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| Título IV | |
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Autor | Missatge |
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Hanseatic Rey - Rei
Cantidad de envíos : 389 Edad : 109 Fecha de inscripción : 30/07/2007
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| Assumpte: Re: Título IV Dv Des 05 2008, 23:04 | |
| Sí, la verdad creo que estatus no es una palabra del todo adecuada. Sugiero un intermedio entre lo de Lulu/Msand y el mío:
a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, sea cual sea la organización territorial del mismo, y las presentes Constituciones sólo podrán ser modificadas por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
Respecto a lo que ha dicho, creo que debería ser:
1- Por el presidente de las Cortes, el cual podrá sugerir la redacción de una nueva Constitución (que llevaría la derogación de la anterior). Una petición de éstas, se podrá hacer una vez cada 3 meses como máximo (que creo que es un margen ni corto ni largo para algo tan imporatte, que es de razón que sea estable). 2- Cada mes, el que sea presidente de las Cortes, presentará las diferentes proposiciones de cualquier persona o institución del Principado, que pedirán la modificación de un artículo (y que lleven propuesta de qué debe poner en el articulo modificado), y que deberán ser votados. | |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Título IV Dv Des 05 2008, 23:17 | |
| Respecto a su propuesta de texto intermedio, estimado Hanseatic, no puedo apoyarla. ¨La organizacion territorial del mismo¨ sigue siendo una idea un tanto vaga, que parece referirse a la organizacion territorial interna, a la cantidad de ciudades y minas, por ejemplo... algo casi geografico y no politico.
Por otro lado, creo que en la correccion que he propuesto, se atienden con creces las observaciones que usted habia hecho: no se habla en terminos concretos, y la independencia deja de aparecer como algo transitorio. No entiendo entonces por que sigue usted sin aceptarlo... y le pediria tenga la amabilidad de explicarlo.
Entre tanto, y para ser claros, dejeme dejar sentado que no apoyare ninguna version que no incluya la expresion ¨integracion con otros territorios¨... Y no lo hare por la sencilla razon de que no hay modo de reemplazar ese concepto, ni manera mas clara y concreta de expresar lo que expresa.
Editat per darrera vegada per msand el Dv Des 05 2008, 23:24, editat 1 cop en total |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Título IV Dv Des 05 2008, 23:19 | |
| Sobre las otras cuestiones, esperare a escuchar mas opiniones, porque ciertamente no logro dar con respuestas claras y concluyentes respecto a los interrogantes que he planteado... |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Dv Des 05 2008, 23:39 | |
| Dice usted:
"sin perjuicio (1) de que una futura reorganización política de lugar a su integración con otros territorios(2), siempre que dicho proceso respete su autonomía (4) y las presentes Constituciones."
(1) Perjuicio tiene connotaciones negativas. Es como un "sí, pero...", a mi entender, en estas Constituciones. (2) Se entiende como que deberá pasar con el "futura", y el "integración", es negativo en el efecto que ésta palara tiene raíces de que en una unidad, le falta una parte (cosa que no podemos juzgar). (3) Autonomía es una independencia parcial. Mejor me gustaría usar "respete la soberanía plena y total del pueblo catalán" (aka. cualquier decisión que tomara)
Por ello, resugiero otra redacción:
"a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, tanto en sus relaciones internas, como en las externas, teniendo en cuenta que siempre se deberá respetar la soberanía plena y la voluntad del pueblo catalán en cualquier alianza, liga o federación que se forjase. Las presentes Constituciones sólo podrán ser modificadas por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez."
He re-redactado la frase conflictiva, añadiendo además, el subjuntivo. | |
| | | Invitado Invitat
| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 00:53 | |
| Estimado Hanseatic, celebro que nos haya concedido una justificacion de sus pedidos. Permitame contestarle: - Hanseatic escrigué:
(1) Perjuicio tiene connotaciones negativas. Es como un "sí, pero...", a mi entender, en estas Constituciones. No le veo connotacion negativa en lo mas minimos, pero si a usted le da asi, se puede reemplazar por ¨aun cuando¨ - Hanseatic escrigué:
- (2) Se entiende como que deberá pasar con el "futura", y el "integración", es negativo en el efecto que ésta palara tiene raíces de que en una unidad, le falta una parte (cosa que no podemos juzgar).
