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 Caso Jezabeldark

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MissatgeAssumpte: Caso Jezabeldark   Caso Jezabeldark EmptyDc Mar 23 2011, 05:43

Cita :
[rp] A la atencion de los miembros de Tribunal de Apelación de Catalunya.

Solicito revision de sentencia respecto al juicio que he debido afrontar siendo soldado y estando dentro del ejercito mismo al momento del proceso judicial.

A la espera de vuestra criterio final.
Jezabeldark de Sauria y Pavés.


Cita :
[rp]Acusación a Jezabeldark, de Barcelona, por Alta traición.

Teniendo en cuenta:
-El Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya fechado el 11 de febrero de 1457 y sancionado por las cortes el 19 de abril de 1457 , que dice textualmente:
�Que toda orden y/o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal, así como también será ilegal hacer proselitismo en el Principat de dichas órdenes no reconocidas.

Aquel que formase parte integrante o hiciese proselitismo de una orden o cuerpo militar ilegal, será juzgado y condenado por alta traición. �
-Y que según el decreto firmado el día 7 de marzo de 1459 se exige que se disuelvan todos los ejércitos no autorizados por el gobierno.
Esta fiscalía concluye que Jezabeldark ha incurrido en un delito de alta traición al ingresar en un ejército no reconocido por el gobierno, y por tanto ilegal, segúndemuestran las pruebas que se adjuntan.

Señoría, le dejo toda la documentación del caso para que pueda revisarla.

Data del delicte /Fecha del delito: 8/3/1459
Proves:/Pruebas http://dl.dropbox.com/u/13977630/reinos/contratos-ejercito/Jezabeldark-10-03.jpg
Descripció de l�acusat/Descripción del acusado: https://2img.net/r/ihimizer/i/fitxajezabeldark.png/

Nivell/Nivel: 3
Antecedents/Antecedentes: Desconeguts/Desconocidos[/rp]

DEFENSA

Cita :
[rp]La dama se acerco ese día algo extrañada al ser citada ante tribunal de Justicia, ella desde su vasta experiencia en leyes sabia que era institución muy noble que no podía ser utilizada políticamente por los gobernantes de turno, bien conocía que el juez que ocupara el sillón jamás debía ser participe o colaborar del gobierno como verdugo pues su tarea se elevaba por encima al aplicar la ley luego de larga reflexión y uso de la razón.

Las puertas se abrieron, y ella fue escoltada por el prefecto de mariscales hasta encontrarse en la sala delante del fiscal y juez que esperaban ansiosos.

Con la tranquilidad que poseen quienes hacen de su vida las leyes y respetan el orden del sistema Jurídico y sus aplicaciones la dama se abrió paso hasta la silla de los acusados que había sido reservada para ella. Observó la sala y quienes la rodeaban, a su mente brotaron recuerdos pues algo le recodaba de aquellas tardes de otoño durante su estadía en las tierras de Francia, cuando solía disfrutar de las escenas que los bufones montaban cercas de las plazas.

Cuando la fiscalía hubo finalizado la dama procedió.

Su señoría, dijo mientras de pie comenzó su defensa.

Dícese que todo pueblo civilizado tiene un sistema jurídico que lo rige, pues bien comenzare CITANDO el estamento y rigor de aplicación de las leyes que RIGEN en el Principado de Cataluña pues al parecer la fiscalía, y quienes nos gobiernan parecen no recordarlo.


Cita :
Constitución del Principado de Catalunya
Preámbulo

El pueblo de Catalunya, representado por las Cortes Catalanas, en virtud de su voluntad soberana de autogobernarse y de regir su destino, se otorga la presente Constitución, ley máxima del Principado de Catalunya, por encima de todas las otras leyes, de todas las instituciones y de todos los estamentos, y que sólo podrán ser modificada por las propias Cortes por mayoría cualificada.

Título II: De las Instituciones del Principado y su renovación
Art VI
El Principado de Catalunya está regido por tres instituciones: el Príncipe y la Generalitat de Catalunya a nivel general, y los Ayuntamientos a nivel local.

Art. VII
El Príncipe de Catalunya es la máxima representación del Principado de Catalunya. Se le podrá rendir vasallaje

Título III: De las competencias de las Instituciones del Principado
Art X.
El Príncipe de Catalunya, tiene competencia sobre los siguientes apartados:
c) La emisión de los decretos del Príncipe, en el marco de sus competencias
f) El mando supremo de las fuerzas armadas.

Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya
d) La seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos.

Título IV: De las legislaciones del Principado de Catalunya

Art. XV.
a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya

Art. XVI.
Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las Instituciones,
3. Los Decretos del Príncipe,
4. Los Decretos de Gobierno

Luego de esto, aclarar.

*Es principio general que las leyes poseen jerarquías.
*Que un decreto o ley inferior jamás puede contradecir una ley superior.

Por lo anterior pronunciado indico.

1- Que la Constitución es la ley máxima soberana sobre la cual se erigen las demás leyes inferiores.
2- Que ninguna ley inferior puede contradecir la Ley Máxima.
3- Que debido que su Majestad, Hanseatic_i * se ha pronunciado mediante su decreto. (* entiéndase que es un rey elegido IG y que reina sobre esta tierra )
3- Que por ser decreto Real, posee carácter jerárquico superior según la Constitución del Principado de Catalunya a los decretos de la Generalitat.

En relación a estos principios básicos, incluso del sentido común para el que no conoce de leyes. Aporto las siguientes pruebas a mi defensa en la justa solicitud de inocencia ante el cargo EXCLAMADO y Casi SENTENCIADO por la fiscalía lo siguiente.

Decreto Real ( Os Guste o nó el decreto está) del Principe de Catalunya con fecha 8 de marzo del corriente año.
Manuscrito en Catalan
http://www.imagengratis.org/images/hansedecreto1.png
Manuscrito en castellano
http://www.imagengratis.org/images/decretoreal.png

Es entonces que en su totalidad RECHAZO la acusación de la fiscalía debido a que se me acusa en base a las siguientes falacias

* Que toda orden y/o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Catalunya y/o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal

O sea Pertenecer a un cuerpo NO reconocido por el Príncipe de Catalunya. En mi caso Pertenezco al Ejercito Almogavers avalado por el Principe.

* Aquel que formase parte integrante o hiciese proselitismo de una orden o cuerpo militar ilegal, será juzgado y condenado por alta traición.

En este caso, no se presentan pruebas en la acusación de que me levante públicamente contra el Principado sino por el contrario, me uno al UNICO ejercito reconocido por el Príncipe mediante decreto VIGENTE según nuestra propia Constitución que rige en el Principado.
Por otro lado, se me acusa de Alta traición a un decreto del gobernación que ya de por si solo, contradice la Constitución (Ley máxima )VIGENTE en cuanto a jerarquía de ley pues el valor del Decreto real es superior y por tanto NO es VALIDO.

Terminado su alegato, sentose nuevamente y esperó tranquilamente que la fiscalía retractara su falsas argumentaciones.
[/rp]

[hrp]FRP.
* Me encuentro dentro de un ejercito.
* Recibi dos correos en un lapso de no mas de 4 horas aprox. antes del paso del fontanero mientras NO estaba conectada. Las cuales lei cuando paso el fontanero.
El primero de parte Ladyinma (jugadora) donde me mando el decreto del Gobernador y se me instaba a desarmar el grupo o salirme del ejercito.
El segundo el aviso/ notificación de juicio abierto ( por la jugadora que actúa como fiscal)

* A ambas jugadoras, deberían ponerse de acuerdo y esperar que el otro jugador ( o sea yo) LEA el correo y tome la decisión o Nó de hacer cambiar el rp que esta llevando su Keko.
Solo por cortesía básica o por tener en cuenta que uno no esta pegado al ordenador todo el día como para leerles sus preciadas palabras.

Si la idea de la Jugadora de Ladyinma ERA meter al keko a juicio sin más pues lo hubieran hecho directamente sin tanto correo innecesario.

Saludos.[/hrp]

Cita :
[rp]Al·legat de l'acusació.
L'interessat no s'ha presentat.

Darrer al·legat de la defensa.
L'interessat no s'ha presentat.[/rp]




SENTENCIA


Cita :
Cita :
[rp]Procés entre Jezabeldark al Principado de Cataluña
Jezabeldark havíeu estat acusat de alta traïció..
S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat declarat culpable de alta traïció..





