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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDv Des 12 2008, 08:43

Visto que lo que han dicho:

De acuerdo, veo bien que el Príncipe tenga ese cargo de embajador del Principado. Eso sí, los tratados no los debe firmar él, sinó el Principado.


PS: Dije que el cargo no útil era el vice-chambelán. Por otra parte, todos los consejeros, y me reitero, son meros administradores: deben actuar conforme los 12 consejeros dicten.

Dice Bugar que el Príncipe "ejecuta". No estoy de acuerdo, por dos razones: una, que es el Gobierno quien tiene ese poder, y dos, porque un cargo no IG no puede hacer valer el poder ejecutivo, pues no tiene poder sobre el IG (que es sobre lo que versa la parte de administración del Gobierno), sólo lo tiene sobre el RP. Es decir, no tiene mecanismos para hacer cumplir la ley.

Veo también bien el razonamiento sobre porque el Príncipe debe ser el Jefe de los Ejércitos, pero lo encuentro un fallo: ¿y si es el Príncipe el descerebrado? Entonces, no debe haber una persona al mando de los ejércitos, deben haber dos, o una que haga de moderador al jefe. En todo caso, que el Príncipe sea el Jefe de los Ejércitos, pero que sólo pueda actuar según lo dictado por el Gobierno. Un ejemplo: Hay crisis con Languedoc, se declara la guerra. Pues el Gobierno vota que cuando lo desee, el Príncipe, ordene un ataque. Así pues, la competencia : "ordenar un ataque" pasa a serlo al Príncipe. Es como una cesión de poder.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDv Des 12 2008, 11:03

Hanseatic escrigué:
De acuerdo, veo bien que el Príncipe tenga ese cargo de embajador del Principado. Eso sí, los tratados no los debe firmar él, sinó el Principado.
De acuerdo con eso.


Hanseatic escrigué:
Dice Bugar que el Príncipe "ejecuta"
- así es-no ejecuta, pero decide y ordena como instancia superior en el caso concreto.

Cuando al Príncipe como jefe superior de las fuerzas armadas-Sera el que lidera las tropas en caso de guerra, y en realidad la segunda persona que tendrá el mando debería ser el Mariscal por ejemplo. Normalmente las tropas las organiza el Gobierno, pero su principal deber es proteger el estado con su pueblo, y el Príncipe como cabeza del mismo. Los soldados de la tropa condal jurarían lealtad ante el Príncipe como símbolo de la nación.
En caso de que el Príncipe resulta un descerebrado, como dice Hanseatic, entonces las Cortes tienen el poder para derrocarlo, o declararlo por incapacitado.


El espíritu de crear los mecanismos de gobernación en el estado es tener una sincronía, y efectividad de las instituciones diferentes entre ellas mismas, pero ademas eso es tener un control bueno para cada una de ellas por parte del resto. Solo así se podrían equilibrar los poderes, y evitar que se abuse en un futuro.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDv Des 12 2008, 12:14

Estoy plenamente de acuerdo con Bugar, en especial en su último párrafo. De eso venimos hablando... y es lo que se está desvirtuando y llevándonos a interminables discusiones.
Deberíamos estar todos de acuerdo en ese punto, creo yo.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDv Des 12 2008, 12:48

Las sugerencias hechas por el momento, y sus incorporaciones en el texto:


Cita :
Art X.

El Príncipe de Cataluña, tiene competencia y le corresponde el derecho en los siguientes apartados, si así lo desea:

a) El nombramiento de nobles en el Principado de Cataluña.
b) La emisión de los decretos del Príncipe.
c) La mediación de conflictos entre las diferentes Instituciones del Principado.
d) Como máximo representante del Principado ante la Realeza y las Cortes extranjeras, tender lazos de amistad y paz con los demás reinos.

Al Príncipe de Cataluña tiene competencia y le corresponde el deber:

a) La declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno, y previa autorización de las Cortes.
b) Es el mando supremo de las fuerzas armadas.
c) Convocar referéndum popular en casos de necesidad, bajo la petición del Gobernador del Gobierno, y autorización previa de las Cortes.
d) En caso de una supuesta crisis gubernamental, autorizar el cambio del Gobierno hasta las próximas elecciones populares, proponiendo un candidato para ocupar el puesto de Gobernador Interino ante las Cortes, quienes aprobarán o no su nombramiento.


Art. XI.

