Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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 Consulta Ladyinma

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Consulta Ladyinma Empty
MissatgeAssumpte: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDg Nov 28 2010, 04:17

Galaec escrigué:
A los miembros de Tribunal de Apelación de Catalunya,

En virtud de lo previsto en el artículo 4º del Estatuto de este Tribunal que prevee, y cito textualmente: "el Tribunal de Apelación deberá responder al Juez del Tribunal de Catalunya de ser requerida una consulta prejudicial sobre alguna duda en juicio sin ser esto una invasión de competencias", les dirigo la siguiente

CONSULTA

1. El Acta de la Acusación quedó cortada (creemos que fue porque el formulario IG limita el texto que se puede subir o hubo un error en el juego): aunque ya el Acta contenía claramente los cargos, la Fiscalía aportó las pruebas que faltaban en su Alegato, pero la Carta del Juez preve que el veredicto de ha de ajustar a los hechos denunciados en el Acta de la Acusación:
¿Puede el Juez tener en cuenta la ampliación de pruebas aportadas por la Fiscalia en su Alegato cuando se da la circunstancia citada?

2. Las pruebas aportadas por la Fiscalía contra la acusada Ladyinma, tanto en el Acta inicial como en el Alegato, se refieren a hechos que realizados cuando la ciudad de Tortosa era de facto Ciudad Franca. Es de conocimiento público que en agosto el ayuntamiento fue asaltado, la ciudad declarada franca y se permitió el paso en su interior de dos ejércitos procedentes de València (en el marco de la ya finalizada guerra santa contra Catalunya); la ciudad fue sitiada y considerada rebelde por las autoridades del Principat (ya que según el art. 1 de la Constitución, la ciudad es territorio de Catalunya). La acusada fue alcaldesa después de ganar las elecciones, hecho de poca relevancia ante los cargos por pertenencia y connivencia con ejércitos enemigos. La defensa aporta como prueba un juicio anterior contra Holenzka, declarado nulo, considerando que se dictó jurisprudencia con el verdicto del Juez Tocavents, cuando sentenció, cito textualmente, que "la ciudad se encontraba fuera de las leyes del Principado hasta hace poco" (http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/veredictoholenzka.jpg).
¿Puede aplicarse la legislación prevista del Principat sobre los delitos de alta traición contra la acusada en las citadas circunstancias?


A continuación les entrego un dossier con la situación actual del juicio en el Tribunal:
---
Codi:
[b]Procés entre 2010-11-21, Ladyinma al Principado de Cataluña
[/b]Ladyinma ha estat acusat de alta traïció..
El jutge està a punt d'anunciar el seu veredicte.
Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa al Senyor/a LadyInma pel delicte d�Alta Traïció, segons allò establert en lArticle XXVII del Títol Cinquè del Codi Penal aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya, i en virtut a Llei publicada i sancionada per les Corts de Catalunya en data 19 d�abril de 1457:

El Govern de la Generalitat de Catalunya decreta:
Que tota ordre i/o cos militar que no hagi estat reconeguda pel Príncep de Catalunya (o en la seva absència per les Corts) i/o pel Govern de la Generalitat, serà considerada il�legal, així com també serà il�legal fer proselitisme en el Principat d�aquestes ordres no reconegudes.
Aquell que formi part integrant o fes proselitisme d�una ordre o cos militar il�legal, serà jutjat i condemnat per alta traïció.

A més, i pel mateix article XXVII del Títol Cinquè del Codi Penal, se l�acusa de crida a la rebel�lia per haver promogut com alcaldessa de l�ajuntament de Tortosa:
1) el sosteniment i manutenció dels exèrcits enemics presents a Tortosa : Glorioso de Sant Jorge i Deus Vult
2) la organització de milícia voluntària de la vila de Tortosa contra els exèrcits del Principat
3)la intervenció de l�exèrcit enemic en la defensa de la Vila contra els exèrcits del Principat.
4) La intervenció de l�exèrcit enemic com a braç ejecutor de la justícia contra ciutadans lliures.
------------------------------------------------------------

La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al Señor/a ladyInma por el delito de Alta Traición según lo que establece el Articulo XXVII del Título Quinto del Código Penal aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, y en virtud a Ley publicada y sancionada por las Cortes de Catalunya en fecha 19 de abril de 1457:

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya decreta:
Que toda orden y/o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal, así como también será ilegal hacer proselitismo en el Principat de dichas órdenes no reconocidas.
Aquel que formase parte integrante o hiciese proselitismo de una orden o cuerpo militar ilegal, será juzgado y condenado por alta traición.

Además, y por el mismo artículo XXVII del Título Quinto del Código Penal, se la acusa de llamamiento a la rebeldiía por haber promovido como alcaldesa del ayuntamiento de Tortosa:
1) el sostenimiento y manutención de los ejércitos enemigos presentes en Tortosa : Glorioso de Santo Jorge y Deus Vult
2) la organización de milicia voluntaria de la villa de Tortosa contra los ejércitos del Principado
3) la intervención del ejército enemigo en la defensa de la Villa contra los ejércitos del Principado.
4) La intervención del ejército enemigo como brazo ejecutor de la justicia contra ciudadanos libres.

Data del delicte/Fecha del delito: setembre- Octubre 1458
Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado: http://www.elsregnes.com/FichePersonnage.php?login=ladyinma
Proves/Pruebas
Esdeveniments on es mostra que ha format part de l�exèrcit enemic �Deus Vult�
Acontecimientos dónde se muestra que forma parte del ejercito �Deus Vult�
http://img179.imageshack.us/img179/1444/capturadepantallaasuray.png

ban on es promou el sosteniment de l�exèrcit enemic.
Bando por el cual promueve la manutención del ejercito enemigo
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/d95b5e6b19d079cfcfacdbacc7283fc6.jpg
Primer al•legat de la defensa.
Inma entra en la sala del tribunal con la cabeza bien alta. Ella y todos saben que fue alcaldesa de una ciudad franca y que no cometió ningún delito ni para con las leyes de la ciudad de Tortosa ni para con las leyes del Principado ya que Tortosa no dependía del Principado. Del mismo modo que los Ejércitos Cruzados estaban reconocidos por las leyes catalanas ya que son una institución de Roma y así fue sancionado en el Concordato por las Cortes.

