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| Título IV | |
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Autor | Missatge |
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Hanseatic Rey - Rei
Cantidad de envíos : 389 Edad : 109 Fecha de inscripción : 30/07/2007
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 09:00 | |
| Intentando recojer lo mejor que he pude lo que se ha dicho aquí:
"a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y la presente Constitución.
b) La presente Constitución, sólo podrá ser derogada por las Cortes Catalanas, respetando siempre un plazo de 6 meses (180 días). Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
c) Se establecen tres casos excepcionales por los que se puede modificar la presente Constitución: 1- En caso de plantearse un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del Presidente del Gobierno, o del que fuera presidente de las Cortes, y se dará lugar en caso de darse la cantidad de 8/12 o de 9/13 votos afirmativos en las Cortes, y de 7/10 en el Gobierno. 2- El presidente de las Cortes, o del Presidente del gobierno, podrán solicitar la modificación de la presente Constitución, con la condición de sólo añadir artículos, y que no contradijeran a la presente Constitución. Cuando haya finalizado ese proceso, no se podrá abrir otro hasta al cabo de 4 meses (120 días). Se aceptarán los que sean votados afirmativamente por 8/12 o por 9/13 de los síndicos. 3- Durante un período de 2 meses (60 días) a partir del momento de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principado de Catalunya, podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos, teniendo en cuenta que no pueden contradecir a la presente Constitución. Pasado ese tiempo, se votarán en las Cortes Catalanas los mismos, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por 8/12 o por 9/13 de los síndicos." | |
| | | Trencacors Miembro
Cantidad de envíos : 1378 Edad : 104 Fecha de inscripción : 03/10/2008
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 09:47 | |
| Un retoque súper chiquitin:
a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y la presente Constitución.
b) La presente Constitución, sólo podrá ser derogada por las Cortes Catalanas, respetando siempre un plazo de 6 meses (180 días). Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez
c) La presente Constitución establece tres casos excepcionales para poder ser modificada:
1- Ante el caso de surgir un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del Presidente del Gobierno, o del que fuera Presidente de las Cortes, y se dará lugar en caso de darse la cantidad de 8/12 o de 9/13 votos afirmativos en las Cortes, y de 7/10 en el Gobierno. 2- El Presidente del Gobierno, o el Presidente de las Cortes, podrán solicitar la modificación de la presente Constitución, con la condición de sólo articular, y que en ningún caso, puedan ser contradictorias a la presente Constitución. Una vez finalizado este proceso, no podrá abrirse otro hasta pasados 4 meses (120 días). Serán aceptados los que sean votados afirmativamente por 8/12 o por 9/13 de los síndicos. 3- Durante un período de 2 meses (60 días) a partir del momento de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principado de Catalunya, podrá hacer propuestas para modificar o añadir a la Constitución, mediante el redactado de nuevos artículos, teniendo en cuenta que no pueden contradecir a la presente Constitución. Transcurrido el plazo establecido, será llevado a votación en las Cortes Catalanas, haciendo acto de preséncia los mismos Síndicos que han elaborado la Constitución, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por 8/12 o por 9/13 de los síndicos." | |
| | | Klohita Miembro
Cantidad de envíos : 1324 Edad : 117 Fecha de inscripción : 24/07/2007
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| Assumpte: Re: Título IV Dg Des 07 2008, 12:05 | |
| - Hanseatic escrigué:
- Intentando recojer lo mejor que he pude lo que se ha dicho aquí:
"a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y la presente Constitución.
b) La presente Constitución, sólo podrá ser derogada por las Cortes Catalanas, respetando siempre un plazo de 6 meses (180 días). Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
c) Se establecen tres casos excepcionales por los que se puede modificar la presente Constitución: 1- En caso de plantearse un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del Presidente del Gobierno, o del que fuera presidente de las Cortes, y se dará lugar en caso de darse la cantidad de 8/12 o de 9/13 votos afirmativos en las Cortes, y de 7/10 en el Gobierno.