Las Cortes de Cataluña tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:

a) La autorización de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno.
b) La sanción de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat.
c) El control de la lista de la gente que haya hecho méritos suficientes como para serles otorgado un título de nobleza.
d) La sanción o no de las leyes aprobadas por el Gobierno de la Generalitat o por el Príncipe de Cataluña.
e) La sanción de los Estatutos de las Instituciones en el marco de sus competencias.
f) La organización de las festividades oficiales del Principado.
g) Las relaciones con la Iglesia.
h) El nombramiento, o la destitución del Príncipe de Cataluña, o de su sustitución por un Regente en caso de indisposición del mismo.
i) Autoriza la convocación de referéndum popular, a petición del Gobernador del Gobierno.



Art. XII.

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:

a) La aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes.
b) La aprobación de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias.
c) La gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado.
d) la seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos.
e) El nombramiento de policías y sargentos, a propuesta de los Ayuntamientos.
f) El comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales.
g) Los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes.
h) El nombramiento del Rector de la Universidad de Barcelona Ramón Llull.
i) La creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar.
j) Ejerce el derecho a solicitar ante el Príncipe de Cataluña la declaración de la guerra y la paz, contando con la aprobación previa de las Cortes.
k) La recaudación de impuestos.
l) Proponer la aprobación de referéndum popular, ante las Cortes y el Príncipe.



Art. XIII.

El Tribunal de Apelación de Cataluña tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:

a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada.
b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.

Art. XIV.

Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:

a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local.
b) La seguridad interior de la ciudad, y la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, bajo la autoridad del Gobierno de la Generalitat.
c) Las propuestas de nombramiento de policías y sargentos.
d) La apertura de juicios de alcance local, y general a petición del Gobierno de la Generalitat.
e) La recaudación de impuestos municipales .
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDs Des 13 2008, 00:09

Yo editaría, en los apartados del Príncipe:

a) La declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno, y previa autorización de las Cortes. (Perfecto)
b) Es el mando supremo de las fuerzas armadas, pero bajo permiso del Gobierno de la Generalitat (así se evitan locuras instantáneas)
c) Eliminado: No es es posible de hacer, puesto que el mayor referéndum posible es el de las elecciones (la razón: vota más gente en las IG que en las de los foros). Eso sí, creo que debe poder tener mecanismos para poder ser sugerido en sus competencias.
d) En caso de una supuesta crisis gubernamental, autorizar el cambio del Gobierno hasta las próximas elecciones al Gobierno de la Generalitat (por si acaso, especificando), proponiendo un candidato para ocupar el puesto de Gobernador Interino ante las Cortes, quienes aprobarán o no su nombramiento.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDs Des 13 2008, 06:31

¿Qué os parece? Lo de los referéndums no lo veo posible, puesto que pueden ser sin lugar a dudas amañados, además de no ser vinculantes si la expresion del pueblo son ya las Cortes. De todas formas, si se encuentra una buena solución para hacerlos fiables, creo que estoy de acuerdo. No sé, idlo pensando, se puede proponer en la modificación de ésta Constitución en los 60 días posteriores a su sanción.

Art X.
El Príncipe de Catalunya, tiene competencia sobre los siguientes apartados:

a) El nombramiento de nobles en el Principado de Catalunya.
b) La declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno, y previa autorización de las Cortes.
c) La emisión de los decretos del Príncipe.
d) Como máximo representante del Principado ante la Realeza y las Cortes extranjeras, tender lazos de amistad y paz con los demás reinos.
e) La mediación de conflictos entre las diferentes Instituciones del Principado.
f) El mando supremo de las fuerzas armadas.
g) En caso de una supuesta crisis gubernamental, la autorización de un cambio de President hasta las próximas elecciones al Gobierno de Catalunya, proponiendo un candidato para ocupar el puesto de President en Funciones ante las Cortes, quienes aprobarán o no su nombramiento.


Art. XI.
Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:

a) La autorización de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno de la Generalitat.
b) La sanción de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat.
c) El control de la lista de la gente que haya hecho méritos suficientes como para serles otorgado un título de nobleza.
d) La sanción o no de las leyes aprobadas por el Gobierno de la Generalitat o por el Príncipe de Catalunya.
e) La sanción de los Estatutos de las Instituciones en el marco de sus competencias.
f) La organización de las festividades oficiales del Principado.
g) Las relaciones con la Iglesia.
h) El nombramiento, o la destitución del Príncipe de Catalunya, o de su sustitución por un Regente en caso de indisposición del mismo.

Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:

a) La aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes.
b) La aprobación de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias.
c) La gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado.
d) La seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos.
e) El nombramiento de policías y sargentos, a propuesta de los Ayuntamientos.
f) El comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales.
g) Los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes.
h) El nombramiento del Rector de la Universidad de Barcelona Ramon Llull.
i) La creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar.
j) El derecho a solicitar ante el Príncipe de Catalunya la declaración de la guerra y la paz, contando con la aprobación previa de las Cortes.
k) La recaudación de impuestos.

Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:

a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada.
b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.

Art. XIV.
Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:

a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local.
b) La seguridad interior de la ciudad, y la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, bajo la autoridad del Gobierno de la Generalitat.
c) Las propuestas de nombramiento de policías y sargentos.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDs Des 13 2008, 08:50

Me gusta Hans, en una primera lectura lo veo correcto.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDs Des 13 2008, 09:13

En principio lo veo bien...
Solo un par de cosas:
Si es el principe el que declara la guerra a pedido del President... las Cortes deberian aprobarlo a pedido del Principe y no del President. Si no, que pasaria si las cortes la autorizan y el princiipe no? El principe queda pintado...

Otra cosa: los decretos del principe, como decimos respecto a los de gob ierno, tambien son ¨en el marco de sus competencias¨. Hay que aclararlo.

Otra: el nombramiento del rector deberian aprobarlo las cortes. Lo nombra el gobernador, y las cortes lo aprueban.

Entonces, corregiria asi:

[quote]Art X.
El Príncipe de Catalunya, tiene competencia sobre los siguientes apartados:

a) El nombramiento de nobles en el Principado de Catalunya.
b) La declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno, y previa autorización de las Cortes.
c) La emisión de los decretos del Príncipe, en el marco de sus competencias.
d) Como máximo representante del Principado ante la Realeza y las Cortes extranjeras, tender lazos de amistad y paz con los demás reinos.
e) La mediación de conflictos entre las diferentes Instituciones del Principado.
f) El mando supremo de las fuerzas armadas.
g) En caso de una supuesta crisis gubernamental, la autorización de un cambio de President hasta las próximas elecciones al Gobierno de Catalunya, proponiendo un candidato para ocupar el puesto de President en Funciones ante las Cortes, quienes aprobarán o no su nombramiento.

Cita :

Art. XI.
Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:

a) La autorización de la guerra y de la paz, a petición del Principe
b) La sanción de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat.
c) El control de la lista de la gente que haya hecho méritos suficientes como para serles otorgado un título de nobleza.
d) La sanción o no de las leyes aprobadas por el Gobierno de la Generalitat o por el Príncipe de Catalunya.
e) La sanción de los Estatutos de las Instituciones en el marco de sus competencias.
f) La organización de las festividades oficiales del Principado.
g) Las relaciones con la Iglesia.
h) El nombramiento, o la destitución del Príncipe de Catalunya, o de su sustitución por un Regente en caso de indisposición del mismo.

Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:

a) La aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes.
b) La aprobación de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias.
c) La gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado.
d) La seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos.
e) El nombramiento de policías y sargentos, a propuesta de los Ayuntamientos.
f) El comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales.
g) Los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes.
h) El nombramiento del Rector de la Universidad de Barcelona Ramon Llull, con aprobacion de las cortes.
i) La creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar.
j) El derecho a solicitar ante el Príncipe de Catalunya la declaración de la guerra y la paz ¨contando con la aprobación previa de las Cortes¨.... excluiria esto ultimo, en funcion de que seria el Princiipe quien luego lo pide en las Cortes...
k) La recaudación de impuestos.

Art. XIII.
El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:

a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada.
b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.

Art. XIV.
Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:

a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local.
b) La seguridad interior de la ciudad, y la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, bajo la autoridad del Gobierno de la Generalitat.
c) Las propuestas de nombramiento de policías y sargentos.
d) La apertura de juicios de alcance local, y general a petición del Gobierno de la Generalitat.
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Seniores... espero estemos todos de acuerdo asi pasamos a votacion. El tiempo apremia.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDs Des 13 2008, 09:23

He puesto que las Cortes han de sancionar al rector por mayoría simple, puesto que la elección es algo que ya se viene haciendo desde el Gobierno, y con añadir ya el simple, se da la función de moderador de esa elección. No creo que nadie se oponga a un rector.

Cita :
Art X.
El Príncipe de Catalunya, tiene competencia sobre los siguientes apartados:

a) El nombramiento de nobles en el Principado de Catalunya.
b) La declaración de la guerra y de la paz, a petición e información exhaustiva del Gobernador del Gobierno, y previa autorización de las Cortes.
c) La emisión de los decretos del Príncipe, en el marco de sus competencias.
d) Como máximo representante del Principado ante la Realeza y las Cortes extranjeras, tender lazos de amistad y paz con los demás reinos.
e) La mediación de conflictos entre las diferentes Instituciones del Principado.
f) El mando supremo de las fuerzas armadas.
g) En caso de una supuesta crisis gubernamental, la autorización de un cambio de President hasta las próximas elecciones al Gobierno de Catalunya, proponiendo un candidato para ocupar el puesto de President en Funciones ante las Cortes, quienes aprobarán o no su nombramiento.

