Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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 Consulta Kolme

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AutorMissatge
cata46
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDt Jun 08 2010, 12:21

Bueno yo soy el más novato por aquí, pero nos estamos saliendo de plazo deberíamos darle la respuesta ya a Kolme. Si alguien con más experiencia que yo desea hacerlo que lo haga. Por mi está bien la que Neo diseño, pero hay que ponerle el sello y subirla al foro oficial... Si no lo haré yo pero siendo la primera vez tal vez erre en las formas.

EDITO: Mañana, jueves, es el último día del plazo si no he contado mal.
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cata46
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDj Jun 10 2010, 08:01

Publicado en el foro oficial.
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Holenzka Van Meyden
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Holenzka Van Meyden


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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDj Jun 10 2010, 13:06

Hola colegas, les pido disculpas por mi escasa participación últimamente. He estado liada irl, pero aunque no escriba trato de mantenerme al tanto.

Cata, te felicito por tu iniciativa y por el post que te quedó muy bien Consulta Kolme - Página 2 Icon_smile

Saludos a todos,
Holenzka
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Ossantarom
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDv Jun 11 2010, 03:21

Muy buenas, yo también tengo que pediros disculpas por mi poca participación.
Cata, enhorabuena por tu trabajo. Sin duda altamente eficiente!
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pepu
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDv Jun 11 2010, 08:35

Muy bueno Cata. Gracias por hacerlo.
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cata46
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDv Jun 11 2010, 12:37

Solo cumplía con mi deber xD Consulta Kolme - Página 2 Icon_redface
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Neo
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDv Jun 11 2010, 21:46

Gracias Cata! Yo ya estoy de vuelta de mis mini-vacaciones con mejor humor y un poco mas quemado Laughing

Por cierto, ya parece que han arreglado los problemas con el Chrome
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Neo
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDg Jun 13 2010, 08:57

Kolme escrigué:
[rp]La contestación llegó tan pronto como Andreu recibió la carta.


Cita :
Honorables Miembros del TAC:

Agradezco su colaboración con este procedimiento. Respecto a las cuestiones que me plantean, respondo:

- La suspensión la padecerá el síndico que haya sido denunciado por un proceso de elección supuestamente irregular. Así pues, las Cortes sesionarían si se diera el caso de tener temas en la bandeja de entrada.
- La suspensión entraría en validez en el mismo momento en que el asunto sea expuesto en la sala de debate interno de las Cortes por un síndico. Es el momento en que todos los síndicos son notificados del proceso. El ujier impediría la entrada del síndico suspendido, y se remitiría inmediatamente una carta al TAC.
- Los 7 días de la suspensión serían los que dispondría el TAC para tomar su decisión, pudiendo adaptarse a otro intervalo de tiempo pero teniendo en cuenta la importancia de resolver con celeridad la situación.


Así mismo, la cuestión central de la consulta no radica en las formas sino en la posibilidad de que sea el TAC quien tenga competencias a la hora de decidir sobre la legalidad de un síndico.

Quedo a su disposición para lo que necesiten. Que el Altísimo los bendiga.


Bueno pasemos a lo importante. Hago un resumen de como sería entonces lo que yo he entendido en esta reforma y propongo lo del cambio de los 7 dias para que pasen a ser 15.

Bien, yo lo entiendo del siguiente modo. Un alcalde de X ciudad comete una irregularidad en la elección y es denunciado ante las cortes por cualquier persona que sea testigo de esa irregularidad. Las cortes suspenderían al síndico de su trabajo como síndico durante siete días mientras los cuales elevarían al TAC la denuncia y nosotros decidiríamos si es legitima o no esa elección teniendo que elegir que procedimiento seguir para legitimizar esa elección.

Como ya he dicho, esos 7 días entrarían en conflicto con los 15 días de consulta que rige nuestro estatuto por tanto propongo que ese plazo que propone kolme sea alargado al que nuestro estatuto contempla para estos casos.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDg Jun 13 2010, 11:03

Completamente conforme con lo de alargar los 7 días.

Además, respecto a lo que nos comenta sobre la posiblidad de que sea el TAC quien tenga competencias a la hora de decidir la legalidad de un síndico, yo añadiria que deben especificar en su propuesta en que consiste una elección irregular, pues aunque entre nuestras capacidades está la de sentar jurisprudencia, si las leyes són claras y específicas, nuestra tarea és más sencilla y menos discutible.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDg Jun 13 2010, 11:10

Cata, yo creo que esta claro que se considera una elección irregular. La que no cumple con el estatuto de las cortes:

Estatuto de Las Cortes escrigué:
- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:

Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Gestionará que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas. Asimismo, debe constatar que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***

Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad que se realizará a mano alzada y dicha votación durara 2 días.****
Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDt Jun 15 2010, 06:13

Buenas!