Se dirige al juez y le dice:

- Me declaro NO CULPABLE de los cargos que este tribunal me imputa y nombro al caballero Jalapues. mi abogado defensor, para lo cual le llamo al tribunal. Él será quien haga la exposición detallada de mi defensa. Me reservo el derecho de llamar a alguien más si el desarrollo del juicio así lo exigiera.

Sin más que decir por el momento, toma asiento mientras espera que los expertos en leyes y moralidad hablen por ella.
Al•legat de l'acusació.
Amb la venia senyoria, procedeixo a respondre l�al�legat del Sr. Jalapues , que actua en representació de la Sra. LadyImma.

Pel que fa al càrrec número 1: formar part d�una ordre o cos militar il�legal, per no haver estat reconeguda pel Príncep de Catalunya (o en la seva absència per les Corts) i/o pel Govern de la Generalitat, al�lego el següent:
La declaració d�estat de guerra del President de La Generalitat de data 28 d�agost de 1458, en què especifica clarament que qualsevol ciutadà que pertanyi a un exèrcit o organització armada estrangera o mercenària que es trobi dins del principat, serà jutjat per alta traïció (http://img222.imageshack.us/img222/8233/estatguerra.jpg) invalida totalment allò que al�lega l�advocat defensor en relació al reconeixement dels exèrcits croats per part de les Corts, per quan precisament l�exèrcit �Deus Vult� era considerat un enemic del principat en el moment que va entrar a Tortosa i la va convertir en ciutat franca.

A més, noti senyor jutge, que la llei de 19 d�abril de 1457, diu pel Príncep o el govern de la Generalitat, i aquest �o�, indica un o altre. Per la qual cosa, es evident que la declaració de guerra del nostre President invalida el reconeixement dels exèrcits croats al qual fa menció l�advocat defensor. Si això no fos suficient la pròpia declaració de guerra santa de l�església contra el principat anul�laria �de facto� el concordat. Concordat ve de concòrdia per ambdues parts signants, una guerra difícilment es pot considerar concòrdia.


Pel fa al càrrec número 2, permeti�m senyor jutge que en primer lloc adjunti una sèrie de proves que en el moment de presentar l�acta d�acusació van quedar traspaperades ( el noi que les havia d�entrar a registre del tribunal se les va descuidar. Espero que no torni a passar, ja ha rebut un correctiu), i que són:

ban on s�organitzen les milícies , es promou les donacions de menjar voluntàries als soldats enemics i s�adjudica a l�exèrcit enemic la justícia dins la Vila
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/d2086b7c1a01f63d4c15f1ee8e23b17c.jpg
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/982bed5dac78efe55da9f6a5005cac53.jpg
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/4d595dfe52ccd9bd0611cd7e73e43f8e.jpg

amenaces de lliurar ciutadans a exèrcit enemic:
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/004586b7f0240e9e7bc0a38fdc74d0c4.jpg

ban de preus màxims i mínims on s�amenaça als que no el compleixin em lliurar-los a la justícia militar
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/1c2cd8dde4b4f22e18b2ed6551d53702.jpg
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/75f711003483393b91839b0dbc1c7de7.jpg
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/dfdb5683e335d7b65936b4808357cbb6.jpg
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/6673689f8f4ac187aeb7d5ea50f8c441.jpg

ban amb la condemna d�un ciutadà i el seu lliurament a la justícia militar d�un exèrcit enemic
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/5d961cdec6a93f52b4db75ada1c00d2f.jpg
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/a1279bb351a06b0ed3324c721fd567f8.jpg


En relació a l�al�legat de la defensa vull exposar que l�acusació no és de rebel�lia en les seves accions com alcaldessa, com apunta el meu benvolgut col�lega, sinó simplement de rebel�lia, càrrec que es veu agreujat en aquest cas, al parer d�aquesta fiscalia, pel fet d�ocupar l�acusada un lloc públic de gran influència en una ciutat, sobretot sobre la gent jove.
Notis com totes les proves que s�aporten indiquen un aire paternal de l�acusada cap a la població fidel a ella i a l�exèrcit enemic, i en canvi una gran duresa si no crueltat cap aquells que ella considera que no li són fidels, arribant als extrems de lliurar-los a l�exèrcit enemic per a què els ajusticiï.
Pel que fa a l�al�legat que no es pot jutjar la seva clienta perquè Tortosa era ciutat franca en aquell moment i no li eren d�aplicació les lleis del Principat, vull fer constar que aquest argument podria ser vàlid per càrrecs d�estafa o especulació en una ciutat sense òrgans judicials i on imperava el major desconcert i desordre, però pel que fa als càrrecs d�alta traïció que aquí ens ocupen i que s�imputen a l�acusada, les proves mostren clarament que ella mateixa, malgrat ser ciutadana catalana, es declara enemiga del principat i actua com a tal, extrem que no ha negat en cap moment. A més, cal recordar a aquest Tribunal que el nostre Govern mai ha reconegut la independència de Tortosa, sinó que sempre l�ha considerat dins del principat tal com estableix la nostra Constitució. Així doncs, ens trobem davant d�un cas flagrant d�incitació a la rebel�lia contra les institucions i exèrcits del principat per part d�una ciutadana catalana.

Res més a afegir.
La fiscal es va asseure per esperar la contrarèplica de la defensa

___________

Con la venia señoría, procedo a responder el alegato del Sr. Jalapues , que actúa en representación de la Sra. LadyImma.