2- El presidente de las Cortes, o del Presidente del gobierno, podrán solicitar la modificación de la presente Constitución, con la condición de sólo añadir artículos, y que no contradijeran a la presente Constitución. Cuando haya finalizado ese proceso, no se podrá abrir otro hasta al cabo de 4 meses (120 días). Se aceptarán los que sean votados afirmativamente por 8/12 o por 9/13 de los síndicos. 3- Durante un período de 2 meses (60 días) a partir del momento de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principado de Catalunya, podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos, teniendo en cuenta que no pueden contradecir a la presente Constitución. Pasado ese tiempo, se votarán en las Cortes Catalanas los mismos, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por 8/12 o por 9/13 de los síndicos." -Y yo pregunto, de donde sacamos el 7/10 cuando en otro punto aun no llegamos a un acuerdo sobre el mismo?
9/13 tampoco me cuadra, ya que en las Cortes habra solo 12 sindicos, algo que ya se aprobo y sanciono.
Aqui decimos una cosa, en otro articulo otra, olvidamos lo que ya hemos sancionado... y asi estamos.
Yo pediria un poquito de logica y coherencia damas y caballeros y que se trabaje a conciencia y dejen ya de simplemente cambiar y cambiar cuando ni se han enterado de lo que ya esta sancionado ni de lo que aun no esta decidido.. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
Cantidad de envíos : 389 Edad : 109 Fecha de inscripción : 30/07/2007
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| Assumpte: Re: Título IV Dl Des 08 2008, 03:15 | |
| Puse 7/10 en consonancia a mi propuesta del título II. Y puese o 9/13 en virtud que se dijo que a aveces las Cortes las formarían 13 personas (los 12+quien expone una propuesta). | |
| | | Klohita Miembro
Cantidad de envíos : 1324 Edad : 117 Fecha de inscripción : 24/07/2007
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| Assumpte: Re: Título IV Dl Des 08 2008, 04:36 | |
| - Hanseatic escrigué:
- Puse 7/10 en consonancia a mi propuesta del título II. Y puese o 9/13 en virtud que se dijo que a aveces las Cortes las formarían 13 personas (los 12+quien expone una propuesta).
Hans me lo dices de verdad? | |
| | | visigot3 Miembro
Cantidad de envíos : 864 Edad : 46 Fecha de inscripción : 14/11/2008
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| Assumpte: Re: Título IV Dl Des 08 2008, 04:40 | |
| - Hanseatic escrigué:
- Puse 7/10 en consonancia a mi propuesta del título II. Y puese o 9/13 en virtud que se dijo que a aveces las Cortes las formarían 13 personas (los 12+quien expone una propuesta).
Hanseatic, el que expone la propuesta, por supuesto, no forma parte de las cortes ni tiene derecho a voto. Parece que no se preste atención a las cosas que se discuten y se aprueban! | |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Título IV Dl Des 08 2008, 05:27 | |
| Por otra parte, para sumarme a lo que aclara Visigot, considero que con poner aquí "por mayoría calificada" alcanza, en tanto es en otra parte de la Constitución donde se define qué es "mayoría calificada" (como bien apunta Klohita).
Tratemos de no desviar los ejes y mantener el orden en el tratamiento de los temas
El punto a) debería quedar exactamente igual a como lo habíamos redactado. Nada de lo que refiere a sanciones y/o derogaciones y/o posibles modificaciones debería modificarlo.
En cuanto al punto b) no veo que haya que poner plazos de 180 días o cualquier otro. Con poner mayoría calificada en el Consejo de Gobierno y en las Cortes, ya estamos limitando bastante la posibilidad de derogarlas para sanciionar otras nuevas. |
| | | Hanseatic Rey - Rei
Cantidad de envíos : 389 Edad : 109 Fecha de inscripción : 30/07/2007
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| Assumpte: Re: Título IV Dl Des 08 2008, 05:35 | |
| Lo que se limita con los 180 días sería un ir probando a ver si se puede derogar cada cambio de gobierno o de presidente de Cortes.
