Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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 Título IV

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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 05:19

Por mi parte SI
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 05:26

Hanseatic escrigué:
Cita :
Título IV: De las leyes y su rango

Artículo A

a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y la presente Constitución.

b) La presente Constitución sólo podrá ser modificada, o derogada por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a esta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
-Las Cortes no MODIFICAN, solo sancionan o derogan.
Artículo B

Por debajo de las Constituciones, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

-La Constitucion, en singular.

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno, y
4. Los Decretos Municipales.

-Donde entran lso futuros decretos reales?

Artículo C

a) Las Leyes del Principado son redactadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en las mismas, los textos únicamente tendrán rango de Decreto de Gobierno.

-Las leyes se redactan por el Gobierno, se aprueban por el mismo gobierno, se elevan a las Cortes, las Cortes sancionan o derogan, NO APRUEBAN.



b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones y organismos, y serán aprobados o derogados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada, si van referidos a las instituciones mencionadas en las presentes Constituciones, o bien por mayoría simple en caso de no ser así.

-Mas de lo mismo.

c) Los Decretos de Gobierno serán redactados y aprobados por el mismo Gobierno de la Generalitat, y tendrán una duración máxima de un mes(30 dias), a la finalización del cual quedaran derogados o bien, podrán ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado. Los Decretos, sólo se podrán emitir un máximo de dos veces, es decir, sumando un total de dos meses.

d) Los Decretos Municipales serán redactados y aprobados por los mismos Ayuntamientos, teniendo solo vigencia en la misma ciudad de emisión.

Artículo D

1. Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley.
2. Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.
3. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.

¿Está bien, como para pasarlo a votación?
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 05:35

- Hanseatic por mi parte no está bien. Explico y repito.

Hanseatic escrigué:
b) La presente Constitución sólo podrá ser modificada, o derogada por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a esta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

Me sigue pareciendo muy genérico cuando se habla en este inciso sobre que "podrá ser modificada por las Cortes".
Explico: En el Estatuto de las Cortes Catalanas votamos que las cortes ni redactan, ni enmiendan ( o sea, no modifican) Hasta ahí bien. Pero el caso es que si ahora aprobamos que pueden modificar sin especificar el qué ni el por qué de la excepción, posiblemente cuando llegue el momento de que la sancionen en las Cortes, nos la deroguen y tengamos que corregirlo, porque tal y como está ahora se contradice con el Estatuto de las Cortes Catalanas. Entonces repito mi propuesta.


Cita :
b) La presente Constitución sólo podrá ser modificada por las Cortes Catalanas, en el único caso en que se dé una reorganización geográfica. Mientras no se dé el caso anteriormente especificado sólo podrá ser sancionada o derogada por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

No obstante, si creeis que podéis embellecerlo con palabras más bonitas, adelante, pero ese aspecto debe quedar completamente especificado en el inciso B.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 05:38

Teniendo en cuenta a la senyora:

Cita :
Título IV: De las leyes y su rango

Artículo A

a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y la presente Constitución.

b) La presente Constitución sólo podrá ser sancionada o derogada por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a esta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

Artículo B

Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

-La Constitucion, en singular.

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno,
4. Los Decretos de la Monarquía y,
5. Los Decretos Municipales.

Artículo C

a) Las Leyes del Principado son aprobadas por el Gobierno y sancionadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en las mismas, los textos únicamente tendrán rango de Decreto de Gobierno.

b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones mencionadas en la presente Constitución, y serán sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada, si van referidos a las instituciones mencionadas en la presente Constitución, o bien por mayoría simple en caso de no ser así.

c) Los Decretos de Gobierno serán redactados y aprobados por el mismo Gobierno de la Generalitat, y tendrán una duración máxima de un mes (30 días), a la finalización del cual quedaran derogados o bien, podrán ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado. Los Decretos, sólo se podrán emitir un máximo de dos veces, es decir, sumando un total de dos meses (60 días).

d) Los decretos de la Monarquía, son los emitidos por el Príncipe de Catalunya, y su duración será de dos meses (60 días), pudiendo ser emitidos un máximo de 2 veces, es decir, sumando un total de cuatro meses (180 días).

e) Los Decretos Municipales serán redactados y aprobados por los mismos Ayuntamientos, teniendo solo vigencia en la misma ciudad de emisión.

Artículo D

1. Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley.
2. Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.
3. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.