En cuanto al cargo número 1: formar parte de una orden o cuerpo militar ilegal, por no haber sido reconocida por el Príncipe de Cataluña (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, alego lo siguiente:
La declaración de estado de guerra del Presidente de La Generalitat de fecha 28 de agosto de 1458, en que especifica claramente que cualquier ciudadano que pertenezca a un ejército u organización armada extranjera o mercenaria que se encuentre dentro del principado, será juzgado por alta traición (http://img222.imageshack.us/img222/8233/estatguerra.jpg) invalida totalmente aquello que alega el abogado defensor en relación al reconocimiento de los ejércitos cruzados por parte de las Cortes, por cuanto precisamente el ejército �Deus Vult� era considerado un enemigo del principado des del momento que entró a Tortosa y la convirtió en ciudad franca.

Además, note señor Juez, que la ley de 19 de abril de 1457, dice: �por el Príncipe o el gobierno de la Generalitat�, y este �o�, indica uno u otro. Por lo cual, es evidente que la declaración de guerra de nuestro Presidente invalida el reconocimiento de los ejércitos cruzados al cual hace mención el abogado defensor. Si esto no fuera suficiente la propia declaración de guerra santa de la iglesia contra el principado anularia �de facto� el Concordato. Concordato viene de concordia por ambas partes firmantes, una guerra difícilmente se puede considerar concordia.


En relación al cargo número 2, permítame señor Juez que en primer lugar adjunte una serie de pruebas que en el momento de presentar el acta de acusación quedaron traspapeladas ( el chico que las tenía que entrar en el registro del tribunal se las olvidó. Espero que no vuelva a pasar, ya ha recibido un correctivo), y que son:


bando por el cual organiza las milicias,promueve donaciones de comida para los soldados enemigos y adjudica al ejercito enemigo la ejecución de la justïcia dentro la ciudad
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/d2086b7c1a01f63d4c15f1ee8e23b17c.jpg
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/982bed5dac78efe55da9f6a5005cac53.jpg
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/4d595dfe52ccd9bd0611cd7e73e43f8e.jpg

amenazas a ciudadanos libres de entregarlos al ejercito enemigo
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/004586b7f0240e9e7bc0a38fdc74d0c4.jpg

bando de precios donde se amenaza a los que no lo cumplan en entregarlos a la justicia militar
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/1c2cd8dde4b4f22e18b2ed6551d53702.jpg
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http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/dfdb5683e335d7b65936b4808357cbb6.jpg
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/6673689f8f4ac187aeb7d5ea50f8c441.jpg

bando de condena de un ciudadano libre y su entrega a la justicia militar del ejercito enemigo
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/5d961cdec6a93f52b4db75ada1c00d2f.jpg
http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/a1279bb351a06b0ed3324c721fd567f8.jpg

Continuemos, con la venia
En relación alegato de la defensa quiero exponer que la acusación no es de rebeldia en sus acciones como alcaldesa, como apunta mi querido colega, sino simplemente de rebeldia, cargo que se ve agravado en este caso, en opinion de esta fiscalía, por el hecho de ocupar la acusada un lugar público de gran influencia en una ciudad, sobre todo sobre la gente joven.
Nótese como todas las pruebas que se aportan indican un aire paternal de la acusada hacia la población fiel a ella y al ejército enemigo, y en cambio una gran dureza si no crueldad hacia aquellos que ella considera que no le son fieles, llegando a los extremos de entregarlos al ejército enemigo para que los ajusticie.
En cuanto al alegato que no se puede juzgar a su clienta dado que Tortosa era ciudad franca en aquel momento y no le eran de aplicación las leyes del Principado, quiero hacer constar que este argumento podría ser válido por cargos de estafa o especulación en una ciudad sin órganos judiciales y donde imperaba el mayor desconcierto y desorden, pero en lo relativo a los cargos de alta traición que aquí nos ocupan y que se imputan a la acusada, las pruebas muestran claramente que ella misma, a pesar de ser ciudadana catalana, se declara enemiga del principado y actúa como tal, extremo que no ha negado en ningún momento. Además, es preciso recordar a este Tribunal que nuestro Gobierno nunca ha reconocido la independencia de Tortosa, sino que siempre la ha considerado dentro del principado tal como establece nuestra Constitución. Así pues, nos encontramos ante un caso flagrante de incitación a la rebeldía contra las instituciones y ejércitos del principado por parte de una ciudadana catalana.

Nada más a añadir.
La fiscal se sentó para esperar la contrarréplica de la defensa.
Darrer al•legat de la defensa.
Comenzaré por definir una ventana temporal para las actividades de las que se me acusa:

* 31 de agosto de 1458: Ladyinma elegida alcaldesa de Tortosa, ciudad franca
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/tortosafranca1.jpg

* 30 de septiembre de 1458: Ladyinma reelegida alcaldesa de Tortosa, aún ciudad franca
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/tortosafranca2.jpg

* 17 de octubre de 1458: Ferran devuelve Tortosa al Principado por las armas
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/tortosaalprincipado.jpg


La fecha de la prueba que adjunta la acusación para mostrarme como miembro del ejército Deus Vult es el 14 de octubre.

http://img179.imageshack.us/img179/1444/capturadepantallaasuray.png

En esa fecha Tortosa seguía siendo ciudad Franca y por lo tanto no era territorio del Principado de Cataluña como atestigua las siguientes pruebas recogidas de los depósitos de la Biblioteca Hispánica.