Lo de los 7 días es importante cambiarlo a 15, para que no entre en conflicto con nuestro estatuto. Lo que considero que sería un motivo de remodelación del estatuto del TAC, si la propuesta que nos presenta don Kolme sale adelante, sería lo de poner en algún lado que tenemos la competencia de decidir si la elección de un síndico es válida o no y el poder ratificarla o anularla. Ya que aunque esa potestad esté en el estatuto de las Cortes (en el caso de que se modifique) sería más lógico que también estuviera en el nuestro.

En cuanto a la manera de actuar en caso de proceso irregular en la elección de un síndico, creo que lo más lógico sería el que el pueblo en cuestión, por medio de los procesos habituales, volviera a proceder a la elección de un nuevo síndico por medio del alcalde. Lógicamente abría que estudiar cada caso.
Lo que considero importante también es que en algún sitio se tipifique quien es el culpable de esa irregularidad, ya que un pueblo se podría quedar sin representante durante 15 días como máximo y no veo justo que el único damnificado sea el síndico y el pueblo, y que el alcalde por una irregularidad en sus obligaciones salga impune.

Ya que tenemos esta oportunidad para tocar este tema, hagámoslo bien Consulta Kolme - Página 2 Icon_wink
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDt Jun 15 2010, 07:19

Bien, sobre que tenemos que modificar nuestro estatuto no es necesario al 100% porque el cuerpo legal del Principado se complementa entre si, pero podríamos hacerlo más adelante si hay que hacer alguna nueva reforma y aprovechar para introducirlo.

Respecto a lo de como actuar, estoy de acuerdo contigo Ossantarom. Es cierto que cada caso lo estudiaremos pero lo más normal será que se repitan las elecciones. Sobre el tema que dices de que alguien pague los platos rotos tengo que decirte que no es nuestro trabajo legislar y que por tanto, desde mi punto de vista personal y profesional, aun estando de acuerdo en que alguien debe pagar los daños causados, como juez del TAC repito que no es de nuestra competencia legislar eso.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDt Jun 15 2010, 23:43

Bueno repasando todo el tema un poco ahí van mis conclusiones:

Entiendo que con corregir lo de los 15 días es suficiente.

Tambien estoy deacuerdo con que mandemos "a parte si se quiere" una carta de recomendaciones acerca de sancionar al alcalde si realiza irregularidades en la elección o si simplemente se olvida de realizar la elección a síndico, pues sino pasan cosas como las de Lleida que llevamos 1 mes sin síndico...

Y por último, no veo que tengamos que cambiar nada de nuestro estatuto, ya que según dice el artículo 5:

Cita :
Art. 5 - Las decisiones del Tribunal de Apelación se basarán siempre en
la interpretación de la Constitución Catalana, el Código Penal Catalán y
del resto del cuerpo legal vigente en el Principado. Así como en la
Carta del Juez y las normas imprescriptibles.

y luego el 10:


Cita :
Art. 10 - Es potestad del Tribunal de Apelación la creación de
jurisprudencia
en su interpretación de las leyes y de los estatutos.

yo entiendo que al estar especificado en el estatuto de las cortes lo que supone una irregularidad en el proceso, nosotros lo que hacemos es interpretar si realmente existe o no y sobre nuestra interpretación crear jurisprudéncia.

Es decir, a la pregunta que realiza Kolme de que sea el TAC quien tenga competencias a la hora de decidir sobre
la legalidad de un síndico
, para mi no hay ningún problema.

Sobre lo que no podemos decidir es sobre lo siguiente, "y/o el procedimiento a seguir para validar la elección." En este punto deberían ser los síndicos los que incluyan en su estatuto lo que hacer con un síndico irregular pues ésta si que no está entre nuestras competencias a no ser que modifiquemos nuestro estatuto.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDc Jun 16 2010, 01:16

Cita :
Sobre lo que no podemos decidir es sobre lo siguiente, "y/o el procedimiento a seguir para validar la elección." En este punto deberían ser los síndicos los que incluyan en su estatuto lo que hacer con un síndico irregular pues ésta si que no está entre nuestras competencias a no ser que modifiquemos nuestro estatuto

Claro que no está, pero si Kolme propone esa modificación del estatuto de Cortes y es aprobada se nos daría esa competencia en el estatuto de las cortes. Y como ya he dicho, los documentos legales se complementan, por tanto se nos daría la competencia a decidir el procedimiento a seguir para validar la elección desde el estatuto de cortes.

