | |
| Voto positivo | |
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pepu Miembro
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dc Oct 06 2010, 20:34 | |
| Voto positivo. Hasta la vuelta! | |
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Holenzka Van Meyden Miembro
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon Dj Oct 07 2010, 13:50 | |
| Voto a favor. | |
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| Assumpte: Re: Consulta Ramirodearagon | |
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