Jo, William Vives, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

- Tenint en compte que l'acusat/da ha violat provadament l�article XXII del Títol Cinqué del Codi Penal de Catalunya havent ingressat en un grup/exercit en vigència del Decret del Govern firmat el dia 7 de març de 1459.

- Tenint en compte que l'acusat és de nivell 3 i per tant ha de tenir constància de les lleis que regnen al nostre Principat tal com diu la constitució.

- Tenint en compte que l'acusat/da no té antecedents pel mateix delicte.

- Tenint en compte que l'acusat/da s'ha presentat davant d'aquest Tribunal.

-Tenint en compte que l�acusat/da ha reconegut els càrrecs que se l�imposaven tot i no acceptar l�acusació de la fiscalia.

-Tenint en compte la defensa que ha fet l�acusat/da d�on s�extreuen les següents conclusions:

-Tenint en compte la llei vigent del Principat redactada a Girona, 11 de febrer de 1457, que diu que, tota ordre i/o cos militar que no hagi estat reconeguda pel Príncep de Catalunya (o en la seva absència per les Corts) i/o pel Govern de la Generalitat, serà considerada il�legal, així com també serà il�legal fer proselitisme en el Principat d�aquestes ordres no reconegudes. D�on s�extreu que el govern te la mateixa potestat que el Princep per reconèixer o no un exercit.

-Tenint en compte que la escala jeràrquica a la que fa referència de l�Article XVI de la constitució al que fa referència, només te validesa reconeguda quan ens trobem per sota de la legislació de la constitució com molt bé ha redactat en la seva defensa. I per tant, no és el nostre cas, dons ens estem cenyint estrictament a la constitució y les lleis del nostre Principat i en cap cas ens trobem en un cas que no es contempli en les mateixes.

-Tenint en compte que el Princep és el comandament suprem de les forces armades, cosa que no treu que aquestes siguin comandades pel govern atenent al punt següent.

-Tenint en compte que com diu la constitució, en l�article XII secció i) El govern, com a executiu, te potestat en la creació, administració i el maneig dels exercits i la seguretat militar.

-Tenint en compte també que el Princep és el màxim representació del Principat davant les cases Reials i Corts estrangeres tal i com diu l�apartat d) de l�Article X de la constitució, però no l�executor de les lleis, dons aquesta es potestat del Govern segons l�article XII de la constitució.

-Tenint en compte que el govern és l�encarregat de la seguretat interior del Principat com diu l�apartat d) de l�article XII.

-Tenint en compte que el comunicat que fa el Princep posterior al del govern, el fa recolzant aquells exercits per desaprovar un govern il�legítim quan és fet demostrable que ha sigut legítim i per votació.


Dictamino el següent veredicte:

L'acusat/da Jezabeldark és culpable d'un delicte molt greu d�alta traïció, i per tant és condemnat a ser tancat 3 dies a la presó y una multa de 50 escuts, essent el càstig que li imposo, segons dicta Article XXVII del Codi Penal i la Carta del Jutge.

Com l�acusat/da no te suficients diners, romandrà un dia més a la presó quedant la condemna en 4 dies de presó.

El seu delicte serà inscrit als registres palatins i en cas de reincidència la pena seria augmentada.

Si no està d'acord amb la sentència li recordo que té 7 dies per recórrer davant del Tribunal d�Apel�lació.

Fet el XXI del III de l'any MCDLIX, per William Vives[/rp]



-------------------------------


Cita :
[rp]Yo, William Vives, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:

- Teniendo en cuenta que el acusado / a ha violado probadamente el artículo XXII del Título Quinto del Código Penal de Catalunya habiendo ingresado en un grupo / ejercido en vigencia del Decreto del Gobierno firmado el día 7 de marzo de 1459.

- Teniendo en cuenta que el acusado es nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado como dice la constitución.

- Teniendo en cuenta que el acusado / a no tiene antecedentes por el mismo delito.

- Teniendo en cuenta que el acusado / a se ha presentado ante este Tribunal.

-Teniendo en cuenta que el acusado / a ha reconocido los cargos que se le imponían a pesar de no aceptar la acusación de la fiscalía.

