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| Título IV | |
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Autor | Missatge |
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Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 08:28 | |
| El Monarca, puede abrir unas Cortes con una proposición real mientras que los sindicos seran los encargados de legislar, siempre con el concurso del soberano. Si esta Ley fuera aprobada, y de forma unilateral, recibirá el nombre de "Actos de Cortes", y será ratificada por parte de las Cortes. Lo creéis oportuno? | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 08:30 | |
| - Bueno, opino que ya que al Príncipe o Princesa les escogerán y votarán las Cortes Catalanas, no me parece lógico que sus Decretos estén por debajo de los del Gobierno ni que se equiparen a los mismos. Por lo tanto esto es lo que propongo: - Cita :
- Artículo B
Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:
1. Las Leyes del Principado, 2. Los Estatutos de las instituciones, 3. Los Decretos de la Monarquía 4. Los Decretos de Gobierno y, 5. Los Decretos Municipales. |
| | | Klohita Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 08:45 | |
| - Trencacors escrigué:
- El Monarca, puede abrir unas Cortes con una proposición real mientras que los sindicos seran los encargados de legislar, siempre con el concurso del soberano. Si esta Ley fuera aprobada, y de forma unilateral, recibirá el nombre de "Actos de Cortes", y será ratificada por parte de las Cortes.
Lo creéis oportuno? -No entiendo lo que dices, por favor explicame la propuesta. | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 08:59 | |
| El Monarca, podrá abrir unas Cortes con una proposición real (ley/decreto), mientras que los sindicos serían los encargados de legislar. Si esta Ley fuera aprobada por parte de las Cortes, recibiria el nombre de "Actos de Cortes", y será ratificada por parte del Monarca.
Bien, lo expongo para una posible propuesta, no es que lo sea. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 09:20 | |
| No me parece mal la propuesta de Lulu. Está bien razonado, que salir elegido Príncipe o Princesa por las Cortes, es ser elegido por la máxima instancia legislativa, además de por gente con criterio. Por lo tanto, la apoyo.
En cuanto a lo que ha dicho Trencacors, no estoy de acuerdo, luego ya estaríamos creando un sexto rango de leyes, que sólo hace que enmarañar las cosas. Yo creo que tanto un decreto de la Monarquía, como un decreto del Gobierno, deben poder ser igualdos a rango de Ley (sin Ley de la Monarquía, o Ley del Gobierno), Ley a secas. | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 09:26 | |
| En parte tienes razón Hans, pues nada, era una posible propuesta, queda retirada. Y por lo que comenta Lulu, a mi también me parece acertado. | |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 13:44 | |
| Puesto que he participado en la redaccion del articulo sobre la ¨posbible integracion¨, quiero expresar aqui mi conformidad con el teto que finalmente ha resultado. Y agradece a las senioras y seniores sindicos al franco dialogo que estamos manteniendo, siempre con respeto y voluntad de escucharse, siempre con la prioridad de buscar el entendimiento antes que la confrontacion. Seniores... muchas gracias. Creo que al fin se esta dando un ejemplo de tolerancia y convivencia. Y, pruebas al canto, queda demostrado que es la mejor manera de realizar las cosas, en tanto estamos haciendo un gran trabajo, creo yo. |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 13:53 | |
| Por otra parte, me permito hacer eferencia a algo que de algun modo he planteado anteriormente, pero que la dinamica de la discusion no permito conversar, y ciertamente me gustaria escuchar opiniones, en tanto no tengo respuestas para estos interrogantes.
b)Una vez sancionadas las presentes Constituciones, cuales son los mecanismos para modificarlas, sumarle algun articulo y/o derogarlas y sancionar otras nuevas. A mi modo de ver, solo un llamado a nuevas Constituyentes por parte del gobernador, apoyado por mayoria 8/10 del Consejo y sancionado posteriormente por las Cortes Catalanas, permitiria abrir un proceso de modificacion de la constitucion.
Si estamos de acuerdo con algo como esto, entiendo que deberiamos incluirlo en algun capitulo de la Constitucion, aunque desconozco si es este que estamos discutiendo el indicado...
Me parece un punto muy importante, porque las Constituciones deben ser fuertes, consistentes y duraderas. Si a cada cambio de gobierno, se busca derogar y sancionar otra, caeríamos en una inestabilidad política casi constante. DEROGAR O MODIFICAR las Constituciones, no debería ser un proceso simple de impulsar. Debería requerir un nivel alto de consenso.
Otra cuestion: admitiriamos mecanismos mas rapidos para hacer enmiendas, entendiendo por estas a modificaciones no sustanciales, que corrijan o perfeccionen determinado articulo, o sumen algun articulo en algun capitulo. Y en este caso, las enmiendas no podrian sancionarlas por mayoria calificada las cortes catalanas? Y a propuesta de quien o quienes?