Art. XI.
Las Cortes de Catalunya tienen competencia sobre la política legislativa del Principado, incluyendo:

a) La autorización de la guerra y de la paz, a petición del Principe de Catalunya.
b) La sanción de los tratados de amistad y cooperación exterior, a petición del Gobierno de la Generalitat.
c) El control de la lista de la gente que haya hecho méritos suficientes como para serles otorgado un título de nobleza.
d) La sanción o no de las leyes aprobadas por el Gobierno de la Generalitat o por el Príncipe de Catalunya.
e) La sanción de los Estatutos de las Instituciones en el marco de sus competencias.
f) La organización de las festividades oficiales del Principado.
g) Las relaciones con la Iglesia.
h) El nombramiento, o la destitución del Príncipe de Catalunya, o de su sustitución por un Regente en caso de indisposición del mismo.

Art. XII.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene competencia sobre la política ejecutiva del Principado, incluyendo:

a) La aprobación de Leyes en el marco de sus competencias, que necesitan la sanción de las Cortes.
b) La aprobación de Decretos de Gobierno en el marco de sus competencias.
c) La gestión de los presupuestos, el patrimonio, la ganadería y la minería del Principado.
d) La seguridad interior del Principado y el cumplimiento de los códigos legislativos.
e) El nombramiento de policías y sargentos, a propuesta de los Ayuntamientos.
f) El comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales.
g) Los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes.
h) El nombramiento del Rector o la Rectora de la Universidad de Barcelona Ramon Llull, que deberá ser sancionado por las Cortes de Catalunya por mayoría simple.
i) La creación, la administración y el manejo del Ejército, y la seguridad militar.
j) El derecho a solicitar ante el Príncipe de Catalunya la declaración de la guerra y la paz.
k) La recaudación de impuestos.

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El Tribunal de Apelación de Catalunya tiene competencia sobre el poder judicial del Principado, incluyendo:

a) La revisión de manera inapelable de las sentencias emitidas por el Juez, a petición del Fiscal o de la parte condenada.
b) La garantía de la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado, y sus decisiones al respecto son vinculantes e inapelables. c) La creación de jurisprudencia en su interpretación de las leyes y de los estatutos.

Art. XIV.
Los Ayuntamientos tienen competencia sobre la política local del Principado, incluyendo:

a) La emisión de Decretos Municipales, incluyendo los de precios máximos o mínimos y la ordenación del comercio local.
b) La seguridad interior de la ciudad, y la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, bajo la autoridad del Gobierno de la Generalitat.
c) Las propuestas de nombramiento de policías y sargentos.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDs Des 13 2008, 14:19

Estoy de acuerdo en general.

Tan solo no veo bien claro respecto el Príncipe qué competencias son sus derechos, y qué sus obligaciones. Tengo una propuesta antes de la redacción por Hanseatic, para no repetirme. Por ejemplo-el nombramiento de los nobles, creo que el Príncipe no está obligado otorgarlos, si así lo desea, aun que las Cortes lo han propuesto. Es el soberano de Cataluña, y eso es cuestión de su voluntad si él lo encuentra de oportuno. Tampoco está obligado de ir estrechando lazos diplomáticos por ejemplo. Sin embargo es su deber declarar la guerra y paz como cabeza del estado, o autorizar el cambio de Gobernador en caso de crisis gubernamental.
Según como está ahora mismo, sus competencias son derechos, obligaciones, o ambas cosas a la vez?
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDg Des 14 2008, 00:33

Competencia tiene varias entradas en el diccionario:

1. f. Obligación y cargo de hacer algo.
2. f. Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado.
3. f. Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.

Por lo tanto, es a la vez posibilidad de hacer o de actuar y deber de hacer y actuar. Smile

Y en lo que comentas de los nobles, la competencia de las Cortes es:

c) El control de la lista de la gente que haya hecho méritos suficientes como para serles otorgado un título de nobleza.

Lo cambio a:

c) El contral de una lista de gente que haya hecho méritos suficientes como para poder serles otorgado un título de nobleza.

Por si las moscas. Wink
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDg Des 14 2008, 04:29

- Yo diría más bien:
El control de una lista de ciudadanos que hallan hecho méritos suficientes como para poder serles otorgado un título de nobleza.
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MissatgeAssumpte: Re: Titulo III   Titulo III - Página 2 EmptyDg Des 14 2008, 07:52

Sí, mejor.
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