Cata y perdóname pero yo sigo sin entender porque traes el articulo 10. No estamos tratando ningún tema de interpretación de leyes y estatutos. Vale que tengamos capacidad para la creación de jurisprudencia pero solo en la interpretación de leyes y estatutos no en una acción que consiste en decir si los sindicos elegidos por el pueblo han seguido las leyes o no.
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cata46
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDc Jun 16 2010, 06:13

A lo primero, no tengo yo muy claro que las cortes aprobando ese cambio en su estatuto puedan darnos más competencias. Pues por la misma regla de tres también pueden apruebar lo de los 7 días.

Y a lo segundo, claro que tiene que ver, tiene mucho que ver. Si mañana nos viene alguien denunciando un síndico que ha sido escogido irregularmente porque dos de su villa al votarlo han escrito mal su nombre, seremos nosotros los que deberemos decidir si es irregular o no. Si mañana viene otro diciendo que el síndico es inválido porque hubo votos por correo seremos nosotros que tendremos que decidir si esos valen o no, ya que no está especificado en ninguna ley, y nosotros basandonos en las existentes, deberemos decidir si la elección es válida o no y nuestra decisión sentara jurisprudencia para otros casos similares, así que sí, tiene mucho que ver.

Bueno yo ya he aportado mi punto de vista, a ver que opinan los demás miembros.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDc Jun 16 2010, 13:55

Cita :
A lo primero, no tengo yo muy claro que las cortes aprobando ese cambio en su estatuto puedan darnos más competencias. Pues por la misma regla de tres también pueden apruebar lo de los 7 días.

Claro lo pueden aprobar pero iria en contra de nuestro estatuto que dice que para las consultas tenemos 15 días de plazo y el estatuto de las cortes dice:

Cita :
Causas únicas por las que puede ser rechazada una Ley o Estatuto

Una Ley o Estatuto presentada a las Cortes para su estudio y aprobación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentar aspectos que contradigan una Ley de instancia superior. En este sentido, el Principado de Catalunya reconoce seis (6) opciones de jerarquía jurídica:
- Constitución del Principado de Catalunya
- Leyes de Catalunya
- Estatutos de las Instituciones
- Decretos temporales del Príncipe
- Decretos temporales del Gobierno
- Decretos municipales

De lo que podemos deducir que rechazarían la propuesta en el caso de presentar 7 días como plazo ya que iría en contra de nuestro estatuto. Aun así esto es confuso ya que nuestro estatuto no es superior al de las Cortes, pero por vigencia llevaría el nuestro más tiempo que la posible reforma de Las Cortes por lo que se basarían en el nuestro para formar el suyo y de ese modo darían 15 días de plazo.

Cita :
Y a lo segundo, claro que tiene que ver, tiene mucho que ver. Si mañana nos viene alguien denunciando un síndico que ha sido escogido irregularmente porque dos de su villa al votarlo han escrito mal su nombre, seremos nosotros los que deberemos decidir si es irregular o no. Si mañana viene otro diciendo que el síndico es inválido porque hubo votos por correo seremos nosotros que tendremos que decidir si esos valen o no, ya que no está especificado en ninguna ley, y nosotros basandonos en las existentes, deberemos decidir si la elección es válida o no y nuestra decisión sentara jurisprudencia para otros casos similares, así que sí, tiene mucho que ver.

Ah vale vale! Yo tenía otro punto de vista. Pensé que querías basarte en ese artículo para decidir si una elección era legal o no, algo que me parecía y es completamente descabellado. Cuando algo se me mete entre ceja y ceja no veo más, gracias por la aclaración.
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Holenzka Van Meyden
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDj Jun 17 2010, 13:50

Hola colegas.

Es mi voluntad tratar de desenmarañar un poco este tema.
En mi opinión a lo consultado por el señor Klome la respuesta es muy sencilla, le tendriamos que decir que el plazo de 7 dias se contradice con lo estatuido en esta institución y por lo cual no puede ser menor a 15 días.