Tampoco coincido... en todo caso ¨futura¨ es una redundancia... se puede reemplazar por ¨eventual¨ o ¨posible¨. En cuanto a su concepto de integracon, realmente no termino de entender a que se refiere con eso de que le falta una parte. Ingegracion supone mas de una parte... varias partes completas y unicas que se unen. Y pueden integrarse de diversas formas: alianza, federacion, corona... y varias mas. - Hanseatic escrigué:
- (3) Autonomía es una independencia parcial. Mejor me gustaría usar "respete la soberanía plena y total del pueblo catalán" (aka. cualquier decisión que tomara)
Pues, si estamos hablando de una ¨unificacion con otros territorios¨, lo logico es hablar de autonomia. No acepto este punto. - Hanseatic escrigué:
Por ello, resugiero otra redacción:
"a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, tanto en sus relaciones internas, como en las externas, teniendo en cuenta que siempre se deberá respetar la soberanía plena y la voluntad del pueblo catalán en cualquier alianza, liga o federación que se forjase. Las presentes Constituciones ... "
Pues ahora es usted el que abandona los terminos generales... hablando de alianza, liga, federacion... pero no de ¨integracion territorial¨ ... Y le reitero, no apoyare ninguna opcion que no incluya esa expresion. A mi modo de ver, aqui hay una disidencia de fondo, que refiere a la posible conformacion de una futura Nueva Corona. Lo que estamos pidiendo es que la Constitucion contemple esa -y otras- posibilidades de integracion, en virtud de que es muy numerosa la poblacion que asi lo desea, como ha quedado y queda diariamente expresado en los ambitos publicos del Principado, e incluso a nivel electoral. Pero hay que hacerlo sin mensionar esas posibilidades, porque ello podria negar aquellas formas que no se expliciten. No hablamos de corona, ni de alianza, ni de ligas, ni de federaciones ni de nada de eso, sino de distintas formas de integracion con otros territorios. En lo personal, he demostrado mi maxima tolerancia a modificaciones en el texto que propuso inicialmeente Lulu y yo retome. Lo unico que se esta pidiendo, sin hacer mensiones concretas ni establecer plazos, aun dejando claro que nada podra contradecir a estas constituciones, es que se deje sentada la posibilidad. E insistentemente esto se niega, creo yo, porque tenemos una disidencia de fondo. En blanco sobre negro: algunos queremos integracion con pueblos hermanos, y otros no la quieren. En un ultimo esfuerzo por llegar a un texto unico y en acuerdo, propondre lo siguiente: a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aun cuando una eventual reorganización política de lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la soberania catalana y las presentes Constituciones. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.Pido que este texto, sin mas modificaciones, sea aceptado para ser puesto a votacion.
Editat per darrera vegada per msand el Ds Des 06 2008, 01:08, editat 1 cop en total |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 01:01 | |
| A ver señores, me he tomado la libertad de hacer un pequeño redactado entre las propuestas que se han ido publicando. Antes de llevar cualquier texto a votación, sería conveniente que el redactado quedará bastante claro, y así evitar dudas por su contenido:
Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, tanto en sus relaciones internas, como en las externas, habiendo siempre de respetar la soberanía plena y la voluntad del pueblo catalán en futuras organitzaciones políticas que dieran lugar a su integración con otros territorios, repetando su autonomía y las mismas Constituciones. Las presentes Constituciones sólo podrán ser modificadas por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 01:38 | |
| Mmmm. El etxto de Trencacors no está mal, pero es demasiado largo y farragoso, es decir, artifical.
En cuanto al propuesta por Msand, no me parece mal, estoy seguro que lllegaremos a un acuerdo, pero le modificaría los verbos usados:
"a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y las presentes Constituciones. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez."
Es decir, he añadido el subjuntivo, me parece que es más adecuado, pues ese tipo de modo de utiliza en "suposiciones o deseos", no en "afirmaciones" como lo es el indicativo.
También he puesto un plena, delante de soberanía, me parece que es mejor explicitarlo. | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 01:43 | |
| Cierto Hanseatic, es un poco rebuscado el texto que he redactado, cuando en definitiva, con menos palabras ya es más entendedor, pero por mi parte quedaría añadir esta frase a tú redactado: Las presentes Constituciones sólo podrán ser modificadas por las Cortes Catalanas. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 01:45 | |
| Cierto, Trencacors, se me escapó. Lo añado:
"a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y las presentes Constituciones. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez. Las presentes Constituciones sólo podrán ser modificadas por las Cortes Catalanas." | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 01:49 | |
| Disculpa Hanseatic, pero mejor añadir esta frase al príncipo del segundo prárrafo: Las presentes Constituciones sólo podrán ser modificadas por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez. | |
| | | Invitat Invitat
| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 01:50 | |
| - Me parece bien el añadido de Trencacors pero añadiéndole que : "sólo pueden ser mopdificadas por las Cortes Catalanas si se diera la reorganización política" Me parece importante especificarlo, para que no halla confusiones en el futuro y nadie pretenda que las Cortes modifiquen en toda la Constitución cuando no pueden modificar ni redactar, según lo aprobado en el Estatuto de las Cortes Catalanas. Vamos que se haría esa excepción en el único caso de "Reorganización Política." |
| | | Hanseatic Rey - Rei
Cantidad de envíos : 389 Edad : 109 Fecha de inscripción : 30/07/2007
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 01:54 | |
| ¿Qué les parece?
"a) Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y las presentes Constituciones. Éstas, sólo podrán ser modificadas por las Cortes Catalanas, fuera la que fuera la organización política del Principado. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecirlas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez."
