Palau de Pedralbes / Palacio de Pedralbes
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 Título II

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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDg Des 07 2008, 09:21

Por mi parte si Lulu, a parte de conveniente, creo que será lo mejor, porqué sino no saldremos adelante con esta cuestión
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 05:50

La exclusión del Juez y el Fiscal del Consejo abre la puerta a especulaciones numéricas para manejar las mayorías y minorías dentro del consejo. Y esto nunca es aconsejable, por más que pensemos que permitirá repartir entre fuerzas distintas los puestos de la justicia. Además, la gente no vota jueces, fiscales y consejeros, sino únicamente consejeros. De modo que el cargo que cada consejero obtenga por decisión de un Gobernador (y no de la gente) no puede estar por encima e invalidar el mandato popular de que todos los consejeros ejerzan como tales.

Apoyo plenamente la distribución equitativa de cargos en el Consejo de Gobierno, pero este no es un buen mecanismo. Por el contrario, insito con mi idea de plantear que las Cortes Catalanas fijarán un sistema de reparto proporcional de cargos según los votos obtenidos por cada fuerza, con la aclaración de que CdeC y Juez serán para el partido mayoritario, excepto que este decida resignar esos cargos. El resto de responsabilidades ejecutivas deberían repartirse proporcionalmente, con algún orden de prioridad en la elección de puestos según los porcentajes de votos obtenidos.
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 06:16

-Ni quitar al juez ni al fiscal, ni que las Cortes reaprtan los cargos.

Los cargos los reparte el gobernador, asi de simple como es y debe hacerlo entre los 12 del consejo.

Ya dije en un post anterior, que si se quiere separar al juez y al fiscal, lo acepatare si:

*se acepta el 8/10 para aprobar proyectos de ley

*se hace un juramento donde se establezca que el gobernador solo podra destituir al juez y al fiscal si ocurren ciertos situaciones determinadas que en dicho documento estableceremos.
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 06:28

Bueno, ahora queda definir cómo queda con el Juez y el Fiscal en el gobierno.
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 06:31

"Art VI

El Principado de Catalunya, se rige por tres instituciones, cada una, según su estrato correspondiente:
a) La Monarquía, máxima autoridad del Principado de Catalunya, en sus relaciones de su exterior con el Principado.
b) La Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del Principàdo de Catalunya en su unidad interior, y de las relaciones el Principado con el exterior.
c) Los Ayuntamientos, máxima autoridad del Principado de Catalunya en su unidad regional.

Art. VII

La institución de la Monarquía está formada por la persona del Príncipe de Catalunya, y sus vasallos. Su renovación vendrá dada por la elección de un nuevo Príncipe, a la muerte del anterior o de un regente por la indisposición del Príncipe, por parte de las Cortes de Catalunya.

Art. VIII

La institución de la Generalitat de Catalunya está formada por tres miembros:

a) Las Cortes de Catalunya, máxima autoridad del poder legislativo en el Principado de Catalunya, y que viene regulada por el Estatuto de las Cortes. Su renovación vendrá legislada por dicho Estatuto.
b) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, máxima autoridad del poder ejecutivo en el Principado de Catalunya, formada por el President, y sus once consejeros.Se renueva cada dos meses como máximo, por sufragio universal entre el pueblo de Catalunya.
c)El Tribunal de Apelación Catalunya, máxima autoridad del joder judicial en el Principado de Catalunya, y cuyo funcionamiento y miembros vendrán especificados en el Estatuto del Tribunal de Apelación Catalunya. Se encarga de revisar los fallos emitidos por el Juez, que sean reclamados por el acusado.

Art IX

Los Ayuntamientos, formados por los Alcaldes, escogidos por sufragio universal en cada pueblo del Principat cada máximo de 30 días, y por el Tribuno y los Regidores, elegidos por el Alcalde. Los Alcaldes, a su vez, formaran el Consejo de los Alcaldes, que estará en contacto con el Gobierno de la Generalitat, y por lo tanto será puente entre la Administración del Principado, y la Administración Local."
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 06:34

Klohita escrigué:
-Ni quitar al juez ni al fiscal, ni que las Cortes reaprtan los cargos.

Los cargos los reparte el gobernador, asi de simple como es y debe hacerlo entre los 12 del consejo.

Ya dije en un post anterior, que si se quiere separar al juez y al fiscal, lo acepatare si:

*se acepta el 8/10 para aprobar proyectos de ley

*se hace un juramento donde se establezca que el gobernador solo podra destituir al juez y al fiscal si ocurren ciertos situaciones determinadas que en dicho documento estableceremos.

