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 Caso Chemita

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Ossantarom
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MissatgeAssumpte: Caso Chemita   Caso Chemita EmptyDc Mar 23 2011, 05:31

Revisión pedida por el propio Chemita el pasado 9 de marzo. Es uno de los casos pendientes que tenemos.

Cita :
Solicito la revisión de mi caso.

Cita :
Proceso entre Chemita al Principado de Cataluña

Chemita había sido acusado de alta traición..

Se ha dictado sentencia.

Enunciado del veredicto.
El acusado ha sido reconocido culpable de alta traición..
Jo, William Vives, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

- Tenint en compte que l'acusat/da ha violat provadament l�article XXVII del Títol Cinquè del Codi Penal de Catalunya formant part a un ordre i/o cos militar que no hagi estat reconeguda pel Príncep de Catalunya (o en la seva absència per les Corts) i/o pel Govern de la Generalitat.

- Tenint en compte que l'acusat és de nivell 1 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat.

- Tenint en compte que l'acusat/da no té antecedents pel mateix delicte.

- Tenint en compte que l'acusat/da s'ha presentat davant d'aquest Tribunal i ha reconegut els fets.

- Tenint en compte que la defensa eclesiàstica a la que fa referència l�acusat, no ha declarat res a favor de la seva persona concretament, i si així fora, es tindria en compte Art. VII. De la Llei de Regulació de les competències eclesiàstiques del Principat de Catalunya.

- Tenint en compte que no ha hagut darrer al�legat de la defensa.

Dictamino el següent veredicte:

L'acusat/da Chemita és culpable d'un delicte molt greu de alta traïció, i per tant és condemnat a ser tancat 3 dies a la presó, essent el càstig que li imposo, segons dicta Article XXIX del Codi Penal i la Carta del Jutge.

El seu delicte serà inscrit als registres palatins i en cas de reincidència la pena seria augmentada.

Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d'Apel.lació.

Fet el VII del III de l'any MCDLIX, per William Vives

-----------------------------

Yo, William Vives, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:

- Teniendo en cuenta que el acusado/a ha violado probadamente el artículo XXVII del Título Quinto del Código Penal de Catalunya formando parte a un orden y / o cuerpo militar que no ha sido reconocida por el Príncipe de Cataluña (o en su ausencia por las Cortes ) y/o por el Gobierno de la Generalitat.

- Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 1 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado.

- Teniendo en cuenta que el acusado/a no tiene antecedentes por el mismo delito.

- Teniendo en cuenta que el acusado/a se ha presentado ante este Tribunal y ha reconocido los hechos.

- Teniendo en cuenta que la defensa eclesiástica a la que hace referencia el acusado, no ha declarado nada a favor de su persona concretamente, y si así fuera, se tendría en cuenta Arte. VII. De la Ley de Regulación de las competencias eclesiásticas del Principado de Cataluña.

- Teniendo en cuenta que no ha habido último alegato de la defensa.

Dicto el siguiente veredicto:

El acusado/a Chemita es culpable de un delito muy grave de alta traición, y por lo tanto es condenado a ser cerrado 3 días en prisión, siendo el castigo que le impongo, según Artículo XXIX del Código Penal y la Carta del Juez.

Su delito será inscrito en los registros palatinos y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.

Si no está de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones. Ción.

Hecho el VII del III del año MCDLIX, por William Vives

El acusado ha sido condenado a un pena de prisión de 3 días..


Acta de la acusación.

La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa al Senyor/a Chemita pel delicte d�Alta Traïció, segons allò establert en lArticle XXVII del Títol Cinquè del Codi Penal aprovat el 15 de març de 1457 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 22 de maig de 1457 per les Corts del Principat de Catalunya, i en virtut a Llei publicada i sancionada per les Corts de Catalunya en data 19 d�abril de 1457:

El Govern de la Generalitat de Catalunya decreta:

Que tota ordre i/o cos militar que no hagi estat reconeguda pel Príncep de Catalunya (o en la seva absència per les Corts) i/o pel Govern de la Generalitat, serà considerada il�legal, així com també serà il�legal fer proselitisme en el Principat d�aquestes ordres no reconegudes.