Editat per darrera vegada per Hanseatic el Ds Des 06 2008, 05:41, editat 1 cop en total
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 05:39

He tomado las modificaciones de Klohita. (Ahora tomo nota de lo de Lulu, es que estamos escribiendo uno detrás del otro)


Editat per darrera vegada per Hanseatic el Ds Des 06 2008, 05:47, editat 1 cop en total
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 05:46

¿Qué le parece, dama Lulu?

b) La presente Constitución sólo podrá ser sancionada o derogada por las Cortes Catalanas, y sólo cabrá ser modificable a fin de adaptar la presente Constitución, en caso de querer las Cortes integrar cualesquiera tipo de unión con otros territorios. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 05:57

solo cabrá, mejor habiendo la posibilidad de ser... o existiendo la posiblidad de ser...
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 06:00

Hanseatic escrigué:
¿Qué le parece, dama Lulu?

b) La presente Constitución sólo podrá ser sancionada o derogada por las Cortes Catalanas, y sólo cabrá ser modificable a fin de adaptar la presente Constitución, en caso de querer las Cortes integrar cualesquiera tipo de unión con otros territorios. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

-Lo rojo esta demas., ya que no es necesaria la redundancia.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 06:20

b) La presente Constitución sólo podrá ser sancionada o derogada por las Cortes Catalanas, existiendo la posibilidad de una posible modificación, en el caso de que las Cortes integraran cualesquiera tipo de unión con otros territorios. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

Opiniones o modificaciones...
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 06:31

"existiendo la posibilidad de modificarse", y ya está.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 06:40

Bien esperemos a que la señora Klo lo vea todo correcto
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 07:05

Trencacors escrigué:
Bien esperemos a que la señora Klo lo vea todo correcto

-Somos 13 los sindicos, no solo la senyora Kloh, si los demas no leen o no participan o les da igual, no es mi culpa.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 07:11

El silencio se puede tomar como algo afirmativo. Si ven que algo no les gusta, ya responderán.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 07:12

Hanseatic escrigué:
El silencio se puede tomar como algo afirmativo. Si ven que algo no les gusta, ya responderán.

Exacto!
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 07:14

-Exacto, apruebo lo que dice X.

Me parece bien lo que dice Y.

Que buena la idea de F.

Voto que Si.

Voto que No.


-Pero de ahi a redactar, recopilar, ayudar con ideas, o posiciones...nada de nada, que lo hagan los demas.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 07:20

- Hanseatic y Trenca, respecto a la última modificación del inciso B, me parece correcta y muy bien redacta, gracias a los dos.

Y por favor Damas y Caballeros, es normal que tardemos y demos vueltas y vueltas en el mismo punto, para ello estamos aquí. Tened en cuenta que esto pasa porque somos en general perfeccionistas y la perfección se alcanza practicando, repitiendo y modificando los textos hasta quedar satisfechos. Personalmente pienso que estamos haciendo un muy buen trabajo, todos en general.

Es normal que no siempre estemos de acuerdo, pero normalmente veo consenso y buen entendimiento. Sigamos así aunque a veces nos cueste, todos estamos cansados (por lo menos los que participamos) Recordemos que el objetivo, aparte de hacer una Constitución fuerte y justa, es que las Cortes Catalanas la sancionen al estudiarla y no tengamos que volver a reunirnos para retocar lo que pudimos haber retocado ahora.

¡Arriba señoras y señores que nos queda menos!
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 07:22

b) La presente Constitución sólo podrá ser sancionada o derogada por las Cortes Catalanas, existiendo la posibilidad de una posible modificación, en el caso de que las Cortes integraran cualesquiera tipo de unión con otros territorios. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

Gracias Lulu por tú respuesta, entonces damos por correcto el prárrafo?
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 07:26

- Sí Trencacors, lo veo correcto, especifíca lo que pedi.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 07:26

Cita :
Artículo A

a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y la presente Constitución.


b) La presente Constitución sólo podrá ser sancionada o derogada por las Cortes Catalanas, existiendo la posibilidad de una posible modificación, en el caso de que las Cortes integraran cualesquiera tipo de unión con otros territorios. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.

Artículo B

Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno,
4. Los Decretos de la Monarquía y,
5. Los Decretos Municipales.