Bueno... les dejo planteada la inquietud, a ver si algo de lo que me estoy preguntando tiene algun sentido y merece ser tenido en cuenta en el texto de la constitucion, o se trata o trataria en otro capitulo. |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 23:25 | |
| Entonces propongo añadir que se podrá iniciar un proceso de derogacón o modificación de la Constitución (en el único caso de la integración territorial), por votación de 9/12 o de 10/13 (el 75% como referencia) en las Cortes, y de 8/10 en el Gobierno (pues quien lo ejecuta debe estar de acuerdo), y que lo pueda proponer tanto el Presidente, como el presidente electo de las Cortes. Luego, la redacción la harían las mismas Cortes Catalanas en un período no superior a 15 días (contando sus votaciones). | |
| | | Maties Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 00:56 | |
| Caballeros, me parece estupendo el trabajo que estamos realizando. Se que no e participado mucho, pero mis razones tengo.
He recordado, gran parte de toda la conversacion, y me gusta como esta quedando.
Me parece bien, las ultimas modificaciones que se han hecho, incluyendo esta ultima que a dicho hanseatic. | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 01:01 | |
| No se si esta es la idea Msand y Hans, y por supuesto los demás síndicos aquí reunidos, el tema que estamos debatiendo para su posible modificación de contenido, y que éste quede mejor redactado, y como bien dice Msand, que las Cortes sean fuertes, consistentes y duraderas:
b) La presente Constitución, sólo podrá ser modificada, o derogada por las Cortes Catalanas, respetando siempre un plazo de (xx dias), para su posible modificación o derogación por parte del nuevo gobernador. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a esta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
c) Sólo podrá ser iniciado un proceso de modificación o derogación de la presente Constitución, en el caso de existir integración territorial, y por votación por parte de las Cortes con el resultado de 9/12, y por parte del Gobierno de 8/10, pudiendo ser propuesto por los respectivos Presidentes. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 04:16 | |
| ¿Y así?
"b) La presente Constitución, sólo podrá ser modificada, o derogada por las Cortes Catalanas, respetando siempre un plazo de 4 meses (180 días), para su posible modificación o derogación por parte del nuevo gobernador. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
c) Sólo podrá ser iniciado un proceso de modificación o derogación de la presente Constitución, en el caso de existir integración territorial, y por votación por parte de las Cortes con el resultado de 9/12, y por parte del Gobierno de 8/10, pudiendo ser la modificación propuesta por ambos presidentes." | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 04:52 | |
| También me gusta Hans, veo que la idea que se planteaba era esa. Esperemos la opinión de los demás Síndicos. Te todas formas, el plazo indicado lo tendríamos que valorar entre todos, pues para mi parecer creo que 4 meses es muy poco tiempo, y como comentaba Msand, las Cortes que estamos elaborando, han de ser duraderas. Seis meses, qué tal? por ejemplo | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 05:32 | |
| Medio año es un tiempo relativamente largo en los RR. Creo que sí, mejor cada mínimo de seis meses. | |
| | | Klohita Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 05:45 | |
| - Hanseatic escrigué:
- ¿Y así?
"b) La presente Constitución, sólo podrá ser modificada, o derogada por las Cortes Catalanas, respetando siempre un plazo de 4 meses (180 días), para su posible modificación o derogación por parte del nuevo gobernador. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
c) Sólo podrá ser iniciado un proceso de modificación o derogación de la presente Constitución, en el caso de existir integración territorial, y por votación por parte de las Cortes con el resultado de 9/12, y por parte del Gobierno de 8/10, pudiendo ser la modificación propuesta por ambos presidentes." -Primero, las Cortes no modifican, solo sancionan o rechzan.