Aquell que formi part integrant o fes proselitisme d�una ordre o cos militar il�legal, serà jutjat i condemnat per alta traïció.


------------------------------------------------------------

La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al Señor/a Chemita por el delito de Alta Traición según lo que establece el Articulo XXVII del Título Quinto del Código Penal aprobado el 15 de marzo de 1457 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 22 de mayo de 1457 por las Cortes del Principat de Catalunya, y en virtud a Ley publicada y sancionada por las Cortes de Catalunya en fecha 19 de abril de 1457:

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya decreta:

Que toda orden y/o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal, así como también será ilegal hacer proselitismo en el Principat de dichas órdenes no reconocidas.

Aquel que formase parte integrante o hiciese proselitismo de una orden o cuerpo militar ilegal, será juzgado y condenado por alta traición.

Data del delicte/Fecha del delito: 23/08/1458
Fitxa de l�acusat/Ficha del acusado: https://2img.net/r/ihimizer/img255/2047/fitxachemita.jpg

Proves/Pruebas https://2img.net/r/ihimizer/img512/7609/chemita.jpg
Nivell/Nivel: 1
Antecedents/Antecedentes: Desconeguts / Desconocidos

Primer alegato de la defensa.

Formaba parte de un ejército Cruzado, en una Guerra Santa proclamada por la Iglesia Aristotélica contra le herejía menestral.

La iglesia debe mediar en este juicio. La Guerra terminó, pero los menestrales sóis tan bajos y rastreros, que aún así seguis acusando a los cruzados, incluso con el conflicto terminado. Jamás entenderéis lo que es el honor y ser un hombre de armas.




Asamblea Episcopal Hispánica

S.E. Cuartetero Ortiz de Rozas
Primado de la Iglesia Hispánica
Obispo de Osma

Yo, S.E. Cuartetero Ortiz de Rozas, Primado de la Iglesia Hispánica y Obispo de la Diócesis de Osma de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana:

Se hace saber a los fieles y a los reinos aristotélicos que la culminación de la Santa llamada a levantar la Cruz por la Fé ha llegado a su final.
Con el beneplácito de la Santa Curia Romana llamamos a los principales involucrados en cumplir con lo pactado.

Desde la Asamblea Episcopal Hispánica llamamos al Gobierno de Cataluña a cumplir con lo firmado por sus soberanos y a hacer declaraciones en sintonía con ellos, a saber:

1. Que el Deus Vult no se deberá ser considerado enemigo en las ciudades Valencianas por ser el mismo un Ejercito Santo formando bajo la exclusiva responsabilidad de la Iglesia Aristotélica y Romana con el beneplácito de la Congregación de los Santos Ejércitos y el Colegio de Cardenales. El compromiso firmado por el Príncipe de Cataluña debería ser el camino a seguir por los Gobiernos temporales de Cataluña.

2. Que el Deus Vult es fruto de la Santa Cruzada declarada desde el Seno del Sagrado Colegio de Cardenales y ratificada en una oportunidad y �no es culpable de ningún otro crimen�, conforme su soberano ha acordado en Avignon y que esta publicado en Roma.


3. Que se sienten las autoridades catalanas y el clero catalán a decidir las amnistías que se exponen en el tratado. Dejando en claro que la guerra es un acto extremo que solo se justifica bajo la defensa de la Fe y el Altísimo es quien protege los corazones de quienes alzaron la cruz en nombre de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana y es ahí donde realmente mirará para conocer si las muertes fueron justas.

4. Que el Reino de Valencia declaró su neutralidad al conflicto al igual que lo hizo el Reino de Castilla, a través de sus gobierno temporal, dejando en la conciencia de sus súbditos la voluntad de levantar las armas por la Única y Verdadera Fe Aristotélica y no ofreciendo ningún tipo de colaboración ni apoyo e incluso sobrados rechazo al Sagrado Colegio de Cardenales y por ende al Aristotelismo que dicen profesar.