La verdad es que estamos haciendo un trabajo de buen entendimiento. | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 01:56 | |
| Pues no se Lulu, creo que quedaría un poco cargado, y al príncipio del texto ya se hace referéncia a eso, luego ya queda suficientemente específicado. | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 01:58 | |
| No se, me lo volveré a leer, porque vuelve a quedar demasiado cargado para mi parecer... El anterior era más propício | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 02:19 | |
| Pues como antes comentaba, creo que este es más apropiado, pues ya hace referéncia a: "...solo podrán ser modificadas...." Las presentes Constituciones son la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y las presentes Constituciones. Las presentes Constituciones sólo podrán ser modificadas por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a estas, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez. | |
| | | Klohita Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 02:27 | |
| -La Constitucion, singular, el documento es UNO, el de LA CONSTITUCION. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 02:30 | |
| De acuerdo con lo propuesto por Trencacors. Y senyora, la Constitución, lleva el nombre de "Constituciones", es para adaptarse al RP de Catalunya de la época. La ley máxima, se denominaba "Constitucions". | |
| | | Klohita Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 02:31 | |
| -En catalan quiza, pero en castello es singular. La Constitucion. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 02:35 | |
| No, en catalán es "la Constitució", (la Constitució espanyola), sólo que el documento por el que entendemos Constitución, tuvo el nombre histórico de "Constitucions" (pues se fueron recopilando las diferentes leyes de Catalunya en un sólo texto). | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 02:37 | |
| - Hanseatic escrigué:
- No, en catalán es "la Constitució", (la Constitució espanyola), sólo que el documento por el que entendemos Constitución, tuvo el nombre histórico de "Constitucions" (pues se fueron recopilando las diferentes leyes de Catalunya en un sólo texto).
De acuerdo con Hanseatic, se hace referéncia a la época medieval "constituciones" | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 02:39 | |
| Pero bueno, es un tema sólo de estética para estar de acorde con el RP de la época.
Por otra parte, como hemos usado para el mismo fin Constitución que Constituciones, propongo uniformizarlo cuando hayamos acabado de aprobar los textos. | |
| | | Trencacors Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 02:47 | |
| Bien, si es sólo por estética, pues ningúna objección al respecto:
La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y la presente Constitución.
La presente Constitución sólo podrá ser modificada por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a esta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez. | |
| | | Klohita Miembro
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 02:48 | |
| -Simplemente corrijamos en castellano CONSTITUCION y en su traduccion en catalan como se diga y ya esta. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
Cantidad de envíos : 389 Edad : 109 Fecha de inscripción : 30/07/2007
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 03:05 | |
| De acuerdo con Trencacors, y con Klohita. | |
| | | Hanseatic Rey - Rei
Cantidad de envíos : 389 Edad : 109 Fecha de inscripción : 30/07/2007
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| Assumpte: Re: Título IV Ds Des 06 2008, 05:09 | |
| - Cita :
- Título IV: De las leyes y su rango
Artículo A
a) La presente Constitución es la máxima fuente jurídica del Principado de Catalunya, aún cuando una eventual reorganización política diera lugar a su integración con otros territorios, siempre que dicho proceso respete la plena soberanía catalana y la presente Constitución.
b) La presente Constitución sólo podrá ser modificada, o derogada por las Cortes Catalanas. Cualquier otro código legislativo emitido por cualquiera otra institución del Principado, no podrá contradecir a esta, y en el supuesto de que así fuera, no tendría ningún tipo de validez.
Artículo B
Por debajo de las Constituciones, se reconocen los siguientes códigos legislativos, según la siguiente jerarquía:
1. Las Leyes del Principado, 2. Los Estatutos de las instituciones, 3. Los Decretos de Gobierno, y 4. Los Decretos Municipales.
Artículo C
a) Las Leyes del Principado son redactadas por el Gobierno y aprobadas por las Cortes por mayoría cualificada. Durante el trámite en las mismas, los textos únicamente tendrán rango de Decreto de Gobierno.
b) Los Estatutos son los códigos de funcionamiento de las instituciones y organismos, y serán aprobados o derogados por las Cortes Catalanas por mayoría cualificada, si van referidos a las instituciones mencionadas en las presentes Constituciones, o bien por mayoría simple en caso de no ser así.
c) Los Decretos de Gobierno serán redactados y aprobados por el mismo Gobierno de la Generalitat, y tendrán una duración máxima de un mes, a la finalización del cual quedaran derogados o bien, podrán ser enviados a las Cortes para su tramitación como Leyes del Principado. Los Decretos, sólo se podrán emitir un máximo de dos veces, es decir, sumando un total de dos meses.
d) Los Decretos Municipales serán redactados y aprobados por los mismos Ayuntamientos, teniendo solo vigencia en la misma ciudad de emisión.
Artículo D
1. Nadie podrá alegar su ignorancia de la ley. 2. Una ley nunca podrá tener carácter retroactivo. 3. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito en una misma instancia. ¿Está bien, como para pasarlo a votación? | |
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