-Teniendo en cuenta la defensa que ha hecho el acusado / a de donde se extraen las siguientes conclusiones:

-Teniendo en cuenta la ley vigente del Principado redactada en Girona, 11 de febrero de 1457, que dice que, toda orden y / o cuerpo militar que no haya sido reconocida por el Príncipe de Cataluña (o en su ausencia por las Cortes) y / o por el Gobierno de la Generalitat, será considerada ilegal, así como también será ilegal hacer proselitismo en el Principado de estas órdenes no reconocidas. De donde se extrae que el gobierno tiene la misma potestad que el Príncipe para reconocer o no un ejército.

-Teniendo en cuenta que la escala jerárquica a la que hace referencia el Artículo XVI de la constitución al que hace referencia, sólo tiene validez reconocida cuando nos encontramos por debajo de la legislación de la constitución como muy bien ha redactado en su defensa . Y por tanto, no es nuestro caso, pues nos estamos ciñendo estrictamente a la constitución y las leyes de nuestro Principado y en ningún caso nos encontramos en un caso que no se contemple en las mismas.

-Teniendo en cuenta que el Príncipe es el mando supremo de las fuerzas armadas, lo que no quita que éstas sean comandadas por el gobierno atendiendo al punto siguiente.

-Teniendo en cuenta que como dice la constitución, en el artículo XII sección i) El gobierno, como ejecutivo, tiene potestad en la creación, administración y el manejo de los ejércitos y la seguridad militar.

-Teniendo en cuenta también que el Príncipe es el máximo representación del Principado ante las casas Reales y Cortes extranjeras tal y como dice el apartado d) del Artículo X de la constitución, pero no el ejecutor de las leyes, pues esta se potestad del Gobierno según el artículo XII de la constitución.

-Teniendo en cuenta que el gobierno es el encargado de la seguridad interior del Principado como dice el apartado d) del artículo XII.

-Teniendo en cuenta que el comunicado que hace el Príncipe posterior al del gobierno, lo hace apoyando a aquellos ejercitos por desaprobar un gobierno ilegítimo cuando es hecho demostrable que ha sido legítimo y por votación.


Dicto el siguiente veredicto:

El acusado / a Jezabeldark es culpable de un delito muy grave de alta traición, y por lo tanto es condenado a ser cerrado 3 días en prisión y una multa de 50 escudos, siendo el castigo que le impongo, según Artículo XXVII del Código Penal y la Carta del Juez.

Como el acusado / a no tiene suficiente dinero, permanecerá un día más en prisión quedando la condena en 4 días de prisión.

Su delito será inscrito en los registros palatinos y en caso de reincidencia la pena se vería aumentada.

Si no está de acuerdo con la sentencia le recuerdo que tiene 7 días para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones � ción.

Hecho el XXI del III del año MCDLIX, por William Vives L'acusat ha estat condemnat a un pena de presó de 4 díes..[/rp]
[/rp]
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Jezabeldark   Caso Jezabeldark EmptyDj Mar 24 2011, 14:47

Cita :
Informe caso Jezabeldark. Presentado ante el Tribunal de Apelación de Catalunya el 23/3/59

Juez instructor: Holenzka

Ficha del juicio:
Nombre del acusado: Jezabeldark
Delito cometido: Alta traición
Ubicación en archivo del juicio: No disponible en Pedralbes
Sentencia final: Culpable
Motivación argumentada de la sentencia:
- Incumplimiento del artículo XXII del título quinto del código penal del principado.
- El acusado es de nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- La Sra. Jezabeldark formó parte de una orden o cuerpo militar que no había sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat.

Exposición del juicio previo:
1-La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a la Señora Jezabeldark, por el delito de alta traición según lo establecido en el Código Penal, aprobado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, por formar parte de una orden o cuerpo militar que no había sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, y expone un decreto del Gobernador Horus_der en el cual se insta a la disolución de los cuerpos militares presentes en el Principado.
2-Alegato de la defensa. La Sra. Jezabeldark expone un decreto del Rey y Príncipe de Catalunya SM Hanseatic I en el que desautoriza el decreto del Gobernador Horus_Der.


Conclusión:
La fiscalía incurre en un error a acusar a la Sra. Jezabeldark por el artículo XXII, en todo caso debería ser acusada por el artículo XXVII. Aún así consideramos que según la constitución del Principado de Catalunya un decreto del Príncipe de Catalunya está por encima de un decreto del Gobernador y por ello queda anulado el decreto de menor jerarquía.