Por otra parte al Ejército Deus Vult reconocido por la Santa Madre Iglesia Aristotélica y Romana que peleó por nuestra justa causa llamamos a bajar las armas ya que el Gobierno de Cataluña no es un enemigo de la iglesia conforme consta en el tratado de Avignon. Que sus aristotélicos integrantes vuelvan a sus hogares y a sus labores cotidianas.

Ad Majorem Dei gloriam.

Hecho en la ciudad de Roma, durante el dúo décimo sexto día del décimo mes del año de Nuestro Señor de MCDLVIII.

Alegato de la acusación.

El alegato de la defensa carece por completo de base a tenor de los sigüientes hechos:
1)El acusado formaba parte de un ejercito no autorizado a assaltar la ciudad de Girona por el que entonces era el Gobernador, Rocabertí.
2)Las acciones de este ejercito se hicieron contra ciudadanos de Girona, no contra los menestrales.
3)EL comunicado de la Iglesia que aporta el acusado hace referencia al "Deus Vult" y a Valencia
4)El Deus Vult nunco estuvo en Girona
5)En ningún momento la Iglesia ha mediado a favor del acusado.

No hay mas que añadir

Último alegato de la defensa.

El interesado no se ha presentado.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Chemita   Caso Chemita EmptyDc Mar 23 2011, 08:11

Voy a tener que abstenerme en este caso ya que fuí yo la fiscal que acuso a Chemita. El caso quedo en suspenso porque el juez de aquel momento Galaec era quién había aportado las pruebas.
Veo que el juez actual lo ha recuperado y lo ha declarado culpable
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Chemita   Caso Chemita EmptyDc Mar 23 2011, 10:49

He aqui el informe:

Cita :
Informe caso Chemita. Presentado ante el Tribunal de Apelación de Catalunya el 23/3/59

Juez instructor: Ossantarom

Ficha del juicio:
Nombre del acusado: Chemita
Delito cometido: Alta traición
Ubicación en archivo del juicio: No disponible en Pedralbes
Sentencia final: culpable
Motivación argumentada de la sentencia:
- Incumplimiento del artículo XXVII del título quinto del código penal del principado.
- El acusado es de nivel 1 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- El Sr. Chemita formó parte de una orden o cuerpo militar que no había sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat.

Exposición del juicio previo:
1-La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al Señor Chemita, por el delito de alta traición según lo establecido en el Código Penal, aprobado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, por formar parte de una orden o cuerpo militar que no había sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat
2-Alegato de la defensa. El Sr. Chemita expone un comunicado de la Asamblea Episcopal Hispana en el cual se considera al Ejercito Deus Vult legal en el marco de la Guerra Santa.
3-Alegato de la acusación. La Fiscalía por su parte expone que el acusado no pertenecía al Deus Vult dado que ese ejército no estuvo ni asaltó Girona y que por ende dicho comunicado carece de validez.

Conclusión:
El Señor Chemita es culpable de alta traición al pertenecer a un ejército ilegal, que además asaltó el ayuntamiento de Girona.

Sentencia del TAC:
Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que al Sr. Chemita se le acusa de un delito de alta traición por haber infringido el art. XXVII del título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya y ratificamos la sentencia dictada por el juez William Vives , que consiste en una pena de prisión de 3 (tres) días según lo que está dispuesto en el artículo XXIX del Título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene carácter vinculante e inapelable.

Los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya

Hecho en Barcelona el XXIII del III del año MCDLXIX

(sello)
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Chemita   Caso Chemita EmptyDv Mar 25 2011, 07:31

Apruebo el informe de Ossantarom.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Chemita   Caso Chemita EmptyDv Mar 25 2011, 07:52

Como he dicho, no me puedo pronunciar por ser parte del procedimiento judicial. Qué se hace en estos casos?
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Chemita   Caso Chemita EmptyDv Mar 25 2011, 07:57

En estos casos se suele poner por ejemplo: Violant ha quedado inhabilitada de esta revisión por haber sido la fiscal que acusó al Sr. Chemita del presente delito.

Y entonces después de esta aclaración se postea el informe.
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