a) Cambios en una ciudad franca: http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/ciudad%20franca/biblioteca.jpg

b) Ficha de un ciudadano de una ciudad franca (el reino es �Ciudad Franca�):
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/ciudad%20franca/unaficha.jpg

c) Desaparición de la Cancillería en una ciudad franca, lo que implica no tener Gobierno, Juzgado, Universidad, no poder presentarse a unas elecciones Condales, ni votar en ellas, no poder declarar en ningún juicio abierto por ningún reino del mundo, etc.
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/ciudad%20franca/sincancilleria.jpg

d) El reino del que depende la ciudad franca es �Ciudad Franca� quedando absolutamente desvinculado del reino al que perteneciera antes de la declaración de oficial de �Ciudad Franca�:
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/ciudad%20franca/sinreino.jpg

e) Al no pertenecer a ningún reino conocido, los mapas modifican su aspecto para mostrar la �Ciudad Franca� sin bandera alguna.
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/ciudad%20franca/sinbandera.jpg

Hay una sexta prueba en este caso que se ha roto por el camino, pero no importa, yo tengo una copia personal, cuando termine aquí iré a entregarla en la Biblioteca para que la guarden junto con todas las demás.

f) La subida de nivel de la ciudadanía se produce desde el Ayuntamiento, otorgando a esta institución y, por lo tanto, al alcalde las funciones de gobierno de una ciudad franca en exclusiva al carecer de gobierno condal como ya se indicó en el punto c)
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/ciudad%20franca/ayuntamiento.jpg

Por tanto, si desean juzgarme por actos contra las leyes del Principado que sean jurisdicción del Principado no busquen pruebas dentro de una Ciudad Franca.

La Constitución del Principado puede tener en su texto redactado que incluye como territorio la ciudad de Lisboa, esa redacción no contravendrá ninguna ley superior del Principado y por lo tanto será aprobada por las Cortes, cuyos miembros no tienen capacidad de aplicar la lógica a sus sanciones, sólo las leyes vigentes, pero eso no significará que la ciudad de Lisboa sea catalana como bien se podrá ver en los mapas de los reinos al viajar fuera de cualquier ciudad del mundo. La realidad, como se ha probado hasta la saciedad, es que Tortosa era una ciudad Franca que no pertenecía al territorio real del Principado y que por tanto no se encontraba dentro de sus fronteras y que por lo tanto no dependía de sus leyes.

Por otro lado el reconocimiento o no de la ciudad de Tortosa como ciudad Franca por parte del Principado no es para nada significativo, Aragón no reconoció la independencia de Cataluña, quizá, por ese motivo, el gobierno de Aragón deba empezar a aplicar sus leyes en el territorio catalán, estoy segura de que a más de uno no le va a gustar.

Es muy cómodo y conveniente elegir qué leyes aplicamos y qué leyes no en el marco de una ciudad franca y desde la postura de poder, lo que no sé es cuál será la opinión de los dioses ante una actitud semejante por parte de un juez. Aporto nuevamente la prueba de la sentencia en la que el juez Tocavents indica que Tortosa no se hallaba sujeta a las leyes del Principado en las fechas que nos ocupan.

http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/veredictoholenzka.jpg

En dicho juicio participaban 3 jueces:
El juez Tocavents, titular del juzgado y por lo tanto autor del veredicto,
La jueza del TAC, Holenzka como acusada de esclavismo.
El juez del TAC, Ossantarom como defensor de la acusada.

¿Pretende la Fiscal hacer creer a la ciudadanía que hay leyes de primera y de segunda en el sistema legislativo del Principado? ¿Cómo es posible que alguien que, se supone, defiende las leyes haga proselitismo de aplicar unas sí y otras no?. Dice muy poco de una persona que debería defender todas y cada una de las leyes de su reino que pretenda que unas son válidas y otras no a su antojo y en función del nombre del acusado.

En cuanto a las pruebas que aporta en su declaración, es curioso que se le olvidaran, lo que, si dichas pruebas fueran relevantes restaría posibilidades de defenderse contra ellas a cualquier persona en mi lugar. Lo cierto es que no son relevantes ya que todas ellas se refieren a cuestiones realizadas dentro del ámbito de la gestión municipal del ayuntamiento de una Ciudad Franca no dependiente de reino alguno, por lo que no viene al caso que abunde en en dichas pruebas.

Tan sólo indicaqué al respecto de lo anterior que una de esas pruebas me ha parecido francamente curiosa y es por ello que no puedo por menos que hacerlo notar. Cuando manda la ira se dicen muchas cosas que, en otras circunstancias serían francamente graciosas, en las actuales, son francamente fuera de lugar además de claramente tendenciosas y sólo se basan en la apreciación subjetiva de la persona.

La fiscal dice:
�amenazas a ciudadanos libres de entregarlos al ejercito enemigo http://www.bahiadeimagen.com.ar/pics/004586b7f0240e9e7bc0a38fdc74d0c4.jpg�

¿Conoce la Fiscal la diferencia entre amenazar y aconsejar? Como bien indica la prueba, �aconsejo� a alguien que retire lo que ha puesto en el mercado. Imagine el caso si yo ahora le dijera a mi abogado: �te aconsejo que no insultes a la Fiscal o te abrirá un juicio aún sin motivos y acabarás en la cárcel durante varios días�. ¿Es eso una amenaza? ¿Podría acusarme mi abogado de desorden público?

Probablemente si las fuerzas policiales de la ciudad no hubieran salido corriendo como alma que lleva el demonio, ningún ciudadano tendría que haber aconsejado que se respetaran ciertas normas básicas de moralidad.

Es evidente que para esos ciudadanos que salieron huyendo, Tortosa y sus ciudadanos no valen más que lo que se puede sacar de ellos especulando a su costa y contratándoles a precios de esclavo, para ejercer el respeto y la moralidad no hacen falta leyes.