Sentencia del TAC:
Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que a la Sra. Jezabeldark se le acusa de un delito de alta traición por haber infringido el art. XXVII del título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya y anulamos la sentencia dictada por el juez William Vives , dado que consideramos que no hay pruebas en su contra para acusarla de dicho delito. También instamos a que se retire dicho delito de los registros palatinos. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene carácter vinculante e inapelable.

Los jueces del Tribunal de Apelación de Catalunya

Hecho en Barcelona el XXIV del III del año MCDLXIX

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MissatgeAssumpte: Re: Caso Jezabeldark   Caso Jezabeldark EmptyDv Mar 25 2011, 06:29

Me parece muy claro y conciso. No se si haria falta poner algun comentario sobre que esta sentencia crea jurisprudencia porque tenemos al menos 3 casos mas de sentencia de culpabilidad iguales al presente caso que entiendo que deberian ser revisadas.

Qué se hace en estos casos?

PS: un anotación, por lo que leo és el juez quien incurre en un error de articulo del codigo penal, no la fiscal. Esta ni siquiera menciona el codigo Laughing
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Jezabeldark   Caso Jezabeldark EmptyDv Mar 25 2011, 07:36

Arreglo lo de la fiscal, gracias Wink

Pongo lo de la jurisprudencia donde lo de "caracter vinculante e inapelable"
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Jezabeldark   Caso Jezabeldark EmptyDv Mar 25 2011, 07:40

Cita :
Informe caso Jezabeldark. Presentado ante el Tribunal de Apelación de Catalunya el 23/3/59

Juez instructor: Holenzka

Ficha del juicio:
Nombre del acusado: Jezabeldark
Delito cometido: Alta traición
Ubicación en archivo del juicio: No disponible en Pedralbes
Sentencia final: Culpable
Motivación argumentada de la sentencia:
- Incumplimiento del artículo XXII del título quinto del código penal del principado.
- El acusado es de nivel 3 y por lo tanto debe tener constancia de las leyes que reinan en nuestro Principado
- La Sra. Jezabeldark formó parte de una orden o cuerpo militar que no había sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat.

Exposición del juicio previo:
1-La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa a la Señora Jezabeldark, por el delito de alta traición según lo establecido en el Código Penal, aprobado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, por formar parte de una orden o cuerpo militar que no había sido reconocida por el Príncipe de Catalunya (o en su ausencia por las Cortes) y/o por el Gobierno de la Generalitat, y expone un decreto del Gobernador Horus_der en el cual se insta a la disolución de los cuerpos militares presentes en el Principado.
2-Alegato de la defensa. La Sra. Jezabeldark expone un decreto del Rey y Príncipe de Catalunya SM Hanseatic I en el que desautoriza el decreto del Gobernador Horus_Der.


Conclusión:
El juez incurre en un error a acusar a la Sra. Jezabeldark por el artículo XXII, en todo caso debería ser acusada por el artículo XXVII. Aún así consideramos que según la constitución del Principado de Catalunya un decreto del Príncipe de Catalunya está por encima de un decreto del Gobernador y por ello queda anulado el decreto de menor jerarquía.

Sentencia del TAC:
Puesto que, según el Artículo 4 del Estatuto del Tribunal de Apelación de Catalunya, el TAC está en disposición de, y citamos textualmente, "modificar, confirmar o anular una sentencia del Tribunal de Justicia a petición de cualquiera de las partes afectadas o del Fiscal" queremos clarificar que a la Sra. Jezabeldark se le acusa de un delito de alta traición por haber infringido el art. XXVII del título quinto del Código Penal del Principat de Catalunya y anulamos la sentencia dictada por el juez William Vives , dado que consideramos que no hay pruebas en su contra para acusarla de dicho delito. También instamos a que se retire dicho delito de los registros palatinos. Así mismo recordamos que esta sentencia tiene carácter vinculante e inapelable y que dicha sentencia crea jurisprudencia..

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MissatgeAssumpte: Re: Caso Jezabeldark   Caso Jezabeldark EmptyDv Mar 25 2011, 07:43

Estoy conforme con la modificación y con el informe realizado por Holenzka.
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MissatgeAssumpte: Re: Caso Jezabeldark   Caso Jezabeldark EmptyDv Mar 25 2011, 07:49

Yo también estoy conforme Wink
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