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 Judici nul innocent/Juicio nulo inocente a Pardela

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AutorMissatge
Galaec
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MissatgeAssumpte: Judici nul innocent/Juicio nulo inocente a Pardela   Judici nul innocent/Juicio nulo inocente a Pardela EmptyDl Set 19 2011, 08:18

Procés entre Pardela al Principado de Cataluña

Pardela havíeu estat acusat de estafa..

S'ha dictat sentència.
Enunciat del veredicte.
L'acusat ha estat alliberat.
Jo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, disposo:

Tenint en compte que l'acusat Pardela ha cridat com a testimoni a Gatubela Van Krol, alcaldessa de la vila de Tarragona en el moment dels fets, autoritat municipal que ha confesat en el judici haver provocat confusió amb la comunicació del decret de preus a la vila.

Jo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Jutge del Principat de Catalunya per la gràcia del poble català, declaro l'acusat/da Pardela innocent i aquest judici nul.

Fet el XIX del IX de l'any MCDLIX, per Galaec de Alemsol et Mogor

-------------------------

Yo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, dispongo:

Teniendo en cuenta que el acusado Pardela hallamado como testigo a Gatubela Van Krol, alcaldesa de la villa de Tarragona en el momento de los hechos, autoridad municipal que ha confesado enel juicio haber provocado confusión con la comunicación del decreto de precios de la villa.

Yo, Galaec de Alemsol et Mogor, Honorable Juez del Principado de Catalunya por la gracia del pueblo catalán, declaro el/la acusado/a Pardela inocente y este juicio nulo.

Hecho el XIX del IX del año MCDLIX, por Galaec de Alemsol et Mogor


Acta de l'acusació.
La Fiscalia del Principat de Catalunya acusa al senyor/a Pardela pel delicte d?especulació (estafa) segons el que estableix el Títol Primer de la Llei de Comerç i del Codi Penal aprovat el 9 de desembre de 1458 pel Govern de la Generalitat de Catalunya i sancionat el 24 de desembre de 1458 per les Corts del Principat de Catalunya, per haver venut productes per un preu superior al permés.
________________________________

La Fiscalía del Principat de Catalunya acusa al señor/a Pardela por el delito de especulación (estafa) según lo establecido en el Título Primero de la Ley de Comercio y del Código Penal aprovado el 9 de diciembre de 1458 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y sancionado el 24 de diciembre de 1458 por las Cortes del Principat de Catalunya, por haber vendido productos por un precio superior al permitido.
-
Data del delicte/Fecha del delito: Tarragona 09/09/1459
Fitxa de l?acusat/Ficha del acusado: https://i.imgur.com/AK178.jpg
Proves/Pruebas: https://i.imgur.com/9RWke.jpg
Nivell/Nivel: 3
Antecedents/Antecedentes:Desconocidos.
Observacions/Observaciones:El susodicho vende aceitunas por un precio superior al estipulado por el ayuntamiento, despues de varios avisos informandole ke tenia ke venderlos a 10 escudos, sigue vendiendolos a 15 escudos.

Víctima: Aliena
Testigos/Testimonis: Aliena
Investigación realizada por:/Investigació realitzada per: Asinis

Primer al·legat de la defensa.
Senyors.
Lúltim missatge del batlle de Tarragona,que seguidament exposo,diu que els productes no inclosos en la llista de preus maxims poden ser venuts al preu que es desitgi.

Les olives no son entre els productes de la llista de preus maxims.
Per tant i segóns el que ha dit el propi batlle no hi ha preu maxim.
Seguidament copio el missatge del Batlle i podreu comprovar el que us acabo d' exposar.
Entenc que no he trasgredit la LLei en cap manera

El missteg diu

"DECRETO MUNICIPAL DE PRECIOS MÁXIMOS DENTRO DE LA CIUDAD DE TARRAGONA


Yo, Doña Gatubela Van Krol, Alcalde de la ciudad de Tarragona, haciendo uso de mis atribuciones contempladas en el artículo XIV de la Constitución del Principado de Cataluña, letra A, que establece lo siguiente:

Art. XIV.
Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:
a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local.

Y teniendo en cuenta la responsabilidad que el pueblo de Tarragona ha dispuesto en mis manos, apruebo hoy 18 de Octubre de 1.459 la siguiente modificación a la Ordenanza Municipal que estable la tabla de máximos permitidos para la realización de cualquier actividad comercial (Compra y venta) dentro de los límites de la ciudad de Tarragona.