Síndico de las Cortes Catalanas:
* Esclavismo 14 de octubre, Klohita, contrato a Heiner por 12 escudos: http://img163.imageshack.us/img163/2151/esclavismoklohita14deoc.jpg
* Esclavismo 31 de agosto, Klohita, contrato a Sahori por 12 escudos: http://img408.imageshack.us/img408/6959/contratoklohita.jpg

Juez del TAC:
* Esclavismo 10 de octubre, Ossantarom, contrato a Gerbar95 por 12 escudos: http://img207.imageshack.us/img207/6950/esclavismoossantarom9de.jpg
* Esclavismo 10 de octubre, Ossantarom, contrato a Olimpia por 12 escudos: http://img207.imageshack.us/img207/6950/esclavismoossantarom9de.jpg
* Esclavismo 12 de octubre, Ossantarom, contrato a Ermessenda por 12 escudos: http://img526.imageshack.us/img526/9461/esclavismomatdasosossan.jpg
* Esclavismo 2 de octubre, Ossantarom, contrato a Violant por 15 escudos/14PF: http://img109.imageshack.us/img109/8124/esclavismoossantarom2oc.jpg
* Especulación 11 de octubre, Ossantarom, venta de maíz a 4 escudos: http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/capturadanpi.jpg

Otro juez del TAC:
* Esclavismo 13 de octubre, _neo_, contrato a Erziac por 12 escudos: http://img530.imageshack.us/img530/8179/esclavismoneo13deoctubr.jpg

Policía de Tortosa por el Principado de Cataluña:
* Especulación 11 de octubre, Ladyaddun, venta al ayuntamiento de maíz a 4,80 escudos: http://img442.imageshack.us/img442/5975/especulacinaddunjasaca1.jpg
* Especulación 11 de octubre, Ladyaddun, venta al ayuntamiento de maíz a 4 escudos: http://img822.imageshack.us/img822/4442/especulacinclaudiomagno.jpg

Policía de Tortosa por el Principado de Cataluña y exalcalde:
* Especulación 11 de octubre, Jasaca, venta al ayuntamiento de maíz a 4,80 escudos: http://img442.imageshack.us/img442/5975/especulacinaddunjasaca1.jpg
* Especulación 11 de octubre, Jasaca, venta al ayuntamiento de maíz a 4 escudos: http://img822.imageshack.us/img822/4442/especulacinclaudiomagno.jpg

Otros ciudadanos de Tortosa:
* Esclavismo 12 de octubre, Matdasos, contrato a Zarin por 12 escudos: http://img526.imageshack.us/img526/9461/esclavismomatdasosossan.jpg
* Esclavismo 13 de octubre, Pau_x, contrato a Ledesma por 12 escudos: http://img530.imageshack.us/img530/9365/esclavismopaux13deoctub.jpg
* Especulación 7 de septiembre, Cornelio, venta de carcasa de vaca a 36 escudos: http://img408.imageshack.us/img408/3669/cornelioventa2.jpg
* Especulación 23 de septiembre, Rouco, venta de maíz a 4,80 escudos: http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/venta%20Rouco.jpg

Otro no ciudadano de Tortosa:
* Especulación 11 de octubre, Claudiomagno, venta al ayuntamiento de maíz a 3,80 escudos: http://img822.imageshack.us/img822/4442/especulacinclaudiomagno.jpg

Con esta relación de hechos pretendo dejar constancia de dos circunstancias:

1.- La situación del mercado de Tortosa mientras la ciudad fue franca se debía a un plan orquestado y dirigido por eminentes ciudadanos �catalanes�.
2. Que si el juez actual falla contradiciendo la sentencia de del caso contra Holenzka que antes se indicó, todas estas pruebas y hechos serán enviados a los dioses para su evaluación junto con el acta completo del desarrollo de este juicio y de otros similares.

En base a todo lo dicho solicito que este juicio así como todos los que tienen como fechas de la acusación aquellas en que Tortosa era Ciudad Franca, sean declarados NULOS.

Sin más que decir, marcho a la Biblioteca Hispánica a dejar mi copia personal del documento que se ha roto.

Se marcha pensando en lo triste que es que el gobierno sea ciego al hecho cierto de que el 42.9% de la población del Principado se declaró, en las últimas elecciones condales, a favor de una opción diferente a la que ellos plantean y que un 56.8% de los tortosino ha votado a un alcalde que no tenía el apoyo del Principado. Piensa que en lugar de reconocer que no tienen razón pretenden castigar a alguien para que pague las culpas de su propia frustración. Qué malo es dejarse aconsejar por personas amargadas a las que sólo motiva la ira, el rencor y la soberbia.

Buenos días.
En cas de condemna, trieu aquí els càstigs, Senyor Jutge.
La defensa ha cridat en/na Jalapues.
Aquest és el vostre testimoni:
Señoría
Me presento, mi nombre es Jalapues Lope de Estala y soy miembro del C.A.C. Me presento como abogado defensor de la Sra. Ladyinma la cual ha requerido de mis servicios como Letrado del Colegio de Abogados de Catalunya.
Al hacerme la petición, la Sra Ladyinma me ha puesto al corriente del juicio abierto en su contra con la acusación de Alta traición.
El acta de la acusación indica dos puntos diferentes:
UNO. Participación en un ejército no reconocido por el Principado
DOS. Rebeldía en sus acciones como alcaldesa.
La defensa correspondiente al segundo punto de la acusación ya dejaría demostrada que este Tribunal no tiene competencia para juzgar un acto correspondiente a una fecha en que la ciudad no estaba bajo su jurisdicción, aún así procederemos a demostrar que no existe base legal para esta parte de la acusación.
En cuanto a lo indicado por el punto UNO, correspondiente a su participación en un ejército no reconocido por el Principado sobre lo cual hacemos notar a este Tribunal los siguientes puntos:
1.- Que el Concordato catalán cita textualmente en el Artículo I.1 [...] El Principat de Catalunya reconoce la existencia del Vaticano y de todas sus instituciones.
2.- Que una de las instituciones de Roma es la Congregación de los Santos Ejércitos, en los cuales están integradas las Órdenes de Caballería de vasallaje al Papa, así como todos los Ejércitos Cruzados.
3.- Que la Ley de Competencias Eclesiásticas no modificó en ningún momento el Artículo I.1 y por tanto, Cataluña siempre reconoció y nunca dejó de reconocer las instituciones de Roma, y por extensión los Ejércitos Cruzados.
4.- Que en el momento en el que fue aprobado el Concordato, y por tanto reconocidos los Santos Ejércitos, no había Príncipe y que, por ende, sólo se necesitaba de la aprobación de las Cortes, la cual fue concedida por medio de la sanción del texto del Concordato con fecha 30 de septiembre de 1457.