Respecto de su planteo:
Cita :
Así mismo, la cuestión central de la consulta no radica en las formas sino en la posibilidad de que sea el TAC quien tenga competencias a la hora de decidir sobre la legalidad de un síndico.
Yo le respondería que no necesariamente es una competencia inalienable del TAC el resolver las posibles irregularidades, porque si a ver vamos, haciendo un estudio de los estatutos, el de las Cortes es el que tiene algún esbozo sobre el tema sindical, cosa que nosotros no. Por ello propongo que la primera intervención en las irregularidades se haga desde las Cortes y nosotros actuemos como el organismo de consulta que somos (entre otras cosas).



Por otro lado sinceremonos y esto lo digo de puertas a dentro del TAC, que acá se ponen de manifiesto las voluntades de varios integrantes, dentro de los cuales me incluyo, que queremos, en el caso de tener que atender este tipo de problemáticas, tener suficientes herramientas legales para poder actuar de forma concreta. Por que acá hay un vacío legal! y entiéndase por eso que hay damnificados pero no culpables, y se estaría hablando de la comisión de un delito que se podría dar en llamar "incumplimiento de los deberes de funcionario público" y que tendría que ser sancionado. Pero para todo eso hay que trabajar conjuntamente con las Cortes para hacer legislación al respecto. Que si me lo permitis Neo, si bien somos una instancia judicial, el TAC puede trabajar gracias a las leyes generadas por una u otra instancia o varias en su conjunto.
Me resultaría de una tibieza absurda el que se nos consulte para que solo respondamos si o no cuando hay pruebas de la supuesta irregularidad a ojos vista.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDj Jun 17 2010, 23:41

Yo secundo a Holenzka, si no me equivoco eso deberíamos hablarlo con el consejo que es quien propone a las cortes las nuevas leyes y las modificaciones para que sean sancionadas.


Y otra cosa, si bien en el último comunicado dice:

Cita :
Así mismo, la cuestión central de la consulta no radica en las formas
sino en la posibilidad de que sea el TAC quien tenga competencias a la
hora de decidir sobre la legalidad de un síndico.

En el primero (el estatuto modificado), y supongo que así lo querría al enviar el segundo, dice:

Cita :
este organismo (el TAC) decidirá sobre la legitimidad de la elección del síndico
y/o el procedimiento a seguir para validar la elección.
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Neo
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDv Jun 18 2010, 07:36

Bueno, yo entiendo así las cosas:

Con la consulta debemos decir si contradice una ley superior o no, o si invade competencias o no. Como nuestro noveno artículo dice:

Estatuto del TAC escrigué:
Art. 9 – El Tribunal de Apelación de Catalunya debe garantizar la no invasión de competencias entre las instituciones del Principado. Tanto las Cortes, como sus síndicos individualmente, tienen derecho a consultar la opinión del Tribunal de Apelación antes de la aprobación de una ley si existieran dudas sobre conflictos con leyes de rango superior o invasión de competencias.


Por tanto, debido a que contradice nuestro estatuto deberíamos decirle a Kolme que si hay contradicción y que para que no la haya debería cambiar los 7 días por 15. Por lo demás, nada contradiría o invadiría competencias de ninguna ley. Así que, el trabajo de la consulta acabaría aquí.

Ahora bien, una pequeña aclaración sobre esto. Que nosotros demos este documento que Kolme nos presenta, por bueno, no significa que las cortes vayan a adoptar esta forma de revisar las elecciones de los síndicos. Kolme, seguramente, propondrá su documento a las cortes y luego las cortes decidirán si ese documento es la mejor forma o si hay formas mejores y, por lo que he visto, me parece que habrá nuevas ideas para buscar nuevas formas de revisar las elecciones a sindico.

---------------------------

Asi que, entiendo la preocupación que tenemos todos porque esto puede afectar como institución en el caso de que se acepte la propuesta de Kolme. Pero si os fijáis, estamos adelantando acontecimientos porque aun no se ha dicho nada sobre la forma en la que se controlará la legalidad de las elecciones. En mi opinión deberíamos responder a la consulta de Kolme y esperar a que las cortes continúen el desarrollo del tema y, si en algún momento lo vemos necesario, hacer recomendaciones a las cortes para que eviten fallos, como Holenzka ha dicho y como Ferran hizo en su dia con otro documento legal.
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Holenzka Van Meyden
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDv Jun 18 2010, 19:08