Solo una aclaración... Mi propuesta no es que las Cortes distribuyan los cargos, sino que por única vez establezcan un mecanismo para que los cargos se repartan en relación a los porcentajes de votos obtenidos por cada fuerza, reservando al ganador los cargos ejecutivos más importantes, como Gobernador, CdeC y Juez.

Un ejemplo aproximado en base a la última elección:

LM: 57 %
FCC: 43 %

Son para LM el Gobernador, el CdeC y el Juez... quedan por designar CdeM, Baile, Chambelan, Vicechambelan, Capitan, Condestable, Prefecto, Fiscal...

Si los 11 puestos, son el 100 %... cada puesto "consume" 9% de votos (100 / 11 = 9,09)

Asignados Gobernador, CdeC y Juez a LM (o los tres cargos que LM prefiera elegir por prioridad), LM queda con 24 % de votos (57% - 33%)...
Le toca elegir entonces a FCC:
- Elige CdeM... le queda 32 % (43% - 11 %). Y como eso es más que 24 %, vuelve a elegir.
- Elige Fiscal... le queda 21 % (32 - 11). Y como LM está con 24, le toca elegir
- LM elige Baile (le quedan 13 %)
- FCC elige Capitán (le quedan 10 %)
- LM elige Prefecto (le quedan 2 %)
- FCC elige Chambelán... Ya tiene sus cinco cargos, el resto corresponden a LM, incluido los consejeros que quedan sin cargo.

Es solo un ejemplo... las cortes podrían armar un sistema distinto.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 06:41

Como pueden suponer, no creo que se deba legislar como el Gobernador reparte los cargos. Básicamente porque muchas veces gobernar resultaría imposible.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 06:43

-Pues no, porque es relativo lo que llamen cargos de importancia cada gobierno.

Por dar un ejemplo, quiza para el PML sean esos que has dicho pero para el LAC sean otros y para LM otros.

Asi que eso es totalmente relativo, los cargos los reparte el gobernador, como siempre ha sido y por eso para llegar a gobernador hay una votacion previa de 2 dias donde cada consejero debe pensar a quien votar.


Edito: mi respuesta era para Msand.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 06:52

Pues acaso acepten que se le ponga algún mínimo límite al Gobernador...

1) Que no pueda dejar cargos vacantes
2) Que sólo pueda repartir cargos enter consejeros elegidos por el pueblo.
3) Y una recomendación algo más amplia: "En la elección de cargos el Gobernador deberá intentar que todos los sectores que integran el gobierno por decisión popular estén mínimamente representados en la gestión de gobierno"
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 07:47

No estoy de acuerdo ni en 1 ni con 2.

No lo estoy con 1 porque hay cargos que realmente son inútiles. ¿Qué pérdida puede suponer para el Principado no tener un vice-chambelán? Más bien es un cargo inútil, mejor que sea sólo Consejero de Principado.

Y no lo estoy con 2 porque hay cosas que requieren estabilidad. Por ejemplo, el cargo de capitán. No puede ser que vaya cambiando cada dos meses. Eso sí, veo bien que lo eligieran (los cargos duraderos) las Cortes y no el gobernador.


En cuanto a 3, si todos los electos son consejeros, ya están representados. Debe esjercer un cargo el más capacitado para ello, sea de una lista o de otra.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 07:54

-Primero, no hay un solo cargo inutil, porque lo que para ti sea inutil, para otras personas quiza sea importante.

Segundo, el cargo de capitan, como los otros, entran dentro de los 12 consejeros. Si el capitan elegido por votacion, decide pedir ayuda a gente de fuera para el manejo de dicho ejercito, vale, pero de ahi a directamente decidir que el capitan sea alguien de fuera, pues no.

Si seguimos asi, para que votamos cada dos meses por una lista condal y 12 consejeros?
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 08:00

Hay cargos inútiles. El Vice-chambelán lo es. ¿Qué ha hecho alguna vez? Yo, en los meses que existe el Principado, no he visto nada.

Y creo que eleminar el capitán de la lista de cargos electos, es una buena idea (podemos crear por ejemplo, el cargo de maestre de ceremonias en su sustitución, o el de relaciones institucionales). Yo creo que el capitán debe ser contínuo en el tiempo, pero electo en lad Cortes.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 08:05

El Vice Chambelan, al menos cuando yo era gobernadora, curraba a la par del Chambelan y a la par de todos los demas, hasta los 3 menestrales que tenia en mi gobierno curraban, no siempre bien, pero lo hacian.