http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/sancionconcordato.jpg

En relación a la acusación de rebeldía, segundo punto de la acusación de este proceso, como alcaldesa del ayuntamiento de Tortosa:
1) el sostenimiento y manutención de los ejércitos enemigos presentes en Tortosa : Glorioso de Santo Jorge y Deus Vult
2) la organización de milicia voluntaria de la villa de Tortosa contra los ejércitos del Principado
3) la intervención del ejército enemigo en la defensa de la Villa contra los ejércitos del Principado.
4) La intervención del ejército enemigo como brazo ejecutor de la justicia contra ciudadanos libres.
Quiero resaltar que mi defendida, fue elegida Alcaldesa en las urnas cuando la Ciudad de Tortosa era una Ciudad franca por lo que no estaba sometida a las Leyes del Principado y en consecuencia no promovió llamamiento a la rebeldía en contra del Principado ya que la Ciudad no pertenecía al Principado en esas fechas. Este alegato es también considerado valido para los apartados 1, 2, 3 y 4 del acta de acusación en contra de mi defendida.
Las siguientes pruebas demuestran que la dama Ladyinma fue elegida alcaldesa de Tortosa el 31 de agosto del año en curso siendo ya la ciudad independiente del Principado y de sus leyes, y no es hasta el 17 de octubre del mismo año que la ciudad vuelve a depender del Principado y de sus leyes.

http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/tortosafranca1.jpg
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/tortosafranca2.jpg
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/tortosaalprincipado.jpg

Quisiera resaltar también que, existe un precedente de Juicio en contra de la Sra. Holenzka en las fechas que la Ciudad de Tortosa era franca y en el cual la sentencia deja claro la nulidad del juicio por estos hechos y por lo tanto se le declara No Culpable.
Les adjunto copia de la sentencia final:

Teniendo en cuanta que la ciudad de Tortosa se encontraba fuera de las leyes del principado hasta hace poco.

Teniendo en cuenta que este tribunal dará un margen de un día para que los ciudadanos puedan saber que la ciudad volvía a estar bajo las leyes del principado.

El juicio se declara nulo.

Hecho el V del XI del año MCDLVIII, por TocaVents de Montroig
http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/veredictoholenzka.jpg

Por todo lo expuesto anteriormente y estando en la certeza de que su Señoría tendrá en cuenta estos alegatos y verá que la exposición es de justicia
Otrosi pido a su Señoría, declare NULO este Juicio.

Sin más que alegar, queda a su entera disposición

Jalapues Lope de Estala
Abogado del C.A.C.
---

Atenamente,

Galaec de Alemsol et Mogor
Jutge del Principat de Catalunya

XXVII del XI del año MCDLVIII

Al tratarse de una consulta no debe tener juez instructor.
Comencemos con el trabajo.

(Disculpad por no poner mi opinión respecto a este caso, tengo que leerlo detenidamente todavía ya que hoy no dispongo de tiempo para profundizar en él.)
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDg Nov 28 2010, 22:02


Pues habrá que estudiarlo...
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDl Nov 29 2010, 13:23

Estimados caballeros, necesito consultaros (más allá de mis ganas de participar) si debo excusarme en este caso dado que el juicio de primera instancia al que he sido sometida hace algún tiempo, está queriendo ser utilizado por parte de la defensa, con muy mal tino dado que los delitos no se corresponden, como precedente jurídico.

Gracias santa
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDl Nov 29 2010, 15:10

Cita :
1. El Acta de la Acusación quedó cortada (creemos que fue porque el formulario IG limita el texto que se puede subir o hubo un error en el juego): aunque ya el Acta contenía claramente los cargos, la Fiscalía aportó las pruebas que faltaban en su Alegato, pero la Carta del Juez preve que el veredicto de ha de ajustar a los hechos denunciados en el Acta de la Acusación:
¿Puede el Juez tener en cuenta la ampliación de pruebas aportadas por la Fiscalia en su Alegato cuando se da la circunstancia citada?

Bien, yo he buscado y rebuscado por la Carta del Juez, el Codigo Penal, la Constitución y nuestro Estatuto y no he encontrado nada que diga que el juez se debe ceñir a los hechos denunciados en el Acta de la Acusación por tanto, creo que teniendo en cuenta la "rareza" de la situación y que no he encontrado nada, cosa que no quiere decir que no me lo haya saltado, considero que el juez puede y debe tener en cuenta las pruebas aportadas por la Fiscalia en su Alegato.