Y perdonen el lapsus, estuve bastante ausense cuando se redactó el Estatuto de Cortes, y ya llevo un lío legislativo. Ruego que me perdonen. | |
| | | visigot3 Miembro
Cantidad de envíos : 864 Edad : 46 Fecha de inscripción : 14/11/2008
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| Assumpte: Re: Título IV Dl Des 08 2008, 06:43 | |
| Personalmente, pienso que el redactado debería de ser lo más sencillo posible, y los procedimientos también. Si lo que pasa aquí es que hay cierto miedo de que se nos escapen cosas, podemos poner simplemente una disposición transitoria que diga que durante los, no sé, 4 primeros meses de vigencia de la Constitución, se podrá enmendar a petición del gobernador y con el aprobado de las Cortes por mayoría calificada. Y ya está. | |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Título IV Dl Des 08 2008, 06:57 | |
| Pues esa era, don Visigot, inicialmente mi propuesta...
Y a eso le sumaba que para la sanción de nuevas constituciones, debería haber un nuevo llamado a constituyentes, excepto que la modificación respondiera a un proceso de integración político o territorial con otros reinos, en cuyo caso las Cortes deberían sancionar por mayoría calificada las modificaciones pertinentes que proponga el Gobernador. |
| | | Trencacors Miembro
Cantidad de envíos : 1378 Edad : 104 Fecha de inscripción : 03/10/2008
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| Assumpte: Re: Título IV Dl Des 08 2008, 07:13 | |
| Bien, he ido leyendo, y si no me he perdido, los apartados a) y b) volverían a quedar tal cual fue la primera propuesta, verdad? Por otra parte, lo que propone Visigot me parece de lo más correcto, si todos estamos de acuerdo con la propuesta de hacer una disposición transitoria, pues sólo faltaría el redactado. a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y la presente Constitución.
b) La presente Constitución sólo podrá ser sancionada o derogada por las Cortes Catalanas, existiendo la posibilidad de una posible modificación, en el caso de que las Cortes integraran cualesquiera tipo de unión con otros territorios. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
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| | | Hanseatic Rey - Rei
Cantidad de envíos : 389 Edad : 109 Fecha de inscripción : 30/07/2007
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| Assumpte: Re: Título IV Dl Des 08 2008, 07:49 | |
| Pues yo sigo pensando que este redactado (modificado como lo he hecho) está bien:
"a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y la presente Constitución.
b) La presente Constitución, sólo podrá ser derogada por las Cortes Catalanas, respetando siempre un plazo de 6 meses (180 días). Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a ésta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
c) Se establecen tres casos excepcionales por los que se puede modificar la presente Constitución:
1- En caso de plantearse un proceso de integración terriorial, la reforma de la Constitución se podrá abrir por instancia del Presidente del Gobierno, o del que fuera presidente de las Cortes, y se dará lugar en caso de darse la cantidad de 8/12 votos afirmativos en las Cortes, y de 8/12 en el Gobierno. 2- El presidente de las Cortes, o del Presidente del gobierno, podrán solicitar la modificación de la presente Constitución, con la condición de sólo añadir artículos, y que no contradijeran a la presente Constitución. Cuando haya finalizado ese proceso, no se podrá abrir otro hasta al cabo de 4 meses (120 días). Se aceptarán los que sean votados afirmativamente por 8/12 de los síndicos. 3- Durante un período de 2 meses (60 días) a partir del momento de la sanción de la presente Constitución, cualquier ciudadano del Principado de Catalunya, podrá hacer propuestas para completar la Constitución mediante el redactado de nuevos artículos, teniendo en cuenta que no pueden contradecir a la presente Constitución. Pasado ese tiempo, se votarán en las Cortes Catalanas los mismos, y se incluirán los que sean votados afirmativamente por 8/12 de los síndicos."
De acuerdo que C) Podría estar en una disposición, pero veo mejor dejarlo como artículo. Que sea largo, no quiere decir que sea innecesario. Y ante algo tan importante, debe quedar todo bien especificado.
Editat per darrera vegada per Hanseatic el Dl Des 08 2008, 08:01, editat 1 cop en total | |
| | | Klohita Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Dl Des 08 2008, 07:56 | |
| -Y dale con los 7/10 del gobierno. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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