No me vengas con que hay cargos sin importancia, porque te repito lo que dice mi personaje, lo que a ti te parezca sin importancia, a otros puede parecerle importante y aqui hay gustos y puntos de vista para todo.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 08:15

- Estoy de acuerdo con Klohita, no veo ningún cargo inútil. Como tampoco me parece normal que se repartan varios cargos a una misma persona, es decir que se le sobrecargue de trabajo cuando hay gente disponible y que el pueblo ha elegido para que trabajen y no para que se rasquen la barriga sin hacer nada. Como tampoco me parece normal que se queden cargos sin asignar como ha pasado alguna vez. Ahora lo que sí que me parece una barbaridad es que asignen cargos de consejeros a personas que no están en la lista de consejeros, más que nada, porque nadie les votó para ello.

Y como veo que parece que en esto no nos vamos a poner de acuerdo tampoco, propongo lo que se debe hacer siempre. El tiempo se nos está echando encima otra vez. Si vemos que no llegamos a acuerdos pues se pasa el tema en cuestión a votación, es más rápido y nadie llega a pelearse con nadie por no pensar igual. Así que si estáis de acuerdo, pongamos este tema a votación. Como dije antes, estamos decidiendo cosas muy importantes como para no contar con la opinión de todos. Y como ha quedado demostrado que todos participan de las votaciones, que no de los debates(somos siempre los mismos debatiendo y redactando) pues hagamos votación y mientras podemos ir debatiendo otros puntos.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 08:24

Cargos inutiles no hay evidentemente, todos tienen su función, si tienen o más trabajo, eso es otra cosa, pero no es un cargo inutil, por otra parte, lo que propone Hans de cambiar el nombre, pues, habría que hablarlo y decidir entre todos.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 08:31

Señores, no entraré en la discusión de cargos inútiles o no, porque creo que ha sido debidamente defendida la importancia de TODOS los cargos del consejo, más allá de consideracines personales.
Si quiero responder a lo siguiente, en tanto hay un error de concepto, creo yyo:

Hanseatic escrigué:
Y no lo estoy con 2 porque hay cosas que requieren estabilidad. Por ejemplo, el cargo de capitán. No puede ser que vaya cambiando cada dos meses. Eso sí, veo bien que lo eligieran (los cargos duraderos) las Cortes y no el gobernador.


Creo que confunde, señor Hanseatic, la responsabilidad política con la capacidad técnica. El Capitán del consejo es un Jefe Político del ejército, y no quien da las ordenes en el frente de batalla. A la vez, el jefe de un ejército, es el técnico subordinado a las órdenes del poder político, y que debe ejecutar militarmente lo que éste le ordena.
Confundir estos dos ámbitos es peligroso, mi señor. Porque el cargo de Capitán en el Consejo no sólo [b]no debe
ser permantente: es fundamental e imprescindible que cambie según la política de gobierno que se ejecute. Y esto, la política, depende de la votación popular. De modo que pienso exactamente al reves que usted: el jefe o los jefes del o los ejércitos de Catalunya deben ser siempre los mismos, pero no el Capitán que los manda a todos, y al que deben obedecer y responder con su capacidad técnica militar: debe ser un consejero votado por el pueblo.
Insisto: los ejércitos son una herramienta del Gobierno, no el gobierno en sí mismo. Y estas constituciones deben garantizar eso... Por el sencillo hecho de que si un Gobierno cambia de signo, el ejército catalán deberá servirle igual que al anterior.
Simple.
Si no, no es un ejército del Principado, sino un ejército privado en servicio de UN gobierno en particular.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 08:35

Perdón... si me permiten, desearía agregar algo más:

Usted propone, estimado Hanseatic, sacar el cargo de Capitán del consejo. Y ofrece reemplazarlo por "maestre de ceremonias o de relaciones institucionales". ¿Está reemplazando el cargo de capitán por uno de esos a los que usted llama "inútiles"? ¿O es una sensación mía? Disculpe... pero me resulta contradictorio con sus propios dichos.
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Hanseatic
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 08:46

Bueno, veo que hay consenso en que mis opiniones no son fundamentadas. Sigamos pues, discutiendo, en base a las suyas, puesto son en las que hay consenso. Adelante.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 09:28

No creo que ningún cargo sea inútil, pero los hay que no son estrictamente necesarios y que el Gobernador puede decidir dejarlos sin nombrar.