Cita :
2. Las pruebas aportadas por la Fiscalía contra la acusada Ladyinma, tanto en el Acta inicial como en el Alegato, se refieren a hechos que realizados cuando la ciudad de Tortosa era de facto Ciudad Franca. Es de conocimiento público que en agosto el ayuntamiento fue asaltado, la ciudad declarada franca y se permitió el paso en su interior de dos ejércitos procedentes de València (en el marco de la ya finalizada guerra santa contra Catalunya); la ciudad fue sitiada y considerada rebelde por las autoridades del Principat (ya que según el art. 1 de la Constitución, la ciudad es territorio de Catalunya). La acusada fue alcaldesa después de ganar las elecciones, hecho de poca relevancia ante los cargos por pertenencia y connivencia con ejércitos enemigos. La defensa aporta como prueba un juicio anterior contra Holenzka, declarado nulo, considerando que se dictó jurisprudencia con el verdicto del Juez Tocavents, cuando sentenció, cito textualmente, que "la ciudad se encontraba fuera de las leyes del Principado hasta hace poco" (http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/veredictoholenzka.jpg).
¿Puede aplicarse la legislación prevista del Principat sobre los delitos de alta traición contra la acusada en las citadas circunstancias?

Considero que sí se debe aplicar los delitos de alta traición que se presentan contra la acusada. Explico mis razones haciendo una comparación entre el caso de Holenzka y el de Ladyinma.

Pues bien, haciendo un resumen, como todos aquí sabemos y ni siquiera dudamos ya que la ley así lo explica en el Estatuto de la Ciudadania, es que Holenzka es y ha sido ciudadana Catalana durante todo el proceso de guerra ocurrido, incluso durante el periodo en el que Tortosa fue ciudad Franca. Debido a que Holenzka, catalana, puso un trabajo en Tortosa, ciudad que acababa de dejar de ser Franca pocas horas antes, fue denunciada por esclavismo en base a las leyes laborales de Catalunya, algo que como a mi juicio bien se realizó por Tocavents debía ser anulado por temas de horarios IRL y para que la gente pudiese informarse. Basándonos en otro ejemplo más claro (creo que este queda más claro que con el de Holenzka). Si cualquiera de ustedes, ciudadanos catalanes, va a Bulgaria, por decir un lugar, y vende un producto a un precio que cumple con las leyes de Bulgaria, o al menos no las contradice ya que puede que no existan, pero no con las catalanas ¿Sería lógico que los enjuiciasen en base a las leyes Catalanas estando y habiendo hecho la acción en Bulgaria y sin si quiera ser delito en dicho país?

Pasemos ahora al caso de la ciudadana Ladyinma. Esta mujer, al igual que Holenzka, es y ha sido ciudadana Catalana durante todo el proceso de guerra ocurrido ya que como el Estatuto de ciudadanía explica:

Cita :
Cita :
Artículo I

a)Será considerado como ciudadano catalán a efectos de la legislación
vigente toda aquella persona que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones: (1) haber nacido en el Principat de Catalunya o
ser capaz de demostrar su residencia en una ciudad catalana durante, al
menos, los últimos tres meses, (2) que no haya renunciado expresamente
a tal ciudadanía, u ostente otra ciudadanía excepto en los casos
indicados en el Artículo III, (3) que no tenga vigente una sentencia
penal de destierro según lo establecido en el Título V del Código
Penal, y (4) que no forme parte de alguno de los otros dos Estamentos.

Cita :
Artículo III

b) Será considerado ciudadano catalán a efectos de la legislación vigente toda aquella persona que, aun ostentando otra ciudadanía y/o con residencia fuera del Principat de Catalunya, haya nacido o residido en él durante al menos un año, siempre y cuando no haya renunciado expresamente a la ciudadanía catalana o no tenga vigente una sentencia penal de destierro según lo establecido en el Título V del Código Penal, y no pueda formar parte de alguno de los otros dos Estamentos. La petición deberá ser aprobada por el Presidente de la Generalitat, y motivada por méritos civiles, militares o culturales en favor del Principat de Catalunya.

Hasta donde mi conocimiento alcanza la ciudadana Ladyinma cumple con todos los puntos que ahí se expresan ya que no rechazó nunca de manera expresa, es decir, de manera clara y concisa su ciudadanía catalana. Tal es así que hoy día la podemos ver aún viviendo en dominios del Principado y manteniendo dicha ciudadanía que ella misma reafirma al presentarse a las listas condales del Principat, dando a entender de este modo que se reconoce así misma como catalana. Debido a esto la ciudadana catalana Ladyinma incumplió el Artículo XXVII del código penal en los puntos que la acusación indica debido a que manteniendo aun su ciudadanía fue contra su propia patria cayendo en lo que nuestra ley tipifica como Alta Traición.

Espero haberme explicado de manera correcta y si no, pregunten sin problema alguno.



EDIT: Sorry Holenzka que no vi tu mensaje que llevo rato largo preparando el post (y viendo House, comiendo... Rolling Eyes ) y para cuando postee ya iba el tuyo por delante. Creo que no debes desvincularte ya que no eres ni victima, ni acusada ni familiar.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDt Nov 30 2010, 21:50


O dicho de otro modo, los delitos de especulación y esclavismo son solo aplicables a aquellos actos cometidos dentro de las fronteras del Principado, pues están ligados a un acto IG que debe de realizarse necesariamente en un lugar determinado con unas leyes determinadas; mientras que un delito de traición o alta traición no necesariamente debe de ser cometido dentro de las fronteras del Principado, sinó que es un delito de aplicación universal. Un ciudadano que vive en París puede estar, por ejemplo, cometiendo alta traición y pasando secretos del Principado a otro gobierno, y no por el hecho de cometer tal acción le evita ser juzgado, cuando sea posible, por la ley catalana.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDc Des 01 2010, 04:19

Exacto
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDj Des 02 2010, 04:31

Estoy totalmente conforme con lo expuesto por Neo y Visigot.

Cita :
¿Puede el Juez tener en cuenta la ampliación de pruebas aportadas por la Fiscalia en su Alegato cuando se da la circunstancia citada?

Para mi también se deben tener en cuenta las pruebas expuestas después del acta de acusación, ya sea por que el acta quedó cortada o porque los testigos, acusado/a, acusador/a, fiscal o abogado/a aporten nuevas pruebas ya sea a favor o en contra. Todo eso se tiene que tener en cuenta, sino para que sirven los alegatos?