Bien Neo:
Entonces que le vamos a contestar al Señor Klome, que ya lleva varios dias esperando sentadito en el banco del pasillo que está fuera de la sala de este Tribunal. Por que ya siento verguenza ajena por la poca respuesta y la larga tardanza.
Me queda muy claro el artículo 9º citado por ti en 4 oportunidades. Entonces, votemos por la respuesta y lo que nos quede por discutir puertas a dentro hagámoslo, pero que este hombre pueda irse con una respuesta lo antes posible, por que ya a esta altura creo que el buen nombre y honor de esta institución esta en duda, o va.... sobre todo su diligencia! Que si asi seguimos este caballero cambiará los 7 días por 30 jajajajajaja.-Consulta Kolme - Página 2 834532 Consulta Kolme - Página 2 857277
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDs Jun 19 2010, 00:53

Holenzka Van Meyden escrigué:
Bien Neo:
Entonces que le vamos a contestar al Señor Klome, que ya lleva varios dias esperando sentadito en el banco del pasillo que está fuera de la sala de este Tribunal. Por que ya siento verguenza ajena por la poca respuesta y la larga tardanza.
Me queda muy claro el artículo 9º citado por ti en 4 oportunidades. Entonces, votemos por la respuesta y lo que nos quede por discutir puertas a dentro hagámoslo, pero que este hombre pueda irse con una respuesta lo antes posible, por que ya a esta altura creo que el buen nombre y honor de esta institución esta en duda, o va.... sobre todo su diligencia! Que si asi seguimos este caballero cambiará los 7 días por 30 jajajajajaja.-Consulta Kolme - Página 2 834532 Consulta Kolme - Página 2 857277

Juas! Soy pesadito... que le vamos a hacer. sunny

Si, casi mejor que respondamos cuanto antes entonces. Pasemos a votación los mensajes de Kolme entonces
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDs Jun 19 2010, 00:58

Cita :
Cita :
Designación de los Síndicos

- Los Síndicos del Brazo de la Nobleza, serán elegidos por sus respectivos Consejos mediante el procedimiento que ellos mismos designen. Se reconocerá una nobleza Alta (Duque, Conde, Vizconde y Barón) y una Nobleza Baja (Señor, Caballero e Infanzón). De preferencia un Síndico debe ser de la Nobleza Alta y el otro de la Nobleza Baja. De no ser posible esto, los dos podrán pertenecer a la misma categoría de Nobleza.

- Los Síndicos del Brazo de los Clérigos serán elegidos por la Asamblea Episcopal mediante el procedimiento que ellos designen.

- Los Síndicos del Pueblo serán elegidos por votación popular entre los habitantes de cada pueblo del Principado de Catalunya mediante el siguiente procedimiento:

Los alcaldes utilizarán los medios masivos de comunicación de su ciudad para avisar a la ciudadanía que se abren 2 días de postulación de candidatos que cumplan con los requisitos para ser Síndicos. Asimismo gestionarán que en la plaza de su ciudad de su ciudad se exponga nuevamente el tema y se reciban las candidaturas, constatando que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos.***

Pasados los días estipulados, el alcalde deberá abrir una votación en su ciudad de 2 días que se realizará a mano alzada.****
Solo serán contabilizados los votos de los residentes en dicha ciudad que sean mayores de edad.*****
En caso de detectar irregularidades, el proceso deberá ser denunciado ante las Cortes. A partir de ese momento se aplicará una periodo de suspensión cautelar de 7 días durante el cual se consultará al TAC y este organismo decidirá sobre la legitimidad de la elección del síndico y/o el procedimiento a seguir para validar la elección.


Cita :
FRP:
***Abrirá un tema en el foro de su ciudad
**** Votación en el foro, cada voto deberá ser posteado // pasaría a ser **** Votación en el foro durante 48 horas, cada voto deberá ser posteado
*****Nivel 1 o superior [nuevo]

Cita :
Honorables Miembros del TAC:

Agradezco su colaboración con este procedimiento. Respecto a las cuestiones que me plantean, respondo:

- La suspensión la padecerá el síndico que haya sido denunciado por un proceso de elección supuestamente irregular. Así pues, las Cortes sesionarían si se diera el caso de tener temas en la bandeja de entrada.
- La suspensión entraría en validez en el mismo momento en que el asunto sea expuesto en la sala de debate interno de las Cortes por un síndico. Es el momento en que todos los síndicos son notificados del proceso. El ujier impediría la entrada del síndico suspendido, y se remitiría inmediatamente una carta al TAC.
- Los 7 días de la suspensión serían los que dispondría el TAC para tomar su decisión, pudiendo adaptarse a otro intervalo de tiempo pero teniendo en cuenta la importancia de resolver con celeridad la situación.