Segundo, supongo que todos somos concientes que en este momento habra monton de cosas que se nos escapan y que que a medida que pase el tiempo nos daremos cuenta que debimos o debemos poner en la constitucion, entonces, si existiera algo importante que se nos pasa por alto ahora y que en 40 dias ( por poenr un ejemplo) vemos que debimos haberlo incluido en la Constitucion y no lo hicimos, entonces como haremos para incluirlo si la misma Constitucion nos lo limita? | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 06:40 | |
| Nueva propuesta
"b) La presente Constitución, sólo podrá ser derogada por las Cortes Catalanas, respetando siempre un plazo de 6 meses (180 días). Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
c) Sólo podrá ser iniciado un proceso de modificación de la presente Constitución, en el caso de existir un proyecto de integración territorial o bien cada un mínimo de 4 meses (120 días) y sólo para añadir artículos a la misma. Cualesquiera de las dos posibilidades requieran esa modificación excepcional, sólo se podrá abrir por votación por parte de las Cortes con el resultado de 9/12, y por parte del Gobierno de 8/10, pudiendo ser la modificación propuesta por ambos presidentes." | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 06:48 | |
| Hans disculpa, pero no me acaba de convencer, pues como ha expuesto Klo, y tiene toda la razón de que es muy probable que se nos escapen cosas, luego el primer plazo que indicas de 6 meses, por mi parte lo reduciria, y así tendriamos un margen para revisar cualquier tipo de error, o bien el descuido por nuestra parte de algo importante que se deba tener en cuenta, y con las prisas se nos escapa. Y en el segundo prárrafo me gustaría leerlo con calma, me gusta si, pero hay algo que no me acaba de convencer... | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 07:01 | |
| El apartado b) sólo trata de su derogación. Creo que 6 meses es un tiempo razonable por si se quisiera finiquitar la Constitución. | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 07:47 | |
| c) Sólo podrá ser iniciado un proceso de modificación de la presente Constitución, en el caso de existir un proyecto de integración territorial o bien un mínimo de 4 meses (120 días), y pudiendo sólo articular a la misma. Cualesquiera de las dos posibilidades que requieran esa modificación excepcional, sólo podrá ser abierto por votación por parte de las Cortes con el resultado de 9/12, y por parte del Gobierno de 8/10, pudiendo ser la modificación propuesta por ambos presidentes." Si Hans, lo he leído mal, disculpas! Por mi parte el artículo b) y por su contenido lo veo correcto, en el c) he hecho una pequeña modicación. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 07:55 | |
| Un retoque chiquitico:
c) Sólo podrá ser iniciado un proceso de modificación de la presente Constitución, en el caso de existir un proyecto de integración territorial o bien cada un mínimo de 4 meses (120 días), y sólo pudiendo sólo articular a la misma. Cualesquiera de las dos posibilidades que requieran esa modificación excepcional, sólo podrán ser abiertas por votación por parte de las Cortes con el resultado de 9/12, y por parte del Gobierno de 8/10, pudiendo ser la modificación propuesta por ambos presidentes." | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 08:00 | |
| Otro más chiquitin todavía c) Sólo podrá ser iniciado un proceso de modificación de la presente Constitución, en el caso de existir un proyecto de integración territorial o bien cada un mínimo de 4 meses (120 días), y sólo pudiendo articular a la misma. Cualesquiera de las dos posibilidades que requieran esa modificación excepcional, sólo podrán ser abiertas por votación por parte de las Cortes con el resultado de 9/12, y por parte del Gobierno de 8/10, pudiendo ser la modificación propuesta por ambos presidentes." | |
| | | Klohita Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 08:09 | |
| -Seguimos en las mismas, sin tener en cuenta la posibilidad que digo. | |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 08:33 | |
| A ver... creo que algo tal vez se ha malinterpretado en lo que yo planteaba... Lo que Klohita seniala esta perfecto, y hay que atenderlo.
Suscintamente, mi porpuesta es:
1 - Definir un plazo de 30 o 60 dias a partir de la puesta en funcionamiento de las Cortes Catalanas para introducir correcciones y/o sumar articulos a las presentes constituciones sin necesidad de pedir autorizacion ni iniciar un proceso formal de reforma y/o sancion de una nueva constitucion. Con una salvedad fundamental: solo se podran corregir cuestiones ¨no sustanciales¨, que no cambien el sentido de lo expresado en los distintos articulos, y/o agregar articulos que no contradigan los ya sancionados.
2 - Cumplido ese lapso de tiempo, las constituciones quedan firmes y a partir de ahi, hay dos formas de modificarlas:
a) Enmienda: las sancionan las cortes, a propuesta del Gobierno, que es quien las redacta. Se entiende por enmienda una correccion de forma (no de contenido) en cualquier texto de la constitucion y/o el agregado de algun articulo para incluir algun aspecto no considerado anteriormente, siempre que dicho articulo no vaya contra ningun otro de los vigentes en la constitucion.
b) Derogacion y aprobacion de una nueva constitucion: para esto, sera necesario iniciar un proceso como el que se ha iniciado en el actual gobierno. Esto es: convocar a Constituyentes, con un representante por ciudad, para redactar una nueva constitucion. Luego, las Cortes deberian derogar la constitucion anterior y aprobar la nueva. Para convocar a Constituyentes, el gobernador precisa 8/10 votos a favor en su consejo, y posteriormente, las Cortes deben convalidar ese llamado por mayoria calificada.
Todo esto, sin perjuicio de que se incluya la posibilidad de que las cortes puedan modificar las constituciones unicamente en caso de alguna integracion territorial.
Espero haber sido claro. Si estais de acuerdo, solo quedaria redactarlo. |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 08:41 | |
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| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 08:45 | |
| A mi también me gusta Msand! | |
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| Assumpte: Re: Título IV | |
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