Hay que recordar que el pueblo (IG) elige 12 consejeros; que algunos cargos son cargos IG y que otros son cargos RP; y que algunos cargos IG se solapan.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 10:41

Disculpeme usted, señor gobernador, sin ánimo de confrontar, pero debo preguntarle si hay que dejar a criterio de cada Gobernador el definir cuáles cargos son "estrictamente necesarios" y cuáles no...

Y a mi modo de ver la respuesta es un rotundo no.

Le explico por qué: no creo que sea la necesidad la única variable que un Gobernador puede evaluar a la hora de dejar vacante o no cierto cargo. Porque sinceramente, no creo que usted considere que el cargo de Comisario de Minas sea poco importante o necesario, y sin embargo lo ha dejado vacante.

Entonces, reitero mi pedido: en la Constitución debe quedar claro que los Gobernadores deben asignar todos los cargos de su gobierno. No hay razón valedera para que no lo hagan, a mi criterio.

Por otra parte, el Gobernador pone a votación del consejo lo que se le antoja. De modo que ser consejero de un Gobernador que no somete nada a votación, y además no tener cargo, es lo mismo que no ser nada. Y eso no es grave para un consejero, sino para la importante cantidad de gente que lo votó para que le represente: pues así, esa gente se queda sin voz, ni voto. Y su representante no puede cumplir con la obligación de tener una ocupación en el Consejo.

A mi modo de ver, eso es inaceptable.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 10:49

- Completamente de acuerdo con Msand.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDl Des 08 2008, 18:01

Yo creo que el fin de ser electo no es el cargo. No es un derecho, sinó un deber (en caso de tenerlo).
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDt Des 09 2008, 00:26

Y quien hablo de derechos?

msand escrigué:
Y su representante no puede cumplir con la obligación de tener una ocupación en el Consejo.

A mi modo de ver, eso es inaceptable.

Los consejeros tienen el deber de trabajar en el Consejo, y sus votantes el derecho de que el consejero los represente y trabaje por ellos. Y un gobernador no puede estar por encima de ese deber que confiere el pueblo, ergo no puede dejar cargos sin nombrar y a consejeros sin ocupacion calentando una silla. Para mi es clarisimo.
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDt Des 09 2008, 02:36

msand escrigué:

Entonces, reitero mi pedido: en la Constitución debe quedar claro que los Gobernadores deben asignar todos los cargos de su gobierno. No hay razón valedera para que no lo hagan, a mi criterio.

Estoy en desacuerdo.

FRP: En la vida real, en cualquier constitución NO se especifica qué ministerios debe de crear un Gobierno. Es el Presidente/Gobernador, que, viendo las necesidades, nombra o no nombra, crea o no crea, junta o separa, ministerios. En el juego, hay una serie de cargos IG que han de ser nombrados para un buen gobierno (CdC, Baile, Juez, Fiscal, Prefecto), hay otros cargos IG que no necesariamente han de ser nombrados pues sus mismas funciones están incluidas en alguno de los anteriores (CdM, TODAS las tareas del cual pueden ser hechas por el baile), y luego hay unos cargos RP que se importaron en su momento de Francia hará un par de años, y que no tienen nada en el IG: Chambelán, vicechambelán, maestro de ceremonias, etc

No creo que la Constitución deba obligar al Gobernador, por narices, a nombrar un maestro de ceremonias; e incluso pienso que la Constitucion deberia de dar la libertad al Gobernador de crear otros cargos RP diferentes de los que ya existen, con lo cual puede aumentar la variedad de los programas electorales nombrando, por ejemplo, un Consejero de Relaciones con la Iglesia, por decir algo, o un Consejero de Pesca, por decir algo. ¿Por qué no?¿ Por qué nos hemos de ceñir a lo ya establecido por los franceses, e importado a la corona de aragón en su momento?

Otra cosa: como bien ha dicho Hanseatic, ser consejero electo no ha de implicar automáticamente un cargo. Ser consejero electo implica ser consejero, que no es poco, con el derecho a voto que tal cosa conlleva en las decisiones del Gobierno (incluyendo los 9/12 para proyectos de ley, que no es poco). El reparto de cargos lo debe de decidir el Gobernador, que por algo es Gobernador, y lo decidirá en función de los pactos postelectorales, si es necesario.

Pongo esta discusión a votación.
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Klohita
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MissatgeAssumpte: Re: Título II   Título II - Página 3 EmptyDt Des 09 2008, 02:56

Yo diria que puede nombrar e inventar (para dar variedad al juego y participacion a todos los que queiran ayudar) todos los cargos que se le ocurran, pero, primero los 12 consejeros y entonces los de fuera.
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