Así mismo, la cuestión central de la consulta no radica en las formas sino en la posibilidad de que sea el TAC quien tenga competencias a la hora de decidir sobre la legalidad de un síndico.

Quedo a su disposición para lo que necesiten. Que el Altísimo los bendiga.



Andreu Colmenar, Síndico de las Cortes

Votemos pues! (Ahora voto, que voy a comer Laughing )
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pepu
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDs Jun 19 2010, 01:09

Mi opinión sobre el tema se asemeja mucho a la de Holenzka.

No estoy de acuerdo con solo la inhabilitación del síndico en cuestión, ya que lo veo más bien como el damnificado (según la situación), pero quien comete irregularidades en el proceso de elección es el alcalde y esos procesos de elección han de estar bien vigilados y castigados si se encuentran culpables.

---------

Les pongo un ejemplo: Si un alcalde abre las candidaturas, se presentan unos candidatos para síndico que no son afines a él politicamente o en cualquier otro ámbito, puede errar en el proceso de elección de forma despreocupada. Entonces se denunciaría a las cortes, inhabilitarían al síndico elegido....y ese alcalde se iría impune?

Lo veo como un arma de doble filo, porque puede extenderse una plaga de alcaldes que incurran en irregularidades.

---------

Al margen del ejemplo, estoy de acuerdo en cambiar el plazo de 7 a 15 días.
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDs Jun 19 2010, 03:50

Cita :
Mi opinión sobre el tema se asemeja mucho a la de Holenzka.

No estoy de acuerdo con solo la inhabilitación del síndico en cuestión, ya que lo veo más bien como el damnificado (según la situación), pero quien comete irregularidades en el proceso de elección es el alcalde y esos procesos de elección han de estar bien vigilados y castigados si se encuentran culpables.

---------

Les pongo un ejemplo: Si un alcalde abre las candidaturas, se presentan unos candidatos para síndico que no son afines a él politicamente o en cualquier otro ámbito, puede errar en el proceso de elección de forma despreocupada. Entonces se denunciaría a las cortes, inhabilitarían al síndico elegido....y ese alcalde se iría impune?

Lo veo como un arma de doble filo, porque puede extenderse una plaga de alcaldes que incurran en irregularidades.

Todos parecemos estar de acuerdo más o menos en esto, pero de momento debemos responder a kolme y ver como desarrollan el tema las cortes para ir viendo nosotros que hacer o que no hacer.


Veo yo también la contradicción al darnos únicamente 7 días de plazo para una consulta siendo que nuestro estatuto marca 15 para estos casos. Por lo demás, todo esta "limpio" de contradicciones o invasión de competencias.


(Hacedme un pequeño resumen así en vuestra respuesta sobre la consulta de Kolme para que la pueda poner mejor en el archivo del TAC, gracias)
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Ossantarom
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MissatgeAssumpte: Re: Consulta Kolme   Consulta Kolme - Página 2 EmptyDs Jun 19 2010, 10:45

Según la propuesta de don Kolme:
Cita :
En caso de detectar irregularidades, el proceso deberá ser denunciado ante las Cortes. A partir de ese momento se aplicará una periodo de suspensión cautelar de 7 días durante el cual se consultará al TAC y este organismo decidirá sobre la legitimidad de la elección del síndico y/o el procedimiento a seguir para validar la elección.

Yo creo que en esta modificación lo que se debe cambiar es lo de los 7 días por 15. Luego creo que el señor Kolme debería redactar mejor el articulado, en especial quien es suspendido de forma cautelar (síndico o Cortes.


Y por otra parte:
Cita :
Así mismo, la cuestión central de la consulta no radica en las formas sino en la posibilidad de que sea el TAC quien tenga competencias a la hora de decidir sobre la legalidad de un síndico.

Respecto a esto, que según Kolme es la cuestión central de la consulta, yo opino que deberían ser las Cortes las que decidieran si la elección del síndico es válida o no y si no pudieran llegar a un acuerdo (mayoría cualificada por votación) entonces que recurran al TAC, eso aceleraría el proceso en la mayoría de los casos.
Con esto no digo que esté en contra de que nos puedan dar esa competencia, pero si nos la dan que la estipulen bien.
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