Artículo C

a) Las Leyes del Principado son aprobadas por el Gobierno y sancionadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en las mismas, los textos únicamente tendrán rango de Decreto de Gobierno.

b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones mencionadas en la presente Constitución, y serán sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada, si van referidos a las instituciones mencionadas en la presente Constitución, o bien por mayoría simple en caso de no ser así.

c) Los Decretos de Gobierno serán redactados y aprobados por el mismo Gobierno de la Generalitat, y tendrán una duración máxima de un mes (30 días), a la finalización del cual quedaran derogados o bien, podrán ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado. Los Decretos, sólo se podrán emitir un máximo de dos veces, es decir, sumando un total de dos meses (60 días).

d) Los decretos de la Monarquía, son los emitidos por el Príncipe de Catalunya, y su duración será de dos meses (60 días), pudiendo ser emitidos un máximo de 2 veces, es decir, sumando un total de cuatro meses (180 días).

e) Los Decretos Municipales serán redactados y aprobados por los mismos Ayuntamientos, teniendo solo vigencia en la misma ciudad de emisión.

Artículo D

1. Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley.
2. Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo.
3. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 07:29

-Damas y caballero, perdonen que insista, pero donde entran los Decretos reales?
No olviden que tendremos soberano y habra decretos y/o leyes reales, entonces mi pregunta es, donde incluimos a los mismos.
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 07:49

Ya lo puse: por debajo de los del Gobierno (pues en verdad los poderes que tenga el Príncipe/Princesa son concesiones del ejectivo del Gobierno, no al revés, como pasaba en Aragón), y por encima de los de los Ayuntamientos (pues es una autoridad supramunicipal).
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 07:58

Hanseatic escrigué:
Ya lo puse: por debajo de los del Gobierno (pues en verdad los poderes que tenga el Príncipe/Princesa son concesiones del ejectivo del Gobierno, no al revés, como pasaba en Aragón), y por encima de los de los Ayuntamientos (pues es una autoridad supramunicipal).

-Quiza debieras debatirlo...digo...si no es mucha molestia.
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 08:00

Sí, evidentemente. Incluí tus apreciaciones (una o dos páginas atrás, que incluían lo del Príncipe), y las de Lulu.

No sé, ¿qué os parece?
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 08:03

-Me parece que deberiamos decidir, que nivel en la gerarquia del listado de leyes se le dara a los decretos y leyes reales.
Tenemos tu propuesta y como ya he dicho anteriormente, somo 13, quiza los demas quieran proponer algo.
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Título IV   Título IV - Página 3 EmptyDs Des 06 2008, 08:10

Bueno, dado que es verdad que un decreto real puede pasar a ser Ley, propongo que se fusione en el apartado "Leyes del Principado", justo por debajo de la Constitución.

Además, he cambiado el tiempo de los decretos de la Monarquía: deben ser iguales que los del gobierno.

Así, yo lo dejaría:


"Artículo B

Por debajo de la Constitución, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:

1. Las Leyes del Principado,
2. Los Estatutos de las instituciones,
3. Los Decretos de Gobierno,
4. Los Decretos de la Monarquía y,
5. Los Decretos Municipales.

Artículo C

a) Las Leyes del Principado son aprobadas por el Gobierno o por el Príncipe o la Princesa de Catalunya y son sancionadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en las mismas, los textos únicamente tendrán rango de Decreto de Gobierno o Decreto de la Monarquía.

b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones mencionadas en la presente Constitución, y serán sancionados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada, si van referidos a las instituciones mencionadas en la presente Constitución, o bien por mayoría simple en caso de no ser así.

c) Los Decretos de Gobierno serán redactados y aprobados por el mismo Gobierno de la Generalitat, y tendrán una duración máxima de un mes (30 días), a la finalización del cual quedaran derogados o bien, podrán ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado. Los Decretos del Gobierno, sólo se podrán emitir un máximo de dos veces, es decir, sumando un total de dos meses (60 días).

d) Los decretos de la Monarquía, son los emitidos por el Príncipe o la Princesa de Catalunya, y tendrán una duración máxima de un mes (30 días), a la finalización del cual quedaran derogados o bien, podrán ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado. Los Decretos de la Monarquía, sólo se podrán emitir un máximo de dos veces, es decir, sumando un total de dos meses (60 días).

e) Los Decretos Municipales serán redactados y aprobados por los mismos Ayuntamientos, teniendo sólo vigencia en la misma ciudad de emisión, y por un tiempo ilimitado, a no ser que otro Decreto Municipal lo derogue."
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