Cita :
¿Puede aplicarse la legislación prevista del Principat sobre los delitos de alta traición contra la acusada en las citadas circunstancias?

Perfectamente explicado tanto por Neo como por Visigot, yo también lo veo desde ese punto de vista.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDj Des 02 2010, 07:33

Concuerdo con la explicación de Neo y Visigot.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDj Des 02 2010, 10:31

Mi punto de vista también coincide con el de todos vosotros. Es más, bajo mi punto de vista, es deber moral del Juez tener en cuenta otras posibles pruebas que aparezcan durante los alegatos posteriores.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDj Des 02 2010, 10:58

Redactaré la respuesta y la pasaré para que la acordemos entre todos.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDv Des 03 2010, 08:03

Cita :
A la atención de Galaec de Alemsol et Mogor:

Nos, los Jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya, habiendo estudiado su caso con la mayor precisión y detalle que nuestras fuerzas nos permitían, y habiendo llegado a una conclusión sobre las preguntas realizadas por su persona ante esta institución, le informamos que:


Cita :
1. El Acta de la Acusación quedó cortada (creemos que fue porque el formulario IG limita el texto que se puede subir o hubo un error en el juego): aunque ya el Acta contenía claramente los cargos, la Fiscalía aportó las pruebas que faltaban en su Alegato, pero la Carta del Juez preve que el veredicto de ha de ajustar a los hechos denunciados en el Acta de la Acusación:
¿Puede el Juez tener en cuenta la ampliación de pruebas aportadas por la Fiscalia en su Alegato cuando se da la circunstancia citada?

-Los jueces tienen el deber moral de tomar en cuenta aquellas pruebas que se presenten por la Fiscalia en su Alegato, así como se aceptan las pruebas aportadas por la defensa, con el afán y la única intención de lograr que el Juez de Primera Instancia pueda basarse en los datos objetivos del caso e impartir justicia.


Y que ante su segunda pregunta respondemos:

Cita :
2. Las pruebas aportadas por la Fiscalía contra la acusada Ladyinma, tanto en el Acta inicial como en el Alegato, se refieren a hechos que realizados cuando la ciudad de Tortosa era de facto Ciudad Franca. Es de conocimiento público que en agosto el ayuntamiento fue asaltado, la ciudad declarada franca y se permitió el paso en su interior de dos ejércitos procedentes de València (en el marco de la ya finalizada guerra santa contra Catalunya); la ciudad fue sitiada y considerada rebelde por las autoridades del Principat (ya que según el art. 1 de la Constitución, la ciudad es territorio de Catalunya). La acusada fue alcaldesa después de ganar las elecciones, hecho de poca relevancia ante los cargos por pertenencia y connivencia con ejércitos enemigos. La defensa aporta como prueba un juicio anterior contra Holenzka, declarado nulo, considerando que se dictó jurisprudencia con el verdicto del Juez Tocavents, cuando sentenció, cito textualmente, que "la ciudad se encontraba fuera de las leyes del Principado hasta hace poco" (http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/veredictoholenzka.jpg).
¿Puede aplicarse la legislación prevista del Principat sobre los delitos de alta traición contra la acusada en las citadas circunstancias?

-Que la Señora Ladyinma, oriunda de Tortosa y ciudadana catalana, jamás dejó de ser lo anteriormente citado ante los ojos del cuerpo legal vigente en nuestro país en base al Estatuto de la Ciudadanía que dice:

Cita :
Artículo I

a)Será considerado como ciudadano catalán a efectos de la legislación
vigente toda aquella persona que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones: (1) haber nacido en el Principat de Catalunya o
ser capaz de demostrar su residencia en una ciudad catalana durante, al
menos, los últimos tres meses, (2) que no haya renunciado expresamente
a tal ciudadanía, u ostente otra ciudadanía excepto en los casos
indicados en el Artículo III, (3) que no tenga vigente una sentencia
penal de destierro según lo establecido en el Título V del Código
Penal, y (4) que no forme parte de alguno de los otros dos Estamentos.


Artículo III

b) Será considerado ciudadano catalán a efectos de la legislación vigente toda aquella persona que, aun ostentando otra ciudadanía y/o con residencia fuera del Principat de Catalunya, haya nacido o residido en él durante al menos un año, siempre y cuando no haya renunciado expresamente a la ciudadanía catalana o no tenga vigente una sentencia penal de destierro según lo establecido en el Título V del Código Penal, y no pueda formar parte de alguno de los otros dos Estamentos. La petición deberá ser aprobada por el Presidente de la Generalitat, y motivada por méritos civiles, militares o culturales en favor del Principat de Catalunya.

Debido a estas razones, concluimos que la ciudadana en cuestión cumple con todos los puntos necesarios para ser llamada catalana y ya que no renunció expresamente, es decir, de forma clara y concisa, a su ciudadanía, le es aplicable la legislación del Principado en aquellos ámbitos delictivos que se consideran delitos sin importar donde se realicen, y no en aquellos delitos que dependen de la legislación del lugar donde se lleven a cabo. Así pues, respondiendo a su pregunta, el TAC considera que a la ciudadana catalana Ladyinma se le debe aplicar la legislación del Principat sobre los delitos de Alta Traición.

Habiendo respondido a su consulta nos despedimos

Los Jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya

Firmado y Sellado en Barcelona el segundo día del décimo segundo mes del año MCDLVIII

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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDs Des 04 2010, 02:49

Por mi de acuerdo.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDs Des 04 2010, 05:16

A favor, Neo.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDs Des 04 2010, 05:40

Conforme con el informe
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Ladyinma   Consulta Ladyinma EmptyDj Des 09 2010, 09:24

Bueno, ya estoy de vuelta. Y estoy de acuerdo con el informe.
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