Art. 1: Está totalmente prohibido vender dentro de los límites de la ciudad los siguientes productos a un precio superior al indicado:

Producto..���.Maximo .��Ayuntamiento
******************************************
PESCADO��.....17.00���....16.00

CULTIVADORES
Trigo���.... 12.00����.. 11,60
Maíz���...... 3.30����.�. 3.00
Verdura/fruta..... 10,20����..9.00

CRIADORES OVEJAS
Ovillos de lana....11´50��..11.00
Pieles����..15´00��..15.00

CRIADORES VACAS
Carcasa de Vaca...........30,00
Botella de leche���..9,90

CRIADORES CERDOS
Carcasa de Cerdo�.15,00����.15.00

PANADEROS
Pan...................5,90����..... 5.80

MOLINEROS
Harina...��.�14.00���...13.70

CARNICEROS
Carne................17,00���...16.70

HERREROS:
Hierro������ 20.00 (Vendido por el Ayuntamiento)
Cubos �.����....40.00
Cuchillos.���..�15.00
Yelmo�����... 146.00
Hacha������..160.00
Espada ������.200.00

CARPINTEROS
Estéreos de leña��..�4.00 (Vendido por el ayuntamiento)
Cubos no Enarcados:�.. 24.00
Mangos Herramientas�..8.00
Escalas Pequeñas.��...24.00
Escalas Grandes. ���68.00
Remos������� 24.00
Cascos������� 32.00
Barcas�������.100.00
Toneles������� 11.00
Mastiles������.. 420.00

TEJEDORES
Calzones....�����. 66
Camisa de caballero..112.00
Camisa de mujer.....112.00
Capa�����..171.00
Cinturones�..��35.00
Cofias�����..73.00
Cordones����.46.50
Corpiños�����125.00
Cuellos�����.. 66.00
Escudos �����.65.00
Faldas������ 126.00
Gilets������125.00
Gorros������ 5.00
Hopalandas���� 242. 00
Mantos�����.. 252.50
Medias de caballero... 43.00
Medias de señora ��43.00
Pañuelos�����..43.00
Pares de botas���.80.00
Pares de zapatos��.25.00
Polainas �����..65.00
Sombreros����..50.00
Tabardos����.�110.00
Túnicas�����.. 233.00
Velas pequeñas��.. 181.00
Velas grandes ��... 940.00

Art. 2: Quién incumpla esta ley cometerá un delito de estafa según lo establecido en el Título Segundo del Código Penal del Principado de Cataluña, Sancionado por las Cortes Catalanas en el Palacio de Pedralbes, el 22 de Mayo de 1457, que en su artículo XIV establece:

Artículo XIV. La venta de bienes por un precio superior a un precio máximo o inferior a un precio mínimo será considerada estafa.

Art. 3: Los importes y los productos de la tabla de precios máximos está sujeta a cambios, cancelaciones y añadidos, previo aviso y publicación en el mensaje del Alcalde.

Art. 4: Quedan exentas del cumplimiento de esta ley las tabernas.

Art. 5: Los productos y mercancías no mencionados en esta Ordenanza Municipal están exentos de precios máximos y por lo tanto podrán comerciarse sin ninguna restricción.

Disposición transitoria: La presente ordenanza entrará en vigor al tercer día de su publicación.

Firmado y sellado en el Edificio del Ayuntamiento de Tarragona, siendo hoy 07 de Septiembre de 1.459"

Al·legat de l'acusació.
La seva declaració serà tinguda en compte.
La fiscalia no res més per afegir.
--
Se tendrá en cuenta su declaración.
La fiscalía no tiene nada más por añadir.

Darrer al·legat de la defensa.
Senyors.
Crec que tal com ha estat realitzat el testimoni del Sr. Gatubela,batlle de Tarragona,queda prou clar que en cap moment he actuat fora de la LLei.
No tinc res mes a dir.
Merces.

La defensa ha cridat en/na Gatubela
Aquest és el vostre testimoni:
Buenas tardes señor juez, damas, caballeros.
Con el permiso de los presentes expongo los hechos por el cual se encuentra implicado el caballero Pardela.
Muy cierto es que el nuevo decreto fue enviado via correo personal a la mayoría de la población y expuesto en los sitios requeridos para que entrara en vigencia. Según los cálculos tomados de la tabla fueron erróneos y avisada con tiempo por algunos de los ciudadanos, he retirado dicho decreto para chequearlo y modificar los errores encontrados. Lo cual ya está casi terminado y pronto a publicar nuevamente. Se que en un decreto anterior se encuentra el precio máximo de 10 escudos por libra de aceituna, su valor no concuerda con los de otras ciudades, que su único precio es de 15 escudos por libra.
Con respecto a las aceitunas, tengo entendido que son productos de lujo y por lo tanto no llevan precio máximo exigido. En la biblioteca donde se encuentran las leyes y decretos municipales, donde el Comisario de Comercio modifica los precios, ha fecha de hoy no se ha incluido ningún producto de lujo, como en este caso las libras de aceituna.
El delito del caballero Pardela ha sido en gran parte mi culpa al informar a través de la entrada del ayuntamiento y en la taberna municipal como la mía propia sobre el error cometido en dichos cálculos.
A continuación coloco dicha información
�08/09/1459

Correo enviado hoy en la mañana es anulado! No tomar en cuenta, error de calculos en varios productos!�
Lo que seguramente el caballero Pardela leyó el correo informando sobre los precios pero no entró al ayuntamiento y/o tabernas y no se enteró sobre mi error.
Conozco al caballero desde mi nacimiento y me consta que siempre ha sido cumplidor de las leyes y un colaborador para con la ciudad cuando se le necesita.
Agradezco tomar en cuenta que su delito no es su culpa ni fue intencionado.
Quedo de ustedes y pidiendo disculpas al caballero y a todos por este inconveniente, me retiro.
Gatubela Van Krol
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